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92/602/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Letonia sobre comercio y cooperación comercial y económica

CELEX
31992D0602
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1992-12-21
In force since
1992-12-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

92/602/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Letonia sobre comercio y cooperación comercial y económica Diario Oficial n° L 403 de 31/12/1992 p. 0010 - 0010 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 20 p. 0107 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0107 DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1992 relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Letonia sobre comercio y cooperación comercial y económica (92/602/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 235, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando que para conseguir los objetivos de la Comunidad en el ámbito de las relaciones económicas exteriores es necesario celebrar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Letonia sobre comercio y cooperación comercial y económica; que debe aprobarse dicho Acuerdo;

Considerando que ciertas medidas de cooperación económica previstas por el Acuerdo parecen sobrepasar las atribuciones previstas por el Tratado, particularmente las especificadas en el ámbito de la política comercial común, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Letonia sobre comercio y cooperación comercial y económica. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Comunidad, la notificación prevista en el artículo 21 del Acuerdo (2). Artículo 3 La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la Comisión mixta creada por el artículo 18 del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. Por el Consejo El Presidente D. HURD (1) Dictamen emitido el 18 de diciembre de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.

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