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Reglamento (CEE) nº 3830/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la supresión de los derechos de aduanas y de los elementos fijos en los intercambios entre la Comunidad de los Diez y España y a la aplicación por España de derechos de aduanas del arancel aduanero común en los intercambios con países terceros a partir del 1 de enero de 1993

CELEX
31992R3830
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1992-12-28
In force since
1993-01-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) nº 3830/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la supresión de los derechos de aduanas y de los elementos fijos en los intercambios entre la Comunidad de los Diez y España y a la aplicación por España de derechos de aduanas del arancel aduanero común en los intercambios con países terceros a partir del 1 de enero de 1993 Diario Oficial n° L 387 de 31/12/1992 p. 0046 - 0046 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 47 p. 0064 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 47 p. 0064 REGLAMENTO (CEE) No 3830/92 DE LA COMISIÓN de 28 de diciembre de 1992 relativo a la supresión de los derechos de aduanas y de los elementos fijos en los intercambios entre la Comunidad de los Diez y España y a la aplicación por España de derechos de aduanas del arancel aduanero común en los intercambios con países terceros a partir del 1 de enero de 1993 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 4 de su artículo 75, Considerando que el Acta de adhesión prevé la posibilidad de suprimir los derechos de aduanas y otros elementos para los productos agrícolas objeto de intercambios entre España y la Comunidad de los Diez; que las mismas disposiciones permiten una aproximación acelerada de los derechos de aduanas de España al arancel aduanero común; que la misma regla se aplica según el artículo 78 del Acta de adhesión, para la reducción, en España, de los elementos fijos destinados a asegurar la protección de la indutria de transformación;

Considerando que España ha presentado una solicitud en este sentido; Considerando que la realización el 1 de enero de 1993 del mercado único sin fronteras interiores, hace necesario la supresión de los derechos de aduanas y otros elementos en los intercambios intracomunitarios y la aplicación de derechos de aduanas de importación idénticos en los intercambios con países terceros; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. A partir del 1 de enero de 1993: - España suprime, en los intercambios con la Comunidad de los Diez, los derechos de aduanas y los elementos fijos destinados a asegurar la protección de la industria de transformación para los productos sujetos a una organización común de los mercados; - se suprimen los derechos de aduaneros y los elementos fijos destinados a asegurar la protección de la industria de transformación que aplica la Comunidad de los Diez a las importaciones procedentes de España.

2. A partir del 1 de enero de 1993, España aplica, en los intercambios con los países terceros los derechos de aduanas que son aplicados por la Comunidad de los Diez. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión

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