Resolución del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al funcionamiento del mercado único Diario Oficial n° C 334 de 18/12/1992 p. 0001 - 0003 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 7 de diciembre de 1992 relativa al funcionamiento del mercado único (92/C 334/01) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, modificado por el Acta Única Europea, Vistos los informes de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Libro Blanco relativo a la realización del mercado único, Vista la Declaración relativa a la aplicación del Derecho comunitario adoptada por la Conferencia intergubernamental de 7 de febrero de 1992, aneja al Tratado de la Unión Europea, Vistas las conclusiones sobre la supresión de los controles fronterizos, adoptada por el Consejo el 14 de mayo de 1992, Considerando que el mercado único abarcará un espacio sin fronteras interiores en el que quedará garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales con arreglo a las disposiciones del Tratado;
Considerando que la presente Resolución pretende fomentar el estudio de las acciones concretas que deberán realizarse para hacer funcionar el mercado único; Considerando que la Comunidad desarrollará y llevará a cabo acciones que conduzcan al fortalecimiento de su cohesión económica y social; Considerando que en las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de junio de 1992 se reconoce que deberá prestarse una mayor atención a que el mercado funcione correcta y eficazmente después del año 1992; Considerando que el mismo Consejo Europeo invitó a las instituciones competentes a que den los pasos necesarios para que pueda alcanzarse dicho objetivo antes del 1 de enero de 1993, sobre la base del trabajo realizado a este respecto por la Comisión y el Consejo;
Considerando que conviene poner por obra las disposiciones del Tratado a su debido tiempo; Considerando que los mecanismos de aplicación de cada una de las medidas y de cada uno de los mecanismos de recurso comunitarios deberían tener en cuenta las necesidades específicas de cada sector; Considerando que sería conveniente que los funcionarios y los organismos responsables de su aplicación en los Estados miembros comunicasen directamente entre sí sobre asuntos de interés común reconociendo que el programa de intercambio de funcionarios contribuirá a este proceso; Considerando que es urgente reforzar las redes transnacionales telemáticas y otras redes de información y comunicación como consecuencia de la supresión de controles fronterizos y analizar la necesidad de crear nuevas redes transnacionales telemáticas para garantizar la aplicación eficaz de la legislación relativa al mercado único;
Considerando que se deberá garantizar que los consumidores y los angentes económicos se puedan beneficiar plena y equitativamente del mercado único, que los problemas se resuelvan con rapidez y que aquellos que tengan derecho puedan obtener una respuesta eficaz y coherente, basada en criterios acordados; Considerando que es necesario enfrentarse a los problemas que vayan surgiendo y que impidan el buen funcionamiento del mercado único de manera rápida y eficaz; Considerando que a la hora de aplicar la legislación del mercado único, deberá tenerse en cuenta la necesidad de evitar cargas innecesarias a las autoridades y organismos de los Estados miembros responsables de su aplicación, 1.
Subraya su determinación de que el mercado único constituya una zona sin fronteras interiores en la que se garantice la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales con arreglo a las disposiciones del Tratado; 2. Destaca su determinación de que el mercado único funcione con eficacia, para beneficio de todos los ciudadanos comunitarios, garantizando el ejercicio de las cuatro libertades, beneficiando así a los consumidores por medio de una mayor oferta de bienes y servicios de alta calidad y mejorando la competitividad de las empresas comunitarias, incluidas las pequeñas y medianas empresas;
3. Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de crear un grupo de alto nivel bajo la presidencia del señor Peter Sutherland que informe sobre el funcionamiento del mercado único, así como la intención de la Comisión de informar al Parlamento Europeo y al Consejo de su respuesta a las recomendaciones de dicho grupo con la necesaria antelación al Consejo Europeo de Edimburgo, y se compromete a estudiar rápidamente la comunicación de la Comisión sobre dicho informe; 4. Destaca que es fundamental, para que se produzcan los beneficios del mercado único, que los Estados miembros traspongan y apliquen a su debido tiempo las medias relativas al mismo de manera eficaz y precisa;
5. Destaca la importancia de aumentar la estrecha asociación entre Estados miembros y entre los Estados miembros y la Comisión, así como la necesidad de trabajar juntos con un espíritu de respeto mutuo y cooperando para cumplir todas las obligaciones del mercado único; INVITA A LA COMISIÓN 6. A ejercer los poderes de aplicación que tiene atribuidos y presentar las nuevas propuestas que resulten necesarias para garantizar la realización del mercado único; 7. A llevar a cabo, en su caso, antes de finales de marzo de 1993, todas las acciones que contribuyan a garantizar el buen funcionamiento del mercado único;
8. A presentar un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre el funcionamiento del mercado interior, en el que se mencionen tanto los logros como las dificultades encontradas, con vistas a evaluar el funcionamiento del mercado único; 9. A continuar presentando informes periódicos al Consejo sobre la aplicación de las medidas por parte de los Estados miembros hasta que todas estas medidas se hayan aplicado en todos los Estados miembros en que corresponda, y garantizar que, en caso de que se requieran normas y definiciones complementarias a nivel de la Comunidad para trasponer las medidas comunitarias, éstas se elaboren a su debido tiempo;
10. A facilitar, durante 1996, un análisis global de la eficacia de las medidas adoptadas para la creación del mercado interior, teniendo particularmente en cuenta su impacto sobre los objetivos de fomentar en toda la Comunidad un desarrollo equilibrado y armonioso de las actividades económicas, un crecimiento sostenible y no inflacionario que respete el medio ambiente, un alto grado de convergencia del rendimiento económico, un elevado nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, así como la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.
