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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14.04.92 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto noIV M.192 - BANESTO / TOTTA) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico)

CELEX
31992M0192
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1992-04-14
In force since
1992-04-14
Status
In force

Text

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14.04.92 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto noIV M.192 - BANESTO / TOTTA) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) Diario Oficial n° C 107 de 28/04/1992 p. 0000 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14.04.92 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto noIV M.192 - BANESTO / TOTTA) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua espagnola es el único auténtico) La version papel de la decisión está disponible en las oficinas de venta de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

VERSION ACCESIBLE AL PUBLICO PROCEDURA CONCENTRACIONES DECISION ARTICULO 6(1)B Carta registrada con acuse de recibo Partes notificantes Señores, Asunto:<ind> Caso nº IV/M.192 - BANESTO/TOTTA <ind> <ind> Su notificación en virtud del Artículo 4 del Reglamento del Consejo nº 4064/89. 1.<ind> La operación propuesta, notificada con fecha 13 de Marzo de 1992, consiste en la adquisición por parte del Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO) y el grupo portugués MSF directamente, e indirectamente a través de Valores Ibéricos, S.A. (VISA), de una importante participación en el capital del Banco Totta & Açores S.A.

(TOTTA) dentro del marco del proceso de privatización del capital de este último. 2.<ind> Una vez examinada la operación notificada, la Comisión ha llegado a la conclusión de que ésta entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento del Consejo nº 4064/89 y de que es compatible con el Mercado Común. I.<ind> LAS PARTES 3.<ind> BANESTO es un grupo bancario y financiero español de carácter diversificado, cuyas actividades comprenden la banca comercial, operaciones de leasing, factoring, gestión de fondos y gestión de participaciones financieras en empresas industriales. 4.<ind> VISA es una empresa holding portuguesa creada en 1989 en la que BANESTO posee el 49% de las acciones y el restante 51% pertenece a un grupo de accionistas portugueses que actúan conjuntamente a través de la empresa holding MSF.

La única actividad de VISA consiste en adquirir la máxima cantidad posible de acciones de TOTTA permitida por la legislación portuguesa. VISA es en la actualidad el principal accionista individual del citado Banco, con el 28% aproximadamente de las acciones. 5.<ind> TOTTA es un banco comercial portugués que fue nacionalizado en 1975 y reprivatizado en dos fases: en 1989 (el 49% de su capital) y en 1990 (un 31% adicional de dicho capital). II.<ind> CONCENTRACION <ind> El proceso de privatización del Banco Totta & Açores 6.<ind> Con el fin de situar en su debido contexto las características particulares del presente caso, es preciso describir el marco general del proceso de privatización de las empresas portuguesas de propiedad estatal, y en concreto el referente al Banco Totta & Açores, ya que dicho proceso incluye numerosas restricciones relativas a la adquisición de acciones de dichas empresas por inversores privados, ya sean éstos de nacionalidad portuguesa o extranjeros.

7.<ind> El marco general del proceso de privatización de las empresas portuguesas de propiedad pública se estableció en dos fases: <ind> i)<ind> En 1988, la ley 84/88 de 20.07.1988 autorizó a las empresas de propiedad estatal a vender hasta un importe máximo del 49% de su capital al público. Al mismo tiempo, tales empresas fueron transformadas en sociedades anónimas. El Estado portugués conservó el 51% del capital y el control de las citadas empresas, puesto que la Constitución portuguesa disponía la irreversibilidad de todas las nacionalizaciones realizadas tras 1974. <ind> ii)<ind> Una vez modificada la Constitución portuguesa en 1989, la ley 11/90 de 05.04.1990 suprimió los obstáculos a la plena privatización.

8.<ind> En cuanto a TOTTA, la privatización parcial del 49% de su capital fue regulada mediante decreto ley 352/88 de 01.10.1988, y aplicada mediante decisión del Gobierno nº 22/89 de 07.06.1989. La plena privatización fue regulada por decreto ley nº 170-B/90 de 26.05.1990 y aplicada parcialmente mediante decisión del Gobierno nº 23/90 de 21.06.1990. En esta última ocasión las autoridades portuguesas decidieron vender solamente el 31% del capital, conservando así una participación del 20% que habría de ser vendida posteriormente. A finales de 1990 dicha participación quedó reducida a un 16,6% como consecuencia de una ampliación del capital en la que las autoridades portuguesas no ejercieron sus derechos de suscripción.

9.<ind> La normativa mencionada tenía como finalidad conseguir una base accionarial muy amplia e imponía una serie de reglas que limitaban la acquisición de acciones a ciertos niveles, impidiendo así que un accionista individual pudiera acquirir el control único sobre TOTTA. Las disposiciones más importantes en este sentido son las siguientes: <ind> i)<ind> En cada fase del proceso de privatización se reservó a ciertas categorías de inversores (empleados del banco, pequeños inversores, etc.) una determinada cantidad de las acciones que se ponían en el mercado. <ind> ii)<ind> La adquisición de acciones por parte de inversores extranjeros no podía exceder el 10% del capital.

