Skip to content
Seqlense EUR-Lex

REGLAMENTO (CEE) No 1039/92 DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 1992 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

CELEX
31992R1039
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1992-04-27
In force since
1992-04-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

REGLAMENTO (CEE) No 1039/92 DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 1992 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común - Diario Oficial n° L 110 de 28/04/1992 p. 0042 - 0043 REGLAMENTO (CEE) No 1039/92 DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 1992 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1943/91 (2), y, en particular, el artículo 17, Considerando que el Reglamento (CEE) no 964/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3411/91 (4), clasificó en el código NC 2003 10 10 determinadas setas de la especie Agaricus conservadas provisionalmente por estar cocidas completamente; que esas setas, con las que se abastecen las industrias conserveras, revisten una importancia económica considerable; que, por consiguiente, es conveniente crear unas subpartidas específicas para ellas; que, a la vez, resulta posible suprimir la nota complementaria 2 del capítulo 20 de la nomenclatura combinada, en la que se definen las setas cultivadas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La nomenclarura combinada que figura en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (5) quedará modificada como sigue: 1) Se suprime la nota complementaria 2 del capítulo 20. Las notas complementarias 3 a 7 pasan a ser, respectivamente, las notas complementarias 2 a 6. 2) Las partidas 0711 y 2003 de la nomenclatura combinada quedan modificadas de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.

Las modificaciones de las subpartidas de la nomenclatura combinada establecidas en el presente Reglamento se aplicarán como subdivisiones del arancel integrado de las Comunidades Europeas (Taric) hasta que se incluyan en la nomenclatura combinada en las condiciones prevenidas en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2658/87. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1992.

Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1. (3) DO no L 100 de 20. 4. 1991, p. 14. (4) DO no L 321 de 23. 11. 1991, p. 23. (5) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. ANEXO Código NC Designación de la mercancía Tipo de los derechos Unidad suplementaria autónomos (%) o exacciones reguladores (AGR) convencionales (%) (1) (2) (3) (4) (5) 0711 Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulforoso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropias para la alimentación en ese estado:

0711 10 00 a Sin cambios 0711 90 30 Setas: 0711 90 40 (1) De la especie Agaricus spp.: 12 - - 0711 90 60 (2) Las demás 12 - - 0711 90 70 Sin cambios 0711 90 90 2003 Setas y trufas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético): 2003 10 Setas: 2003 10 20 (4) De la especie Agaricus spp.: Conservadas provisionalmente, cocidas completamente 23 (3) - - 2003 10 30 (5) Las demás 23 (3) - - 2003 10 80 (6) Las demás 23 - - 2003 20 00 Sin cambios (1) Código Taric para 1992: 0711 90 50 * 20. (2) Código Taric para 1992: 0711 90 50 * 82 y * 89. (3) Además del derecho de aduana, en determinadas condiciones está prevista la aplicación de un montante suplementario.

(4) Código Taric para 1992: 2003 10 10 * 31 y * 81. (5) Código Taric para 1992: 2003 10 10 * 39 y * 89. (6) Código Taric para 1992: 2003 10 10 * 90 y 2003 10 90 * 00.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions