93/155/CEE: Decisión de la Comisión, de 20 de enero de 1993, relativa a un programa de ayuda de las autoridades alemanas (Renania-Palatinado) para la destilación de vino (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 061 de 13/03/1993 p. 0055 - 0057 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de enero de 1993 relativa a un programa de ayuda de las autoridades alemanas (Renania-Palatinado) para la destilación de vino (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (93/155/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/92 (2), y, en particular, su artículo 76, Vista la Decisión 90/472/CEE de la Comisión, de 10 de septiembre de 1990, por la que se renconoce que la producción de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas, debido a las características cualitativas de dichos vinos, es ampliamente inferior a la demanda (3), modificada por la Decisión 91/461/CEE (4), Después de haber emplazado a los interesados para que le presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo, y vistas estas observaciones (5), Considerando lo que sigue:
I Por carta de 9 de abril de 1991, registrada el día 22 del mismo mes y año, las autoridades alemanas, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado, informaron a la Comisión acerca de una ayuda para la destilación de vino. La ayuda debía pagarse a razón de 0,90 marcos alemanes por litro de vino destilado. Dado que la ayuda representaba una ayuda estatal en los términos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado y que, al tratarse de una ayuda al funcionamiento, no podía aplicársele ninguna de las excepciones previstas en el artículo 92, la Comisión estimó que tal medida era incompatible con el Tratado.
La Comisión considerá además que la medida era contraria a la organización común del mercado vitivinícola, que constituye un instrumento vinculante del Derecho comunitario y no admite medidas nacionales destinadas a aumentar la renta de los productos mediante la concesión de ayudas al funcionamiento. En consecuencia, por su carta SG (91) D/13454, de 16 de julio de 1991, la Comisión comunicó a las autoridades alemanas su decisión de iniciar con respecto a tal ayuda el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93, instándolas, en el marco del mismo, a que se abstuvieran de concederla.
Además, la Comisión recordó a dichas autoridades una carta enviada a los Estados miembros el 3 de noviembre de 1983 en relación con las obligaciones que incumben a éstos en virtud del apartado 3 del artículo 93, así como una Comunicación, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (6), en la que precisaba que, en el caso de las ayudas ilegales, es decir, las concedidas sin esperar que le llegue a una decisión final en el procedimiento del apartado 2 del artículo 93, la Comisión puede exigir a los Estados miembros que recuperen la ayuda recibida por los beneficiarios, así como denegar el pago de anticipos del FEOGA o no imputar al presupuesto de éste los gastos resultantes de medidas nacionales que afecten directamente a medidas comunitarias.
Por último, la Comisión invitó a las autoridades alemanas a que presentaran sus observaciones dentro de las cuatro semanas siguientes a la recepción de la citada carta, y envió una copia de ésta a los otros Estados miembros y demás partes interesadas con el fin de recabar sus observaciones. II En el marco del procedimiento del apartado 2 del artículo 93, las autoridades alemanas, al tiempo que solicitaban, por carta de 22 de agosto de 1991, un plazo suplementario para responder a la carta de la Comisión en la que se les comunicaba el inicio del procedimiento del apartado 2 del artículo 93, no han rebatido el punto de vista de la Comisión según el cual no debía concederse la ayuda.
Por otra parte, tampoco se ha recibido ninguna observación de los demás Estados miembros ni de otras partes interesadas. III La medida de que se trata consiste en la concesión a los viticultores de una ayuda para la destilación de vino producido en 1989 y en años anteriores en zonas en que no estaba autorizada la producción en 1989, pero que entre tanto fue autorizada por las autoridades alemanas. En efecto, por la Decisión 90/472/CEE se autorizó que Alemania permitiera para la campaña 1990/91 un aumento de 982 hectáreas de la zona de producción de vino de Renania-Palatinado. Según han señalado las autoridades alemanas, los viticultores se consideran perjudicados por el hecho de que, al no quedar incluido en el ámbito de aplicación de la mencionada Decisión, el vino de los años precedentes no pueda comercializarse pese a haberse producido en una zona que ha sido autorizada posteriormente.
