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92/620/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar medidas especiales de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 12 del artículo 22 de la Directiva 77/388/CEE

CELEX
31992D0620
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1992-12-21
In force since
1993-01-08
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

92/620/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar medidas especiales de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 12 del artículo 22 de la Directiva 77/388/CEE Diario Oficial n° L 408 de 31/12/1992 p. 0016 - 0016 DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1992 por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar medidas especiales de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 12 del artículo 22 de la Directiva 77/388/CEE (92/620/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativa a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1) y, en particular, su artículo 22, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, en virtud del apartado 12 del artículo 22 de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a los Estados miembros a introducir medidas especiales que permitan simplificar las obligaciones relativas a la declaración prevista en la letra b) del apartado 6 del artículo 22; que el apartado 12 del artículo 22 dispone, asimismo, que dichas medidas de simplificación no deberán comprometer el control de las operaciones intracomunitarias y podrán adoptar la forma prevista en las letras a) y b) del referido apartado 12 del artículo 22;

Considerando que el Gobierno de los Países Bajos, mediante carta que tuvo entrada en la Comisión el 4 de agosto de 1992, solicitó autorización para aplicar medidas de simplificación que se corresponden con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 12 del artículo 22; Considerando que la autorización será temporal; Considerando que la medida especial no afectará a los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 22 de la Directiva 77/388/CEE, se autoriza al Reino de los Países Bajos, con efectos desde el 1 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 1996 o hasta el final de los regímenes transitorios en el improbable caso de que este último tuviese lugar posteriormente, a introducir medidas especiales conforme a lo previsto en las letras a) y b) del apartado 12 del artículo 22, para simplificar las obligaciones establecidas en la letra b) del apartado 6 del artículo 22 en relación con los estados recapitulativos.

Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. Por el Consejo El Presidente D. HURD (1) DO n° L 145 de 13. 6. 1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 92/77/CEE (DO n° L 316 de 31. 10. 1992, p. 1).

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