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92/483/CEE: Decisión de la Comisión, de 24 de junio de 1992, relativa a las ayudas concedidas por la región de Bruselas (Bélgica) en favor de las actividades de Siemens SA en los sectores de la informática y las telecomunicaciones (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

CELEX
31992D0483
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1992-06-24
In force since
1992-08-11
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

92/483/CEE: Decisión de la Comisión, de 24 de junio de 1992, relativa a las ayudas concedidas por la región de Bruselas (Bélgica) en favor de las actividades de Siemens SA en los sectores de la informática y las telecomunicaciones (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 288 de 03/10/1992 p. 0025 - 0032 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 1992 relativa a las ayudas concedidas por la región de Bruselas (Bélgica) en favor de las actividades de Siemens SA en los sectores de la informática y las telecomunicaciones (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (92/483/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Después de haber emplazado a los interesados, de conformidad con lo previsto en dicho artículo, para que presenten sus observaciones, Considerando lo que sigue:

I En marzo de 1991, la prensa belga informó de que el Tribunal de Cuentas belga había presentado objeciones al pago de una serie de ayudas a Siemens SA por parte del Gobierno de la región de Bruselas, por infringir las disposiciones del marco jurídico del régimen de ayudas, esto es, la Ley de expansión económica (LEE), de 17 de julio de 1959 (en lo sucesivo denominada « la Ley ») (1). En consecuencia, mediante carta de 16 de abril de 1991, la Comisión instó a las autoridades belgas a que le suministrasen toda la información pertinente. Por carta de 17 de mayo de 1991, las autoridades belgas informaron a la Comisión de que, de hecho, sucesivos gobiernos de la Región de Bruselas habían discutido con el Tribunal de Cuentas belga la conformidad con las disposiciones de la mencionada Ley de 17 subvenciones decididas de noviembre de 1985 a enero de 1988 en favor de otros proyectos de inversión de Siemens SA en Bruselas.

Según la información presentada inicialmente por las autoridades belgas, el total de subvenciones ascendía a 336 millones de francos belgas y el presupuesto total de los proyectos de inversión a 2 559 millones de francos belgas, con un equivalente neto de subvención de las ayudas individuales que variaba del 12 % al 13,5 %. El cuadro I resume la información presentada (2): Cuadro I Presupuesto de inversión Número de proyectos Ayuda concedida < 1 millón de ecus 1 5,8 millones de francos belgas 2-3 millones de ecus 3 45,8 millones de francos belgas > 3 millones de ecus 13 284,4 millones de francos belgas Total 2 559 millones de francos belgas 17 336 millones de francos belgas Las autoridades belgas también informaron de que las inversiones en cuestión se destinaban a la adquisición y desarrollo de productos informáticos y de equipo y maquinaria (inversiones materiales e inmateriales), así como a la adquisición de inmuebles (3).

Finalmente, las autoridades belgas informaron de que el procedimiento contencioso con el Tribunal de Cuentas belga había quedado cerrado con una decisión del Gobierno de la región de Bruselas, de 25 de octubre de 1990, adoptada de conformidad con el artículo 14 de la Ley de 29 de octubre de 1846 sobre el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en virtud de la cual el gobierno regional invitaba al Tribunal de Cuentas a aceptar con reservas el pago de la ayuda cuya conformidad con la Ley se había impugnado. Tras una evaluación de la información transmitida por las autoridades belgas, la Comisión decidió que la concesión de las 17 ayudas mencionadas a Siemens SA había infringido las normas de notificación establecidas en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado.

Esta evaluación preliminar se basó en la evidencia, sustentada por la información proporcionada inicialmente, de que la concesión de las ayudas había rebasado los umbrales de notificación establecidos en la legislación comunitaria (véase la parte B de la sección II) o se había aplicado a gastos para los que no podían concederse ayudas conforme a las disposiciones de la Ley belga autorizadas por la Comisión. Además, la Comisión estimó que, en principio, estas ayudas no podían beneficiarse de ninguna de las excepciones de la incompatibilidad contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado.

Por consiguiente, el 3 de julio de 1991, la Comisión decidió iniciar el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado. II A. La Decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado se notificó al Gobierno belga mediante carta de 18 de agosto de 1991, por la que se invitaba a éste a presentar sus observaciones y toda la información que considerase de interés para evaluar la compatibilidad de las 17 ayudas con el mercado común. A este respecto, la Comisión formuló preguntas específicas. Por último, la Comisión instó al Gobierno belga a informar sin demora a Siemens SA del inicio del procedimiento y de la posibilidad de que tuviese que reembolsar la ayuda recibida indebidamente.

