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Decisión del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativa a un préstamo de la Comunidad a la República Italiana

CELEX
31993D0067
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1993-01-18
In force since
1993-01-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

93/67/CEE: Decisión del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativa a un préstamo de la Comunidad a la República Italiana Diario Oficial n° L 022 de 30/01/1993 p. 0121 - 0123 DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de enero de 1993 relativa a un préstamo de la Comunidad a la República Italiana (93/67/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1969/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, por el que se establece un mecanismo único de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pago de los Estados miembros (1) y, en particular, su artículo 1, Vista la propuesta de la Comisión presentada previa consulta al Comité monetario, Considerando que la República Italiana ha solicitado ayuda financiera a medio plazo para sostener su balanza de pagos y su programa económico de ajuste y reforma;

Considerando que el importe total pendiente en virtud de préstamos otorgados a los Estados miembros se sitúa dentro del límite máximo previsto en el Reglamento (CEE) no 1969/88; Considerando que, además de las dificultades inmediatas de balanza de pagos derivadas directamente de las importantes salidas de capital registradas durante el reciente período de turbulencia monetaria, de la consiguiente reducción de las reservas oficiales y del incremento del nivel de endeudamiento a corto plazo, la economía italiana muestra serios desequilibrios estructurales, especialmente en el ámbito de las finanzas públicas, que afectan a la estabilidad de su balanza de pagos; que resulta oportuno conceder un préstamo de sostenimiento de la balanza de pagos en varios tramos mientras se llevan a cabo medidas de consolidación y ajuste; que el importe del préstamo se destinará a reforzar las reservas oficiales italianas;

Considerando que es la intención del Gobierno italiano volver a integrar su economía en el mecanismo de tipos de cambio (MTC) del Sistema Monetario Europeo; que, para que esta reintegración en el MTC sea sostenible, se requiere la aplicación de un programa que se traduzca en una mayor reducción de la inflación y en una mejora de la estructura de las finanzas públicas; que estos objetivos de aumento de la convergencia con las economías comunitarias más dinámicas únicamente se podrán lograr con una reducción sustancial del déficit del sector público que lleve a una tendencia decreciente del coeficiente deuda pública-PIB, con una reforma de la organización del sector público, con una política monetaria restrictiva y con una política de cambios firme;

Considerando que el Gobierno italiano está realizando un programa trienal de ajuste presupuestario encaminado a una reducción sustancial de los déficits, de forma que el coeficiente de deuda pública se estabilice en una primera fase para, a continuación, seguir una tendencia decreciente, y ha presentado este programa en el que se basa su solicitud de préstamo; que dicho Gobierno aplicará en su totalidad su programa de reforma y ajuste presupuestario en el período trienal comprendido entre 1993 y 1995, cuyos objetivos y medidas pueden describirse como sigue: 1. Los objetivos presupuestarios para 1993, 1994 y 1995 se han establecido con objeto de lograr la estabilización del coeficiente de deuda pública en 1995.

Con un crecimiento previsto del PIB del 1,5 % en 1993, del 2,4 % en 1994 y del 2,6 % en 1995, estos objetivos son los siguientes: - para 1993, unas necesidades netas de financiación del Estado de 150 billones de liras, con un superávit de las necesidades de financiación del Estado una vez deducido el pago de intereses (superávit primario) de 50 billones de liras; - para 1994, unas necesidades de financiación del Estado de 125 billones de liras, con un superávit primario de 77 billones; - para 1995, unas necesidades de financiación del Estado de 85 billones de liras, con un superávit primario de 115 billones.

2. Si se prevé que en 1994 y 1995 la carga del pago de intereses sea superior a la actualmente proyectada por las autoridades italianas (202 billones de liras en 1994 y 200 billones en 1995), los objetivos del superávit primario se revisarán al alza cuando se presenten los proyectos de presupuesto detallados para estos años, con el fin de mantener los objetivos en materia de necesidades totales de financiación y de estabilizar en 1995 el coeficiente deuda pública-PIB. Posteriormente, el superávit primario se mantendrá a un nivel lo suficientemente elevado para garantizar nuevas reducciones del déficit total y una tendencia decreciente del coeficiente de deuda.

3. Los objetivos de déficit se han establecido en valor absoluto, según se ha indicado anteriormente. Sobre la base de las proyecciones macroeconómicas más recientes de las autoridades italianas, éstos representan: - necesidades de financiación del Estado: 9,3 % del PIB en 1993, 7,3 % en 1994 y 4,7 % en 1995; - superávit primario: 3,1 % del PIB en 1993, 4,5 % en 1994 y 6,4 % en 1995. Se prevé un coeficiente de deuda pública bruta del Estado respecto del PIB del 110,6 % a finales de 1993, el 112,5 % a finales de 1994 y el 112,4 % a finales de 1995. 4. Se estima que el programa de privatización de activos estatales que seguirán las autoridades italianas proporcionará unos ingresos netos al Estado de 7 billones de liras en 1993, 15 billones en 1994 y 12 billones en 1995.

