Reglamento (CEE) n° 301/91 de la Comisión de 7 de febrero de 1991 que establece una excepción al Reglamento (CEE) n° 1589/87 relativo a la compra de mantequilla mediante licitación por parte de los organismos de intervención Diario Oficial n° L 036 de 08/02/1991 p. 0017 - 0017 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 36 p. 0126 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 36 p. 0126 REGLAMENTO (CEE) No 301/91 DE LA COMISIÓN de 7 de febrero de 1991 que establece una excepción al Reglamento (CEE) no 1589/87 relativo a la compra de mantequilla mediante licitación por parte de los organismos de intervención LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3641/90 (2), y, en particular, el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 3 de su artículo 7 bis, Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1589/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1310/90 (4), se establecen las normas relativas a la compra de mantequilla mediante licitación por parte de los organismos de intervención; que el apartado 2 del artículo 7 de dicho Reglamento establece que, dentro de los catorce días siguientes a la expiración del plazo de presentación de ofertas, el adjudicatario procederá a la entrega de la mantequilla; que, habida cuenta de los días festivos, este plazo puede ser insuficiente para la segunda licitación de marzo de 1991; que, por tanto, es conveniente prorrogar los plazos de entrega de mantequilla correspondientes a la licitación citada;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El plazo de catorce días a que se refiere el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1589/87 se sustituye por un plazo de veintiún días para la licitación cuyo plazo de presentación de ofertas finaliza el cuarto martes de marzo de 1991. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 5. (3) DO no L 146 de 6. 6. 1987, p. 28. (4) DO no L 129 de 19. 5. 1990, p. 29.