Los demás Estados miembros y los terceros interesados fueron informados de la Decisión de la Comisión por medio de la publicación del texto de la carta enviada al Gobierno belga en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (4). Las autoridades belgas presentaron sus observaciones mediante carta de 23 de septiembre de 1991. Dado que habían respondido sólo parcialmente a las cuestiones planteadas por la Comisión, por carta de 29 de octubre de 1991 se les pidió que completasen sus respuestas. Mediante carta de fecha 28 de octubre de 1991, Siemens SA informó a la Comisión de que estaba al corriente de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de la comunicación relativa al inicio del procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado.

Siemens SA también indicó haber comprobado que las autoridades belgas habían respondido a la Comisión dentro del plazo establecido. Las autoridades belgas completaron su respuesta mediante cartas de 20 y 21 de noviembre de 1991. El 5 de febrero de 1992, tuvo lugar una reunión entre las autoridades belgas y la Comisión con el fin de aclarar algunos aspectos de la información presentada. Conforme a las conclusiones de la reunión, la Comisión pidió a las autoridades belgas por carta de 17 de febrero de 1992, que confirmasen algunos elementos comunicados oralmente durante la misma, así como que proporcionasen algunos detalles adicionales al respecto.

Por carta de 17 de marzo de 1992, las autoridades belgas respondieron a la solicitud de información de la Comisión. B. Según la información transmitida por las autoridades belgas en el marco del procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado, las 17 ayudas objeto de investigación pueden clasificarse en tres categorías: a) once ayudas afectan exclusivamente a equipo informático y de telecomunicaciones comprado por Siemens SA a otras filiales del grupo Siemens (principalmente de Alemania) con el fin de arrendarlo a sus clientes; b) cinco ayudas afectan simultáneamente a varios programas de inversiones independientes en los siguientes ámbitos: equipo informático y de telecomunicación comprado por Siemens SA a otras filiales del grupo Siemens para uso interno en alguno de sus departamentos, proyectos de desarrollo de equipo lógico para su utilización en departamentos de Siemens SA, formación de personal, y campañas de publicidad y estudios de mercado para los propios departamentos comerciales de Siemens SA; c) una ayuda está destinada a la adquisición de un edificio para ampliar los departamentos de la sede central de la empresa en Bruselas.

En el cuadro II figura el presupuesto total y la ayuda concedida para cada uno de los conceptos de gasto mencionados: Cuadro II (en millones de francos belgas) Presupuesto Ayuda Importe recibido Importe pendiente i) Equipo arrendado a clientes 1 849,294 244,631 218,834 25,797 ii) Equipo adquirido para uso interno 432 48,49 39,311 9,179 iii) Gastos de desarrollo del equipo lógico 206,4 23,015 17,723 5,292 iv) Gastos de formación 18 2,241 1,795 0,446 v) Adquisición de edificio 45 5,789 4,341 1,448 vi) Campañas de publicidad 89,6 10,869 7,972 2,897 vii) Estudios de mercado 7 0,945 0,945 - Total 2 647,294 335,980 290,921 45,059 El cuadro II indica también la proporción de ayuda pagada a Siemens SA hasta la fecha.

A este respecto, las autoridades belgas han informado de que han interrumpido la realización del programa de desembolso de la ayuda al ser informadas por la Comisión del inicio del procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado. En cuanto a las razones por las que no se informó con antelación a la Comisión de la concesión de las 17 ayudas a Siemens SA, las autoridades belgas han indicado que, en su opinión, dichas ayudas no constituyen casos significativos de aplicación de la normativa relativa a los regímenes generales de ayuda a la inversión establecida por la Comisión (5).

Según esta normativa, debe notificarse a la Comisión la concesión de ayudas en aplicación de regímenes generales de ayuda en los siguientes supuestos: - cuando el equivalente neto de subvención de la ayuda sea superior al 15 % de la inversión: en todos los casos; - cuando el equivalente neto de subvención sea superior al 10 % y no superior al 15 %: en los casos en que la inversión supere los 3 millones de ecus; - cuando el equivalente neto de subvención sea superior al 5 % y no superior al 10 %: en los casos en que la inversión supere los 6 millones de ecus; - cuando el equivalente neto de subvención sea del 5 % o inferior: en los casos en que la inversión supere los 9 millones de ecus.

