92/35/CEE: Decisión de la Comisión, de 11 de junio de 1991, por la que se requiere al Gobierno francés para que suspenda las ayudas que se describen a continuación en beneficio de Pari Mutuel Urbain (PMU), cuya concesión infringe lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 014 de 21/01/1992 p. 0035 - 0040 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de junio de 1991 por la que se requiere al Gobierno francés para que suspenda las ayudas que se describen a continuación en beneficio de Pari Mutuel Urbain (PMU), cuya concesión infringe lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (92/35/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 93, Considerando lo que sigue:
(1) Por carta de 27 de julio de 1989, la Comisión solicitó a las autoridades francesas que le informaran sobre las ayudas estatales supuestamente concedidas a PMU e hicieran todas las precisiones necesarias para que la Comisión pudiera examinar las medidas a la luz de los artículos 92 y 93 del Tratado, y recordó a las autoridades francesas la obligación que les impone el apartado 3 del artículo 93 del Tratado de informar a la Comisión de sus planes de concesión o modificación de ayudas con la suficiente antelación para permitirle presentar sus observaciones. (2) Por carta de 23 de agosto de 1989, las autoridades francesas pidieron a la Comisión que ampliaran en un mes el plazo de respuesta, solicitud a la que se avino la Comisión mediante télex de 29 de agosto de 1989.
(3) Las autoridades francesas respondieron por carta de 11 de octubre de 1989, y el 6 de noviembre de 1990 se celebró una reunión entre la Comisión y dichas autoridades para examinar las medidas en cuestión. (4) Por carta de 11 de enero de 1991, la Comisión informó a las autoridades francesas de que había decidido iniciar el procedimiento del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE en relación con siete ayudas concedidas a PMU. La Comisión solicitó al Gobierno francés que enviara sus comentarios sobre las medidas en el plazo de dos meses y le pidió toda la información necesaria para calcular la cantidad exacta de las ayudas y los períodos en que habían sido concedidas.
(5) Las autoridades francesas contestaron por carta de 12 de abril de 1991. La respuesta no contenía toda la información necesaria para determinar la cantidad exacta de las ayudas ni el período durante el cual se habían concedido, ni tampoco información suficiente para decidir sobre la compatibilidad de las medidas con el mercado común. (6) Basándose en la información de la que dispone por el momento, la Comisión entiende que tres de las siete ayudas no se conceden ya actualmente, pero que otras cuatro siguen vigentes. De estas cuatro, la exención del impuesto de sociedades no tiene en la actualidad repercusiones financieras debido al déficit financiero de PMU y de sus miembros.
(7) La Comisión entiende que las tres ayudas que siguen vigentes son las siguientes: Facilidades de tesorería Los recursos financieros de PMU se han incrementado en detrimento del Estado francés al permitirle retrasar de forma temporal el pago al Estado de ciertos impuestos que gravan las apuestas hípicas. Gracias a ello, PMU puede obtener unos intereses de una cuantía considerable durante el período adicional en que dichas cantidades obran en la tesorería del PMU. Las facilidades de tesorería datan de 1980, y en 1982 se amplió el período de prórroga. Exención respecto a la norma que impone un retraso de un mes en las deducciones de IVA Esta exención permite que PMU deduzca de forma inmediata el IVA correspondiente a sus suministros, frente a la situación normal en la que la deducción se efectúa un mes después.
Ello permite que el PMU ingrese unos intereses suplementarios a expensas del Estado francés. Exención del gravamen de viviendas sociales PMU es un grupo de interés económico compuesto por diez miembros, todos ellos empresas dedicadas a las carreras de caballos. Aunque no ejercen una actividad agrícola, estas empresas están asimiladas a organismos agrarios profesionales exentos de un impuesto a cargo del empresario, incluido en la nómina de sus empleados en concepto de gravamen de viviendas sociales. PMU está exento del pago de dicho impuesto en sus nóminas, aunque no se dedica a ninguna actividad agrícola.
