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Resolución del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre la aplicación en la Comunidad de las decisiones del Comité europeo de telecomunicaciones

CELEX
31992Y1204(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1992-11-19
In force since
1992-11-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre la aplicación en la Comunidad de las decisiones del Comité europeo de telecomunicaciones Diario Oficial n° C 318 de 04/12/1992 p. 0001 - 0001 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 1992 sobre la aplicación en la Comunidad de las decisiones del Comité europeo de telecomunicaciones (92/C 318/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Considerando que la Resolución del Consejo de 28 de junio de 1990 (1) propugna un fortalecimiento de la cooperación europea en el ámbito de la coordinación de radiofrecuencias a fin de poder contar con un espectro de frecuencias suficiente para los nuevos servicios, de acuerdo con las necesidades del mercado y teniendo en cuenta las exigencias de los servicios ya existentes y de las diferentes categorías de usuarios; que la Resolución consideraba como uno de sus objetivos políticos fundamentales el desarrollo de los actuales mecanismos de coordinación de la Conferencia de administraciones de correos y de telecomunicaciones (CEPT), y tomaba nota con satisfacción, a este respecto, de la creación de la Oficina europea del radiocomunicaciones (ERO);

Considerando que el Comité europeo de radiocomunicaciones (ERC) de la CEPT está compuesto de representantes de los organismos reguladores en materia de radiodifusión de todos los Estados miembros del CEPT, que son responsables del reparto y asignación de frecuencias de radio en sus respectivos países; Considerando que el CEPT está desarrollando métodos de trabajo para hacer posible una amplia consulta con los organismos de telecomunicaciones y otros prestadores de servicios, así como con la industria y los usuarios, y la cooperación e interacción con el Instituto europeo de normas de telecomunicación (ETSI) y la Comisión de las Comunidades Europeas;

Considerando que la Comisión participa en los trabajos del ERC con el estatuto especial de consejero; Considerando que el ERC está creando el ERO como centro con experiencia técnica para el desarrollo de propuestas, en especial para planes a largo plazo con vistas a la utilización del espectro de frecuencias de radio en Europa; Considerando que el ERC ha creado un mecanismo para la adopción de las decisiones del ERC sobre medidas importantes de armonización en materia de radiocomunicaciones; Considerando que la Comisión ha presentado al Consejo propuestas de Directivas relativas a las bandas de frecuencias comunes que deben designarse para la introducción coordinada del sistema terrestre de telecomunicación en vuelo (TFTS) y de los sistemas telemáticos para el transporte por carretera (RTT), en la Comunidad;

Considerando que el ERC ha adoptado decisiones sobre la asignación de bandas de frecuencias adecuadas para la introducción en Europa de los sistemas TFTS y RTT; Considerando que dichos sistemas constituyen avances importantes en el desarrollo de las telecomunicaciones transeuropeas; Considerando que el compromiso por parte de los Estados miembros de aplicar las decisiones del ERC sobre los sistemas TFTS y RTT garantizará la asignación de las frecuencias necesarias a estos sistemas, ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN: 1) En el futuro, los Estados miembros deberán participar activamente en el desarrollo de las decisiones del ERC encaminadas a apoyar la prestación de importantes servicios de radio a escala europea, teniendo en cuenta las obligaciones de los Estados miembros conforme al derecho comunitario, en particular, las reglas de competencia, y los objetivos de política general definidos en la Resolución del Consejo de 28 de junio de 1990.

2) Los propios Estados miembros han de comprometerse a aplicar las decisiones del ERC sobre las bandas de frecuencia que deben designarse para la introducción coordinada de los sistemas TFTS y RTT, conforme al procedimiento adoptado por el ERC. INVITA A LA COMISIÓN, a dar en el futuro plena consideración al mecanismo de las decisiones del ERC como método para garantizar el suministro de las frecuencias necesarias para los nuevos servicios de radio a escala europea. (1) Resolución del Consejo de 28 de junio de 1990 sobre el fortalecimiento de la cooperación europea en materia de radiofrecuencias, en particular, en lo referente a los servicios de dimensión paneuropea (DO no C 166 de 7.

7. 1990, p. 4).

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