Mediante sus observaciones, las autoridades belgas han hecho saber a la Comisión que, contrariamente a la información que habían transmitido antes del inicio del procedimiento, ninguna de las 17 ayudas concedidas a Siemens SA rebasaba simultáneamente los umbrales de 3 millones de ecus y 10 % de equivalente neto de subvención ya que, por una parte, para la concesión de la ayuda únicamente se había tenido en cuenta el 75 % del presupuesto de inversión presentado por Siemens SA a las autoridades de Bruselas en cado uno de los 17 expedientes y, por otra, el pago de ayudas individuales se había escalonado en 3 o 4 tramos durante un período de 5 o 6 años.

La conjunción de estos dos factores hace que el presupuesto de la inversión de cada uno de los 17 proyectos y su intensidad de ayuda correspondiente se mantengan por debajo de los umbrales de notificación. En particular, la intensidad de las ayudas varía del 4,76 % al 9,98 %, y no del 12 % al 13,5 % como se comunicó inicialmente a la Comisión. En lo que se refiere a las razones por las que el Tribunal de Cuentas belga estimó que las 17 ayudas en cuestión infringían las disposiciones de la Ley, las autoridades belgas han hecho saber por medio de sus observaciones que el Tribunal había rechazado las ayudas por dos razones.

En primer lugar, el Tribunal estimó que Siemens SA no podía considerarse una empresa industrial desde el punto de vista de la región por no producir en Bruselas, mientras que el artículo 1 de la Ley establece que únicamente empresas industriales o artesanales pueden beneficiarse de las ayudas correspondientes. En segundo lugar, y particularmente en relación con las ayudas para la compra de equipo a otras filiales del grupo Siemens destinado específicamente a ser arrendado a sus clientes, el Tribunal las rechazó al considerar que la concesión de una ayuda para la venta de productos propios, y, por consiguiente, de existencias comerciales, es contraria a la Ley y a sus disposiciones de aplicación.

A este respecto, el Tribunal señaló que las ayudas en cuestión habían permitido a Siemens SA ofrecer sus productos con una continua reducción de precios equivalente a la ayuda, al observar que esta empresa había solicitado y recibido durante varios años una ayuda en función del valor de los nuevos contratos de productos arrendados a sus clientes. El Tribunal señaló que subvencionar productos en lugar de medios de producción es contrario a la legislación relativa a la expansión económica, que pretende mejorar la estructura productiva del beneficiario de la ayuda. Las autoridades belgas han informado a la Comisión de que, tras el examen de las objeciones del Tribunal de Cuentas anteriormente mencionadas, el Gobierno de la región de Bruselas decidió no cambiar sus anteriores decisiones y, por consiguiente, solicitó al Tribunal que aceptara los pagos de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de 29 de octubre de 1846 sobre el funcionamiento del Tribunal de Cuentas belga.

Con respecto a la primera objeción del Tribunal de Cuentas belga, el Gobierno de la región de Bruselas considera que la expansión regional puede fomentarse no sólo promoviendo las actividades industriales sino también las comerciales. En lo que se refiere a la segunda objeción, el Gobierno de la región de Bruselas considera que la objeción del Tribunal se basa en una interpretación restringida y rígida del concepto de inversión. La Ley no define la noción de inversión, por lo que el Gobierno de la región de Bruselas considera legítimo utilizar la noción empleada en Derecho de la contabilidad y en Derecho fiscal, en donde se define la inversión como los fondos empleados en la adquisición o creación de bienes que se utilizan de forma duradera en la actividad de la empresa.

A este respecto, el Gobierno de Bruselas ha indicado que, en Bélgica, el equipo alquilado a clientes se incluye en el grupo de activos fijos con arreglo a la estructura del balance establecida por Real Orden de 8 de octubre de 1976. En cuanto a la distinción realizada por el Tribunal de Cuentas belga entre las inversiones en medios de producción, que pueden ser objeto de ayuda, por una parte, y las inversiones en productos o existencias, que no pueden ser objeto de ayuda de conformidad con la Ley, por otra, el Gobierno de la región de Bruselas considera que dicha distinción es en gran medida relativa, ya que, los ordenadores y los sistemas de telecomunicación son, al mismo tiempo, productos de Siemens y medios de producción para las empresas que los compran o alquilan.

