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92/316/CEE: Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 1992, relativa a una ayuda prevista por el Gobierno de los Países Bajos para fomentar una eliminación ecológicamente aceptable de los abonos orgánicos (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

CELEX
31992D0316
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1992-03-11
In force since
1992-04-03
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

92/316/CEE: Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 1992, relativa a una ayuda prevista por el Gobierno de los Países Bajos para fomentar una eliminación ecológicamente aceptable de los abonos orgánicos (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 170 de 25/06/1992 p. 0034 - 0039 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 1992 relativa a una ayuda prevista por el Gobierno de los Países Bajos para fomentar una eliminación ecológicamente aceptable de los abonos orgánicos (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (92/316/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Tras haber emplazado a los interesados, de conformidad con el citado artículo 93, para que le presentasen sus observaciones, Considerando lo que sigue:

I El Gobierno neerlandés tienen el propósito de crear un régimen de ayudas para fomentar la eliminación ecológicamente aceptable de los excedentes de abonos orgánicos (stimulering van de milieuhygiënisch verantwoorde afzet van mestoverschotten). Este régimen, que costeará íntegramente mediante una exacción que deberán pagar las explotaciones ganaderas que produzcan más abono orgánico del que puedan absorber sus tierras (esto es: más de 125 kg anuales de fosfatos por ha), financiará las actividades del Banco Nacional de Abonos Orgánicos (SLM, « Stichting Landelijke Mestbank ») en regiones en que se registre una excesiva concentración de tales explotaciones.

La misión del SLM consiste en eliminar los excedentes de abonos orgánicos de una manera ecológicamente aceptable. Son múltiples los daños que puede ocasionar una eliminación inadecuada de los abonos orgánicos. Entre ellos la contaminación de las reservas de aguas superficiales o subterráneas, la emisión de gases y la presencia de metales pesados residuales incluso los aspectos bacteriológicos y estéticos. En este sentido el problema de la eliminación de los abonos orgánicos y su repercusión en el medio ambiente depende esencialmente de las condiciones de eliminación: el método utilizado, el momento elegido y las cantidades eliminadas.

Por carta de 8 de abril de 1991 y con arreglo al apartado 3 del artículo 93 del Tratado, el Gobierno neerlandés notificó a la Comisión su intención de establecer el régimen de ayudas en cuestión. Tras un primer examen de la notificación, la Comisión consideró que dicha ayuda podía falsear la competencia y afectar al comercio entre los Estados miembros favoreciendo a determinados ganaderos de los Países Bajos. Asimismo, la Comisión señaló que la descripción de las actividades que el SLM debía financiar adolecía de imprecisiones, aunque cabía deducir que dichas actividades consistirían en el transporte, almacenamiento y regulación del precio de los abonos orgánicos.

Por otra parte, en la medida en que la ayuda se utilizaría para abastecer de abonos orgánicos a las plantas de transformación de éstos también se estaría concediendo ayuda a dichas plantas. Además de estas consideraciones, la Comisión tuvo en cuenta que con anterioridad ya había aceptado dos regímenes neerlandeses de ayuda relacionados con los abonos orgánicos: uno encaminado a la distribución de abonos orgánicos de gran calidad con un nivel de ayuda decreciente hasta su expiración en 1995 y otro en favor de la construcción de aproximadamente 20 plantas de transformación de abonos orgánicos entre 1990-1994 (1).

Por último, la Comisión concluyó que el régimen de ayudas para el fomento de la eliminación ecológicamente aceptable de los excedentes de abonos orgánicos constituía una ayuda de funcionamiento, a la cual no se podía aplicar en principio ninguna de las excepciones previstas en el artículo 92. Además, este régimen era incompatible con las condiciones en que se había basado la Comisión para aprobar los dos regímenes anteriores previamente citados. El carácter decreciente y la fecha de expiración del régimen de distribución de abono orgánico de gran calidad no tendrían realmente importancia si se aprobase este nuevo régimen.