(8) Mercado comunitario de apuestas hípicas y servicios conexos En general, la obtención de estadísticas sobre las actividades del sector servicios es difícil. En el caso que nos ocupa, es decir, las apuestas hípicas y servicios conexos, es especialmente difícil. Sin embargo, a juicio de la Comisión, la información que se expone a continuación es suficiente para demostrar que en el campo de las apuestas hípicas y servicios conexos existe un mercado y una situación de competencia, que PMU y un número limitado de competidores participan en dicho mercado, que dicho mercado es un sector en alza, y que las apuestas efectuadas mediante el sistema de contabilización no pueden ser consideradas, respecto a las que siguen el sistema totalizador, una actividad separada ni un mercado independiente, cuya evolución o funcionamiento discurra por caminos diferentes.
Con todos estos datos, la Comisión considera que, a pesar de la dificultad de obtener estadísticas precisas del mercado, se dan todas las condiciones necesarias para motivar su decisión de acuerdo con la sentencia emitida por el Tribunal en los asuntos acumulados 296/82 y 318/32 (Leeuwarder) (1). Composición, competencia y funcionamiento del mercado Las apuestas hípicas están permitidas y en funcionamiento en todos los Estados miembros excepto Luxemburgo. En este último país se concedió la autorización a una agencia multinacional de apuestas para abrir una « agence hippique », aunque el proyecto no llegó a llevarse a la práctica.
Las apuestas pueden adoptar dos formas: mediante el sistema de contabilización, cuando las apuestas se efectúan ante un corredor que, de este modo, puede correr un riesgo financiero cuya amplitud dependerá del número de apuestas y de los resultados de la carrera, o mediante el sistema de totalizador, en el que las apuestas están centralizadas y en el que las cantidades pagadas a los ganadores constituyen un determinado porcentaje de los ingresos totales obtenidos con las apuestas, por lo que el operador del sistema no corre riesgos financieros. Un corredor experimentado puede, calculando los riesgos y probabilidades de las apuestas, reducir o incluso eliminar sus riesgos financieros.
El sistema de totalizador es la forma más común de apuesta y está permitido y en funcionamiento en los once Estados miembros. Las apuestas mediante el sistema de contabilización están permitidas y en funcionamiento en Bélgica, Alemania, Irlanda, Italia y el Reino Unido. Las apuestas hípicas alcanzaron, en 1989, un valor total estimado de 14 570 millones de ecus. Los dos mercados nacionales mayores son el Reino Unido y Francia, con unas cifras de 8 042 y 4 456 millones de ecus respectivamente. El tercer mercado nacional es Alemania (516 millones de ecus), seguido de Italia (444 millones de ecus), Irlanda (407 millones de ecus) y Bélgica (381 millones de ecus).
En el Reino Unido, las apuestas mediante el sistema de contabilización son la forma dominante, que supone un 96 % del total. En Francia sólo está permitido el sistema totalizador por lo que, por definición, este sistema de apuestas representa el 100 % del total. Ladbroke Los tres operadores principales del Reino Unido son Ladbroke, Brent-Walker y Corals, con unas cuotas de mercado del 25, 20 y 12 %, respectivamente. Todos están organizados como empresas y pagan el impuesto de sociedades normal, además del gravamen especial sobre las apuestas, que existe en todos los Estados miembros. Ladbroke es, por su volumen de actividades, el operador más importante, con oficinas en Irlanda, Bélgica, Alemania, Italia, España y los Países Bajos.
En Irlanda, Ladbroke opera con 50 oficinas de apuestas y en Bélgica cuenta con más de 900 establecimientos abiertos al público; es el líder del mercado con una participación estimada de más del 41 %. Le sigue en segundo lugar el PMU belga, con una participación aproximada del 16 %; esta es una organización independiente de PMU Francia, pero opera según el mismo sistema totalizador. En tercer lugar está Tiercé Franco Belge, propiedad de Corals, con una cuota de mercado del 13 %. Es decir que, tanto Ladbroke como Corals operan en el mercado belga. En los Países Bajos, Ladbroke es el concesionario del monopolio de apuestas mediante totalizador, que le fue adjudicado por las autoridades neerlandesas en 1986.
