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93/508/CEE: Decisión de la Comisión, de 7 de julio de 1993, relativa a las ayudas concedidas por el Gobierno de Italia en favor de la industria de la cerámica del Lazio (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

CELEX
31993D0508
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1993-07-07
In force since
1993-07-08
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

93/508/CEE: Decisión de la Comisión, de 7 de julio de 1993, relativa a las ayudas concedidas por el Gobierno de Italia en favor de la industria de la cerámica del Lazio (El texto en lengua italiana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 238 de 23/09/1993 p. 0038 - 0043 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 1993 relativa a las ayudas concedidas por el Gobierno de Italia en favor de la industria de la cerámica del Lazio (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (93/508/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Después de haber emplazado a los interesados, con arreglo a dicho artículo, para que presenten sus observaciones, Considerando lo que sigue:

I Por Ley regional no 90 de 14 de diciembre de 1990 (1), la región italiana del Lazio creó un régimen de ayudas en favor de la industria de la cerámica. El artículo 1 prevé con el fin de mantener el empleo y fomentar y desarrollar la artesanía y las tradiciones locales en la zona de Civita Castellana, Fabrica di Roma, Gallese, Corchiano, Castel Sant'Elia, Nepi, Faleria, Stimigliano, Cittaducale, Forano y Castel S. Angelo, la financiación de una campaña publicitaria de los artículos sanitarios y vajillas de cerámica fabricados por empresas que se encuentren situadas y tengan sus unidades de producción en dicha región.

Corresponde a las autoridades regionales determinar las características de los productos subvencionables. El artículo 2 de la Ley regional no 90 establece que el Gobierno regional podrá subvencionar las inversiones necesarias para ajustarse a dichas características hasta un máximo del 25 % de los costes subvencionables. En el artículo 3 se prevé un presupuesto de 1 000 millones de liras italianas para la campaña publicitaria y de 5 000 millones de liras italianas para las inversiones. La Decisión no 1468 del Gobierno regional del Lazio, de 3 de marzo de 1992, establece las especificaciones de los productos subvencionables, con arreglo a lo dispuesto en el punto 2 del artículo 1 de la Ley regional no 90.

En la Decisión no 11944, de 17 de diciembre de 1991, se especificaba que los costes subvencionables incluían el arrendamiento financiero y la amortización de las inversiones durante un período máximo de tres años, así como los costes de consultoría, implantación de sistemas de calidad, costes de formación y determinados costes de funcionamiento. Para ser subvencionables, los costes han de tener por objeto la implantación de sistemas de calidad, la innovación de procesos para aumentar la calidad, o la adquisición de servicios para incrementar o comprobar la calidad de los insumos, el proceso de producción y los productos.

Las ayudas consisten en subvenciones por valor de un máximo del 25 % de los costes subvencionables, que no pueden exceder de 300 millones de liras italianas por empresa. Se admite la acumulación de estas ayudas con otras de carácter regional o nacional hasta un máximo del 70 % de los costes subvencionables. Ni la Ley regional no 90 de 1990 ni las decisiones no 11944 de 1991 y no 1468 de 1992 fueron notificadas previamente a la Comisión, pese a lo establecido en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado. II Por carta de su Representación permanente de 29 de octubre de 1992, el Gobierno italiano notificó a la Comisión el régimen de ayudas.

En la notificación se subrayaba que, aunque la ley ya había entrado en vigor, no sería aplicable hasta su autorización por la Comisión. La Comisión consideró que la notificación se había presentado tardíamente, puesto que ni la Ley regional no 90 de 1990 ni la Decisión 1468 incluían claúsulas suspensivas vinculadas a la autorización previa de la Comisión. Por consiguiente, la Comisión concluyó que el régimen de ayudas constituía una ayuda no notificada. La Comisión consideró asimismo que las ayudas podían falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado y que no podían acogerse a ninguna de las excepciones establecidas en dicho artículo.

En particular, no podían aplicarse las excepciones de carácter regional establecidas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92, ya que pueden optar a las ayudas tanto las empresas de regiones asistidas como las de regiones no asistidas, y las ayudas se pueden acumular con otras de tipo regional. Tampoco puede afirmarse que las ayudas para publicidad e inversiones para mejorar la calidad de los productos faciliten el desarrollo del sector de la cerámica sin afectar negativamente a las condiciones comerciales en medida contraria al interés común en el sentido de la letra c) del apartado 3 del artículo 92.

