93/66/CECA: Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 1992, relativa a intervenciones financieras de Alemania en favor de la industria carbonera en 1990, 1991 y 1992, así como a intervenciones financieras complementarias en favor de la industria del carbón en 1989 y 1990 (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 021 de 29/01/1993 p. 0033 - 0036 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 1992 relativa a intervenciones financieras de Alemania en favor de la industria carbonera en 1990, 1991 y 1992, así como a intervenciones financieras complementarias en favor de la industria del carbón en 1989 y 1990 (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (93/66/CECA)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
Vista la Decisión no 2064/86/CECA de la Comisión, de 30 de junio de 1986, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros a favor de la industria hullera (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 10, Considerando lo que sigue: I De conformidad con el apartado 2 del artículo 9 de la Decisión no 2064/86/CECA, el Gobierno de Alemania notificó a la Comisión, mediante cartas de fechas 8 de octubre de 1990, 4 de diciembre de 1990 y 8 de enero de 1992, los montantes compensatorios previstos en el marco de la tercera ley sobre la electricidad producida con carbón correspondiente a los años 1991 y 1992, así como los montantes que cubren las compensaciones, por una parte, entre las cuencas mineras (« Revierausgleich ») y, por otra, por el carbón de escaso contenido en materias volátiles (« Ausgleich fuer niederfluechtige Kohle »), correspondientes a los años 1990, 1991 y 1992.
En cartas de fechas 16 de mayo de 1991, 25 de junio y 24 de julio de 1992 y en respuesta a las cartas de la Comisión de fechas 5 y 25 de febrero y 31 de julio de 1991 y 24 de febrero de 1992, el Gobierno alemán comunicó informaciones complementarias. Según las notificaciones del Gobierno alemán, la cuantía de las ayudas se eleva a: - 5 300 millones de marcos alemanes en concepto de ingresos del fondo de compensación para el año 1991, correspondientes a una tasa de imposición (« Kohlepfennig ») del 8 %, de los que 5 000 millones de marcos alemanes corresponden a gastos corrientes para el año 1991; - 5 300 millones de marcos alemanes en concepto de ingresos del fondo de compensación para el año 1992, correspondientes a una tasa de imposición (« Kohlepfennig ») del 7,75 %, de los que 5 000 millones de marcos alemanes corresponden a gastos corrientes para el año 1992; - 300 millones de marcos alemanas que hay que añadir al montante compensatorio ya autorizado para 1989 por la Decisión 90/632/CECA de la Comisión (2); - 300 millones de marcos alemanes que hay que añadir al montante compensatorio ya autorizado para 1990 por la Decisión 90/633/CECA de la Comisión (3); - 454 millones de marcos alemanes, correspondientes a 1990, que cubren la compensación entre las cuencas mineras y la compensación por el carbón de escaso contenido en materias volátiles; - 429,9 millones de marcos alemanes, correspondientes a 1991, que cubren la compensación entre las cuencas mineras y la compensación por el carbón de escaso contenido en materias volátiles; - 360,2 millones de marcos alemanes, correspondientes a 1992, que cubren la compensación entre las cuencas mineras y la compensación por el carbón de escaso contenido en materias volátiles.
II El fondo de compensación (« Ausgleichfonds ») incluido en la tercera ley sobre la electricidad producida con carbón tiene como finalidad compensar parcialmente la diferencia de precios existente, por una parte, de 11,5 millones de toneladas equivalente carbón (TEC) entre el carbón comunitario y el carbón importado y, por otra, de 23 millones de TEC entre el carbón comunitario y el fuelóleo. Este sistema se aplica, por consiguiente, a un volumen anual del orden de 34,5 millones de TEC de carbón comunitario. El sistema es una medida relacionada con la comercialización del carbón que, aunque no grava directamente los presupuestos públicos, se financia con las exacciones que resultan obligatorias por el hecho de la intervención del Estado.
Por otra parte, dicho sistema confiere une ventaja económica a las empresas de la industria del carbón, por lo que es una ayuda indirecta a dicha industria, con arreglo al apartado 1 del artículo 1 de la Decisión no 2064/86/CECA. Por tanto, la Comisión ha de pronunciarse sobre dicha medida de conformidad con el apartado 2 del artículo 10 de dicha Decisión. Las intervenciones financieras que cubren las compensaciones entre las cuencas carboníferas y por el carbón de escaso contenido en materias volátiles tienen como finalidad compensar parcialmente los menores ingresos relacionados con ciertas ventas de carbón de varias empresas carboneras de Alemania a las centrales térmicas.
