93/193/CEE: Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, relativa a las ayudas para la creación de empresas industriales en Modane (Saboya) con arreglo a los artículos 92 y 94 del Tratado CEE (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 085 de 06/04/1993 p. 0022 - 0025 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 1992 relativa a las ayudas para la creación de empresas industriales en Modane (Saboya) con arreglo a los artículos 92 y 94 del Tratado CEE (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (93/193/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Después de haber emplazado a los interesados, de conformidad con el mencionado artículo, para que presenten sus observaciones, Considerando lo que sigue:
I Como consecuencia de una pregunta escrita (no 2832/91) a la Comisión, de 11 de noviembre de 1991, del Sr. Mauro Chiabrando, diputado europeo, la Comisión envió al Gobierno francés una solicitud de información (1) sobre ayudas concedidas para la implantación de establecimientos industriales en Modane, en el departamento de Saboya. Al no obtener respuesta de las autoridades francesas, la Comisión reiteró su solicitud mediante carta (no 437) de 5 de febrero de 1992. El 17 de febrero de 1992, las autoridades francesas mandaron una carta solicitando una prórroga del plazo y, el 9 de abril de 1992, enviaron su respuesta efectiva.
Los datos facilitados, incompletos y poco detallados, no permitieron a la Comisión evaluar la compatibilidad de las ayudas con los artículos 92 y 93 del Tratado CEE, por lo que decidió, el 14 de abril de 1992, incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE respecto de estas medidas. Se informó a las autoridades francesas mediante carta de 28 de abril de 1992, así como a los demás Estados miembros y terceros interesados mediante una publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2). En el curso de este procedimiento, las autoridades francesas enviaron una primera carta el 14 de mayo de 1992.
A continuación, tras solicitar el 3 de agosto de 1992 un plazo de dos meses para completar su respuesta, enviaron esta respuesta definitiva a la Comisión el 16 de noviembre de 1992. II En su pregunta escrita a la Comisión, el diputado europeo Mauro Chiabrando describía el régimen aplicable a las empresas que se instalan en Modane: 1) reducción durante cinco años de un 25 % del coste del consumo de electricidad, decidida por el consejo general de Saboya; 2) exenciones fiscales; 3) ayudas a la contratación y formación de personal; 4) ayudas financieras: - para la urbanización de terrenos en condiciones favorables y negociables, - para la construcción de inmuebles cedidos en régimen de arrendamiento financiero, alquiler o venta;
5) subvenciones concedidas por el departamento y la región para reducir sensiblemente el coste de los inmuebles. En sus cartas de 14 de mayo y 16 de noviembre de 1992, las autoridades francesas mantuvieron, aclararon y argumentaron su posición anterior por lo que se refiere a los puntos 2 a 5. Respecto a las reducciones del coste de la electricidad, mencionadas en el punto 1, las autoridades francesas comunicaron el fundamento jurídico de esta ayuda, así como un proyecto de modificación de la misma y un balance de las reducciones concedidas anteriormente en virtud de este régimen. La Comisión ha analizado por separado los dos aspectos de este régimen:
A) los puntos 2 a 5; B) las reducciones tarifarias del precio de venta de la electricidad: nuevo proyecto de decreto y análisis del « peso del pasado », es decir, evaluación de lo que ya ha sido concedido a las empresas en virtud de la Ley sobre zonas de montaña, desde su entrada en vigor el 31 de marzo de 1987. III A Exenciones fiscales Se trata de exenciones o reducciones del impuesto profesional y de los impuestos sobre transmisión de bienes, concedidas por las autoridades locales. La Comisión autorizó en 1982 las modalidades de este régimen y los distintos decretos de aplicación correspondientes, junto con el régimen de la prima de ordenación territorial.