El Gobierno italiano no demostró la necesidad de las ayudas, que por otra parte no parecían cumplir los criterios aplicados por la Comisión para autorizar ayudas a pequeñas y medianas empresas. Por consiguiente, la Comisión decidió incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado. Se informó al Gobierno italiano de esta Decisión por carta de 18 de enero de 1993, en la que se le emplazaba a que presentara sus observaciones en el plazo de un mes. Se emplazaba también a los demás Estados miembros y terceros interesados para que presentaran sus observaciones (2). III El Gobierno italiano no presentó sus observaciones, conforme a los trámites procesales, hasta el 8 de abril de 1993.

Insistió en que aún no se habían concedido ayudas en virtud del régimen, por estar pendiente la autorización de la Comisión. En cuanto a la campaña publicitaria, el Gobierno italiano señalaba que se desarrollaría únicamente dentro de Italia y que la llevarían a cabo las autoridades regionales del Lazio. En cuanto a los costes subvencionables, el Gobierno italiano subrayaba que consistían en gastos reducidos de formación y consultoría externa y en costes de inversión, y que, en el caso de esta última categoría, las ayudas para amortización anual no excederían de tres años, lo que reduciría su intensidad.

Observaba también el Gobierno italiano que todas las empresas beneficiarias eran pequeñas y medianas, o asociaciones de PYME. Por otra parte, destacaba los problemas regionales de la zona de Civita Castellana, los efectos beneficiosos de las ayudas sobre el empleo y las características especiales de la cerámica fabricada en dicha región, todo lo cual limitaba la repercusión de las ayudas en la competencia intracomunitaria. Por último, el Gobierno italiano señalaba que las autoridades regionales del Lazio suprimirían la posibilidad de acumulación con otras ayudas y precisarían cuáles eran las empresas beneficiarias y los costes admisibles.

En el marco del procedimiento, presentaron también sus observaciones los gobiernos del Reino Unido y de Alemania, la oficina de enlace de la Asociación europea de cerámica CERAM-UNIE y la Federación británica de fabricantes de cerámica. Mediante carta de 6 de abril de 1993 se enviaron estas observaciones al Gobierno italiano para que presentara sus observaciones al respecto, lo que hizo por carta de 17 de mayo de 1993, en la que se informaba también de que podían acogerse al régimen de ayudas un total de 30 empresas. IV La aportación de mil millones de liras italianas por las autoridades regionales del Lazio para financiar una campaña publicitaria en Italia con el fin de fomentar la venta de la cerámica fabricada en Civita Castellana constituye una ayuda a los fabricantes de estos productos en la región con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado.

No desvirtúa esta conclusión el hecho de que sean las mismas autoridades regionales quienes realicen el gasto, en lugar de hacer efectivo este importe a las empresas, ya que serán ellas las beneficiarias de una publicidad que, en condiciones normales, habrían tenido que financiar por sí mismas. Las subvenciones hasta un máximo del 25 % de los costes subvencionables, conforme a la Ley regional no 90 de 1990 y a la decisión no 11944 de 1991 de las autoridades regionales, por un importe total de 5 000 millones de liras italianas, a favor de los fabricantes de cerámica de la región de Civita Castellana constituyen una ayuda a estos últimos, que podrán valerse de ella para realizar inversiones y mejorar la calidad de sus productos por diversos medios sin verse obligados a sufragar los costes.

Por consiguiente, la Comisión considera que las ayudas a los fabricantes de cerámica de la región de Civita Castellana ascienden a un total de 6 000 millones de liras italianas (3,3 millones de ecus en la fecha de la presente Decisión). V El apartado 3 del artículo 93 del Tratado establece que la Comisión será informada de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones. Esta obligación ha de interpretarse en el sentido de que la notificación debe producirse antes de que finalice el proceso legislativo por el que nace el derecho a la ayuda.