En cuanto a las plantas de transformación, la Comisión había basado su aprobación, en particular, ante la promesa del Gobierno neerlandés de que no se concederían más ayudas a dichas plantas. En su carta de aprobación de 7 de febrero de 1991, la Comisión señalaba específicamente este punto y manifestaba su oposición a priori a cualquier ayuda adicional en los Países Bajos. En consecuencia, la Comisión decidió iniciar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado. Mediante carta de 4 de junio de 1991 se informó al Gobierno neerlandés de dicha decisión y se le emplazó para que presentase sus observaciones en el plazo de un mes.

También se emplazó a los demás Estados miembros y terceras partes interesadas para que presentasen sus observaciones (2). II En el marco de este procedimiento, el Gobierno neerlandés presentó sus observaciones por carta de 5 de julio de 1991, con ocasión de unas reuniones bilaterales celebradas los días 7 y 17 de octubre de 1991 y mediante carta de 18 de noviembre de 1991. En ellas describió las operaciones del SLM y el modo como son financiadas a través de exacciones y tasas. Además, reconoció que la Comisión debía examinar el régimen atendiendo a lo dispuesto en el artículo 92 del Tratado, si bien consideraba que no supondría falseamiento alguno de la competencia y tampoco afectaría al comercio entre los Estados miembros, toda vez que se financiaría íntegramente por medio de una exacción pagadera por las explotaciones ganaderas.

Por lo demás, el Gobierno neerlandés sostenía que el régimen respetaba el principio de « quien contamina paga » y afirmó que el proyecto de régimen elaborado no daría lugar a ayudas adicionales a las plantas de transformación de abonos orgánicos y tampoco contribuiría a prorrogar la aplicación del régimen de ayuda existente para el transporte de abonos orgánicos de gran calidad. Adjunto a su última carta, el Gobierno neerlandés presentó el presupuesto del SLM para 1992, que había sido adaptado para atender a las objeciones de la Comisión en lo referente a los tipos de actividades que podían acogerse a la ayuda.

En el marco de este procedimiento, también presentaron observaciones el Gobierno danés, la Asociación Europea de Fabricantes de Fertilizantes (EFMA, « European Fertilizer Manufacturers Association »), la Federación Italiana de Criadores de Ganado Porcino, una organización agraria alemana y cinco transformadores de abonos orgánicos de los Países Bajos, Bélgica y Francia. Mediante carta de 29 de agosto de 1991 se remitieron estas observaciones al Gobierno neerlandés para que presentase sus comentarios al respecto. Así lo hizo por carta de 7 de octubre de 1991. III El coste de la eliminación de manera ecológicamente aceptable de los desechos que produce una empresa es un elemento esencial de su coste de producción.

Dado que las explotaciones ganaderas se encuentran en una posición económica ventajosa por cuanto pueden aplicar métodos de producción intensiva y tienen costes de transporte del pienso relativamente bajos al estar concentradas en determinadas regiones, les corresponde asumir el coste de la eliminación de sus abonos orgánicos de manera ecológicamente aceptable, en consonancia con el principio de « quien contamina paga » y del apartado 2 del artículo 130 R del Tratado. Puesto que el coste de producción y los beneficios varían de un productor a otro, también diferirá el coste de la eliminación de los abonos orgánicos, en función, entre otros factores, de la disponibilidad y de la cercanía de los destinatarios potenciales, como las tierras que pueden absorber más abonos orgánicos o las plantas de transformación.

Por consiguiente, la concesión de fondos públicos al SLM con vistas a la financiación de algunas de sus operaciones constituye una ayuda estatal. El hecho de que estos fondos se obtengan a través de una exacción sobre la producción de excedentes de abonos orgánicos no modifica en absoluto esta conclusión. En el presente caso, esta exacción se introduce mediante una disposición de la Landbouwschap y, por lo tanto, constituye un gravamen obligatorio de derecho público cuyo pago puede exigirse. En su sentencia de 11 de noviembre de 1987 en el asunto 259/85 (Francia contra Comisión) (3), el Tribunal de Justicia declaró que un régimen de subvenciones que beneficia a determinadas empresas de un sector dado no pierde su carácter de ayuda estatal concedida por un Estado miembro con arreglo al artículo 92 del Tratado por el mero hecho de ser financiado por medio de una carga parafiscal aplicada a todos los suministros de bienes nacionales de dicho sector.