Desde este punto de vista, la Ley no debería excluir la concesión de ayudas en favor de la adquisición por parte de una empresa de equipo destinado a ser utilizado (mediante arrendamiento u otro tipo de relación contractual) por otra empresa industrial que se pretenda modernizar o reestructurar. A este respecto, el Gobierno de la región de Bruselas ha señalado que la ayuda a Siemens SA, basada en el equipo arrendado a otras empresas, debe considerarse como una ayuda a estas empresas, que en este caso concreto son principalmente pequeñas y medianas. En opinión del Gobierno regional, estas empresas son los beneficiarios reales de las ayudas, ya que estas últimas han permitido a Siemens SA desarrollar una política comercial de arrendamiento apropiada para que las PYME adapten su equipo a la rápida evolución de las tecnologías informática y de telecomunicaciones.

El Gobierno de la región de Bruselas también ha indicado que no ha habido falseamiento de la competencia en detrimento de los intereses de otros competidores de Siemens SA, ya que la misma ayuda se les habría concedido a éstos de haberlo solicitado. En el marco del procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado, las autoridades danesas por carta de 17 de octubre de 1991, expresaron su apoyo a la preliminar opinión de la Comisión de que las 17 ayudas concedidas a Siemens SA eran incompatibles con el mercado común. Estas observaciones se comunicaron a las autoridades belgas mediante carta de 26 de noviembre de 1991, quienes replicaron, por carta de 19 de diciembre de 1991, afirmando que dichas observaciones no añadían ningún elemento de interés para el debate sobre la compatibilidad de la ayuda, ya que sólo expresaban la toma de posición política de las autoridades danesas.

III En su Decisión 75/397/CEE (6) por la que se autorizaba el régimen general de ayudas establecido por la Ley belga de 17 de julio de 1959, la Comisión determinó que las ayudas públicas concedidas en aplicación de dicha Ley constituían ayudas con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado. En el caso que nos ocupa, la concesión de las 17 subvenciones objeto de investigación ha liberado a Siemens SA de una parte de los gastos de explotación que normalmente debería haber soportado. Dichas ayudas falsean la competencia y afectan al comercio intracomunitario en los sectores de la informática y de las telecomunicaciones.

De hecho, cuando el Estado refuerza la posición financiera de una empresa que compite con otras en la Comunidad, debe suponerse que afecta a estas otras empresas [véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 1980 en el asunto 73079/Philip Morris (7)]. A este respecto, debe observarse que Siemens SA (Bélgica) es una filial del grupo multinacional Siemens AG. Este grupo, con sede en Alemania, opera en todo el mundo y es uno de los fabricantes con mayor rentabilidad y mejor situación financiera del sector de la electrotecnia. En el período 1989 a 1990, su filial belga realizó un volumen de negocios de 31 786 millones de francos belgas, con una rentabilidad después de impuestos de 1 651 millones de francos belgas y 4 906 trabajadores a final de año.

Siemens SA (Bélgica) participa activamente en el mercado de exportación, con una tasa media de exportación del 25 % de su volumen de negocios durante el período 1985 a 1990. Por su parte, el comercio intracomunitario en los sectores de la informática y del equipo de oficina es intenso, ascendiendo a 22 853 millones de ecus en 1989. La cuota de mercado de Siemens en dicho año se estimaba en el 11,7 % (8). IV Tras un examen atento de los gastos de Siemens SA beneficiarios de las 17 concesiones de ayuda del Gobierno de la región de Bruselas (véase cuadro II en la parte B de la sección II), la Comisión ha llegado a las siguientes conclusiones: a) Los gastos en material para uso interno y en adquisición de inmuebles [epígrafes ii) y v) del cuadro II] constituyen un caso clásico de inversión en activos fijos materiales, explícitamente considerados como subvencionables por la Ley.