A finales de 1990, Ladbroke quiso volver a negociar el contrato con la autoridad neerlandesa competente, la NDR. En dichas negociaciones, los representantes de la NDR, acompañados de representantes de PMU, visitaron algunas unidades de Ladbroke. El 28 de marzo de 1991, Ladbroke anunció su intención de rescindir el contrato con preaviso de seis meses. Posteriormente se pidió a Ladbroke, PMU y otras compañías que hicieran ofertas para la instauración de un sistema informatizado mediante totalizador. El 25 de mayo de 1991, las autoridades neerlandesas competentes (NDR) publicaron un comunicado de prensa en el que anunciaron que iban a adquirir un sistema de totalizador americano.
Es innegable, por tanto, que Ladbroke opera en el mercado de los Países Bajos y que PMU y Ladbroke han competido en dicho mercado. PMU En Francia, PMU ostenta el monopolio efectivo de las apuestas hípicas fuera de hipódromo, establecido por ley. Estas apuestas suponen el 85 % aproximadamente del mercado francés; el 15 % restante representa a las apuestas en hipódromo, organizadas principalmente por PMU pero también por diferentes empresas hípicas que aceptan apuestas en el hipódromo sobre sus propias carreras. Aunque PMU ha intentado sólo recientemente ampliar su actividad y su influencia en los mercados de apuestas y mercados conexos fuera de Francia, dicho organismo era el único autorizado en Francia, de acuerdo con la ley de 21 de diciembre de 1964, para aceptar apuestas del exterior sobre carreras francesas y canalizar las apuestas francesas sobre carreras extranjeras.
El PMU, bien directamente o de forma indirecta a través de empresas comerciales tales como Pari Mutuel International (PMI), del que PMU posee una mayoría del 77,5 % del capital de participación, se dedica de forma activa a exportar sus actividades de apuestas y servicios conexos a los mercados comerciales abiertos a la competencia de otros Estados miembros y fuera de la Comunidad. Este objetivo está claramente expuesto en el artículo 3 de los estatutos de PMI. En la década de los ochenta, y con la protección de su mercado interior, PMU ha organizado, con asistencia del Estado francés, un complejo sistema de ordenadores y terminales destinados a la organización de las apuestas en hipódromos y fuera de ellos.
Al mismo tiempo ha ido especializándose en la filmación de carreras hípicas francesas para la televisión y en su transmisión a agencias y establecimientos de apuestas mediante enlaces vía satélite y equipos de terminal. Las imágenes van acompañadas de información general sobre las condiciones de los caballos y los resultados de carreras anteriores. Esta es una información fundamental para ser competitivo, dadas las condiciones en que hoy en día se desarrollan las apuestas. Ladbroke, al igual que otras empresas importantes de apuestas del Reino Unido, ha implantado sistemas similares de transmisión de comentarios e imágenes de las apuestas de dicho país.
El PMU está presente de diferentes maneras en el mercado belga. A través de su filial, PMI, PMU estableció el 26 de mayo de 1989 una filial en Bélgica, denominada Pari Mutuel Belge, o PMB. Entre los objetivos de PMB están la organización y funcionamiento en Bélgica de todas las formas de apuestas autorizadas por la ley. PMB está constituido por un capital en acciones, del que un 99,98 % pertenece a PMI. Merced a una propuesta presentada por una empresa en participación denominada Groupement Hippodromes Wallons, dicha organización participa en la construcción de dos nuevos hipódromos en la región valona de Bélgica.
PMU proporcionará toda la infraestructura y especialización tecnológica necesarias para la organización de las apuestas fuera de hipódromo, tanto en carreras belgas como francesas. Paralelamente a la prestación de estos servicios, PMU transmitirá a Bélgica sus imágenes y comentarios sobre carreras francesas. De acuerdo con la propuesta, esto supondrá una inversión de varios cientos de millones de francos belgas por parte de PMU. A partir del 20 de marzo de 1991, los establecimientos de apuestas de PMU en París y nordeste de Francia pueden aceptar apuestas sobre carreras belgas los primeros y terceros miércoles de cada mes.
El 25 de mayo de 1990, las dos organizaciones firmaron un acuerdo por el que se introducía este sistema. Su puesta en marcha se hizo oficial en Francia mediante el Decreto número 118 de 31 de enero de 1991. Según el acuerdo, las cantidades apostadas por los jugadores franceses se combinan con las de los belgas para formar un fondo centralizado que se gestiona mediante totalizador. Los premios a los ganadores se pagan tras una retención en beneficio de PMU y PMU belga. En las primeras tres carreras, el volumen de apuestas francesas superó a las de Bélgica, ya que ascendió a un promedio comprendido entre el 54 y el 60 % del volumen total de apuestas.
