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93/426/CEE: Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por la que se otorga la segunda contribución comunitaria a las regiones autónomas de las Azores y de Madeira, como se prevé en la Decisión 91/315/CEE del Consejo, para compensar el sobrecoste del abastecimiento petrolero de dichos archipiélagos para el año 1991 (saldo) y 1992 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

CELEX
31993D0426
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1993-07-28
In force since
1993-08-05
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

93/426/CEE: Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por la que se otorga la segunda contribución comunitaria a las regiones autónomas de las Azores y de Madeira, como se prevé en la Decisión 91/315/CEE del Consejo, para compensar el sobrecoste del abastecimiento petrolero de dichos archipiélagos para el año 1991 (saldo) y 1992 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 196 de 05/08/1993 p. 0063 - 0063 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1993 por la que se otorga la segunda contribución comunitaria a las regiones autónomas de las Azores y de Madeira, como se prevé en la Decisión 91/315/CEE del Consejo, para compensar el sobrecoste del abastecimiento petrolero de dichos archipiélagos para el año 1991 (saldo) y 1992 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (93/426/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto la Decisión 91/315/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, por la que se establece un programa de opciones específicas por la lejanía e insularidad de Madeira y de las Azores (POSEIMA) (1), Considerando que la Decisión 91/315/CEE, prevé, en el punto 10.1 del Anexo, que se otorgue una ayuda comunitaria específica para compensar el sobrecoste del abastecimiento petrolero de las Azores y de Madeira;

Considerando que las autoridades portuguesas han proporcionado a la Comisión los datos sobre el sobrecoste del transporte de productos petrolíferos hacia los archipiélagos de las Azores y de Madeira correspondientes al año 1989; Considerando que la Comisión, mediante la Decisión 92/435/CEE (2), decidió otorgar la primera contribución en concepto de ayuda específica al sector de la energía contemplada en la Decisión 91/315/CEE; Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 91/315/CEE, las disposiciones presupuestarias de las Comunidades para 1993 permiten otorgar a dichas regiones, para el año 1991 (saldo) y 1992, una primera contribución comunitaria en tanto que ayuda específica en el ámbito de la energía, como se prevé en dicha Decisión;

Considerando que es necesario fijar un plazo para que las autoridades portuguesas presenten a la Comisión el informe previsto en el punto 10.5 del Anexo de la Decisión del Consejo por la que se establece el programa POSEIMA, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La cuantía de la segunda contribución comunitaria en favor de las regiones autónomas de las Azores y de Madeira, como se prevé en la Decisión 91/315/CEE para compensar los sobrecostes del transporte de productos petrolíferos a dichos archipiélagos, para el año 1991 (saldo) y 1992, queda fijada de la siguiente manera: 1) para la región autónoma de las Azores:

5 066 774 ecus; 2) para la región autónoma de Madeira: 3 233 226 ecus. Artículo 2 Se otorga dicha contribución comunitaria en las condiciones previstas en el punto 10.5 del Anexo de la Decisión 91/315/CEE. El plazo para que las autoridades portuguesas presenten el informe previsto en el punto 10.5 del Anexo de la citada Decisión, será de un año a partir de la fecha de publicación de esta Decisión. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa. Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993. Por la Comisión Abel MATUTES Miembro de la Comisión (1) DO no L 171 de 29.

6. 1991, p. 10. (2) DO no L 239 de 22. 8. 1992, p. 13.

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