La Landbouwschap fija anualmente el importe de la exacción sobre los excedentes de abono orgánico. Para ello, toma en consideración varios factores: si existe un excedente regional de abono orgánico, el tipo de abono orgánico producido y el volumen de los excedentes producidos por cada explotación individual. Por ejemplo, en 1992 la exacción pagadera en el este de los Países Bajos por cada tonelada de estiércol de porcino será de 3,23 Hfl y de 3,69 Hfl en el sur del país, mientras que en el resto del territorio neerlandés no se aplicará exacción alguna. El importe recaudado con esta exacción se utiliza para sufragar, en primer lugar, los costes fijos del SLM (infraestructura y gastos generales) y, en segundo lugar, los costes de funcionamiento variables.

Los demás costes de funcionamiento se financian por medio de las tasas pagadas por las explotaciones que suministran abonos orgánicos al SLM. Así, en 1992 el SLM tiene previsto cubrir unos gastos totales de 71,6 millones de Hfl gracias a los 40 millones de Hfl que se recaudarán con la exacción y los 31,5 que procederán de las tasas. La exacción establecida en el régimen de ayuda propuesto tendrá por efecto armonizar parcialmente el coste de la eliminación de los abonos orgánicos, lo que equivale a armonizar una parte de los costes de producción de las explotaciones ganaderas. Además, este régimen incitará a los ganaderos a vender sus excedentes al SLM en lugar de eliminarlos a través de contactos directos con propietarios de otras tierras, toda vez que de cualquier forma tendrán que financiar parte de los gastos del SLM, tanto si utilizan sus servicios como si prescinden de ellos.

En la medida en que parte del importe recaudado con la exacción servirá para sufragar un porcentaje de los costes de suministro de abono orgánico a las plantas de transformación, la ayuda prevista también puede favorecer a estas plantas. El régimen de ayudas propuesto permitirá al SLM crear instalaciones de almacenamiento y regular el suministro de abonos orgánicos y el precio de oferta de éstos a las plantas de transformación, que de este modo verán limitados los riesgos que normalmente supone emprender tal actividad. Aunque el Gobierno neerlandés negó, en su carta de 5 de julio de 1991, que el objetivo del régimen fuese conceder nuevas ayudas a las plantas de transformación de abonos orgánicos e hizo hincapié en que, al negociar las cantidades de abono suministradas y los precios aplicados, el SLM aplicaría a dichas plantas condiciones comerciales, la Comisión opina que la ayuda al SLM tendrá por efecto reducir parcialmente los riesgos comerciales que normalmente tendrían que asumir las plantas de transformación.

En este contexto, la Comisión señala que en la reunión del 17 de octubre de 1991 la delegación neerlandesa reconoció que el régimen de ayudas propuesto tendría como resultado acelerar la construcción de plantas de transformación de abonos orgánicos a gran escala de manera que estuviesen disponibles cuando fuesen necesarias. IV En el sector ganadero de la Comunidad las explotaciones compiten libremente y hay intercambios tanto de ganado como de carne entre los Estados miembros. La ganadería neerlandesa contribuye significativamente a la producción ganadera de la Comunidad. En 1989 le correspondía el 15 % de la producción porcina de la Comunidad, el 9,2 % de la producción de huevos y el 7,2 % del total de aves de corral.

En 1988, los Países Bajos exportaron 759 049 toneladas de carne de porcino (código NC 0203) a los demás Estados miembros, 751 252 toneladas en 1989 y 761 772 en 1990, cifras que representaban cerca del 50 % del comercio intracomunitario de dichos productos. Frente a dichas cantidades, sus importaciones de los demás Estados miembros ascendieron en esos tres años a 24 214, 16 747 y 22 227 toneladas. En 1988, las exportaciones neerlandesas de huevos (código NC 0407 00) a otros Estados miembros ascendieron a 365 938 toneladas, en 1989 a 370 523 toneladas y en 1990 a 373 930, cantidades que representaban el 75 % de la totalidad del comercio intracomunitario de dicho producto.

