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92/477/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que determina las posibilidades de pesca y la participación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1992 y el 20 de mayo de 1995

CELEX
31992D0477
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1992-09-21
In force since
1992-09-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

92/477/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que determina las posibilidades de pesca y la participación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1992 y el 20 de mayo de 1995 Diario Oficial n° L 282 de 26/09/1992 p. 0050 - 0050 DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de septiembre de 1992 sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que determina las posibilidades de pesca y la participación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1992 y el 20 de mayo de 1995 (92/477/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar (1), Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, al término del período de aplicación de los primeros Protocolos, la Comunidad y la República Democrática de Madagascar negociaron para determinar las modificaciones o complementos que habían de ser introducidos en el Acuerdo relativo a la pesca de altura frente a Madagascar;

Considerando que, tras dichas negociaciones, el 14 de mayo de 1992 se rubricó un nuevo Protocolo; Considerando que, mediante dicho Protocolo, los pescadores de la Comunidad mantienen la posibilidad de pescar en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de la República Democrática de Madagascar durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1992 y el 20 de mayo de 1995; Considerando que, para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los barcos de la Comunidad, es indispensable que el citado Protocolo sea aprobado lo antes posible; que, por esta razón, ambas Partes rubricaron un Acuerdo en forma de canje de notas que establece la aplicación del Protocolo rubricado, con carácter provisional, a partir del día siguiente a la fecha de expiración de los Protocolos vigentes; que procede celebrar el Acuerdo en forma de canje de notas a reserva de una decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado, DECIDE:

Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que determina las posibilidades de pesca y la participación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar, relativo a la pesca de altura frente a Madagascar durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1992 y el 20 de mayo de 1995. El texto del Acuerdo en forma de canje de notas se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1992. Por el Consejo El Presidente J. GUMMER (1) DO no L 73 de 18. 3. 1986, p. 26.

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