91/569/CEE: Decisión del Consejo de 22 de julio de 1991 sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas que completa el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina referente a la celebración de negociaciones con arreglo al artículo XXIV.6 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) Diario Oficial n° L 309 de 11/11/1991 p. 0001 - 0001 DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de julio de 1991 sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas que completa el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina referente a la celebración de negociaciones con arreglo al artículo XXIV.6 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) (91/569/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina referente a la celebración de negociaciones con arreglo al artículo XXIV.6 (1) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) necesita ser revisado;
Considerando que la revisión no ha concluido antes de la expiración de determinadas disposiciones provisionales; Considerando que se han celebrado consultas con la República Argentina a fin de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1991 el segundo apartado de la letra B de la parte II del Acuerdo; Considerando que dichas consultas han tenido como consecuencia un proyecto de Acuerdo en forma de canje de notas, y que es del interés de la Comunidad aprobarlo, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas que completa el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Argentina referente a la celebración de negociaciones con arreglo al artículo XXIV.6 del GATT.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo citado en el artículo 1, a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1991. Por el Consejo El Presidente P. DANKERT (1) DO no L 24 de 29. 1. 1988, p. 58.