DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28.04.1992 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto noIV M.188 - HERBA / IRR) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) Diario Oficial n° C 120 de 12/05/1992 p. 0000 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28.04.1992 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto noIV M.188 - HERBA / IRR) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua espagnola es el único auténtico) La version papel de la decisión está disponible en las oficinas de venta de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.
VERSION ACCESIBLE AL PUBLICO PROCEDURA CONCENTRACIONES DECISION ARTICULO 6(1)A Carta registrada con acuse de recibo Partes notificantes Señores, Objeto:<ind> Caso N IV/M188 - HERBA/IRR <tab> <ind> Su notificación en aplicación del artículo 4 del reglamento del Consejo n 4064/89. 1.<ind> El 29 de Diciembre 1990, Arrocerías Herba, SA. (Herba) y Ceres Cereali Silos, S.R.L. (Ceres) firmaron un acuerdo mediante el cual Herba adquiriría el 50% del capital de la sociedad Industrie Risi Ravenna (IRR), filial en su totalidad de Ceres. 2.<ind> Después de haber examinado la operación notificada, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no entra dentro del ámbito de aplicación del reglamento N 4064/89 del Consejo.
I.<ind> LAS PARTES 3.<ind> La actividad de Herba se desarrolla básicamente en el campo de la elaboración y comercialización del arroz. Herba es filial de Ebro-Agrícolas, primer grupo agroalimentario español. 4.<ind> Ceres esta especializada en el almacenamiento y venta de cereales, y forma parte del grupo italiano Ferruzzi. 5.<ind> IRR desarrolla su actividad en la elaboración y comercialización de arroz. II. NATURALEZA COOPERATIVA DE LA OPERACION <tab> Control conjunto 6.<ind> Herba y Ceres detentan cada una el 50 por ciento del capital de IRR. Este reparto les da igualdad de derechos de voto. <ind> El Consejo de Administración de IRR se compone paritariamente de miembros designados por Herba y de miembros designados por Ceres.
Cada administrador no tiene más que un voto. <ind> El "Colegio Sindical" exigido por la legislación italiana está compuesto de tres miembros efectivos y dos suplentes de los cuales un miembro efectivo y un miembro suplente es designado por Herba, y el tercero, que es el Presidente del órgano, es designado de común acuerdo. <ind> No hay cláusula específica que permita resolver desacuerdos eventuales entre los dos accionistas. <ind> En consecuencia IRR es una empresa controlada conjuntamente por Ceres y Herba. <ind> Empresa común que desempeña de forma permanente las funciones de una entidad económica autónoma.
7.<ind> IRR mantiene todas las actividades de lo que era la filial de Ceres. El objeto social de IRR es la elaboración y la comercialización de arroces y de sus subproductos para lo cual actua en el mercado como proveedor o comprador independiente. IRR puede, entre otras cosas, hacer cualquiera inversión necesaria para desarrollar su actividad. Está previsto que la sociedad dure hasta el 31 de Diciembre de 2050. Esta fecha se podrá ampliar. <tab> Riesgo de coordinación 8.<ind> Herba permanece presente en el mercado del arroz. Herba no transfierre ningún activo a la empresa común. Consecuentemente, Herba permanece en el mismo mercado que la empresa común.
Herba se comprometió a no competir con IRR en Italia por un periodo de cinco años. 9.<ind> Ferruzzi, como tal, no mantiene ninguna actividad en el negocio del arroz. Todas las actividades en este campo quedan concentradas en la empresa común. Ceres ha adquirido el compromiso de no competir con IRR en Italia por un periodo de cinco años. Ferruzzi compra arroz a IRR pero en cantidades que puedan considerarse como insignificantes. 10.<ind> Sin embargo, Ceres continua operando como distribuidor de otros cereales (en especial el maíz) o de otros productos agro-alimentarios que forman parte de la misma gama (por ejemplo la soja).
Los compradores de arroz son, en general, los mismos que los del resto de los cereales y de la soja y negocian grandes cantidades a granel. Consecuentemente no parece posible excluir que el grupo Ferruzzi vuelva a entrar en el mercado de la elaboración y comercialización del arroz. La similitud de la elaboración y comercialización del arroz y del resto de los cereales y de la soja es tal que hace que esta posibilidad sea perfectamente factible. Este análisis se refuerza: <ind> -<ind> por el hecho de que el grupo Ferruzzi dispone de un conocimiento considerable en materia agro- alimentaria, reforzado por un potencial financiero considerable; <tab> -<ind> por el hecho de que la entrada en el sector afectado pueda efectuarse con inversiones relativamente modestas; <tab> -<ind> por el hecho de que, tratándose básicamente de comercio de productos agrícolas, las reestructuraciones en este campo son relativamente frecuentes y las estructuras menos estables que en la industria.
La composición del accionariado de IRR ha conocido diversos cambios desde 1988 (capital dividido entre tres empresas primero, control único por Ferruzzi después y finalmente control conjunto con Herba en la actualidad); <ind> -<ind> por la existencia de la cláusula de no competencia impuesta a Ceres que demuestra el riesgo de reaparición de la mencionada sociedad en el mercado de elaboración y comercialización del arroz. <ind> Estos elementos permiten considerar al grupo Ferruzzi como competidor potencial en el mercado de elaboración y comercialización de arroz tanto de IRR como de Herba y que, consecuentemente, existe una posibilidad de coordinación del comportamiento competitivo de Ferruzzi y Herba e IRR y/o de Ferruzzi y Herba.
11.<ind> Es necesario añadir que ninguna cláusula especifica da a uno de los accionistas preeminencia sobre el otro, tanto en lo referente a las decisiones estratégicas como a la gestión diaria de la empresa común. Este hecho tiende a demostrar que el grupo Feruzzi no sólo guarda un interés financiero en la empresa común sino que, además, participará, en igualdad de condiciones con el grupo Ebro-Agrícolas, en todas la decisiones que le afecten. La asociación de Ebro-Agrícolas y Ferruzzi incita igualmente a pensar que el primero cuenta con una contribución activa del segundo para el desarrollo de sus estrategias comerciales en Italia.
Consecuentemente, no puede decirse que Ebro-Agrícolas ejerce un liderazgo industrial sobre IRR que excluya toda competencia entre las dos empresas. Esta conclusión se refuerza, por otra parte, por el hecho de que Herba e IRR permanecen ambas muy activas en el sector de las exportaciones al exterior de la CEE con destino principalmente a los paises en vía de desarrollo. Esta actividad representa el 66% de IRR y el 18% de Herba que a su vez realizan el 23% y el 13% de las exportaciones comunitarias con destino a terceros paises. III. CONCLUSION 12.<ind> En estas condiciones, la Comisión concluye que la operación notificada no constituye una concentración en el sentido del artículo 3 del reglamento "de concentraciones" y que consecuentemente entra en el ámbito de aplicación del artículo 6 párrafo 1) letra a) del mencionado reglamento.
13.<ind> De acuerdo con la petición que han expresado en el punto 7.2 de su notificación, la operación será tratada conforme al reglamento n 17 (primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del tratado). Por la Comisión