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93/409/CEE: Decisión del Consejo de 19 de julio de 1993 relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia en el ámbito de los transportes

CELEX
31993D0409
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1993-07-19
In force since
1993-07-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

93/409/CEE: Decisión del Consejo de 19 de julio de 1993 relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia en el ámbito de los transportes Diario Oficial n° L 189 de 29/07/1993 p. 0160 - 0160 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 22 p. 0233 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 22 p. 0233 DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de julio de 1993 relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia en el ámbito de los transportes (93/409/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2), Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia en el ámbito de los transportes constituye un medio adecuado para la eliminación duradera de diversos obstáculos importantes al tráfico comunitario en tránsito por el territorio esloveno;

Considerando que el Acuerdo contribuye a la realización del mercado interior, puesto que garantiza el libre tránsito por Eslovenia del transporte terrestre entre Grecia y los restantes Estados miembros y hace con ello posible el desarrollo del comercio internacional con un mínimo coste para el público en general y la reducción a un nivel mínimo de los obstáculos administrativos y técnicos que lo dificultan; Considerando, además, que es necesario asegurar el desarrollo coordinado de los flujos de transporte entre y a través de los territorios de las Partes contratantes, estableciendo, en particular, las prioridades para el desarrollo de las infraestructuras apropiadas en Eslovenia, con ayuda financiera de la Comunidad y promoviendo los transportes por ferrocarril y combinado con miras a proteger el medio ambiente;

Considerando, por tanto, que el Acuerdo contiene asimismo disposiciones destinadas a simplificar las formalidades aduaneras; Considerando que conviene aprobar el Acuerdo en nombre de la Comunidad, DECIDE: Artículo 1 Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia en el ámbito de los transportes. El texto del Acuerdo y los Protocolos y declaraciones anejas se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a efectuar la comunicación prevista en el artículo 26 del Acuerdo. Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1993.

Por el Consejo El Presidente W. CLAES (1) Dictamen emitido el 25 de junio de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) Dictamen emitido el 26 de mayo de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).

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