93/134/CEE: Decisión de la Comisión, de 11 de noviembre de 1992, relativa a un proyecto de orden de la región de Bruselas capital por la que se crean ayudas al fomento de la expansión económica de la investigación científica (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 055 de 06/03/1993 p. 0061 - 0063 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 1992 relativa a un proyecto de orden de la región de Bruselas capital por la que se crean ayudas al fomento de la expansión económica de la investigación científica (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (93/134/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Después de haber emplazado a los interesados, de conformidad con dicho artículo, para que presenten sus observaciones, Considerando lo que sigue:
I Mediante nota de 26 de julio de 1991 de su Representación permanente, el Gobierno belga comunicó a la Comisión, con arreglo a las disposiciones del apartado 3 del artículo 93 del Tratado, un proyecto de orden de la región de Bruselas capital por la que se crean ayudas al fomento de la expansión económica y de la investigación científica. Por carta de 8 de agosto de 1991 se solicitó información complementaria a las autoridades belgas. La Comisión recibió la respuesta de éstas el 27 de septiembre de 1991. Por carta de 9 de diciembre de 1991, la Comisión informó al Gobierno belga de su decisión de iniciar el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado respecto de las ayudas consideradas, invitándole a presentar sus observaciones.
Los terceros interesados han conocido la decisión de la Comisión por medio de la publicación de ésta en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 29 de enero de 1992 (1). No se ha recibido observación alguna de éstos. Las ayudas previstas por el proyecto de orden respecto del que se ha iniciado el procedimiento mencionado pueden describirse como sigue: - Ayudas en favor de empresas industriales y artesanales en forma de subvenciones de capital o bonificación de intereses, que pueden ir acompañadas de una garantía de la región y del Estado y pueden alcanzar: - el 20 % de la inversión cuando ésta tenga por objeto exclusivo la utilización racional de la energía, el agua o las materias primas, la protección del medio ambiente o la adaptación específica de la empresa a su emplazamiento concreto o a su reubicación en un medio urbano; - el 8 % de cualquier inversión realizada por una empresa situada en un « barrio urbano desfavorecido ». - Ayudas del mismo género, sin tipo máximo, de finalidad sectorial o para proyectos tecnológicos u otros que revistan una importancia particular para la región de Bruselas capital. - Ayudas que puedan alcanzar el 50 % del coste de los estudios económicos, técnicos y financieros relacionados con las inversiones mencionadas anteriormente (80 %, con un máximo de 5 millones de francos belgas). - Ayudas a la investigación y desarrollo en forma de subvenciones para la investigación básica, hasta un máximo del 50 % del coste del proyecto (60 % en caso de PYME, o riesgo importante o interés especial a nivel europeo), y en forma de anticipo con reembolso en firme o condicional, hasta un máximo del 40 % (50 %) del proyecto en caso de investigación aplicada o de acciones de acompañamiento. - Contratos de expansión celebrados con empresas para la realización de programas plurianuales que incluyan cualquier tipo de operación en materia de desarrollo tecnológico, industrial y comercial y que consten de ayudas que puedan alcanzar el 15 % de las inversiones, pudiéndose superar este límite en caso de programas industriales europeos objeto de acuerdos nacionales o internacionales.
II Las ayudas previstas por el proyecto de orden entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Tanto la aceptación o la desestimación de la solicitud como la determinación del importe y de las modalidades de las ayudas serían objeto, en cada caso, de una apreciación y de una decisión de las autoridades bruselenses competentes. Por consiguiente, se trata de ayudas que serían concedidas por el Estado con cargo a recursos estatales. A este respecto debe tenerse en cuenta que las ayudas concedidas por entidades regionales o locales de los Estados miembros, sea cual fuere su régimen jurídico y su denominación, entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado [sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 1987 en el asunto 248/84, Alemania contra Comisión (2)].
