92/275/Euratom: Decisión del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se aprueba un programa complementario de investigación que deberá llevar a cabo el Centro común de investigaciones para la Comunidad Europea de la Energía Atómica 1992-1995 Diario Oficial n° L 141 de 23/05/1992 p. 0027 - 0028 Edición especial en finés : Capítulo 12 Tomo 2 p. 0155 Edición especial sueca: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0155 DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de abril de 1992 por la que se aprueba un programa complementario de investigación que deberá llevar a cabo el Centro común de investigaciones para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1992-1995) (92/275/Euratom) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7, Vista la propuesta de la Comisión, presentada previa consulta al Comité científico y técnico(1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) , Considerando que el Consejo, con fecha 29 de abril de 1992, ha adoptado una Resolución relativa a las actividades que deberá llevar a cabo el Centro común de investigaciones(4) ;
Considerando que, en el marco de la política común en materia de ciencia y tecnología, el programa de investigación es uno de los medios más importantes de que dispone la Comunidad Europea de la Energía Atómica para contribuir a la utilización de la energía nuclear en condiciones de seguridad y a la adquisición y difusión de información en este ámbito, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El programa complementario de explotación del reactor de investigación de flujo intenso (High Flux Reactor, HFR), en adelante denominado «programa», cuyos objetivos figuran en el Anexo I, queda aprobado por un período de 4 años a partir del 1 de enero de 1992.
Artículo 2 1. La cantidad estimada necesaria para la ejecución del programa se eleva a 75 millones de ecus. En el Anexo II figura un desglose indicativo de esta cantidad. Artículo 3 La Comisión, asistida por el consejo de administración del Centro común de investigaciones (CCI), se encargará de la puesta en ejecución del programa. Para ello, apelará a los servicios del Centro. Artículo 4 La Comisión decidirá acerca del mandato del consejo de administración. Artículo 5 1. Cada año, antes del 31 de marzo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social, un informe sobre la ejecución de la presente Decisión.
2. El informe irá acompañado de las observaciones del consejo de administración, que podrá, igualmente, por medio de la Comisión, presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social informes independientes sobre cualquier aspecto de la aplicación de la presente Decisión. Artículo 6 Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros. Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1992. Por el Consejo El Presidente Luis VALENTE DE OLIVEIRA (1) DO no C 234 de 7. 9. 1991, p. 19. (2) DO no C 13 de 20. 1. 1992, p. 510. (3) DO no C 49 de 24. 2. 1992, p. 16. (4) DO no 118 de 9.
5. 1992, p. 8. ANEXO I OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS Los objetivos principales del programa son: 1. Mantener el funcionamiento en condiciones de seguridad del HFR (High Flux Reactor) de Petten; ello incluye el funcionamiento ordinario de la instalación durante más de 250 días por año, la gestión del ciclo del combustible y la gestión de la seguridad y la calidad. 2. Utilizar eficazmente el reactor en una amplia gama de aplicaciones: pruebas de irradiación de materiales para reactores de fisión, así como para los futuros reactores de fusión termonuclear; aplicaciones de los neutrones a investigaciones en los ámbitos de la física de los sólidos y de las ciencias de materiales; producción de radioisótopos y actividades relacionadas; radiografía de neutrones como método de pruebas no destructivo; tratamiento de determinados tipos de cáncer con neutrones (terapia por captura de neutrones de boro) y otras investigaciones conexas.
ANEXO II DESGLOSE INDICATIVO DE LOS FONDOS Los fondos que se aportarán al programa complementario se desglosan de la siguiente manera: - Alemania: 50 %, - Países Bajos: 50 %. Aparte del programa complementario, están previstos otros fondos, bien en concepto de trabajos realizados dentro de los programas específicos del CCI o bien en concepto de trabajo por contrato. El desglose indicativo es el siguiente: - Programa complementario a) Explotación del reactor - Alemania:32,5 millones de ecus (1) - Países Bajos:32,5 millones de ecus (1) b) Preparación de experimentos (estudios, instalaciones de pruebas, etc.) - Alemania:10,0 millones de ecus - Países Bajos:p. m.
(2) Dotación total75,0 millones de ecus - Programas específicos del CCI y trabajo por contrato para terceros15,0 millones de ecus + p. m. (1) (1) Estas cifras deberán reconsiderarse y, quizá, ser objeto de una revisión a medio plazo (mediados de 1993). (2) Trabajo que deberán realizar los Países Bajos, evaluado por la Comisión en 10 millones de ecus.