De la misma forma, los gastos en creación de soportes lógicos para uso interno de Siemens SA [epígrafe iii)] puede considerarse como una inversión en activos fijos inmateriales, que también pueden aspirar a ayuda con arreglo a la mencionada Ley, ya que el soporte lógico será utilizado por la compañia durante varios años, por lo que sufrirá una depreciación. Por otro lado, la Comisión ha comprobado que el volumen de inversiones, repartido en varios programas individuales, no sobrepasa el umbral de notificación establecido por la Comisión (véase la parte B de la sección II). En tales circunstancias, la ayuda a estas inversiones fue lícitamente concedida por el Gobierno de la región de Bruselas, dentro de los límites de discrecionalidad autorizados por la Comisión para la gestión del programa general de ayudas instaurado por la Ley.

Consiguientemente, la Comisión no tiene ninguna observación que hacer respecto a esta ayuda. b) Los gastos de formación [epígrafe iv)] no son considerados como subvencionables por la Ley. Por ello, las ayudas de las autoridades de la región de Bruselas a Siemens por este concepto constituyen una intervención ad hoc que debería haber sido notificada previamente a la Comisión de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado. Sin embargo, en el curso del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93, la Comisión ha analizado los diferentes programas beneficiarios de ayuda de Siemens SA ; ha podido comprobar que comportan unas medidas de formación profesional consistentes en una reconversión de los trabajadores para asegurar su continuidad en la empresa, y que dichas medidas no estaban ligadas a inversiones.

Este tipo de ayuda ha recibido una acogida generalmente favorable en la Comisión. Consiguientemente, a pesar del carácter ilegal de esta ayuda a Siemens SA, la Comisón ha llegado a la conclusión de que puede acogerse a la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, referente a ayudas que pueden facilitar el desarrollo de ciertas actividades económicas sin afectar a las condiciones de competencia. c) Los gastos en campañas de publicidad y estudios de mercado [epígrafes vi) y vii)] tampoco son subvencionables con arreglo a la Ley. Consiguientemente, la concesión de ayuda a Siemens por estos conceptos constituye una intervención ad hoc que debería haber sido previamente notificada a la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado.

Por su lado, los gastos en equipo cedido en leasing a clientes [epígrafe i)] no pueden considerarse, contrariamente a lo que piensa el Gobierno de la región de Bruselas, subvencionables con arreglo a la Ley. Los artículos 1 y 2 de dicha Ley establecen, en sus respectivas letras a), que las ayudas pueden concederse « para la financiación directa de inversiones en: inmuebles construidos o por construir, equipo y material necesarios [. . .] para la creación, extensión, conversión, y modernización de empresas industriales o artesanales [. . .] ». La Comisión considera que el equipo adquirido por Siemens SA y destinado a ser cedido en leasing a clientes no encaja en la citada definición de inversión subvencionable, ya que dichos gastos, independientemente de su clasificación como inversión en activos fijos o en stocks, no contribuyen a la creación, extensión, conversión o modernización de la estructura de Siemens SA, sino de las empresas que reciben en lesing dicho equipo.

Las subvenciones de este tipo de gastos han resultado ser una ayuda de funcionamiento continuada que ha proporcionado a Siemens SA una ventaja indebida en la comercialización de sus productos. Tampoco puede aceptar la Comisión que estas ayudas concedidas a Siemens SA lo han sido en realidad a las empresas que han arrendado el equipo a Siemens. La Comisión no puede estar de acuerdo con este proceder, ya que Siemens SA es el receptor de las subvenciones, pero las empresas tienen que pagar el precio de alquiler que Siemens fije discrecionalmente en sus contratos de leasing. Consiguientemente, la concesión de ayudas a Siemens SA para gastos en equipo cedido en leasing a sus clientes debería haber sido notificada previamente a la Comisión de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado, ya que constituye una intervención ad hoc del Gobierno de la región de Bruselas que se aparta de las condiciones de la Ley aprobadas por la Comisión.

Por otro lado, independientemente de la subvencionabilidad o no, con arreglo a la Ley, de las ayudas para gastos de equipo cedido en leasing, la Comisión quiere dejar claro que, en cualquier caso, el Gobierno de la región de Bruselas debería haber notificado previamente su intención de subvencionar estos gastos de Siemens SA, porque esta intervención superaba el umbral de notificación obligatoria a la Comisión. Como ya se exponía en la parte B de la sección II, los gastos subvencionados correspondían a unos presupuestos globales dedicados a la adquisición de equipo por parte de Siemens SA y cedidos posteriormente a clientes a partir de una determinada fecha.