Según las informaciones proporcionadas por el Gobierno alemán, la compensación entre las cuencas carboníferas comprende un volumen del orden de 9,3 millones de TEC, mientras que la compensación por el empleo de carbón de escaso contenido en materias volátiles comprende un volumen del orden de 5,1 millones de TEC. Estas dos intervenciones financieras han sido notificadas por el Gobierno alemán con arreglo al artículo 3 de la Decisión no 2064/86/CECA como ayudas directas en favor de la industria carbonera con arreglo al artículo 1 de dicha Decisión. III Desde la entrada en vigor de la tercera ley sobre la electricidad producida con carbón, las intervenciones financieras efectuadas en el marco del fondo de compensación financiado mediante el « Kohlepfennig » superarán, el 31 de diciembre de 1992, los 50 000 millones de marcos alemanes.
A partir del 1 de enero de 1990, las intervenciones financieras que constituyen las compensaciones entre las cuencas mineras y por el carbón de escaso contenido en materias volátiles no son ya financiadas por el fondo de compensación (« Ausgleichfonds ») incluido en la tercera ley, sino que se financian a cargo del presupuesto federal. A pesar de la modificación producida en las modalidades de financiación, las medidas adoptadas en el marco de las compensaciones entre las cuencas mineras y por el carbón de escaso contenido en materias volátiles deben considerarse como intervenciones de efecto equivalente al régimen previsto anteriormente en el marco de la tercera ley, tal como precisa el artículo 2 de la Decisión 89/296/CECA de la Comisión (4).
IV Mediante la Decisión 90/632/CECA, la Comisión autorizó para el año 1989 el pago de un importe de 4 900 millones de marcos alemanes. A dicho importe se suma actualmente un importe de 300 millones de marcos alemanes correspondiente al incremento del montante compensatorio, con lo que el importe total asciende a 5 200 millones de marcos alemanes en calidad de gastos corrientes por el citado año. Mediante la Decisión 90/633/CEE, la Comisión autorizó para el año 1990 el pago de un importe de 4 600 millones de marcos alemanes correspondientes a los gastos corrientes del fondo de compensación del citado año.
A dicho importe se suman actualmente las medidas de efecto equivalente previstas con respecto a las compensaciones entre las cuencas mineras y por el carbón de escaso contenido en materias volátiles hasta 454 millones de marcos alemanes para el año 1990 y un importe de 300 millones de marcos alemanes correspondiente al incremento del montante compensatorio, con lo que el importe total de las intervenciones financieras destinadas directa o indirectamente al apoyo del carbón al que se aplican las disposiciones de la tercera ley sobre la electricidad producida con carbón asciende a 5 354 millones de marcos alemanes.
Para los años 1991 y 1992, las intervenciones previstas en el marco de los gastos corrientes, mediante la financiación del fondo de compensación previsto en la tercera ley, ascienden para cada año a 5 000 millones de marcos alemanes; las intervenciones financieras previstas con respecto a las compensaciones entre las cuencas mineras y por el carbón de escaso contenido en materias volátiles ascienden respectivamente a 429,9 y 360,2 millones de marcos alemanes, lo que equivale a un importe total de 5 429,9 millones de marcos alemanes para el año 1991 y de 5 360,2 millones de marcos alemanes para el año 1992.
Si las intervenciones financieras correspondientes a los años 1989 y 1990 indican un alza con respecto al volumen de la ayuda autorizada por la Comisión para el año 1988, el nivel de las intervenciones de 1991 permanece casi sin cambios con relación al año 1990, mientras que el año 1992 se caracteriza por una cierta reducción progresiva con respecto al año 1991. V La evolución registrada ha de ser considerada teniendo en cuenta los objetivos de la Decisión no 2064/86/CECA y, en particular, los mencionados en el apartado 1 de su artículo 2, y las condiciones establecidas en la Decisión 89/296/CECA y, en particular, las mencionadas en su artículo 2, así como los objetivos específicos establecidos en los artículos 2 y 3 de Tratado.
A este respecto, conviene subrayar que la tercera ley alemana sobre la electricidad producida con carbón sólo considera entre los objetivos que deben alcanzarse para el carbón la estabilización de la producción y excluye los objetivos mencionados en el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA, en particular el de la mejora de la competitividad o el de la creación de nuevas capacidades viables económicamente. Los parámetros previstos por dicha ley tienden a fomentar las inversiones para mantener capacidades de producción que no presentan ninguna garantía de viabilidad económica.
