93/230/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 1993, relativa a la contribución financiera específica de la Comunidad para la erradicación de la fiebre aftosa en Italia (El texto en lengua italiana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 097 de 23/04/1993 p. 0035 - 0035 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de abril de 1993 relativa a la contribución financiera específica de la Comunidad para la erradicación de la fiebre aftosa en Italia (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (93/230/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/117/CEE (2), y, en particular, su artículo 11, Considerando que se han producido varios brotes de fiebre aftosa en determinadas regiones de Italia en febrero y marzo de 1993;
Considerando que la aparición de esta enfermedad constituye un grave peligro para la cabaña de la Comunidad y que, con objeto de erradicar la enfermedad tan pronto como sea posible, la Comunidad tiene la posibilidad de compensar las pérdidas causadas por tal motivo; Considerando que, una vez confirmada oficialmente la presencia de la fiebre aftosa, las autoridades italianas adoptaron las medidas adecuadas, entre las que se encuentran las recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y las disposiciones pertinentes de la Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/380/CEE de la Comisión (4); que las autoridades italianas notificaron dichas medidas;
Considerando que se cumplen las condiciones para la asistencia financiera de la Comunidad; Considerando que el artículo 15 de la Decisión 90/424/CEE establece las normas de financiación aplicables a las medidas previstas en el artículo 11; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Italia podrá recibir ayuda comunitaria para la erradicación de la fiebre aftosa durante los meses de febrero y marzo de 1993. La contribución financiera de la Comunidad ascenderá a un 70 % del coste de: a) las indemnizaciones a los propietarios por: - el sacrificio y la destrucción de los animales, - la destrucción de la leche, - la limpieza y desinfección de las explotaciones, - la destrucción de los piensos contaminados y de los equipos contaminados, si no pueden ser desinfectados; b) el transporte de las canales a centros de transformación, en su caso.
Artículo 2 1. Los pagos correspondientes a las indemnizaciones a los propietarios se efectuarán dentro de los 90 días siguientes a la declaración del brote. 2. Los gastos se declararán en un porcentaje del 70 % de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2776/88 de la Comisión (5). 3. Italia enviará la información relativa a las medidas aplicadas a más tardar dos meses después de la notificación de la presente Decisión. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18.
8. 1990, p. 19. (2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 38. (3) DO no L 315 de 26. 11. 1985, p. 11. (4) DO no L 198 de 17. 7. 1992, p. 54. (5) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 9.