Por otra parte, sus importaciones de los demás Estados miembros en esos tres años fueron, respectivamente, de 9 407, 13 253 y 19 556 toneladas. En 1988, los Países Bajos exportaron 218 480 toneladas de carne de aves de corral (código NC 0207) a los demás Estados miembros, 221 937 en 1989 y 248 793 en 1990, cantidades que representaban entre el 40 y el 45 % del comercio intracomunitario total de dichos productos. Durante esos tres años, las importaciones neerlandesas procedentes de los demás Estados miembros se elevaron, respectivamente, a 46 365, 48 755 y 52 043 toneladas. La transformación de los abonos orgánicos es uno de los cuatro mecanismos que el Gobierno neerlandés ha elegido para prevenir y eliminar los excedentes de abonos orgánicos.

Los otros tres son los siguientes: la prohibición de todo incremento de la producción de abonos orgánicos en las explotaciones que producen un volumen mayor del que pueden asimilar sus tierras; la reducción de la producción de abonos orgánicos y del contenido de minerales de dichos abonos utilizando piensos apropiados; la redistribución de los abonos orgánicos dentro de los Países Bajos. En 1989, los Países Bajos tenían una capacidad de transformación de abonos orgánicos de 420 000 toneladas anuales. Para cumplir los objetivos medioambientales fijados por el Gobierno neerlandés, será necesario disponer de una capacidad de 6 millones de toneladas anuales para finales de 1994 y de 20 millones de toneladas anuales para el año 2000.

Estos ambiciosos objetivos exigen la construcción, antes de 1995, de hasta 20 plantas de transformación a gran escala con una capacidad de 250 000 a 500 000 toneladas anuales. El abono orgánico transformado contiene N, P y K en proporciones similares a las de los fertilizantes químicos, aunque en concentraciones inferiores (6 %, 6 % y 6 %). Por el contrario, tiene un contenido de sustancias orgánicas mucho más elevado, lo que mejora la estructura del suelo y su capacidad de absorción de agua y minerales. Especialmente en los climas cálidos y secos, los fertilizantes orgánicos contribuyen a incrementar significativamente las cosechas durante un período más largo.

Como fertilizante, el abono animal compite con otros fertilizantes orgánicos. Según un estudio elaborado para el Ministerio neerlandés competente en la materia en 1990 y referente al potencial de venta a otros países del abono animal transformado neerlandés (4), dicho producto competirá con el abono animal local, la harina de pescado, la harina de huesos, los residuos de molinería, el compost y el lodo de depuración. El mercado potencial del abono animal transformado dependerá en primer lugar del precio de oferta. Según ese mismo estudio, hay mercados potenciales dentro de la Comunidad, o sea en Francia y España, y en menor medida en Portugal, Italia y Grecia, y en terceros países, como Estados Unidos, Japón y Canadá.

Según las características del suelo y de los cultivos, el abono animal transformado también puede competir con los fertilizantes químicos. En un estudio realizado en septiembre de 1991 sobre el abono animal en Europa, EFMA calculaba que si se transformase el 50 % de un total de 1 millón de toneladas de nitrógeno producidas por las ganaderías que utilizan pienso importado, el consumo de nitrógeno procedente de abono animal aumentaría en 100 000 toneladas, volumen que representa aproximadamente al 1 % del total de las ventas de abono nitrogenado efectuadas en Europa en 1988. En dicho estudio, EFMA daba por supuesto que no se llegaría a la transformación a gran escala por cuanto las explotaciones ganaderas no podrían asumir los elevados costes que ello supondría.

Dentro de la Comunidad se registran entre los Estados miembros intercambios de abono de origen animal y de origen vegetal, mezclados o no o tratados químicamente (código NC 3101). En 1988, los Países Bajos exportaron 160 877 toneladas a otros Estados miembros, 210 170 en 1989 y 253 182 en 1990 (principalmente con destino la UEBL, Alemania y Francia), volúmenes que representaban entre el 44 y el 60 % del comercio intracomunitario de dichos productos. Durante esos mismos años, los Países Bajos importaron de otros Estados miembros 44 404, 37 357 y 65 994 toneladas. Por otra parte, cabe prever que las exportaciones neerlandesas de abono transformado de origen animal a los demás Estados miembros y a terceros países aumentarán de construirse las plantas de transformación proyectadas.

