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93/109/CEE: Decisión del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se autoriza a la República Francesa a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la sexta Directiva (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

CELEX
31993D0109
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1993-02-15
In force since
1993-02-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

93/109/CEE: Decisión del Consejo, de 15 de febrero de 1993, por la que se autoriza a la República Francesa a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la sexta Directiva (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios Diario Oficial n° L 043 de 20/02/1993 p. 0042 - 0043 DECISIÓN DEL CONSEJO de 15 de febrero de 1993 por la que se autoriza a la República Francesa a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la sexta Directiva (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (93/109/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la sexta Directiva (77/388/CEE) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1) y, en particular, su artículo 27, Vista la Decisión 89/488/CEE del Consejo, de 28 de julio de 1989, por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar una excepción al apartado 2 del artículo 17 de la sexta Directiva (77/388/CEE) (2), Vista la propuesta de la Comisión consecutiva a su informe sobre la aplicación de la Decisión 89/488/CEE, Considerando que, en virtud de lo previsto en el apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva, en orden a simplificar la percepción del impuesto sobre el valor añadido o a evitar determinados fraudes o evasiones fiscales;

Considerando que, mediante carta que tuvo entrada en la Secretaría General de la Comisión el 22 de octubre de 1992, el Gobierno de la República Francesa ha solicitado autorización para prorrogar la medida especial que fue anteriormente autorizada a aplicar, durante un tiempo limitado, mediante Decisión 89/488/CEE, basada en el artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE; Considerando que la mencionada medida consiste en excluir por completo del derecho a deducción el IVA aplicado a los bienes y servicios cuya utilización privada excede del 90 % de su utilización total, al objeto de no tener que gravar una autoprestación de servicios cuya base imponible resulta especialmente difícil de determinar en tales circunstancias;

Considerando, asimismo, que dicha medida permite evitar determinados fraudes o evasiones fiscales y que, en cualquier caso, constituye un medio de lucha contra determinadas formas de consumo no gravado, simplificando, a un tiempo, el régimen de IVA de ciertas operaciones; Considerando que dicha medida constituye una excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE, en virtud del cual los sujetos pasivos pueden deducir las cuotas impositivas soportadas por los bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones gravadas; Considerando que la solicitud de prórroga solicitada puede aceptarse con determinadas condiciones y modificaciones de sus disposiciones jurídicas, de conformidad con las observaciones formuladas por la Comisión con respecto a su aplicación durante el período 1990-1992;

Considerando que la prórroga de la medida no podrá admitirse sin que el Consejo expida una nueva autorización, basándose en una propuesta de la Comisión, más allá del 31 de diciembre de 1996, antes de cuya fecha la Comisión presentará al Consejo un informe sobre su aplicación; Considerando que la prórroga temporal no tiene incidencia, a priori, en la cuota del impuesto exigible en la fase del consumo final; Considerando, asimismo, que dicha prórroga no tendrá, a priori, repercusiones negativas para los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del impuesto sobre el valor añadido;

Considerando que los Estados miembros fueron informados el 20 de noviembre de 1992 de la solicitud presentada por el Gobierno de la República Francesa con vistas a prorrogar la referida medida de excepción, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE, se autoriza a la República Francesa, hasta el 31 de diciembre de 1996, a excluir del derecho a deducción las cuotas del impuesto sobre el valor añadido soportadas en la adquisición de bienes y servicios, cuando la utilización de los mismos con fines privados, por el sujeto pasivo o su personal, o de forma más general con fines ajenos a la empresa sea superior al 90 % de su utilización total.

Artículo 2 A la vista del informe que presente la Comisión sobre la aplicación de la autorización contemplada en el artículo 1, al que se acompañará, en su caso, una propuesta de decisión, el Consejo determinará, a más tardar el 31 de diciembre de 1996, basándose en dicha propuesta, si procede prorrogar la mencionada autorización. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1993. Por el Consejo El Presidente M. JELVED (1) DO no L 145 de 13. 6. 1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 92/111/CEE (DO no L 384 de 31.

12. 1992, p. 47). (2) DO no L 239 de 16. 8. 1989, p. 22.

Relations

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