93/385/CEE: Decisión del Consejo, de 14 de junio de 1993, por la que se fija el importe máximo imputable por los gastos de empleo de los agentes de extensión agraria formados en aplicación del Reglamento (CEE) nº 270/79 Diario Oficial n° L 166 de 08/07/1993 p. 0037 - 0037 DECISIÓN DEL CONSEJO de 14 de junio de 1993 por la que se fija el importe máximo imputable por los gastos de empleo de los agentes de extensión agraria formados en aplicación del Reglamento (CEE) no 270/79 (93/385/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que el Reglamento (CEE) no 270/79 del Consejo, de 6 de febrero de 1979, relativo al desarrollo de la extensión agraria en Italia (3) establece la financiación de medidas relativas a la extensión agraria en Italia a través de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, en adelante denominado el « Fondo »;
Considerando que la República Italiana ha presentado el plan marco de extensión agraria y que dicho plan ha sido adaptado por la Comisión; Considerando que el Fondo reembolsa a Italia los gastos de empleo de los agentes de extensión agraria; que el Reglamento antes mencionado fija el importe máximo imputable por agente formado; Considerando que la República Italiana ha solicitado que se adapte el importe máximo imputable a partir del 1 de julio de 1990, para tener en cuenta el aumento de los salarios; que es preciso que se modifique dicho importe en consecuencia, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 El importe máximo imputable por agente de extensión formado, contemplado en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 270/79, se fija en 25 000 ecus. Artículo 2 La presente Decisión se aplicará a los gastos efectuados a partir del 1 de julio de 1990. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1993. Por el Consejo El Presidente B. WESTH (1) DO no C 79 de 20. 3. 1993, p. 6. (2) Dictamen emitido el 28 de mayo de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO no L 38 de 14. 2. 1979, p.
6. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1760/87 (DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 1).