La ganadería intensiva se da en otros Estados miembros además de los Países Bajos, especialmente en Bélgica, Francia, Alemania e Italia. A fin de resolver los problemas medioambientales que ello supone, la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (5) exige a los Estados miembros que adopten medidas para eliminar sus excedentes de abono orgánico de manera ecológicamente aceptable. Por consiguiente, va a aumentar en la Comunidad la competencia entre proveedores de abonos orgánicos, transformados o no, y se producirá cierto grado de sustitución de los fertilizantes químicos por los abonos orgánicos.

Cuando una ayuda financiera refuerza la posición de determinadas empresas frente a empresas rivales dentro de la Comunidad debe considerarse que dicha ayuda afecta a la competencia entre tales empresas. Las medidas previstas pueden tener por efecto una mejora de la situación competitiva de la ganadería intensiva neerlandesa y de las plantas de transformación de abono orgánico de ese país. Por lo tanto, la ayuda que el Gobierno neerlandés tiene previsto conceder para la eliminación ecológicamente aceptable de los excedentes de abono orgánico afecta al comercio entre Estados miembros y falsea la competencia entre las explotaciones ganaderas con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado.

En la medida en que los excedentes en cuestión son transformados para su introducción en el mercado en forma de abonos orgánicos sólidos, dicha ayuda también puede falsear la competencia con otros fabricantes de abonos orgánicos y químicos. El apartado 1 del artículo 92 del Tratado establece el principio de que las ayudas que reúnen determinadas características especificadas en el mismo apartado son incompatibles con el mercado común. En el presente caso, no pueden aplicarse las excepciones a este principio establecidas en el apartado 2 del artículo 92, habida cuenta de la naturaleza y objetivos de la ayuda y dado que el Gobierno neerlandés no las ha invocado.

V El apartado 3 del artículo 92 determina las ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común. La compatibilidad con el Tratado debe examinarse en el contexto comunitario y no en el de un solo Estado miembro. A fin de asegurar el buen funcionamiento del mercado común y tener en cuenta los principios establecidos en la letra f) del artículo 3 del Tratado, las excepciones al principio del apartado 1 del artículo 92 establecidas en el apartado 3 de este mismo artículo deben interpretarse de manera restrictiva a la hora de examinar los regímenes de ayuda o las ayudas individuales.

En particular, las excepciones sólo pueden aplicarse si la Comisión comprueba que, sin la ayuda, las fuerzas del mercado no bastarían por sí solas para inducir a los destinatarios de la ayuda a adoptar un comportamiento que les permita alcanzar uno de los objetivos perseguidos. La aplicación de las excepciones a casos que no contribuyen a uno de esos objetivos o cuando la ayuda es innecesaria para su consecución, supondría beneficiar indebidamente a las industrias o empresas de determinados Estados miembros, reforzando su posición financiera, y afectaría al comercio entre Estados miembros y falsearía la competencia sin una justificación basada en el interés común a que se refiere el apartado 3 del artículo 92.

Por lo que se refiere a las excepciones previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 para las ayudas destinadas a fomentar o favorecer el desarrollo de determinadas regiones, debe señalarse que en ninguna región de los Países Bajos se registra un nivel de vida anormalmente bajo y tampoco existe en ninguna de ellas una grave situación de subempleo con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 92. Varias regiones de los Países Bajos cumplen los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas regionales a que se refiere la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92; estas regiones se hallan sobre todo al norte del país, mientras que el problema del abono orgánico se da principalmente en el sur y el este de los Países Bajos.

Además, el Gobierno de los Países Bajos no ha manifestado que la ayuda en cuestión vaya a contribuir a facilitar el desarrollo de determinadas regiones. En cuanto a las excepciones previstas en la letra b) del apartado 3 del artículo 92, en primer lugar ha de señalarse que la ayuda propuesta no está encaminada a poner remedio a una perturbación grave de la economía neerlandesa. De hecho, el Gobierno de los Países Bajos no ha presentado argumentos en defensa de la aplicación de esta excepción. En cuanto a la excepción prevista para las ayudas que contribuyen a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo, la Comisión ha tomado en consideración que las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en materia de medio ambiente -que se comunicaron a todos los Estados miembros por cartas de 7 de noviembre de 1974 y de 7 de julio de 1980- prevén que, durante un período transitorio, las ayudas estatales destinadas a facilitar la adaptación de las empresas ya existentes a las leyes o reglamentos que impongan cargas suplementarias importantes en materia de protección del medio ambiente podrán acogerse a la excepción establecida en la letra b) del apartado 3 del artículo 92, en tanto que ayudas encaminadas a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo.