En este caso, tanto la Ley regional no 90 de 1990 como las decisiones adoptadas en virtud de dicha ley se aprobaron sin notificación previa a la Comisión y sin disponer que la concesión de las ayudas dependería de la autorización de la Comisión. El hecho de que aún no se hayan concedido ayudas a empresas concretas no altera la conclusión de la Comisión de que el Gobierno italiano incumplió la obligación de notificar el proyecto de concesión de ayudas, derivada del apartado 3 del artículo 93 del Tratado. VI Existe competencia entre los fabricantes de vajillas y artículos sanitarios de cerámica, que son objeto de comercio entre Estados miembros.

Como se expuso en la carta dirigida al Gobierno italiano el 18 de enero de 1993, en la que se le invitaba a presentar sus observaciones, Italia es un exportador neto de artículos sanitarios y vajillas de cerámica. En 1990, Italia exportó 21 533 toneladas de artículos sanitarios de cerámica (código NC 6910) a otros Estados miembros e importó 2 304 toneladas. En el mismo año, Italia exportó 36 283 toneladas de vajilla de cerámica (código NC 6911 y 6912) a otros Estados miembros e importó 26 377 toneladas. En 1991, Italia exportó 20 569 toneladas de artículos sanitarios de cerámica a otros Estados miembros e importó 2 288 toneladas.

En el mismo año, exportó 37 976 toneladas de vajilla de cerámica e importó 29 286 toneladas. En los once primeros meses de 1992, Italia exportó 17 346 toneladas de artículos sanitarios de cerámica a otros Estados miembros e importó 2 988 toneladas. En el mismo período, exportó 33 617 toneladas de vajilla de cerámica a otros Estados miembros e importó 24 554 toneladas. Cuando una ayuda financiera refuerza la posición de determinadas empresas frente a otras que son sus competidoras en la Comunidad, ha de considerarse que la ayuda afecta a la competencia con tales empresas. En las observaciones presentadas dentro del procedimiento, el Gobierno italiano declaró que los artículos sanitarios constituyen el principal producto del sector de la cerámica en la región de Civita Castellana.

Como consecuencia de las peculiaridades de este producto de loza, sus principales competidores se encuentran fuera de la Comunidad. De las 3 140 000 piezas fabricadas en la región en 1992, tan sólo se exportó el 20 %, y el 62,5 % de dichas exportaciones se realizaron a terceros países. Este hecho no desvirtúa, no obstante, la conclusión de que las ayudas al sector de la cerámica en la región de Civita Castellana pueden falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. También se fabrican artículos sanitarios de loza en otros Estados miembros -sobre todo en Francia y España- y los artículos sanitarios de loza de calidad pueden en cierta medida competir con productos similares más caros de cerámica.

El apartado 1 del artículo 92 del Tratado establece el principio de que las ayudas que reúnan determinadas características especificadas en el mismo son incompatibles con el mercado común. Las excepciones a este principio que figuran en el apartado 2 del artículo 92 del Tratado no resultan aplicables en este caso, dada la naturaleza y los objetivos de las ayudas, y ni siquiera han sido alegadas por el Gobierno italiano. VII En el apartado 3 del artículo 92 del Tratado se especifica qué tipo de ayudas pueden considerarse compatibles con el mercado común. La compatibilidad con el Tratado ha de analizarse en relación con la Comunidad, y no sólo con respecto a un Estado miembro.

Para garantizar el buen funcionamiento del mercado común y respetar los principios establecidos en la letra f) del artículo 3 del Tratado, las excepciones al principio del apartado 1 del artículo 92, enumeradas en el apartado 3 del mismo artículo, han de interpretarse de forma restrictiva cuando se examine un régimen de ayudas o una medida concreta. Así, dichas excepciones sólo serán de aplicación cuando la Comisión considere que, de no concederse la ayuda, no bastaría con la acción de las fuerzas del mercado para que los destinatarios de las ayudas tomaran las medidas necesarias para alcanzar los objetivos fijados.

Si se aplicaran las excepciones en casos en los que no se persiguen tales objetivos o no se precisan ayudas, se estaría concediendo una ventaja indebida a los sectores o a las empresas de determinados Estados miembros, reforzándose su situación financiera, se alterarían las condiciones comerciales entre Estados miembros y se falsearía la competencia, sin que ello quedara justificado por el interés común con arreglo al apartado 3 del artículo 92. En cuanto a la excepción contemplada en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 en relación con las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de determinadas regiones, ha de señalarse que el nivel de vida en la región del Lazio no es anormalmente bajo ni existe una grave situación de subempleo conforme a lo dispuesto en dicha excepción.