Dada la imposibilidad de comercializar el vino de 1989 y de años precedentes, las autoridades alemanas proponen una ayuda a la destilación cuyo importe sea lo suficientemente elevado como para garantizar que toda la producción se destine efectivamente a la destilación. El importe propuesto asciende a 90 pfennigs por litro de vino destilado, y la medida consiste en una subvención única concedida en 1991, con un presupuesto total de 4 500 000 marcos alemanes. Se facilitará a las autoridades competentes una lista de los domicilios de los viticultores que hayan recibido la autorización de producir en zonas que anteriormente no estaban autorizadas.
Las solicitantes deben comunicar diversos datos sobre sus tierras, así como la fecha de recepción de su autorización y el volumen de la producción no comercializable que proceda de zonas autorizadas posteriormente. Las solicitudes han de garantizar que el vino que se ha almacenado por separado proviene efectivamente de zonas autorizadas posteriormente. Todos estos datos han de ser posteriormente comprobados sobre el terreno por los inspectores del vino. Una vez cumplidas las formalidades de inspección, los viticultores deben presentar a las autoridades competentes la prueba de haber efectuado la destilación.
IV El artículo 76 del Reglamento (CEE) no 822/87 establece que los artículos 92, 93 y 94 del Tratado se aplicarán a las ayudas estatales en este sector. La medida de que se trata proporcionaría a los productores de vino alemanes una ventaja particular al permitirles reducir sus costes, con el consiguiente efecto de falsear la competencia entre ellos y los productores de los demás Estados miembros. Según los datos estadísticos de las campañas 1989/90 y 1990/91, la producción autóctona bruta de vino de calidad se elevó en dichas campañas a 14 491 000 y a 9 313 000 hl, respectivamente, mientras que el consumo interior fue de 16 292 000 hl en la primera y de 20 781 000 en la segunda.
De estos datos se desprende que el grado de autoabastecimiento alcanzó un 88 % en 1989 y un 47 % en 1990. Esta diferencia se cubrió fundamentalmente con importaciones procedentes de otros Estados miembros (8 000 000 de hl en 1989 y 10 000 000 en 1990), en tanto que las exportaciones a los demás Estados miembros ascendieron a 2 031 000 hl en 1989 y a 1 914 000 en 1990. Por otra parte, la medida afectaría también a los intercambios dado que, gracias a ella, los productores beneficiarios podrían reducir sus costes de destilación (que normalmente deberían correr en su totalidad a su cargo) y aumentar así su margen de maniobra con respecto a sus competidores.
En definitiva, la medida satisface los criterios del apartado 1 del artículo 92, que establece la incompatibilidad con el mercado común de las ayudas que reúnan las características que en él se describen. Las excepciones a dicha incompatibilidad previstas en el apartado 2 del artículo 92 son manifiestamente inaplicables a la ayuda de que se trata. Las excepciones establecidas en el apartado 3 de dicho artículo se refieren a los objetivos perseguidos en interés de la Comunidad y no únicamente en el de sectores concretos de una economía nacional. Estas excepciones deben interpretarse estrictamente al examinar todo programa de ayuda de finalidad regional o sectorial o todo caso de aplicación particular de regímenes de ayuda generales.
En concreto, sólo pueden concederse dichas excepciones cuando la Comisión compruebe que la ayuda es necesaria para la consecución de uno de los objetivos contemplados en las disposiciones citadas. Si se concediera el beneficio de estas excepciones a ayudas que no fueran acompañadas de tal contrapartida, se perjudicarían los intercambios entre los Estados miembros, se distorsionaría injustificadamente la competencia desde el punto de vista del interés comunitario y, de forma correlativa, se concederían ventajas indebidas a determinados Estados miembros. En este caso concreto, no se observa la existencia de esa contrapartida, ya que las autoridades alemanas no han podido proporcionar, ni la Comisión descubrir, ninguna justificación que permita deducir que la ayuda cumple las condiciones requeridas para la aplicación de alguna de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92.