No obstante, estas directrices especifican que, para acogerse a la excepción prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 92, las ayudas nacionales deberán tener por objetivo financiar las inversiones que las empresas beneficiarias deben efectuar para adaptar sus instalaciones a fin de satisfacer las obligaciones nuevas e importantes impuestas por los Estados miembros o la Comunidad en materia de protección del medio ambiente. En el presente caso, la ayuda prevista por el Gobierno neerlandés no está destinada a financiar las inversiones que las explotaciones ganaderas deberían realizar para ajustarse a la nueva legislación en materia de protección del medio ambiente.

Antes bien, su finalidad es ayudar a los ganaderos a mantener su actual producción de abono orgánico financiando una nueva salida para sus excedentes. Las directrices comunitarias no excluyen otras ayudas medioambientales distintas de las que declara compatibles con el mercado común; no obstante, ese otro tipo de ayudas debe cumplir los requisitos necesarios para acogerse a las excepciones previstas en las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 92. En cuanto a las excepciones establecidas en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 para las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, la Comisión señala que, si bien el régimen de ayudas propuesto por el Gobierno neerlandés contribuye a mantener la actual estructura de producción intensiva y concentrada de una gran parte del sector ganadero de los Países Bajos, es cierto que este régimen facilita el desarrollo del sector al crear un sistema de eliminación ecológicamente aceptable de los excedentes de abonos orgánicos.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 130 R del Tratado, la Comisión observa que la política medioambiental del Gobierno neerlandés es conforme al interés de la Comunidad en su conjunto, puesto que elimina la contaminación producida por los abonos orgánicos. Cuando la Comisión decidió en diciembre de 1990 no formular objeciones con respecto a los planes del Gobierno neerlandés de conceder, hasta finales de 1994, una ayuda a la inversión del 35 % para la construcción de plantas de transformación de abono orgánico a gran escala, tuvo en cuenta las cuestiones medioambientales que se acaban de examinar y el alto riesgo comercial que llevaba aparejada la transformación de abono orgánico en grandes proporciones.

Por otra parte, la Comisión manifestó su preocupación ante la posibilidad de que el Gobierno neerlandés se propusiera establecer un régimen de ayudas de funcionamiento en caso de que las plantas de transformación resultasen menos rentables de lo que se esperaba. Por lo que atañe al régimen de ayudas propuesto en esta ocasión, la Comisión ha tomado nota del razonamiento del Gobierno neerlandés según el cual una organización central como el SLM resulta de utilidad para todo el sector: el SLM tiene la obligación de aceptar todo el abono orgánico que se le ofrezca y, de este modo, proporciona una salida controlable y ecológicamente aceptable al abono de las explotaciones ganaderas, que cada vez tendrán mayores dificultades para eliminar sus excedentes por otros medios.

La Comisión también ha tomado en consideración el argumento esgrimido por la delegación neerlandesa en la reunión de 17 de octubre de 1991, según el cual este régimen permitirá disponer de la suficiente capacidad de transformación cuando haya necesidad de ella. En opinión de la Comisión la ayuda prevista con arreglo al régimen Stimulering milieuhygiënisch verantwoorde afzet van mestoverschotten consta de dos elementos: En primer lugar, la financiación de los costes fijos del SLM (estructura administrativa, creación y mantenimiento de las instalaciones de almacenamiento) para disponer de un organismo abierto a todos los productores de abonos orgánicos que, en un momento dado, no encuentren una salida para sus excedentes.

A este respecto, la Comisión considera que el SLM beneficia al sector ganadero neerlandés en su conjunto y que, por consiguiente, los servicios que ofrece pueden financiarse por medio de una exacción. En otra ocasión la Comisión ya había aprobado en otros Estados miembros una ayuda a actividades colectivas sectoriales financiadas por medio de exacciones parafiscales aplicadas a la producción nacional (6). En segundo lugar, con respecto a la financiación de los costes variables del SLM, que irán en aumento: costes de almacenamiento del abono y de transporte y entrega de éste a otras zonas de los Países Bajos o a las plantas de transformación, la Comisión estima que estos costes deberían llegar a cubrirse íntegramente con las tasas que han de abonar los productores de abono orgánico que recurren al SLM para deshacerse de sus excedentes.

