92/583/CEE: Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, relativa a la celebración del protocolo de enmienda del Convenio europeo sobre protección de los animales en las ganaderías Diario Oficial n° L 395 de 31/12/1992 p. 0021 - 0024 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 47 p. 0133 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 47 p. 0133 DECISIÓN DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 1992 relativa a la celebración del protocolo de enmienda del Convenio europeo sobre protección de los animales en las ganaderías (92/583/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2), Considerando que, mediante la Decisión 78/923/CEE (3), la Comunidad aprobó el Convenio europeo sobre protección de los animales en las ganaderías, denominado en lo sucesivo «Convenio»; que la Comunidad depositó el instrumento de aprobación;
Considerando que, el 15 de noviembre de 1991, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó un protocolo de enmienda del Convenio con objeto de tener en cuenta los avances científicos y técnicos que se han producido en la cría de animales; Considerando que las disparidades que presentan las legislaciones nacionales en el ámbito de la protección de los animales en las ganaderías pueden crear algunas disparidades en las condiciones de competencia y tener, por esta razón, una incidencia indirecta en el correcto funcionamiento del mercado común; Considerando que el Convenio abarca materias que entran en el ámbito de la política agrícola común;
Considerando que la participación comunitaria contribuye, pues, a la consecución de los objetivos de la Comunidad; Considerando que procede aprobar el protocolo de enmienda, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el protocolo de enmienda del Convenio europeo sobre protección de los animales en las ganaderías. El texto del protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El presidente del Consejo procederá al depósito del instrumento de aprobación, de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del protocolo de enmienda. Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1992.
Por el Consejo El Presidente J. GUMMER (1) DO n° C 337 de 21. 12. 1992. (2) DO n° C 332 de 16. 12. 1992, p. 24. (3) DO n° L 323 de 17. 11. 1978, p. 12.