Basándonos en estas tres carreras, el importe medio de las apuestas de los jugadores franceses ascendió aproximadamente a 2,3 millones de francos franceses en cada carrera, lo que equivale a unos 14 millones de francos belgas. Esto supone una facturación anual de 336 millones de francos belgas. Aunque esta cifra es poco importante frente a la facturación total de las apuestas en Bélgica, que es de 381 millones de ecus, aproximadamente un 2 % del total, hay que señalar que no es más que una extrapolación de las primeras tres carreras. Es posible que, a medida que el público francés se vaya acostumbrando a apostar en carreras belgas, y cuando PMU amplíe sus actividades a otras partes de Francia, la cifra aumentará.
Más importante que demostrar la operatividad de PMU en los mercados de varios Estados es el hecho de que éste no es más que un ejemplo del tipo de acuerdos de cooperación que PMU quiere celebrar con organizaciones similares de otros Estados miembros de la Comunidad. Más concretamente, PMU pretende operar en otros Estados miembros con carreras celebradas en Francia. Ello situaría a PMU en competencia directa con Ladbroke. Por ejemplo, un 95 % de las actividades de Ladbroke Bélgica corresponden a apuestas sobre resultados de carreras francesas. Del mismo modo, en Alemania, un 40 % aproximadamente de las apuestas se basan en resultados de las apuestas francesas.
PMU desea penetrar en dichos mercados con vistas a consolidar las carreras hípicas en Francia. Otra prueba de la situación de competencia que existe entre PMU y Ladbroke es la reclamación presentada ante los tribunales belgas respecto a la aceptación de apuestas en Bélgica sobre carreras francesas. En la reclamación, PMU alegaba que estaba perdiendo mercado en beneficio de Ladbroke por las apuestas de jugadores de Bélgica y zonas limítrofes de Francia que se hacían por teléfono. La Comisión no dispone de cifras que reflejen el volumen de apuestas por teléfono. A su juicio, el volumen de este tipo de apuestas, así como la utilización de tarjetas de crédito para apuestas del propio país del jugador o de otro, está aumentando.
Esta modalidad existe, aunque al parecer sólo supone una pequeña parte del mercado total. Otro ejemplo de « apuestas a distancia » es el servicio Minitel. Mediante este servicio, un jugador puede recibir información sobre las carreras hípicas apostando a través de un aparato de televisión que puede estar situado en su propio hogar. Se puede hacer una apuesta a través de la televisión o del teléfono. En Francia las apuestas por Minitel son relativamente corrientes. El servicio Minitel de PMU en Francia se anuncia y distribuye en la actualidad en Bélgica. El objetivo es, sin duda, hacer que los jugadores belgas hagan sus apuestas sobre carreras francesas a través de PMU y no de otros rivales del mercado belga.
Esto hace que PMU entre en competencia con otros operadores del mercado belga, lo que afecta, una vez más, a la competencia. Un último ejemplo de la competencia que existe entre PMU y Ladbroke Bélgica, y de las exportaciones de PMU a Bélgica, es la reclamación emitida por Ladbroke debido a la negativa de PMU de proporcionarle imágenes y comentarios sobre carreras francesas para utilizarlas en apuestas fuera de hipódromo. PMU ha anunciado su intención de ofrecer imágenes y comentarios como parte de su empresa de participación con el Groupement Hippodromes Wallons. La Comisión está investigando la reclamación.
En Alemania, PMU distribuye, a través de PMI y de su concesionario alemán, Deutscher Sportverlag, imágenes y comentarios de televisión sobre carreras francesas a corredores alemanes. Basándose en las tarifas cobradas por dichos servicios y en el número de suscriptores, la Comisión estima que PMU está realizando en Alemania un volumen de negocios de aproximadamente un millón de ecus. Existe otra reclamación que está examinando la Comisión, y es la que se refiere a la negativa de PMU de ofrecer este tipo de información a la sucursal de Ladbroke en Alemania. En relación con esta reclamación, la Comisión ha tenido conocimiento de la sentencia del caso Hellmund del juzgado de distrito de Saarbruecken.
