93/453/CEE: Decisión del Consejo de 22 de julio de 1993 relativa a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia sobre aviación civil Diario Oficial n° L 212 de 23/08/1993 p. 0017 - 0018 DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de julio de 1993 relativa a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia sobre aviación civil EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 84. Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1) , Considerando que la Decisión 92/384/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1992, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia sobre aviación civil(2) , establece un sistema uniforme de normas relativas al acceso al mercado, la capacidad de las líneas aéreas y la fijación de precios en el sector de la aviación civil;
Considerando que, desde la celebración del Acuerdo, se ha adoptado en la Comunidad una nueva normativa en el sector de la aviación civil, y que el artículo 12 del Acuerdo establece la integración en el Acuerdo de las modificaciones efectuadas a la normativa de cada Parte; Considerando que en estas circunstancias excepcionales es conveniente modificar el artículo 19 del Acuerdo para asegurar que también se realice el objetivo del Acuerdo, consistente en un sistema uniforme de normas en toda la Comunidad, Noruega y Suecia, tras la entrada en vigor de un Acuerdo entre la Comunidad y los países de la AELC sobre el Espacio Económico Europeo;
Considerando que el Consejo decidió en su sesión de 22 de julio de 1993 que deben llevarse a cabo estas modificaciones, y que ha autorizado a la Comisión a iniciar negociaciones con Noruega y Suecia con vistas a efectuar las necesarias modificaciones al Acuerdo; Considerando que la Comisión ha dirigido las negociaciones en coordinación y en estrecha cooperación con los Estados a lo largo de todo el proceso de negociación, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobada en nombre de la Comunidad la Decisión del Comité mixto creado en virtud del artículo 13 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia sobre aviación civil, de integrar en dicho Acuerdo la normativa adoptada en la Comunidad después de la negociación de dicho Acuerdo.
La Decisión del Comité mixto se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Queda aprobada en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia para modificar el apartado 3 del artículo 19 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia sobre aviación civil. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 3 El presidente del Consejo llevará a cabo los trámites necesarios con arreglo al artículo 23 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1993. Por el Consejo El Presidente M. OFFECIERS-VAN DE WIELE (1) Dictamen emitido el 16 de julio de 1993 (no publicado aún en el DO). (2) DO no L 200 de 18. 7. 1992, p. 20. DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO de 26 de marzo de 1993 I De conformidad con el apartado 3 del artículo 12 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia sobre aviación civil, el Comité mixto ha decidado que los siguientes Reglamentos y Directiva se integrarán en el Acuerdo y se añadirán a la lista del Anexo I del Acuerdo. 21. (CEE) no 2407/92 Reglamento del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.
Artículos 1-18. 22. (CEE) no 2408/92 Reglamento del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias. Artículos 1-15. La lista de aeropuertos de la categoría 1 que figura en el Anexo I del Reglamento se completa del siguiente modo: - Noruega: Sistema del aeropuerto de Oslo - Suecia: Sistema del aeropuerto de Estocolmo. La lista de sistemas aeroportuarios que figura en el Anexo II del Reglamento se completa del siguiente modo: - Noruega: Oslo - Fornebu/Gardermoen - Suecia: Estocolmo - Arlanda/Bromma. 23. (CEE) no 2409/92 Reglamento del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos.
Artículos 1-11. 24. (CEE) no 1284/91 Reglamento del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3975/87, por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo. Artículo 1. Toda referencia a los artículos 85 u 86 de este Reglamento se entenderá hecha a los artículos 4 o 5 del presente Acuerdo, respectivamente. 25. (CEE) no 2410/92 Reglamento del Consejo, de 23 de julio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3975/87, por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo.
Artículo 1. Toda referencia a los artículos 85 u 86 de este Reglamento se entenderá hecha a los artículos 4 o 5 del presente Acuerdo, respectivamente. 26. (CEE) no 2411/92 Reglamento del Consejo, de 23 de julio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3976/87, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertados en el sector del transporte aéreo. Artículo 1. Toda referencia a los artículos 85 u 86 de este Reglamento se entenderá hecha a los artículos 4 o 5 del presente Acuerdo, respectivamente.
27. (CEE) no 3922/91 Reglamento del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil. Artículos 1-3, 5-11, 13. 28. 91/670/CEE Directiva del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre aceptación recíproca de licencias del personal que ejerce funciones en la aviación civil. Artículos 1-7. 29. (CEE) no 95/93 Reglamento del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios. Artículos 1-13. El territorio de Svalbard quedará excluido de la aplicación de los Reglamentos y la Directiva anteriormente enumerados.
II Con objeto de asegurar el adecuado funcionamiento del Acuerdo, el Comité mixto, de conformidad con el apartado 3 del artículo 12, recomienda a las Partes contratantes modificar el Acuerdo tal como se establece en el Anexo a la presente Decisión. III De conformidad con el apartado 3 del artículo 14 del Acuerdo, la Decisión mencionada en el punto I estará sujeta a la aprobación o ratificación por las Partes contratantes con arreglo a sus propios procedimientos. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1993 o en la fecha en que se haya depositado el último instrumento de ratificación, de conformidad con el apartado 3 del artículo 23 del Acuerdo, si esta fecha fuese posterior.