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Reglamento (CEE) nº 1124/92 de la Comisión, de 30 de abril de 1992, sobre la expedición de certificados de importación de determinados productos de transformación a base de setas originarios de terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 17/92

CELEX
31992R1124
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1992-04-30
In force since
1992-05-02
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) nº 1124/92 de la Comisión, de 30 de abril de 1992, sobre la expedición de certificados de importación de determinados productos de transformación a base de setas originarios de terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 17/92 Diario Oficial n° L 117 de 01/05/1992 p. 0103 - 0103 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 42 p. 0020 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 42 p. 0020 REGLAMENTO (CEE) No 1124/92 DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 1992 sobre la expedición de certificados de importación de determinados productos de transformación a base de setas originarios de terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 17/92 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1796/81 del Consejo, de 30 de julio de 1981, relativo a las medidas aplicables en la importación de champiñones de la especie Agaricus de los códigos NC 0711 90 40, NC 2003 10 20 y NC 2003 10 30 (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1122/92 (2), y, en particular, su artículo 6;

Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) no 17/92 de la Comisión (3), se suspendió la expedición de los certificados de importación de conservas de setas cultivadas originarias de terceros países solicitados por los nuevos importadores con arreglo al apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1707/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1796/81 en lo relativo a la importación de setas cultivadas originarias de terceros países (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1123/92 (5);

Considerando que en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1707/90, modificado por el Reglamento (CEE) no 1123/92, se asigna al 20 % de la cantidad global establecida en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1796/81 a los nuevos importadores; que ello implica que ahora se asigna a los nuevos importadores una mayor cantidad de setas que sobrepasa, por una parte, la cantidad de 5 200 toneladas de conservas de setas ya asignada a estos importadores y, por otra, la cantidad que se les asigna ya con arreglo a los Reglamento (CEE) nos 3705/91 (6) y 440/92 de la Comisión (7), relativos a una medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de champiñones conservados provisionalmente; que, por tanto, procede restablecer la expedición de certificados de importación a los nuevos importadores en lo que se refiere a los productos a base de setas de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 para permitir las importaciones hasta un volumen que corresponda al 20 % de la cantidad global a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1796/81;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Quedan autorizadas de nuevo, a partir del 4 de mayo de 1992, las solicitudes de certificados de importación con arreglo al apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1707/90. Los certificados se expedirán para una cantidad máxima de 6 072 toneladas en peso neto escurrido. Artículo 2 Queda derogado el Reglamento (CEE) no 17/92. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 183 de 4. 7. 1981, p. 1. (2) Véase la página 98 del presente Diario Oficial. (3) DO no L 3 de 8. 1. 1992, p. 5. (4) DO no L 158 de 23. 6. 1990, p. 34. (5) Véase la página 100 del presente Diario Oficial. (6) DO no L 350 de 19. 12. 1991, p. 40. (7) DO no L 51 de 26. 2. 1992, p. 6.

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