El asunto consistía en la negativa de PMU y de Deutscher Sportverlag a distribuir información televisada en directo de carreras francesas y a suministrar los descodificadores necesarios para recibir imágenes y sonido de televisión. El Tribunal alemán consideró que la información televisiva es imprescindible para el funcionamiento de las actividades de apuestas, y ordenó a PMU y Deutscher Sportverlag que suministraran las imágenes y el sonido de televisión al corredor alemán. La Comisión otorga una gran importancia a la sentencia del juzgado de distrito de Saarbruecken, ya que, no sólo deja fuera de toda duda la existencia de actividades de PMU en Alemania, sino que subraya la importancia vital que revisten las imágenes y comentarios en directo de televisión para los negocios de apuestas.
En Suiza, desde el 14 de abril de 1991, PMU opera con 50 establecimientos de apuestas sobre carreras francesas. El contrato de prestación de servicios de PMU se celebró en una situación de competencia directa con Ladbroke. Aunque Suiza no es miembro de la Comunidad Europea, la Comisión considera, en virtud de lo establecido por el Tribunal en el asunto Tubemeuse (asunto C 142/87) (2), que éste es un factor de gran importancia, ya que las operaciones de PMU en Suiza pueden fortalecer su posición en los mercados y actividades intracomunitarias. Además demuestra también la situación general de competencia que existe entre las dos empresas en el terreno de las apuestas y servicios conexos y es otro ejemplo de las actividades de exportación de PMU.
Las actividades y proyectos de exportación de PMU no son un secreto. Las han confirmado las mismas autoridades francesas; el Presidente de PMU señaló, en una conferencia de prensa celebrada el 30 de enero de 1991, los objetivos de PMU, a saber, exportar sus técnicas de recolección de datos y tratamiento de apuestas fuera de hipódromo y, consecuentemente, entrar en la competencia internacional. La conclusión que la Comisión debe sacar de esta larga lista de observaciones es que PMU opera, de forma directa o indirecta, en el comercio intracomunitario, que PMU está llevando una activa política de expansión de las exportaciones y que es uno de los principales protagonistas del mercado.
La información demuestra también que en la Comunidad existe una situación de competencia en la prestación de servicios de apuestas, que esta competencia aumenta en los mercados internacionales a medida que los principales componentes del mercado consolidan o amplían su participación en el mismo y a medida que desaparecen las barreras entre los mercados nacionales debido a los progresos de las telecomunicaciones y a la capacidad de proceso de los ordenadores. La Comisión quisiera subrayar también la situación de privilegio de la que disfruta PMU debido a que ostenta un monopolio protegido jurídicamente en el segundo mercado nacional de la Comunidad.
(9) La Comisión observa que, en el asunto Philip Morris (asunto 730/79) (3), en el que se demostró la existencia de un falseamiento de la competencia y de unos efectos palpables sobre el comercio intracomunitario, el Tribunal declaró lo siguiente: « Cuando una ayuda financiera estatal refuerce la posición de una empresa frente a las demás que compiten en el comercio intracomunitario, hay que considerar que dicha ayuda afecta a tales empresas ». Las consideraciones expuestas anteriormente demuestran la concesión de una ayuda estatal y la existencia de otras empresas que compiten en el comercio intracomunitario.
Por ello, la Comisión debe considerar que se cumplen las condiciones necesarias para la aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. De ser así, también deberán cumplirse las condiciones de notificación previa que establece el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE, ya que el ámbito de aplicación de este apartado debe ser mayor que el del apartado 1 del artículo 92. En caso contrario, la facultad de la Comisión de juzgar la compatibilidad de las ayudas se vería en gran parte debilitada y mermada. El Tribunal siempre ha apoyado esta idea. Consiguientemente, las ayudas fueron creadas infringiendo el apartado 3 del artículo 93, ya que no fueron previamente notificadas a la Comisión en su etapa de preparación, por lo que deben considerarse contrarias a Derecho.