Estas exenciones sólo pueden concederse por un período de cinco años y se refieren esencielmente a las operaciones de creación o ampliación de empresas. Ayudas a la contratación y formación de personal Se trata de un régimen de Derecho común y alcance general aplicado en toda Francia por los organismos públicos encargados de esta acción. Estas ayudas no se destinan a las empresas sino a los trabajadores o solicitantes de empleo, por lo que no constituyen ayudas a efectos del artículo 92 del Tratado. Ayudas financieras para la urbanización de terrenos y la construcción de inmuebles y subvenciones de las autoridades locales para reducir su coste Tanto el departamento y la región como Sofirem, una de las sociedades de reconversión de Charbonnages de France, aplican estas medidas en el cantón de Modane: - Intervenciones de Sofirem La sociedad de reconversión Sofirem, cuya actividad fue aprobada por la Comisión el 31 de mayo de 1989, interviene mediante préstamos en condiciones privilegiadas, adquisición de participaciones y actividades de asesoría, principalmente en las cuencas carboníferas francesas.
El 27 de septiembre de 1990, la Comisión autorizó la extensión de su actividad al cantón de Modane en las condiciones siguientes: intervenciones limitadas a las empresas con una plantilla máxima de cien personas y un volumen de negocios máximo de 10 millones de ecus, e intensidad bruta de la ayuda concedida inferior al 7,5 %. Sofirem cumplió estos requisitos. - Intervenciones del departamento y de la región Las entidades locales pueden intervenir en este cantón, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto no 82/809, de 22 de septiembre de 1982, aprobado por la Comisión junto con el régimen de la prima de ordenación territorial, que les permite adquirir inmuebles, renovarlos y cederlos en régimen de arrendamiento financiero, alquiler o reventa a precios de mercado.
B Reducciones del precio de venta de la electricidad Este sistema de reducción se deriva de la aplicación del Decreto no 87/214, de 25 de marzo de 1987, sobre las reservas en fuerza y energía previstas en el artículo 10 de la Ley de 16 de octubre de 1919, modificado por el artículo 91 de la Ley no 85/30, de 9 de enero de 1985, sobre el desarrollo y la protección de las zonas de montaña. La Ley de 16 de octubre de 1919, sobre utilización de la energía hidráulica, establece que las concesiones a los operadores de las centrales hidroeléctricas implica una carga de servicio público que consiste en reservar parte de la potencia disponible a las entidades locales.
La Ley de 9 de enero de 1985, sobre desarrollo y protección de las zonas de montaña, autoriza a determinadas empresas a acogerse a una reducción de la tarifa de electricidad, por decisión del consejo general y de acuerdo con unas modalidades definidas por decreto. Por último, el Decreto no 87/214, de 25 de marzo de 1987, especifica los criterios que deben reunir las empresas para acogerse a esta reducción y establece la rebaja autorizada en un 25 % del precio de la electricidad. En virtud de este Decreto, pueden acogerse a estas ayudas las empresas industriales o artesanales que: - realicen inversiones con motivo de la creación de actividades, de la recuperación de establecimientos en dificultad, de la ampliación de actividades o de conversiones internas, y - se comprometan a crear o mantener un número de puestos de trabajo permanentes o de temporada que sea al menos equivalente al que determina periódicamente el consejo general.
Las regiones afectadas son las zonas de montaña, definidas en función de su gran altitud o de su fuerte declividad y que no pueden acogerse totalmente a las ayudas regionales. El régimen descrito anteriormente presenta las características de las ayudas de funcionamiento: la Comisión autoriza este tipo de ayudas en algunas ocasiones para las regiones correspondientes a la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, pero nunca para las zonas correspondientes a la letra c) del apartado 3 del artículo 92, y menos si se trata de regiones que no pueden acogerse a ayudas regionales, como es el caso del cantón de Modane.