Siemens SA ha presentado regularmente solicitudes de ayuda para unos gastos que solían superar ligeramente el umbral de los 3 millones de ecus. Sin embargo, las autoridades belgas han informado a la Comisión de que sólo tomaban en cuenta, para la concesión de las ayudas, un 75 % del presupuesto global de las solicitudes. Estas ayudas, debido a los retrasos en su entrega, alcanzaban al final una intensidad en equivalente neto de subvención comprendida entre el 4,76 % y el 6,75 %. Las autoridades belgas concluyeron por ello que los programas subvencionados no alcanzaban, individualmente, el umbral general de notificación.

La Comisión no puede aceptar la hipótesis de las autoridades belgas por las siguientes razones: En primer lugar, el cómputo de sólo un 75 % de unas cifras de gastos que se presentaban como globales y homogéneas a la hora de conceder las ayudas es algo totalmente artificial y fuera de toda lógica económica. Hay que señalar que las autoridades belgas no han dado ninguna explicación a la Comisión sobre este cálculo arbitrario. En segundo lugar, la Comisión ha comprobado que varios programas de inversión estaban escindidos en diferentes solicitudes. Ahora bien, dada la homogeneidad de dichos gastos y la simultaneidad de su realización, deberían haber sido tratados por el Gobierno de Bruselas como un programa de gastos único.

Por ejemplo, en el período comprendido entre el 23 y el 31 de julio de 1985, Siemens SA presentó cuatro solicitudes individuales por un valor total de 685 millones de francos belgas (15 millones de ecus), todo ello en concepto de adquisición de equipo para ceder en leasing a sus clientes; hay que señalar que estas solicitudes fueron firmadas por dos directores de Siemens SA, uno de los cuales aparece en todas ellas. Dada la amplitud del presupuesto, la Comisión debería haber recibido una notificación previa, independientemente de la intensidad de la ayuda (9). Otro ejemplo es el de 1986, año en que Siemens SA presentó, los días 17 y 18 de septiembre, tres solicitudes independientes de ayuda para el mismo tipo de gastos; solicitudes fueron tramitadas por el Gobierno de Bruselas separadamente.

El presupuesto total ascendía a 501 millones de francos belgas (11 millones de ecus). Las tres solicitudes iban firmadas por los mismos dos directores de Siemens SA. Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión debe concluir que las subvenciones de 11 814 000 francos belgas para gastos de Siemens SA en concepto de campañas publicitarias y estudios de mercado por un valor de 96 600 000 francos belgas [epífrafes v) y vi) del cuadro II], así como las subvenciones de 244 631 000 francos belgas para gastos de Siemens SA en concepto de equipos cedidos en leasing a sus clientes por valor de 1 849 294 000 francos belgas [epígrafe i)], fueron ilícitamente concedidas por el Gobierno de la región de Bruselas abusando de la discrecionalidad que la Comisión le había otorgado pra la aplicación de la Ley.

Por otro lado, tras un análisis atento, la Comisión ha llegado también a la conclusión de que las citadas ayudas ilícitas no pueden acogerse a ninguna de las excepciones a la incompatibilidad previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado. El apartado 1 del artículo 92 prevé que las ayudas que revistan las características en él establecidas son en principio incompatibles con el mercado común. Las excepciones del apartado 2 del artículo 92 no se pueden aplicar en este caso debido a la propia naturaleza de las ayudas, ya que no van encaminadas al cumplimiento de determinados objetivos.

Por otro lado, las autoridades belgas no han alegado en sus observaciones la oportunidad de aplicar esta excepción. El apartdo 3 del artículo 92 del Tratado precisa una serie de ayudas que pueden ser compatibles con el mercado común. La compatibilidad debe ser apreciada a nivel comunitario y no de un Estado miembro únicamente. Para garantizar el buen funcionamiento del mercado común, y teniendo presentes los principios de la letra f) del artículo 3 del Tratado, al analizar los proyectos o concesiones de ayuda, las excepciones del apartado 3 del artículo 92 deben interpretarse de forma restrictiva.

Sólo podrán aplicarse cuando la Comisión esté convencida de que, sin la ayuda, las fuerzas del mercado no podrían, por sí solas, llevar al beneficiario a actuar de forma que se logre alguno de los objetivos fijados por dichas excepciones. Aplicar las excepciones a casos en los que no se persiguen los objetivos fijados, o a casos en los que la ayuda no es necesaria a tal efecto, equivaldría a conceder una ventaja a las empresas o industrias de ciertos Estados miembros, de forma que su posición financiera se vería artificialmente fortalecida, el comercio entre Estados miembros quedaría afectado y se falsearía la competencia, sin estar todo ello justificado por el interés común a que se refiere el apartado 3 del artículo 92 del Tratado.