Las empresas portuguesas cuyo capital fuera en su mayoría propiedad de extranjeros serían asimismo consideradas a estos efectos inversores extranjeros. <ind> iii)<ind> Las acciones adquiridas por la categoría de empleados del banco y pequeños inversores, que fueron vendidas a un precio inferior, no podían ser revendidas durante cierto período de tiempo. <ind> iv)<ind> Las acciones suscritas por pequeños inversores no conferían derechos de voto y los empleados del banco sólo podían ejercer tales derechos estando presentes en las juntas generales de accionistas. <ind> v)<ind> En la segunda fase del proceso de privatización ningún inversor quedaba autorizado a adquirir más del 5% del capital total. <ind> La adquisición de control 10.<ind> BANESTO y sus socios portugueses actuando conjuntamente a través de MSF han adquirido el control conjunto de TOTTA en un proceso gradual que ha seguido los distintos pasos dados por el Gobierno portugués para llevar a cabo la privatización.

11.<ind> Con el fin de no transgredir la limitación legal a las adquisiciones de acciones por inversores extranjeros (véase el párrafo 9(ii)), durante las dos fases del proceso de privatización BANESTO sólo adquirió directamente una participación del 9,4% de todo el capital del Banco Totta & Açores. 12.<ind> En Junio de 1989 BANESTO y sus socios portugueses firmaron un acuerdo para la creación de una empresa holding, Valores Ibéricos, S.A. (VISA), cuya principal (si no única) actividad habría de ser adquirir la mayor cantidad de acciones posible del Banco Totta & Açores permitida por la legislación portuguesa en el curso de la privatización de este último.

En vista de las restricciones a la participación extranjera (véase el párrafo 9(ii)), el grupo de socios portuguese tomó el 51% del capital de VISA y BANESTO asumió el resto. Sin embargo, el proceso de toma de decisiones establecido en el acuerdo muestra que VISA está controlada conjuntamente por BANESTO, por una parte, y por los socios portugueses, por la otra, quienes posteriomente crearon la empresa holding MSF como un vehículo para actuar conjuntamente en VISA. <ind> En el acuerdo anteriormente mencionado, BANESTO contrajo asimismo el compromiso de comprar las acciones de VISA de propiedad del grupo portugués con una prima tan pronto como la legislación portuguesa lo permitiera.

No obstante, ambas partes habrán de ponerse de acuerdo sobre si se realiza efectivamente la venta y el número de acciones que incluirá. En todo caso, las normas de privatización portuguesas no han sido modificadas todavía en este sentido. 13.<ind> Durante el proceso de privatización, VISA adquirió directa e indirectamente - a través de Totta Finance, controlada por ella una participación del 29,2% del capital total de TOTTA. El 31 de Julio de 1990, el día en que se llevó a cabo la segunda fase de la privatización y en que el 31% de las acciones de TOTTA se pusieron a la venta en la Bolsa, VISA pasó a ser el mayor accionista de TOTTA con el 21,6% del capital.

El segundo accionista era el Estado portugués, que había conservado una participación del 20%, que quedaría posteriormente reducida a un 16,6% a finales de año como resultado de la ampliación de capital de TOTTA (véase el párrafo 8). 14.<ind> Al mismo tiempo los socios portugueses en MSF han estado asimismo suscribiendo acciones de TOTTA directamente, bien a través del citado holding o bien incluso personalmente, contando con una participación total del 7,8%. 15.<ind> Como resultado de lo anterior, si se considera conjuntamente las participaciones en TOTTA de titularidad directa de BANESTO y MSF y aquellas detentadas a través de VISA, la participación total del grupo alcanza el 46,5%.

Teniendo en cuenta que, aparte del Estado portugués, el resto del capital está disperso entre más de 40.000 accionistas, BANESTO, MSF y VISA cuentan en la práctica con más del 60% de los derechos de voto en la Junta General de Accionistas de TOTTA. 16.<ind> En lo que se refiere al Consejo de Administración de TOTTA, BANESTO y sus socios portugueses tienen derecho a nombrar 12 consejeros de un total de 13, ya que uno es designado por el Estado portugués. Con el fin de permitir a BANESTO consolidar a TOTTA en sus cuentas anuales, BANESTO y MSF firmaron un acuerdo en Diciembre de 1991 en virtud del cual 7 de los 12 consejeros actuarían en TOTTA como representantes de BANESTO, y sólo 5 en nombre de MSF.