Además, este análisis podría tener en cuenta las repercusiones de la mejora de la competitividad de las empresas europeas en los mercados mundiales; 11. De acuerdo con su oferta, efectuada durante el Consejo Europeo de Birmingham, a realizar consultas más amplias, en la medida de lo posible, antes de proponer nueva legislación para el mercado único, que podrían incluir consultas con todos los Estados miembros y un uso más sistemáticio de los documentos de consulta (Libros Verdes); 12. A vigilar de cerca la aplicación de toda la legislación correspondiente al mercado único, a fin de garantizar el progreso equilibrado de todos los sectores afectados.
En este contexto, debería prestarse atención a aquellos sectores que presenten dificultades particulares; INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN 13. A que sigan favoreciendo los contactos periódicos y la cooperación entre funcionarios nacionales y entre éstos y quienes en la Comisión se encargan de aspectos específicos de legislación del mercado único, para contribuir a garantizar la comprensión y la aplicación de la legislación; 14. A que estudien, a la luz de la supresión de los controles fronterizos prevista en el artículo 8 A del Tratado, reforzar la cooperación para resolver, si es necesario, cualquier problema práctico que pueda surgir;
15. A que fomenten y faciliten la comunicación eficaz y la buena cooperación entre Estados miembros y con la Comisión, con miras a aclarar las cuestiones y resolver los problemas de orden práctico del funcionamiento práctico del mercado interior, de manera que se beneficie a las administraciones y a los agentes económicos, sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión especialmente en la detección de infracciones de la legislación comunitaria y su resolución; 16. A ayudar a acelerar la formulación de normas europeas y, en su caso, fomentar acuerdos de reconocimiento mutuo entre laboratorios privados de pruebas y los organismos de certificación y acreditación de la Comunidad dentro del marco de la Organización europea de pruebas y certificación, para contribuir a suprimir los obstáculos a la libre circulación de mercancías;
17. A que aumenten la claridad, la accesibilidad y la coherencia de la legislación comunitaria nueva y existente mediante una mayor consolidación y codificación, con el fin de que los consumidores y los agentes económicos puedan acceder más fácilmente a la información; 18. A que garanticen el suministro de información a los agentes económicos y a los consumidores sobre las medidas actuales y propuestas relativas al mercado interior, incluida una información completa y de gran difusión sobre la trasposición nacional de dichas medidas, su ejecución y las posibilidades de compensación;
19. A que estimulen la cooperación de las agrupaciones de empresas y de consumidores a nivel transnacional y contribuyan a detectar zonas de dificultad en el funcionamiento del mercado interior; SE COMPROMETE 20. A considerar prioritarias las iniciativas apropiadas que la Comisión decida adoptar con objeto de lograr el buen funcionamiento del mercado interior, incluyendo, entre otras cosas, la comunicación de la Comisión sobre el informe Sutherland, y a hacer un balance durante el primer semestre de 1993 de los progresos realizados en el seguimiento de la presente Resolución; 21. A debatir anualmente el funcionamiento del mercado único, estudiando detenidamente y con espíritu constructivo cualquier aspecto problemático que impida el funcionamiento eficaz del mercado único;
22. A estudiar detenidamente, en los casos de detección de obstáculos que efectivamente impidan el funcionamiento del mercado único, el mejor modo de suprimirlos, y a garantizar que cualquier acción a nivel comunitario sea adecuada y necesaria; 23. A estudiar detenidamente la manera de garantizar la transparencia, accesibilidad y coherencia de la legislación comunitaria cuando estudie las propuestas de la Comisión, incluidas aquellas que deriven de revisiones acordadas de la legislación existente; 24. A trabajar en asociación con todas las instituciones comunitarias y los Estados miembros para garantizar que el mercado único funcione eficazmente, y a actuar con rapidez en caso de que surjan nuevos obstáculos que pudieran poner en peligro su funcionamiento.