91/640/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 1991, por la que se aprueba el plan relativo a la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral presentado por Dinamarca (El texto en lengua danesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 344 de 14/12/1991 p. 0085 - 0085 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de noviembre de 1991 por la que se aprueba el plan relativo a la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral presentado por Dinamarca (El texto en lengua danesa es el único auténtico) (91/640/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Decisión 90/495/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, por la que se establece una acción financiera comunitaria con vistas a erradicar la necrosis hematopoyética infecciosa de los salmónidos en la Comunidad (1) y, en particular, su artículo 4, Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 90/495/CEE, los Estados miembros deben presentar un plan encaminado a determinar el porcentaje de infección de necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y de septicemia hemorrágica viral (SHV) en su territorio;
Considerando que, mediante carta de 24 de diciembre de 1990, Dinamarca notificó su plan a la Comisión; Considerando que, habiendo estudiado dicho plan, puede considerarse conforme con la Decisión 90/495/CEE y, en particular, con su artículo 3; Considerando que, por lo tanto, se cumplen las condiciones requeridas para la participación financiera de la Comunidad, especificadas en el artículo 7 de la Decisión 90/495/CEE; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado el plan presentado por Dinamarca para determinar el porcentaje de infección de NHI y SHV en su territorio.
Artículo 2 Dinamarca pondrá en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para llevar a cabo el plan a que se refiere el artículo 1 con efectos a partir del 1 de enero de 1991. Artículo 3 La participación financiera de la Comunidad en el plan presentado por Dinamarca queda fijada en el 50 % de los gastos especificados en los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Decisión 90/495/CEE. Artículo 4 La participación financiera de la Comunidad se concederá previa presentación de los justificantes correspondientes. Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será Dinamarca.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 276 de 6. 10. 1990, p. 37.