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Resolución del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa al desarrollo de la red digital de servicios integrados (RDSI) en la Comunidad como una infraestructura de telecomunicaciones a nivel europeo a partir de 1993

CELEX
31992Y0625(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1992-06-05
In force since
1992-06-05
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa al desarrollo de la red digital de servicios integrados (RDSI) en la Comunidad como una infraestructura de telecomunicaciones a nivel europeo a partir de 1993 Diario Oficial n° C 158 de 25/06/1992 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 5 de junio de 1992 relativa al desarrollo de la red digital de servicios integrados (RDSI) en la Comunidad como una infraestructura de telecomunicaciones a nivel europeo a partir de 1993 (92/C 158/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Considerando que la Recomendación 86/659/CEE (1) establece la introducción coordinada de la red digital de servicios integrados (RDSI) en la Comunidad Europea;

Considerando que la Resolución del Consejo de 18 de juIio de 1989 (2) prevé el establecimiento de un conjunto de servicios RDSI realmente compatibles a nivel europeo y que se deberán poner en ejecución en el contexto del Memorando de Acuerdo (MOU) entre los operadores de redes de telecomunicaciones públicas; Considerando que la Directiva 90/387/CEE, de 28 de junio de 1990, relativa al establecimiento del mercado interior para les servicios de telecomunicaciones mediante la aplicación del suministro de la red abierto (3) insta al Consejo a adoptar una Recomendación específica sobre la RDSI; que la Recomendación 92/. . ./CEE (4) invita a los Estados miembros a poner en ejecución en su territorio unos acuerdos para el acceso armonizado a la red y un conjunto mínimo de ofertas, que tengan por consiguiente un impacto significativo en el desarrollo de la RDSI;

Considerando que el Consejo Europeo ha reconocido en su reunión de Maastricht la importancia de las redes transeuropeas, incluido el campo de las telecomunicaciones, en donde la RDSI tendrá un papel importante de red destacada; Considerando que el «Tercer Informe Anual de la Comisión sobre la situación de la introducción coordinada de la RSDI en la Comunidad Europea» establece el estado de desarrollo de la RSDI en los Estados miembros; Considerando que el mismo informe propone concentrar los esfuerzos para la introducción coordinada de la RDSI en la Comunidad en el desarrollo de la euro-RDSI (5), RECONOCE:

1) el papel importante que tiene la disponibilidad de un conjunto coherente de normas RDSI realmente armonizadas como requisito previo indispensable para la aplicación de la euro-RDSI, y los destacados avances realizados por la ETSI (European Telecomunications Standars Institute) en este terreno; 2) los esfuerzos ya realizados por operadores de la red pública de telecomunicaciones en el marco del Memorando de Acuerdo sobre la RDSI; 3) que es preciso desarrollar la RDSI en el contexto de las redes transeuropeas; CONSIDERA QUE SON NECESARIAS LAS SIGUIENTES MEDIDAS: 4) poner a punto y adoptar las normas euro-RDSI como una primera prioridad para el ETSI (European Telecomunications Standars Institute), teniendo en cuenta la subsiguiente adopción por parte de la Comunidad de unas normas técnicas comunes en este ámbito;

5) proseguir la coordinación para la introducción de la RDSI en la Comunidad y concentrar estos esfuerzos en la introducción rápida de la euro-RDSI; 6) promover la euro-RDSI a nivel mundial; INVITA A LOS OPERADORES DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES: 7) a desarrollar, armonizar en una medida justa y publicar planes de traslado de las actuales ofertas RDSI a la euro-RDSI, teniendo en cuenta los planteamientos técnicos y los comerciales; 8) a examinar la armonización futura respecto de la introducción y la integración del servicio de conmutación de paquetes en el contexto de la RDSI;

9) a estudiar la viabilidad de una posible equiparación de las sistemas de señalización de RDSI nacionales; 10) a contribuir, cooperando con las demás partes interesadas, a la identificación de unos requisitos para la comunicación transfronteriza como consecuencia de la realización del mercado interior y el papel específico que puede tener la RDSI en este ámbito; 11) a colaborar con los operadores de la red de terceros países en experimentos de interconexión; INVITA A LA COMISIÓN Y A LOS OPERADORES DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES: 12) a proceder, mediante las consultas apropiadas a los usuarios y fabricantes, al control de los progresos de la aplicación de la RDSI;

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS: 13) a favorecer la rápida introducción de la euro-RDSI, teniendo en cuenta la aplicación de los principios ONP (oferta de red abierta) en este ámbito; INVITA A LA COMISIÓN: 14) a intensificar las consultas y desarrollar las iniciativas apropiadas relativas al desarrollo de la RDSI, teniendo en cuenta el marco general de las redes transeuropeas; 15) a seguir promoviendo la identificación de los requisitos para el usuario en el contexto del foro europeo de los usuarios de la RDSI (EIUF); 16) a identificar y promover la aplicación de medios de comunicación por RDSI para las pequeñas y medianas empresas, en particular para las aplicaciones transfronterizas, en el contexto del mercado interior;

17) a promover un mercado de terminales de la RDSI realmente europeo, en particular mediante el desarrollo de unos modelos apropiados que garanticen la interoperabilidad y la intercambiabilidad; 18) a analizar la viabilidad de un apoyo específico a la introducción de la RDSI en las regiones menos favorecidas. (1) DO no L 382 de 31. 12. 1989, p. 36. (2) DO no C 196 de 1. 8. 1989, p. 4. (3) DO no L 192 de 24. 7. 1990, p. 1. (4) Todavía no publicada.(5) El término euro-RDSI va dirigido a la aplicación de la RDSI basada íntegramente en unos modelos europeos armonizados y de conformidad con el Memorando de Acuerdos sobre la RDSI.

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