En cuanto a las excepciones contempladas en la letra b) del apartado 3 del artículo 92, cabe señalar que las ayudas no están destinadas a poner remedio a una grave perturbación de la economía italiana ni a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo; el Gobierno italiano no ha alegado ningún argumento a este respecto. En cuanto a la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 con respecto a las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, la Comisión señala que el Gobierno italiano anunció durante el procedimiento que modificaría el régimen de ayudas para impedir su acumulación con otras ayudas.

El Gobierno italiano señaló que sólo podrían optar a las ayudas pequeñas y medianas empresas con una plantilla máxima de 250 trabajadores y un volumen de negocios anual inferior a 20 millones de ecus. La Comisión es consciente de los problemas concretos de las pequeñas y medianas empresas, por lo que, en su Comunicación sobre directrices comunitarias en materia de ayudas de Estado en favor de pequeñas y medianas empresas (3) (en lo sucesivo, « las directrices comunitarias »), ha decidido no oponerse a las ayudas a la inversión hasta un máximo del 7,5 % bruto que se concedan a empresas que no tengan más de 250 trabajadores, que tengan un volumen de negocios anual no superior a 20 millones de ecus o un balance general no superior a 10 millones de ecus, y en las que una o varias empresas que no cumplan esta definición no tengan una participación superior al 25 %.

Conforme a estas directrices, la Comisión tampoco se opone a las ayudas a la inversión hasta un 15 % bruto cuando se concedan a empresas pequeñas con menos de 50 trabajadores y un volumen de negocios anual no superior a 5 millones de ecus o un balance general no superior a 2 millones de ecus, en las que una o varias empresas que no cumplan esta definición no tengan una participación superior al 25 %. En el caso de las ayudas a pequeñas y medianas empresas que se destinen a gastos de asesoramiento, formación y difusión de conocimientos, las directrices comunitarias permiten también las ayudas hasta un máximo del 50 % bruto.

Con todo, las ayudas aprobadas por las autoridades regionales del Lazio superan estos límites. Las ayudas para financiar una campaña publicitaria no constituyen ayudas « menores » ni ayudas a la inversión, sino más bien de funcionamiento, puesto que la publicidad forma parte de las medidas de comercialización que las empresas deberían en principio financiar por sí mismas como presupuesto de su actividad. Al tratarse de una ayuda muy próxima al mercado, afectará negativamente a las condiciones comerciales en una medida contraria al interés común. El hecho de que la publicidad se realice tan sólo en Italia, como ha alegado el Gobierno italiano, no afecta a esta valoración, puesto que tendrá un efecto restrictivo sobre las importaciones actuales y potenciales de cerámica de otros Estados miembros.

La subvención del 25 % de los costes subvencionables tampoco se ajusta a las directrices comunitarias. En los costes subvencionables se incluye la inversión en activos fijos y, sobre todo, en nuevas instalaciones y maquinaria. En las observaciones que presentó en el marco del procedimiento, el Gobierno italiano señaló que las ayudas a la inversión serán inferiores al 25 %, pues sólo se concederán ayudas para amortización durante un período máximo de tres años; por lo tanto, si el período de amortización es de cinco años, las ayudas a la inversión no superarán el 15 % de los costes de inversión en términos brutos.

Con todo, se trata de un porcentaje muy superior al límite máximo del 7,5 % establecido para las empresas medianas en las directrices comunitarias. Son también costes subvencionables los derivados de la adquisición o creación de sistemas de calidad de la empresa, para los que se pueden conceder ayudas hasta el 25 %. Estas ayudas no pueden considerarse « menores », sino que constituyen ayudas a la inversión, muy por encima de los límites máximos establecidos en las directrices comunitarias. Por otra parte, son costes subvencionables los de las materias primas y los bienes de consumo que se consideran estrictamente necesarios para la aplicación de programas de mejora de la calidad y que deberán resultar de una contabilidad específica de los pedidos.

Las ayudas que permiten a las empresas adquirir materias primas y bienes de consumo no son « menores » ni ayudas a la inversión; se trata más bien de ayudas de funcionamiento a las que no puede aplicarse la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92. Por último, son también costes subvencionables los de formación y consulta de asesores. Las directrices comunitarias, se muestran favorables a este tipo de ayudas « menores » con una intensidad máxima del 50 %. Por lo tanto, la ayuda del 25 % concedida para estos fines al sector de la cerámica en Civita Castellana no supera el límite máximo.