Respecto a la posibilidad de aplicar las excepciones de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, referentes a ayudas en pro del desarrollo de determinadas regiones, hay que señalar que la región de Bruselas, receptora de la ayuda, no adolece de un nivel de vida anormalmente bajo ni existe una grave situación de subempleo, según dispone la excepción de la letra a); tampoco cumple las condiciones necesarias para acogerse a la excepción de la letra c), excepción de carácter regional (10). Respecto a las excepciones de la letra b) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, hay que precisar que las características de este caso no hacen suponer que las ayudas pretendan fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo ni poner remedio a una grave perturbación de la economía belga.

Por otro lado, el Gobierno belga no ha presentado estos argumentos para justificar la compatibilidad de la ayuda en cuestión. Respecto a las excepciones de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado (ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común), hay que señalar que parte de las ayudas que nos ocupan, especialmente la destinada a campañas publicitarias y estudios de mercado, entra dentro de la categoría de ayudas de funcionamiento, y que los gastos correspondientes son gastos típicos de explotación que la propia empresa debe sufragar en sus actividades normales; además, en el caso en estudio, los gastos no constituyen un requisito esencial para la realización de ningún proyecto de inversión de Siemens SA que pudiera acogerse a la citada excepción.

Por otro lado, el resto de la ayuda, que constituye su parte más importante (la correspondiente a gastos en equipo cedido en leasing a clientes) debe ser también considerada como una ayuda de funcionamiento concedida a Siemens SA. Como se decía anteriormente, la ayuda concedida para material de leasing destinado a clientes constituye en la práctica una asistencia continuada a las actividades comerciales de Siemens SA en el mercado de los productos cedidos en leasing, asistencia que ha conferido a esta empresa una injusta ventaja sobre sus competidores en la comercialización de sus productos.

Debido a los efectos adversos directos y permanentes que las ayudas de funcionamiento tienen sobre las condiciones de la competencia de un sector, la política tradicional de la Comisión es la de oponerse a ellas en circunstancias normales, incluso si coadyuvan a la consecución de alguno de los objetivos de las otras excepciones del apartado 3 del artículo 92 del Tratado. Pero, como ya se ha señalado anteriormente, no cabe pensar que la ayuda en cuestión contribuya al logro de alguno de esos objetivos. Hay que señalar que, incluso en la hipótesis de que estas ayudas hubieran sido necesarias para facilitar el acceso de las PYME a nuevas tecnologías, la Comisión, partiendo del principio general de que las ayudas deben concederse de forma que tengan el menor efecto adverso posible sobre la competencia, no hubiera admitido nunca que consistieran en la entrega de fondos a un determinado proveedor de material, con los efectos inadmisibles para la competencia que ello comporta, sino, en todo caso, mediante la forma más adecuada y neutra de ayudas directas a las PYME.

Como conclusión , debe señalarse que la ayuda en forma de subvenciones por valor de 11 814 000 francos belgas para gastos de Siemens SA por valor de 96 600 000 francos belgas destinados a campañas publicitarias y estudios de mercado, así como la ayuda en forma de subvenciones por valor de 244 631 000 para gastos de Siemens SA (1 849 294 000 francos belgas) en concepto de equipo cedido en leasing a sus clientes, fueron ilícitamente concedidas por el Gobierno de la región de Bruselas y no cumplen las condiciones necesarias para acogerse a las excepciones de los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado.

Consiguientemente, son incompatibles con el mercado común. V De conformidad con la facultad que el Tribunal de Justicia le otorgó en la sentencia de 12 de julio de 1973 (asunto 70/72/Conversión de empresas mineras en Alemania) (11), confirmada en la sentencia de 24 de febrero de 1987 (asunto 310/85/Deufil) (12), la Comisión puede, tratándose de ayudas incompatibles con el mercado común, exigir que los Estados miembros recuperen de sus beneficiarios las ayudas ilícitamente concedidas. El Tribunal de Justicia ha precisado que la recuperación de una ayuda es la consecuencia lógica de su incompatibilidad con el mercado común.