En el presupuesto de 1992, los costes variables se cubren en parte con las tasas y en parte con la exacción. Si esta situación adquiriese un carácter permanente, las autoridades neerlandesas podrían conceder a las plantas de transformación de abono, una vez construidas, una ayuda de funcionamiento a través del SLM para financiar su explotación y sus exportaciones de abono transformado a otros Estados miembros. Tal ayuda de funcionamiento alteraría las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común y en perjuicio de los demás proveedores de fertilizantes. Por lo tanto, este segundo elemento de la ayuda propuesta por el Gobierno neerlandés no puede seguir existiendo tras el período inicial de construcción de las plantas, que se extiende hasta finales de 1994.

El Gobierno neerlandés ha afirmado repetidamente que la ayuda a la inversión del 35 % sólo será necesaria para la construcción de las primeras plantas de transformación de abono a gran escala previstas para dicho período, y ello debido a los riesgos extraordinarios que deben asumirse en esa primera fase. De igual manera, puede considerarse que la utilización de parte de los ingresos derivados de la exacción para financiar costes del SLM distintos de los de infraestructura o de los gastos generales fomenta la creación de un sistema de eliminación de los abonos orgánicos ecológicamente aceptable sin alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, siempre que se limite al período inicial en el que el SLM ha de poner en marcha sus actividades y los productores de abono han de familiarizarse con este organismo y siempre que el SLM sea financiado íntegramente por el propio sector.

VI Conclusión: El régimen Stimulering milieuhygiënisch verantwoorde afzet van mestoverschotten prevé una ayuda que cumple los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Esta ayuda es financiada enteramente por medio de una exacción sobre los excedentes de abono orgánico. La parte de la ayuda destinada a sufragar los costes fijos del SLM puede considerarse compatible con el mercado común con arreglo a lo establecido en la letra c) del apartado 3 del artículo 92. La parte que cubre los costes variables derivados de la manipulación del abono sólo puede considerarse compatible durante el período inicial que expira el 31 de diciembre de 1994.

A partir del 1 de enero de 1995 no podrá concederse esta parte de la ayuda. La información que deberá suministrarse permitirá verificar el cumplimiento de esta condición, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda que los Países Bajos tienen previsto conceder para fomentar la eliminación ecológicamente aceptable de los excedentes de abono orgánico, y que será financiada íntegramente por medio de una exacción sobre dichos excedentes, puede considerarse compatible con el mercado común con arreglo a la le letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE, siempre que no exceda de los costes fijos correspondientes a los gastos administrativos y de creación y mantenimiento de las instalaciones de almacenamiento del Stichting Landelijke Mestbank (SLM).

Artículo 2 La ayuda a que se refiere el artículo 1 también podrá ser considerada compatible con el mercado común si cubre, durante la fase inicial de creación comprendida entre 1992-1994, parte de los costes variables de eliminación del abono orgánico del SLM. A partir del 1 de enero de 1995, esa parte de la ayuda dejará de cumplir los requisitos necesarios para acogerse a la excepción prevista en el apartado 3 del artículo 92 y, en consecuencia, no podrá seguir concediéndose. Artículo 3 Los Países Bajos presentarán un informe anual sobre las operaciones del SLM y la financiación de éstas, a fin de que la Comisión pueda comprobar el cumplimiento de la presente Decisión.

Artículo 4 Los Países Bajos informarán a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma. Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1992. Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente (1) DO no C 82 de 27. 3. 1991, p. 3. (2) DO no C 189 de 20. 7. 1991, p. 5. (3) Recopilación (1987), p. 4418, considerando 23. (4) Booz. Allen & Hamilton: Afzetmogelijkheden voor verwerkte dierlijke mest, Den Haag 1990. (5) DO no L 375 de 31.

12. 1991, p. 1. (6) Véase el punto 274 del XX Informe sobre la política de competencia.

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