Estas ayudas benefician a ciertas empresas, mejorando su competitividad, ya que las liberan de una parte de sus gastos y les proporcionan ventajas financieras. En la medida en que la producción de aquéllas pueda entrar en competencia con la de empresas de otros Estados miembros, las ayudas pueden falsear el comercio intracomunitario. La incoación del procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado se basó en el hecho de que algunas de las ayudas descritas no pueden acogerse a ninguna de las excepciones a la prohibición de las ayudas establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado.
Se trata de las siguientes: - Las ayudas de finalidad sectorial o para proyectos tecnológicos u otros que revistan una importancia particular para la región de Bruselas capital, así como las ayudas previstas en el ámbito de los « contratos de expansión ». Estas ayudas, por su carácter general e indeterminado, no presentan ninguna característica que les permita acogerse a alguna de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 92, pero acarrean, por el contrario, repercusiones negativas a nivel comunitario, anulando los efectos de políticas de desarrollo regional y atrayendo las « inversiones móviles » en detrimento de otros Estados miembros. - Las ayudas previstas en favor de las inversiones efectuadas por empresas situadas en barrios urbanos desfavorecidos.
Éstas no pueden beneficiarse al respecto de una excepción como ayudas de finalidad regional, ya que la región de Bruselas capital no puede beneficiarse de las ayudas de finalidad regional y, además, por tratarse de cualquier inversión, sin tener en cuenta el tipo de ésta ni el tamaño de la empresa, las ayudas correspondientes presentan un carácter de ayuda general que las hace incompatibles con el Tratado. - Las ayudas destinadas a facilitar la adaptación específica de las empresas al medio urbano o su reubicación en éste. Al favorecer el mantenimiento de empresas en la región bruselense, estas ayudas tendrían como consecuencia la anulación del efecto de atracción de las ayudas de finalidad regional, por lo que no se podría aducir que revisten un interés comunitario. - En cuanto a las ayudas a la investigación y desarrollo, las intervenciones en favor de la investigación aplicada y las acciones de acompañamiento no respetan los límites máximos fijados por la normativa comunitaria sobre ayudas estatales a la investigación y desarrollo.
III En el marco del procedimiento, el 11 de febrero de 1992 tuvo lugar una reunión exploratoria entre los servicios de la Comisión y las autoridades bruselenses competentes, a la que siguió un intercambio de notas, con fecha 9 de abril de 1992 por parte de las autoridades belgas y con fecha 1 de junio de 1992 por parte de la Comisión. Mediante carta de su Representación permanente, de 23 de junio de 1992, el Gobierno belga envió a la Comisión un proyecto de orden de la región de Bruselas modificado, junto con un comentario de los artículos y una nota explicativa sobre las modificaciones introducidas en el proyecto inicial.
En particular, las modificaciones tienen en cuenta las disposiciones de la nueva normativa de las ayudas a las PYME relativas a la definición y a la intensidad de las ayudas autorizadas, tanto para las inversiones como para los estudios económicos, técnicos y financieros. El análisis del proyecto modificado ha permitido realizar las observaciones que se exponen a continuación respecto de las diferentes medidas que han llevado a la incoación del procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado. La disposición que establece la posibilidad de conceder ayudas sectoriales, tecnológicas o de otro tipo ha sido modificada y el artículo 7 del nuevo proyecto limita esta posibilidad a los casos « de ayudas sectoriales decididas por la Comisión de las Comunidades Europeas o de programas de investigación o desarrollo tecnológico de la Comunidad Europea ».
En cuanto a los « contratos de expansión », se han sustituido por el concepto de contratos particulares y, según las explicaciones relativas al artículo 14, estos últimos se utilizan únicamente para permitir a la región bruselense su participación en programas europeos, tales como el programa Airbus. Las ayudas a la inversión de las empresas situadas en barrios urbanos desfavorecidos se han reservado exclusivamente a las PYME, tal como se definen en la normativa sobre ayudas a estas empresas, estando limitado su importe al 7,5 % del coste de la inversión. Las ayudas destinadas a la adaptación específica de las empresas al medio urbano o a su reubicación en el mismo han sido suprimidas del actual proyecto de orden.
