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92/88/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de enero de 1992, por la que se aprueba el plan relativo a la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral presentado por Grecia (El texto en lengua griega es el único auténtico)

CELEX
31992D0088
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1992-01-09
In force since
1992-01-13
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

92/88/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de enero de 1992, por la que se aprueba el plan relativo a la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral presentado por Grecia (El texto en lengua griega es el único auténtico) Diario Oficial n° L 032 de 08/02/1992 p. 0034 - 0034 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de enero de 1992 por la que se aprueba el plan relativo a la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral presentado por Grecia (El texto en lengua griega es el único auténtico) (92/88/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Decisión 90/495/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, por la que se establece una acción financiera comunitaria con vistas a erradicar la necrosis hematopoyética infecciosa de los salmónidos en la Comunidad (1) y, en particular, su artículo 4, Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 90/495/CEE, los Estados miembros deben presentar un plan encaminado a determinar el porcentaje de infección de necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y de septicemia hemorrágica viral (SHV) en su territorio;

Considerando que, mediante carta de 27 de septiembre de 1991, Grecia notificó su plan a la Comisión; Considerando que, habiendo estudiado dicho plan, puede considerarse conforme con la Decisión 90/495/CEE y, en particular, con su artículo 3; Considerando que, por lo tanto, se cumplen las condiciones requeridas para la participación financiera de la Comunidad, especificadas en el artículo 7 de la Decisión 90/495/CEE; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado el plan presentado por Grecia para determinar el porcentaje de infección de NHI y SHV en su territorio.

Artículo 2 Grecia pondrá en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para llevar a cabo el plan a que se refiere el artículo 1 con efectos a partir del 1 de diciembre de 1991. Artículo 3 La participación financiera de la Comunidad en el plan presentado por Grecia queda fijada en el 50 % de los gastos especificados en los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Decisión 90/495/CEE. Artículo 4 La participación financiera de la Comunidad se concederá previa presentación de los justificantes correspondientes. Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 276 de 6. 10. 1990, p. 37.

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