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93/89/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, por la que se fija la participación financiera de la Comunidad en estudios epidemiológicos para la erradicación de la fiebre aftosa en Marruecos (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

CELEX
31993D0089
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1992-12-22
In force since
1993-01-06
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

93/89/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, por la que se fija la participación financiera de la Comunidad en estudios epidemiológicos para la erradicación de la fiebre aftosa en Marruecos (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 036 de 12/02/1993 p. 0051 - 0051 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1992 por la que se fija la participación financiera de la Comunidad en estudios epidemiológicos para la erradicación de la fiebre aftosa en Marruecos (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (93/89/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/337/CEE (2), y, en particular, su artículo 12, Considerando que la fiebre aftosa es una enfermedad infecciosa grave que genera obstáculos para el comercio de animales vivos;

Considerando que existe fiebre aftosa en Marruecos y que existe el riesgo de que se propague a la Comunidad; Considerando que las infraestructuras de erradicación de la fiebre aftosa en Marruecos no están bien asentadas, especialmente en lo que concierne a la competencia y las facilidades para efectuar diagnósticos y exámenes serológicos; Considerando que, con objeto de reforzar las infraestructuras, es conveniente que la Comisión conceda una participación financiera para la formación de veterinarios marroquíes y para las subsiguientes tareas de examen; que el laboratorio de Pirbright (Reino Undio) reúne las condiciones adecuadas para esa formación y la ayuda;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Comunidad concederá ayuda financiera al laboratorio de Pirbright para que éste asista a Marruecos: - instruyendo a dos veterinarios en el empleo de la prueba ELISA con fines serológicos y de identificación del antígeno de la fiebre aftosa durante un período de dos meses, - organizando la toma y los análisis de muestras serológicas durante un período de diez meses consecutivo al período de formación contemplado en el guión anterior.

Artículo 2 La Comunidad reembolsará los costes de la medida establecida en el artículo 1, hasta un máximo de 40 000 ecus, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3. Artículo 3 1. Las tareas realizadas por el laboratorio habrán de ser objeto de los siguientes informes: a) Informe técnico Un informe técnico en el que se describa el trabajo realizado. b) Informe económico En el informe económico se consignarán los gastos que haya supuesto para el laboratorio el cumplimiento de las tareas contempladas en el artículo 1. 2. Los informes técnico y económico se enviarán a la Comisión en el plazo de sesenta (60) días a partir del final del período a que se refiere esta Decisión.

Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido. Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO no L 187 de 7. 7. 1992, p. 45.

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