Por último, la ley no persigue en primer lugar la solución de los problemas sociales y regionales vinculados a la evolución de la industria del carbón. VI Dado el carácter transitorio de la Decisión no 2064/86/CECA, que expira el 31 de diciembre de 1993, y la necesidad de buscar a largo plazo la viabilidad económica de la industria del carbón de la Comunidad, es oportuno garantizar que las ayudas comunitarias presenten características de reducción progresiva suficiente y estén acompañadas de programas de reestructuración, racionalización y modernización, como los que figuran entre las condiciones de aplicación de la Decisión 89/296/CECA.
Mediante la Decisión 89/296/CECA, en la que se pronuncia sobre la intervención financiera de Alemania en favor de la industria carbonera en 1988 en el marco de la tercera ley, la Comisión invitó al Gobierno alemán a que le presentara, en el marco de un plan de reestructuración, modernización y racionalización de la industria carbonera, un programa de reducción de los pagos compensatorios efectuados en el marco de la tercera ley sobre la electricidad producida con carbón o de cualquier otra intervención de efecto equivalente; en respuesta a esta Decisión, el Gobierno alemán puso en conocimiento de la Comisión un programa de reestructuración, modernización y racionalización del sector, previendo, a más tardar, para 1997 una reducción de la producción de carbón destinado a las centrales térmicas del orden de 5,9 millones de TEC.
La Comisión observa que el contexto social y regional que caracteriza a la industria carbonera de Alemania, junto a la rigidez técnica propia de esa industria y las dificultades surgidas durante las negociaciones con los interlocutores sociales, ha conducido a posponer la ejecución de los planes requeridos por la Comisión en su Decisión 89/296/CECA. Dado que la reducción de capacidad se llevará a cabo mediante el cierre de las unidades de producción más deficitarias, las medidas previstas contribuirán a mejorar la competitividad de la industria carbonera de la Comunidad. Es también cierto que las reducciones de la capacidad de producción previstas como máximo hasta 1997 no contribuirán a mejorar de manera significativa la competitividad de la industria carbonera alemana.
En efecto, en las actuales circunstancias, los costes de producción seguirán en aumento, por lo que persiste la necesidad de proseguir y acentuar la reestructuración de la industria con el fin de iniciar un proceso de reducción sensible de las ayudas. La Comisión acoge favorablemente el tratamiento presupuestario de la ayuda que cubre la compensación entre las cuencas mineras (Revierausgleich) y por el carbón de escaso contenido en materias volátiles (Ausgleich fuer niederfluechtige Kohle), que constituye un primer paso hacia una mayor transparencia de los sistemas de ayudas en beneficio del carbón entregado a las centrales térmicas.
La reducción progresiva de la ayuda contribuirá a fortalecer en cierta medida la disciplina financiera en las empresas afectadas. Con respecto a lo antedicho, la Comisión considera que las medidas de ayudas previstas por Alemania son compatibles con el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA. La presente Decisión no prejuzga la compatibilidad de los contratos de compra de carbón alemán celebrados por los productores de electricidad (Jahrhundertvertrag) con las disposiciones de los Tratados CECA y CEE. Por otra parte, la presente Decisión no tendrá efectos jurídicos tras la fecha de expiración de la Decisión no 2064/86/CECA, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 Se autorizan los pagos compensatorios previstos en el marco de la tercera ley sobre la electricidad producida con carbón por un importe de 5 000 millones de marcos alemanes correspondientes respectivamente a 1991 y 1992. Los pagos compensatorios complementarios en el marco de la tercera ley se autorizan por un importe de 300 millones de marcos alemanes respectivamente para el año 1989 y 1990, con lo que los montantes totales autorizados para 1989 y 1990 ascienden respectivamente a 5 200 millones de marcos alemanes y a 4 900 millones de marcos alemanes. Artículo 2 Se autorizan las medidas financieras que constituyen las compensaciones entre las cuencas mineras (Revierausgleich) y por el carbón de escaso contenido en materias volátiles (Ausgleich fuer niederfluechtige Kohle), correspondientes a 1990, 1991 y 1992 por un importe de 454 millones de marcos alemanes, 429,9 millones de marcos alemanes y 360,2 millones de marcos alemanes, respectivamente.
Artículo 3 El Gobierno alemán comunicará a la Comisión, a más tardar, el 30 de junio de 1993, los importes de ayuda realmente desembolsados en el transcurso de 1992, correspondientes a las compensaciones entre las cuencas mineras (Revierausgleich) y por el carbón de escaso contenido en materias volátiles (Ausgleich fuer niederfluechtige Kohle). Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1992. Por la Comisión António CARDOSO E CUNHA Miembro de la Comisión (1) DO no L 177 de 1. 7. 1986, p. 1. (2) DO no L 346 de 11.
12. 1990, p. 18. (3) DO no L 346 de 11. 12. 1990, p. 20. (4) DO no L 116 de 28. 4. 1989, p. 52.