La Comisión no ha encontrado justificación alguna para las ayudas que superan los límites establecidos en las directrices respecto a las ayudas a pequeñas y medianas empresas. Es normal que las industrias intenten mejorar la calidad de sus productos para seguir siendo competitivas. Si se conceden ayudas a la inversión a determinados fabricantes con este fin, se falseará la competencia, lo que repercutirá en las condiciones comerciales. Además, ha de tenerse en cuenta que no pueden optar a las ayudas todas las pequeñas y medianas empresas de la región del Lazio, sino únicamente las de un sector determinado.

La concentración sectorial de los fondos para un objetivo horizontal, como es el fomento de las pequeñas y medianas empresas, falseará claramente el juego de la competencia en dicho sector, efecto que percibirán los competidores; esta repercusión será aún más intensa si la mayoría o la totalidad de las empresas del sector son de dimensiones pequeñas y medianas, como parece ser el caso en el sector de la cerámica de Civita Castellana. Dada la rígida competencia en el sector de la cerámica, sobre todo en el segmento de artículos sanitarios, que constituyen el principal producto del sector de la cerámica de Civita Castellana, las ayudas a la inversión contempladas en la Ley regional no 90 de 1990 destinadas a fomentar la mejora de la calidad repercutirán en las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común, puesto que superan los límites establecidos en las directrices comunitarias.

Del mismo modo, las ayudas de funcionamiento para publicidad y materias primas y bienes de consumo afectarán negativamente a las condiciones de los intercambios en medida contraria al interés común. Varias zonas de la región del Lazio pueden optar a ayudas regionales conforme a la excepción establecida en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado. De los municipios situados en la zona de Civita Castellana, tan sólo Stimigliano se encuentra en una región asistida con arreglo a la letra c) del artículo 92. Los municipios de Castel Sant'Elia, Civita Castellana, Corchiano, Fabrica di Roma, Faleria, Gallese y Nepi pueden optar a los fondos estructurales comunitarios con arreglo al objetivo 5 b) previsto en el Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo (4); no ocurre así con los municipios de Cittaducale, Forano y Castel S.

Angelo. Por consiguiente, el régimen de ayudas en favor del sector de la cerámica en la región de Civita Castellana no beneficia únicamente a empresas situadas en regiones asistidas con arreglo a dicha letra c). La Comisión considera también que ni las ayudas para publicidad ni las destinadas a financiar costes subvencionables están vinculadas a una inversión inicial o de expansión ni a un proceso de creación de empleo como establecen los principios rectores de la aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales. Por todo ello, este régimen de ayudas no cumple los requisitos necesarios para que se considere que facilita el desarrollo de actividades económicas de determinadas regiones sin alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, tal y como se establece en la letra c) del apartado 3 del artículo 92.

En el curso del procedimiento, el Gobierno italiano alegó que este régimen de ayudas es semejante a las ayudas autorizadas por la Comisión conforme a los puntos 2 y 4 del subprograma 2 del programa operativo del objetivo 5b) para la región del Lazio. La Comisión no considera que ambos regímenes sean semejantes. En primer lugar, en el subprograma 2 para el período 1991-1993 se establece que se autorizarán las ayudas estatales cuando se trate de determinadas inversiones realizadas por pequeñas y medianas empresas industriales, con una intensidad máxima del 15 % en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores y del 7,5 % para empresas de entre 50 y 150 trabajadores; estos límites máximos se ajustan a las directrices comunitarias.

Sin embargo, el régimen de ayudas creado en la Ley regional no 90 de 1990 prevé que los fabricantes de cerámica podrán recibir ayudas a la inversión con una intensidad de hasta el 15 % e incluso del 25 %. Además, mientras que, con arreglo al subprograma 2, tan sólo las empresas de sectores industriales que se encuentren en zonas del objetivo de 5 b) podrán optar a las ayudas a partir de 1992, el régimen de ayudas creado en la Ley regional no 90 de 1990 se aplica a los fabricantes de cerámica situados dentro de dichas zonas y fuera de ellas. Por otra parte, en el subprograma 2 no se contempla la posibilidad de conceder ayudas para financiar una campaña publicitaria de la cerámica fabricada por las empresas que pueden optar a las ayudas, como ocurre en el régimen de ayudas creado en la Ley regional no 90 de 1990.

