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92/381/CEE: Decisión de la Comisión, de 3 de julio de 1992, por la que se determina el estatuto de una región del Reino Unido respecto a la enfermedad de Newcastle

CELEX
31992D0381
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1992-07-03
In force since
1992-07-06
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

92/381/CEE: Decisión de la Comisión, de 3 de julio de 1992, por la que se determina el estatuto de una región del Reino Unido respecto a la enfermedad de Newcastle Diario Oficial n° L 198 de 17/07/1992 p. 0056 - 0056 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de julio de 1992 por la que se determina el estatuto de una región del Reino Unido respecto a la enfermedad de Newcastle (92/381/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (1), modificado por la Directiva 91/496/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12, Considerando que desde hace más de un año no se ha detectado en Irlanda del Norte ningún brote de la enfermedad de Newcastle ni se ha autorizado la vacunación de las aves de corral contra esta enfermedad;

Considerando que en ese país las manadas de aves de corral reproductoras han sido objeto de al menos un control anual para detectar la citada enfermedad; que las explotaciones del país no contienen ninguna ave que haya sido vacunada contra la repetida enfermedad; Considerando que, dado el estado de la enfermedad de Newcastle, resulta apropiado aún determinar el estatuto de Irlanda del Norte; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Irlanda del Norte reúne las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 90/539/CEE.

Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 303 de 31. 10. 1990, p. 6. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

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