También se ha suprimido el capítulo relativo a las ayudas a la investigación y desarrollo. IV Las modificaciones sustanciales introducidas en el proyecto de orden de la región de Bruselas capital limitan la aplicación de las disposiciones respecto de las que se ha iniciado el procedimiento, a la concesión de ayudas que puedan considerarse compatibles con el mercado común, bien porque se trate de la contrapartida de ayudas comunitarias, o bien porque las mismas respondan a las condiciones fijadas por normas comunitarias sobre ayudas nacionales. Así, en lo que se refiere a las ayudas destinadas a barrios urbanos desfavorecidos, el hecho de reservarlas únicamente a las PYME, según se definen en la normativa sobre ayudas a estas empresas, y la limitación de su importe al 7,5 % del coste de la inversión, tal como prevé dicha normativa, hacen compatibles estas ayudas con el Tratado.
Lo mismo ocurre en el caso de las disposiciones del artículo 7 del proyecto considerado, siempre que el texto de dicho artículo establezca la limitación de la concesión de las ayudas a los casos de ayudas comunitarias o de ayudas nacionales integrantes de un régimen comunitario. Por consiguiente, la decisión de la Comisión incluye la obligación de modificar el artículo 7. También ocurre lo mismo en el caso de las disposiciones del artículo 14 relativas a los « contratos particulares », a condición de que el texto de dicho artículo indique explícitamente que estos contratos se adjudicarán exclusivamente para la participación en proyectos importantes de interés común europeo, a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, que sean reconocidos como tales por la Comisión de las Comunidades Europeas.
Esta obligación constituye igualmente un requisito para la decisión favorable de la Comisión respecto del proyecto considerado. Así pues, se puede concluir que las ayudas limitadas de la manera indicada pueden acogerse a la excepción contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado. Por otra parte, la aplicación de las ayudas previstas por el presente proyecto de orden está sometida evidentemente a las disposiciones y directrices del Derecho comunitario en materia de ayudas estatales, en relación con determinados sectores de actividad de la industria y de la agricultura y determinadas empresas agroindustriales, y especialmente a las disposiciones relativas a la acumulación de ayudas con diversas finalidades, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 Las ayudas previstas por el proyecto de orden de la región de Bruselas capital, tal como ha sido comunicado a la Comisión mediante nota de 23 de junio de 1992, pueden considerarse compatibles con el mercado común, de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones indicadas en los artículos 2 y 3. Artículo 2 La concesión de ayudas en el marco de programas sectoriales o tecnológicos, tal como se prevé en el artículo 7 del proyecto de orden, deberá limitarse exclusivamente a los casos en que se trate bien de financiación nacional complementaria de intervenciones de los fondos comunitarios, o bien de ayudas que se integren dentro de los límites de un régimen comunitario de ayudas nacionales.
El Gobierno belga adoptará las medidas necesarias para modificar el artículo 7 del proyecto de orden, de forma que queden explícitamente indicadas las limitaciones mencionadas. Artículo 3 La concesión de ayudas en el marco de contratos particulares, tal como se prevé en el artículo 14 del proyecto de orden, se realizará únicamente para la participación de las empresas beneficiarias en uno o varios proyectos importantes de interés común europeo, previamente autorizados por la Comisión en virtud de la letra b) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado. El Gobierno belga adoptará las medidas necesarias para modificar el artículo 14 del proyecto de orden, de forma que quede explícitamente indicada la limitación mencionada.
Artículo 4 El Gobierno belga comunicará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, el texto del proyecto de orden de la región de Bruselas capital, revisado con arreglo a lo previsto en la presente Decisión. Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1992. Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente (1) DO no C 22 de 29. 1. 1992, p. 8. (2) Rec. 1987, p. 4013.