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Reglamento (CEE) nº 3425/91 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

CELEX
31991R3425
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1991-11-25
In force since
1991-12-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) nº 3425/91 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada Diario Oficial n° L 325 de 27/11/1991 p. 0006 - 0006 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 8 p. 0101 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 8 p. 0101 REGLAMENTO (CEE) No 3425/91 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 1991 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2242/91 (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de la mercancía relacionada en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías; Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, la mercancía que se describe en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento debe clasificarse en el código NC correspondiente, que se indica en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La mercancía descrita en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificará en la nomenclatura combinada en el código NC correspondiente que se indica en la columna 2 del mencionado cuadro. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1991. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 204 de 27. 7. 1991, p. 21. ANEXO Descripción de la mercancía Clasificación Código NC Motivación (1) (2) (3) Cilindros de tabaco, envueltos en una película de celulosa porosa que, por su longitud, espesor, color, naturaleza del tabaco y consistencia, tengan aspecto de cigarrillos. Antes de poderse fumar, estos cilindros de tabaco deberán meterse en un tubo de papel de cigarrillos. 2402 20 00 La clasificación está determinada por la disposición de las reglas generales 1, 2a y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada así como por los textos de los códigos NC 2402 y 2402 20 00.

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