(10) En virtud de todo lo expuesto, y como decidió el Tribunal en su sentencia de 14 de febrero de 1990, asunto C 301/87 (Boussac) (4), en el que se había cometido una infracción del apartado 3 del artículo 93, es competencia de la Comisión adoptar una decisión provisional por la que se emplaza al Gobierno francés a suspender inmediatamente el pago de la ayuda a las empresas implicadas y a suministrar toda la documentación, información y pormenores para examinar la compatibilidad de las ayudas con el mercado común. Por otro lado, de acuerdo con la jurisprudencia existente, caso de que el Estado francés no se conforme a la presente Decisión y no suspenda la aplicación del programa o el pago de las ayudas, la Comisión podría, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 93, paralelamente a su examen del caso, remitir el asunto al Tribunal de Justicia para confirmar la infracción.
(11) Dados los efectos directos del apartado 3 del artículo 93 (5) y el requisito claro e incondicional de que se suspenda inmediatamente el pago de la ayuda, la presente Decisión debe tener una aplicación directa en el ordenamiento jurídico francés. En este sentido, la Comisión quisiera señalar que, como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, no sólo los tribunales nacionales, sino también las autoridades administrativas nacionales, incluyendo las locales y regionales, deben dar preferencia al Derecho comunitario sobre el nacional en caso de conflicto entre los dos (6).
(12) La Comisión ha iniciado también el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 en relación con estas ayudas ya que, a su juicio y de acuerdo con la información de que dispone, las ayudas no son, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 92, compatibles con el mercado común y no pueden, por el momento, acogerse a las excepciones de los apartados 2 y 3 de dicho artículo. La Comisión debe precisar que, caso de que posteriormente se llegue a una decisión final negativa respecto a las ayudas, la Comisión puede exigir que las ayudas ilícitas concedidas infringiendo las normas de procedimiento del apartado 3 del artículo 93 sean reembolsadas (7).
La supresión de la ayuda supone también el reembolso, de acuerdo con las normas procesales y materiales del Derecho francés, de los intereses correspondientes al retraso de los pagos al Estado; en este caso, los intereses se contarían a partir de la fecha de concesión de la ayuda ilícita. Esta medida es necesaria para restablecer el statu quo (8) eliminando el beneficio financiero de que hubiera disfrutado la empresa beneficiaria de la ayuda ilícita desde la fecha en que se pagó ésta. (13) Por carta de 24 de abril de 1991, la Comisión solicitó al Gobierno francés que confirmara que las tres ayudas habían sido suspendidas de acuerdo con la obligación impuesta por el apartado 2 del artículo 93 del Tratado y que comunicara, en los cinco días hábiles siguientes, cuál era la situación.
Mediante telefax de 30 de abril de 1991, las autoridades francesas informaron a la Comisión de que no se había suspendido la concesión de las ayudas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Francia suspenderá de inmediato la concesión de las siguientes ayudas: - facilidades de tesorería por las que PMU puede retrasar temporalmente el pago de los impuestos estatales que gravan las apuestas hípicas negociadas por PMU; - excención respecto a la norma que impone un retraso de un mes en las deducciones de IVA; - exención del pago del gravamen de viviendas sociales en la nómina de los empleados de PMU; que infringen lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93, y comunicará a la Comisión en el plazo de 15 días, las medidas adoptadas para cumplir la presente Decisión.
Artículo 2 En los 30 días siguientes a la notificación de la presente Decisión, el Gobierno francés presentará toda la información necesaria para analizar las ayudas señaladas en el artículo 1. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 1991. Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente (1) Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (1985) p. 809. (2) Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (1990) parte I, p. 961. (3) Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (1980) p.
2676. (4) Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (1990), parte I, p. 307. (5) Véanse las sentencias de los asuntos 77/72 Capolongo, Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (1973) p. 611; asunto 120/73 Lorenz, Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (1973) p. 1471, y asunto 78/76 Steinicke, Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (1977) p. 595. (6) Véanse las sentencias de los asuntos 166/77 Simmenthal, Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (1978) p. 629, y asunto 103/88 Costanzo (todavía sin publicar).
(7) Véanse las sentencias de los asuntos 70/72 Kohlegesetz, Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (1973) p. 813, y asunto 310/85 Deufil, Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (1987) p. 901. Véase también la Comunicación de la Comisión, DO no C 318 de 24. 11. 1983, p. 3. (8) Véase la sentencia del asunto C 142/87 Tubemeuse (todavía sin publicar).