Se acordó asimismo que el Sr. Roquette, Presidente del Consejo de TOTTA y de VISA, pasaría a ser miembro del Consejo de Administración de BANESTO. <ind> Este fue el acuerdo que dió lugar a la notificación. Sin embargo, la adquisición conjunta del control por las citadas entidades tuvo lugar con anterioridad, en Diciembre de 1990, cuando como resultado de la ampliación del capital de TOTTA, VISA suscribió una cantidad adicional de acciones y su participación llegó al 26,3%, mientras que la participación de titularidad del Estado portugués descendió a un 16,6%. Esto parece resultar confirmado por el hecho de que la Junta General de Accionistas, en su reunión del 9 de Enero de 1991, decidió aprobar los nuevos estatutos, en los que se aumentaba el número de miembros del Consejo de 7 a 13, y nombrar a los nuevos consejeros, de los que 12 fueron designados por BANESTO y sus socios portugueses. <ind> La adquisición de control descrita es una concentración en el sentido del Artículo 3(1)(b) del Reglamento sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas.

III. DIMENSION COMUNITARIA 17.<ind> La concentración propuesta tiene dimensión comunitaria. En 1990 el volumen de negocios total a nivel mundial sólo de BANESTO (incluyendo su holding industrial) y del Banco Totta & Açores superaba los 7.500 millones de Ecus. <ind> BANESTO y TOTTA realizaron individualmente un volumen de negocios total en la Comunidad superior a 250 millones de Ecus. De este último las citadas empresas no obtuvieron más de dos tercios en un mismo Estado Miembro. IV.<ind> COMPATIBILIDAD CON EL MERCADO COMUN 18.<ind> BANESTO y TOTTA realizan básicamente las actividades tradicionales de la banca al por menor, que consisten en tomar dinero de los depositantes y prestarlo a los clientes.

Además, en la actualidad llevan a cabo muchas otras actividades de inversión y financiación. La parte notificante indicó tres amplias categorías de servicios que se ofrecen en el sector de la banca al por menor: Cuentas bancarias (depósitos), préstamos (crédito) y sistemas electrónicos de medios de pago. Teniendo en cuenta que la operación no da lugar a cuotas de mercado significativas en ningún mercado del producto o geográfico, la definición precisa de dicho mercado puede dejarse abierta. 19.<ind> Los principales indicadores de la cuota de mercado de BANESTO y TOTTA en sus respectivos países de origen (según datos de 1990) son los siguientes: <tab> TOTTA (Portugal) <tab> BANESTO (España) Activos totales <tab> 7,3% <tab> 6,3% Depósitos <tab> 7,7% <tab> 6,1% Crédito <tab> 5,3% <tab> 6,5% <ind> En Portugal TOTTA era a finales de 1990 el 5º mayor banco si se considera el total de activos y depósitos, y el 4º si se tiene en cuenta el crédito.

El principal banco portugués, Caixa Geral dos Depositos, tenía una cuota de mercado superior al 25% en los tres indicadores citados. De acuerdo con los mismos criterios, en España BANESTO sería el tercer mayor banco comercial privado, tras el Banco Central Hispano y el Banco Bilbao Vizcaya. 20.<ind> Desde el punto de vista geográfico, las actividades de la banca al por menor han sido tradicionalmente de ámbito nacional, si bien en la actualidad se observa un cierto grado de internacionalización. Sin embargo, considerando las reducidas cuotas de mercado que alcanzan las partes en el mercado geográfico más reducido posible, no resulta necesario realizar una delimitación exacta de dicho mercado.

21.<ind> Tanto BANESTO como TOTTA actúan principalmente en sus mercados de origen. BANESTO realiza aproximadamente el 80% de su volumen de negocios mundial dentro de España, y TOTTA alrededor del 75% en Portugal. Los citados porcentajes llegan al 90% en el caso de BANESTO y al 85% en el caso de TOTTA si se toma en consideración únicamente las cifras de volúmen de negocios en la Comunidad. <ind> Aparte de los mercados citados, en la Comunidad TOTTA solamente opera en el Reino Unido y BANESTO sólo está marginalmente presente en otros mercados comunitarios y no actúa en Portugal. <ind> Por consiguiente, la operación no conduce a ninguna adición de cuotas de mercado en ningún mercado de la Comunidad.

V.<ind> CONCLUSION 22.<ind> Considerando que la operación no da lugar a adición alguna de partes de mercado y que la partes se enfrentan a competidores de considerable envergadura en España y Portugal, la concentración propuesta no crea ni refuerza una posición dominante como resultado de la cual la competencia efectiva sería obstaculizada de forma significativa en el mercado común o en una parte sustancial del mismo. Por las razones expuestas, la Comisión ha decidido no oponerse a la concentración notificada y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión es adoptada en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento del Consejo nº 4064/89.

Por la Comisión,

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