92/622/CECA: Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 1992, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la República de Hungría, por otra, para prorrogar la vigencia del Acuerdo interino firmado entre las Partes de Bruselas el 16 de diciembre de 1991 Diario Oficial n° L 408 de 31/12/1992 p. 0018 - 0018 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 20 p. 0178 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 20 p.
0178 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de diciembre de 1992 relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la República de Hungría, por otra, para prorrogar la vigencia del Acuerdo interino firmado entre las Partes en Bruselas el 16 de diciembre de 1991 (92/622/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 1 de su artículo 95, Considerando que, en espera de que finalice el procedimiento de ratificación del Acuerdo europeo firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, es necesario prorrogar después del 31 de diciembre de 1992 la vigencia del Acuerdo interino firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, celebrando un Acuerdo en forma de canje de notas;
Previa consulta al Comité consultivo y con el acuerdo unánime del Consejo, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero el Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la prórroga después del 31 de diciembre de 1992 de la vigencia del Acuerdo interino, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la República de Hungría, por otra. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión (1). Artículo 2 Se autoriza al presidente de la Comisión para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comisión.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1992. Por la Comisión El Presidente Jacques DELORS (1) Véase la página 8 del presente Diario oficial.