No obstante, en su carta de 16 de noviembre de 1992, las autoridades francesas presentaron a la Comisión un proyecto de Decreto por el que se modificaba el Decreto de aplicación no 87/214. En aplicación de este nuevo Decreto, la reducción autorizada sobre el precio de la electricidad no podrá rebasar 350 000 francos franceses (50 000 ecus) por empresa y por período de tres años. Además, este Decreto excluye de este régimen « las empresas del sector manufacturero, que son objeto de una normativa comunitaria específica en materia de ayudas estatales ». Reducciones concedidas a las empresas en virtud de la Ley sobre las zonas de montaña, desde su entrada en vigor el 31 de marzo de 1987 El beneficio de este régimen sólo se amplió a las empresas el 31 de marzo de 1987; hasta entonces, sólo estaba destinado a los servicios públicos y administraciones.
Las autoridades francesas han establecido un balance de los importes de las reducciones concedidas a las empresas en 1990 y 1991: /* Cuadros: Véase DO */ IV Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, especialmente en los apartados A y B del punto III, la Comisión considera que: - la aplicación al cantón de Modane de las medidas descritas en el apartado A del punto III, es decir, las exenciones fiscales, las ayudas a la contratación y a la formación de personal, así como las intervenciones de Sofirem y de las entidades locales con arreglo al Decreto no 82/809, sólo constituye una concentración de medidas existentes y autorizadas por la Comisión, por lo que son conformes con la legislación comunitaria en materia de ayudas estatales; - el régimen de reducción tarifaria del precio de la electricidad de la Ley sobre zonas de montaña (apartado B del punto III), modificado por el proyecto de Decreto notificado a la Comisión el 16 de noviembre de 1992, cumple las condiciones de minimis, descritas en la comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 1992, relativa a las directrices sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (3); - las reducciones del precio de la electricidad concedidas en Saboya anteriormente, en virtud de la Ley sobre zonas de montaña, son de escasa cuantía:
800 000 francos franceses para nueve empresas en 1991, es decir, un importe medio de 90 000 francos franceses aproximadamente por empresa. Aunque en teoría es posible que una de estas empresas se haya acogido a una reducción superior a 50 000 ecus en un período de tres años, es muy poco probable que ayudas de tan escasa cuantía hayan podido afectar a los intercambios entre los Estados miembros en una medida contraria al interés común. Por consiguiente, siempre que el proyecto del Decreto notificado a la Comisión se aplique antes del 31 de marzo de 1993 y que las autoridades francesas velen por el cumplimiento de las normas comunitarias en materia de acumulación de ayudas de minimis y de ayudas para otros fines, la Comisión considerará que el Decreto de aplicación no 87/214, modificado, es compatible con el mercado común, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 1. Las exenciones fiscales, las ayudas a la contratación y a la formación de personal, así como las intervenciones de Sofirem y de las entidades locales descritas en el apartado A del punto III son compatibles con el mercado común. 2. El Decreto no 87/214, de 25 de marzo de 1987, sobre reservas de fuerza de las empresas hidroeléctricas, previstas en el artículo 10 de la Ley de 16 de octubre de 1919 sobre utilización de la energía hidráulica, modificada por la Ley de 9 de enero de 1985, es compatible con el mercado común en las condiciones que se indican en los siguientes artículos.
Artículo 2 Antes del 1 de marzo de 1993, las autoridades francesas adoptarán las medidas pertinentes para que las reducciones del precio de la electricidad no sobrepasen los 50 000 ecus por empresa y período de tres años. Artículo 3 Las autoridades francesas velarán por el cumplimiento de las normas comunitarias en materia de acumulación de ayudas de minimis y de acumulación de ayudas para otros fines. Artículo 4 Los sectores sujetos a normas comunitarias específicas en materia de ayudas estatales, adoptadas sobre la base de los Tratados CEE y CECA, quedan excluidos de los beneficios de este régimen.
Artículo 5 El Gobierno francés informará a la Comisión, a más tardar el 30 de abril de 1993, de las disposiciones internas que haya adoptado para cumplir la presente Decisión. Artículo 6 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) Carta a la Representación permanente (no 4487) de 16 de diciembre de 1991. (2) DO no C 149 de 13. 6. 1992, p. 4. (3) DO no C 213 de 19. 8. 1992, p. 2.