Consiguientemente, Siemens SA debe reembolsar la ayuda que ha recibido ilícitamente. El reembolso debe realizarse de acuerdo con los procedimientos y disposiciones de la legislación belga, especialmente los referentes a los intereses de demora sobre créditos del Estado. Estos intereses deberán contarse a partir de la fecha en que se hubiera recibido la ayuda ilícita. Esto es necesario para restaurar el status quo y eliminar todas las ventajas financieras de que hubiera podido disfrutar ilícitamente el beneficiario de la ayuda desde el momento de su recepción [véase sentencia de 21 de marzo de 1990, asunto 142/87/Tubemeuse (13), HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 De la cifra total de ayuda objeto de la investigación, que asciende a 335 980 000 francos belgas concedida en forma de subvenciones del Gobierno de la región de Bruselas con arreglo al programa de ayudas instituido por la Ley de Expansión Económica de 17 de julio de 1959, y destinadas a subvencionar los gastos de Siemens SA, que ascendían a un total de 2 647 294 000 francos belgas, a) la ayuda de 77 294 000 francos belgas para inversiones en adquisición de material de uso interno, adquisición de un inmueble, y creación de soporte lógico, es compatible con el mercado común, ya que se concedió dentro de los límites autorizados por la Comisión en su Decisión 75/397/CEE para la aplicación de dicho programa de ayudas; b) la ayuda de 2 241 000 francos belgas para gastos de formación del personal fue concedida infringiendo lo dispuesto en el aprtado 3 del artículo 93 del Tratado; pero, tras un examen atento, cabe concluir que es compatible con el mercado común en virtud de la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado; c) la ayuda de 256 445 000 francos belgas para gastos en equipo cedido en leasing a clientes, campañas publicitarias y estudios de mercado, fue ilícitamente concedida infringiendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado; tras un examen de la misma, debe concluirse que no cumple ninguna de las condiciones necesarias para acogerse a alguna de las excepciones de los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado; consiguientemente, la ayuda es incompatible con el mercado común de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado.

Artículo 2 Dado que una parte (28 694 000 francos belgas) de la ayuda incompatible con el mercado común mencionada en la letra c) del artículo 1, que asciende a un total de 256 445 000 francos belgas, todavía está pendiente de pago a Siemens SA, el Gobierno de la región de Bruselas deberá abstenerse de hacerla efectiva. Los restantes 227 751 000 francos belgas de ayuda incompatible con el mercado común deberán ser reembolsados. El gobierno de la región de Bruselas deberá recuperar esta cantidad de Siemens SA de acuerdo con los procedimientos y disposiciones de la legislación nacional, especialmente los relativos a los intereses de demora sobre créditos del Estado.

Dicha suma producirá intereses a partir de la fecha de concesión de las ayudas ilegales. Artículo 3 El Gobierno belga informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1992. Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente (1) Por Decisión de 18 de julio de 1990, la Comisión propuso al Gobierno belga la supresión del régimen general de ayudas establecido por la Ley de 17 de julio de 1959.

(2) Con fines de simplificación, los proyectos se han agrupado en tres categorías según su presupuesto de inversión en millones de ecus. La última línea del cuadro indica el valor total en francos belgas de las inversiones y ayudas para cada categoría. (3) La detallada información transmitida por las autoridades belgas, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, ha demostrado que las cifras relativas al presupuesto y a la intensidad de la ayuda presentadas inicialmente eran inexactas. Dicha información ha demostrado, asimismo, que los proyectos de inversión considerados también incluían gastos ordinarios de explotación (véase la parte B de la sección II).

(4) DO no C 254 de 28. 9. 1991, p. 6. (5) Véase carta de la Comisión a los Estados miembros [SG (79) D/10478], de 14 de septiembre de 1979; Derecho de la competencia en la Comunidad Europea, volumen II, p. 124, Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas, 1990. (6) DO no L 177 de 8. 7. 1975, p. 13. (7) Rec. 1980, p. 2671. (8) Véase Panorama de la industria comunitaria 1991-1992, secciones 12 a 32. (9) Véanse los citados umbrales de notificación en la sección II. (10) Véase la Comunicación de la Comisión sobre el método de aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales (DO no C 212 de 12.

8. 1988, p. 2). (11) Rec. 1973, p. 813. (12) Rec. 1987, p. 901. (13) Rec. 1990. p. I-959.

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