93/238/CEE: Decisión de la Comisión de 7 de abril de 1993 por la que se modifican los límites de las zonas desfavorecidas de Francia con arreglo a la Directiva 75/268/CEE del Consejo (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 108 de 01/05/1993 p. 0134 - 0135 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 1993 por la que se modifican los límites de las zonas desfavorecidas de Francia con arreglo a la Directiva 75/268/CEE del Consejo (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (93/238/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 797/85 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2, Considerando que la Directiva 75/271/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, relativa a la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (Francia) (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/587/CEE (4), enumera las regiones francesas citadas en la lista comunitaria de las zonas desfavorecidas con arreglo a los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE;
Considerando que el Gobierno francés ha solicitado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 75/268/CEE, una modificación de los límites de las zonas desfavorecidas que figuran en el Anexo de la Directiva 75/271/CEE; Considerando que la transferencia de determinadas zonas ya incluidas en la lista con arreglo a los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE hacia la lista con arreglo al apartado 3 del artículo 3 de la misma Directiva cumple los índices y valores, incluidos los criterios excepcionales, establecidos por la Directiva 76/401/CEE del Consejo (5) para la delimitación de las zonas de montaña;
Considerando que el conjunto de las modificaciones solicitadas por el Gobierno francés en virtud del apartado 3 del artículo 2 de la Directiva 75/268/CEE no supone ningún incremento de la superficie agrícola útil del conjunto de las zonas desfavorecidas y, por consiguiente, no afecta al límite fijado en dicho artículo; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La lista de las zonas desfavorecidas de Francia que figura en el Anexo de la Directiva 75/271/CEE se modificará de conformidad con el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 128 de 19. 5. 1975, p. 1. (2) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1. (3) DO no L 128 de 19. 5. 1975, p. 33. (4) DO no L 330 de 15. 11. 1989, p. 31. (5) DO no L 108 de 24. 4. 1976, p. 22. ANEXO ZONAS DESFAVORECIDAS CON ARREGLO AL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 3 DE LA DIRECTIVA 75/268/CEE Zonas a añadir: /* Cuadros: Véase DO */ ZONAS DESFAVORECIDAS CON ARREGLO AL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 3 DE LA DIRECTIVA 75/268/CEE Zonas a retirar: /* Cuadros:
Véase DO */