En efecto, no se trata de una medida que, en los términos de la letra b) del apartado 3 del artículo 92, tenga por objeto fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo, dado que, por los efectos que puede tener sobre los intercambios, la ayuda se opone, por el contrario, a ese interés común. No se trata tampoco, en los términos de esa misma disposición, de una medida destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía del Estado miembro interesado. En lo que respecta a las excepciones que prevén las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 para las ayudas destinadas a favorecer o facilitar el desarrollo económico de regiones o de determinadas actividades, procede indicar que la ayuda en cuestión no puede mejorar de forma duradera las condiciones del sector económico beneficiario ya que, desde el momento en que dejara de concederse, éste se encontraría en la misma situación estructural que anteriormente.
Por consiguiente, dicha ayuda ha de considerarse como una ayuda al funcionamiento, tipo de ayuda al que, en principio, se ha opuesto siempre la Comisión debido a que su concesión no va unida a unas condiciones que le permitan beneficiarse de alguna de las excepciones que contemplan las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92. Por otra parte, la medida no tiene en cuenta el principio según el cual toda intervención de un Estado miembro en los mecanismos de mercado que no figure entre las intervenciones específicamente previstas por la Comunidad puede obstaculizar el funcionamiento de una organización común de mercados.
Conviene señalar que el Reglamento (CEE) no 822/87 establece en el apartado 1 de su artículo 6 que queda prohibida toda nueva plantación de vides hasta el 31 de agosto de 1996. No obstante, la misma disposición establece que, para la campaña 1990/91, los Estados miembros podrán conceder autorizaciones para nuevas plantaciones en el caso de aquellos vinos de calidad producidos en regiones determinadas cuya producción, debido a sus características cualitativas, haya sido reconocida por la Comisión como muy inferior a la demanda. Por tal motivo, la Decisión 90/472/CEE permitió la concesión a Alemania, para la campaña 1990/91, de autorizaciones para nuevas plantaciones en particular de vides de Renania-Palatinado en una zona de 982 hectáreas.
Sin embargo, tal y como han reconocido las propias autoridades alemanas, el vino producido en 1989 y en años anteriores no queda incluido en el ámbito de aplicación de dicha Decisión, aun cuando las zonas en las que se había producido dicho vino en 1989 y en los años precedentes han sido luego objeto de una autorización de nuevas plantaciones. En consecuencia, tal como han admitido las autoridades alemanas, el vino producido en 1989 y en años anteriores en zonas plantadas por primera vez no puede ser comercializado legalmente. Dada esta imposibilidad de comercialización, las únicas salidas posibles que permite el Derecho comunitario para las uvas y el vino producidos en esas zonas son el consumo familiar, la producción de zumo de uva y/o la destilación a cargo de los propios interesados.
V A la vista de lo que precede, la Comisión estima que la medida en cuestión constituye una ayuda estatal en los términos del apartado 1 del artículo 92 y ha de considerarse como una ayuda al funcionamiento a la que no cabe aplicar ninguna de las excepciones previstas en dicho artículo. Se trata, en definitiva, de una ayuda incompatible con el Tratado, que, por lo tanto, no puede concederse. Además, la medida es contraria a la organización común del mercado vitivinícola. Esta organización, entre cuyos objetivos figura el de garantizar una renta equitativa a los productores, no permite la adopción por un Estado miembro de medidas destinadas a mejorar la renta de los productores mediante la concesión de ayudas al funcionamiento.
Por consiguiente, incluso en el caso de que pudiera contemplarse la oportunidad de alguna de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92, la ayuda infringiría las normas de la organización común del mercado y quedaría, por tanto, excluida del beneficio de tales excepciones, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El programa de ayuda previsto por las autoridades alemanas en forma de una ayuda de 0,90 marcos alemanes por litro de vino destilado es incompatible con el mercado común, de conformidad con el artículo 92 del Tratado y, por tanto, no puede concederse. Artículo 2 Las autoridades alemanas deberán informar a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas que hubiere adoptado en cumplimiento de la misma.
Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 27. (3) DO no L 256 de 20. 9. 1990, p. 30. (4) DO no L 245 de 3. 9. 1991, p. 26. (5) DO no C 254 de 28. 9. 1991, p. 5. (6) DO no C 318 de 24. 11. 1983, p. 3.