En el marco de la legislación ya aprobada, el Gobierno italiano publicará una lista de las empresas públicas y otros activos estatales que se privatizarán, junto con un calendario indicativo de las ventas correspondientes. Los posibles excesos de los ingresos procedentes de la privatización de activos estatales sobre los ingresos actualmente planeados servirán para incrementar el superávit primario del Estado y reducir, consiguientemente, el coeficiente de deuda, no pudiendo utilizarse para sustituir otros ajustes necesarios de los ingresos y gastos. 5. Con arreglo al marco legislativo ya aprobado, el Gobierno italiano continuará la aplicación de medidas detalladas de reforma estructural en los ámbitos de: i) la seguridad social, con el fin de reducir las ineficiencias y limitar el gasto, haciendo plenamente responsables a los Gobiernos regionales de los excesos de los gastos efectuados sobre los presupuestados que se registren en las operaciones del servicio descentralizado de seguridad social; ii) la administración pública, con objeto de mejorar el control sobre los gastos en sueldos de los funcionarios y la eficiencia y productividad de la misma, recurriendo a un incremento de la movilidad del personal y de la responsabilidad del personal director; iii) las pensiones, con el objetivo de estabilizar la proporción del gasto en pensiones respecto del PIB, aumentando la edad de jubilación, armonizando los regímenes de pensiones y limitando la indicación a la protección del poder adquisitivo; y iv) las finanzas locales, con el fin de reducir la dependencia de las autoridades locales respecto de las transferencias del Gobierno central, introduciendo nuevas formas de imposición local;

Considerando que es también la intención de las autoridades italianas continuar aplicando unas políticas monetaria y de rentas tendentes a reducir la tasa de inflación. En particular: - con el objetivo principal de contener las presiones inflacionistas, el crecimiento de la variable M2 en 1993 será del orden del 5 o 7 %, en consonancia con la previsión de crecimiento del PIB nominal para 1993. La Banca d'Italia controlará estrechamente la tasa de crecimiento del crédito interno, de forma que sea compatible con los objetivos fijados para la tasa de inflación y la expansión de M2. En 1994 y 1995, los objetivos y resultados monetarios deberán seguir ajustándose a la disminución de la inflación prevista en el programa trienal de ajuste presupuestario del Gobierno italiano.

Éste tiene la intención de promulgar disposiciones legislativas encaminadas a suprimir para finales de 1993 la legalidad de una financiación monetaria, conformándose así, por anticipado, al objetivo del artículo 104 del Tratado de la Unión Europea; - el Gobierno italiano intentará garantizar una moderación salarial en el conjunto de la economía, basándose en el acuerdo celebrado en julio de 1992 entre el Gobierno, los sindicatos y las organizaciones empresariales sobre la reforma del mecanismo de fijación de precios y manteniendo la limitación salarial prevista en el sector público;

Considerando que se acuerda que, para la aplicación de la presente Decisión, las autoridades italianas se mantendrán en constante consulta con la Comisión y aportarán toda la información necesaria para supervisar de forma completa y efectiva el programa de ajuste acordado; que, a los efectos de aplicación de la presente Decisión, se revisará, en el marco del sistema de supervisión multilateral, la evolución de la economía y de la política económica de Italia dos veces al año o más frecuentemente si fuera necesario, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Comunidad concederá a la República Italiana, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1969/88, un préstamo de 8 000 millones de ecus o la cantidad equivalente en otras monedas.

Artículo 2 El préstamo será puesto a disposición de la República Italiana en cuatro tramos. La duración media de cada uno de los tramos del préstamo no será superior a seis años y, por lo tanto, la duración media del préstamo no será superior a seis años. Los dos primeros tramos se harán efectivos en las siguientes condiciones: - el primer tramo, de 2 000 millones de ecus o la cantidad equivalente en otras monedas, no se liberará antes del 1 de febrero de 1993; - el segundo tramo, de 2 000 millones de ecus o la cantidad equivalente en otras monedas, no se liberará antes del 31 de julio de 1993 y, en cualquier caso, no antes de que la Comisión, previa consulta al Consejo y a la luz del examen que se hará en colaboración con el Comité monetario sobre el desarrollo del programa, confirme que ya se han adoptado las posibles medidas adicionales necesarias y que, considerando un crecimiento económico inferior o unos tipos de interés superiores a los previstos, se alcanzarán probablemente los objetivos presupuestarios del programa para 1993.

El tercer y cuarto tramos se harán efectivos en las siguientes condiciones: - antes del 30 de septiembre de 1993, el Gobierno italiano, en colaboración con la Comisión, volverá a establecer los objetivos presupuestarios para 1994 a la luz de la evolución registrada y previsible de las variables macroeconómicas, de forma que se puedan lograr los principales objetivos del programa a medio plazo. El tercer tramo, de 2 000 millones de ecus o la cantidad equivalente en otras monedas, no será liberado antes del 1 de febrero de 1994 y, en cualquier caso, no antes de que la Comisión, previa consulta al Consejo y a la luz del examen que se hará en colaboración con el Comité monetario, confirme que se han aplicado las medidas necesarias para alcanzar los objetivos presupuestarios fijados para 1994; - antes del 30 de septiembre de 1994, el Gobierno italiano, en colaboración con la Comisión, volverá a establecer los objetivos presupuestarios para 1995 a la luz de la evolución registrada y previsible de las variables macroeconómicas, de forma que se puedan lograr los principales objetivos del programa a medio plazo.

El cuarto tramo, de 2 000 millones de ecus o la cantidad equivalente en otras monedas, no será liberado antes del 1 de febrero de 1995 y, en cualquier caso, no antes de que la Comisión, previa consulta al Consejo y a la luz del examen que se hará en colaboración con el Comité monetario, confirme que se han aplicado las medidas necesarias para alcanzar los objetivos presupuestarios fijados para 1995. Artículo 3 1. La concesión del préstamo se fundamenta en la decisión de la República Italiana de aplicar el programa de reforma y ajuste presupuestario que ha presentado y cuyos objetivos se exponen en los considerandos de la presente Decisión.

2. La Comisión, en colaboración con el Comité monetario examinará regularmente la evolución de la situación económica de la República Italiana y la aplicación del programa de reforma y ajuste presupuestario. Este examen continuará hasta la total devolución del préstamo. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 1993. Por el Consejo El Presidente T. PEDERSEN (1) DO no L 178 de 8. 7. 1988, p. 1.

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