Por todos estos motivos, estas ayudas al sector de la cerámica son de mucho mayor alcance que las que la Comisión autorizó con arreglo al objetivo 5 b). Pese a todo, la Comisión también ha tenido en cuenta que en el punto 4.1 de las directrices comunitarias se contempla el caso de las regiones que pueden recibir ayudas procedentes de los fondos estructurales con arreglo a los objetivos 2 o 5 b) sin ser regiones asistidas con arreglo al régimen nacional; en estas regiones, y hasta finales de 1993, podrán concederse ayudas a la inversión a pequeñas y medianas empresas por un importe máximo que deberá decidirse para cada régimen.

En el caso del régimen de ayudas en favor del sector de la cerámica en la región de Civita Castellana, la Comisión considera que los límites máximos de las ayudas a la inversión, de 7,5 % para las empresas medianas y del 15 % para las empresas pequeñas, pueden elevarse al 10 % y al 20 %, respectivamente, para las empresas que se encuentren en regiones de los objetivos 2 y 5 b) hasta finales de 1993. Esta postura es coherente con la adoptada por la Comisión en su Decisión de 2 de junio de 1993 sobre el régimen general de ayudas para las PYME en Italia creado en la Ley 317 de 1991. A partir de 1993, los límites máximos de las ayudas para las empresas que se encuentren en las regiones de los objetivos 2 y 5 b) dependerán de que dichas regiones puedan seguir acogiéndose a dichos objetivos.

El punto 4.1 de las directrices comunitarias contempla también la posibilidad de que las PYME que se encuentran en regiones de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 disfruten del nivel de ayuda regional autorizado por la Comisión, aumentado en 10 puntos porcentuales de ayuda bruta a la inversión, con un límite máximo del 30 % neto. La Comisión observa que Stimigliano se encuentra en una de estas regiones. En el curso del procedimiento, el Gobierno italiano informó a la Comisión de que impediría la acumulación de las ayudas previstas en la Ley regional no 90 de 1990 con otras ayudas, de forma que no procede aplicar la posibilidad de acumulación con ayudas regionales previstas en las directrices comunitarias.

En el curso del procedimiento, el Gobierno italiano declaró que las autoridades regionales del Lazio precisarían la descripción de las empresas beneficiarias o el tipo de costes subvencionables. Como se ha expuesto con anterioridad, las modificaciones propuestas por el Gobierno italiano en relación con diversos aspectos del régimen de ayudas, tales como la restricción de su aplicación a las pequeñas y medianas empresas, no son suficientes para que se considere que el régimen de ayudas en su conjunto puede acogerse a las excepciones establecidas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado.

Esta Decisión tiene por objeto determinar qué partes del régimen de ayudas cumplen los requisitos necesarios para que se consideren compatibles con el mercado común y cuáles no, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. La ayuda por valor de mil millones de liras italianas prevista en el apartado 1 del artículo 1 de la Ley regional no 90, de 14 de diciembre de 1990, de la región del Lazio en favor de una campaña publicitaria en el sector de la Cerámica en la región de Civita Castellana es incompatible con el mercado común con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado, por lo que no puede concederse.

2. Las ayudas a la inversión por valor de 5 000 millones de liras previstas en el artículo 2 de la Ley regional no 90 de 1990 en favor de las pequeñas y medianas empresas a que se refieren las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las PYME serán compatibles con el mercado común: - siempre que no superen los límites máximos siguientes: - 20 % bruto, en el caso de las pequeñas empresas que se encuentren en regiones de los objetivos 2 y 5 b) de los Fondos estructurales en el momento de concesión de la ayuda, - 15 % bruto para otras pequeñas empresas, - 10 % bruto en el caso de empresas medianas que se encuentren en regiones de los objetivos 2 y 5 b) de los Fondos estructurales en el momento de la concesión de la ayuda, - 7,5 % bruto para otras empresas medianas; y - siempre que entre los costes subvencionables no se incluya la adquisición de materias primas y de bienes de consumo.

Artículo 2 En el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente notificación, el Gobierno italiano informará a la Comisión de las medidas que haya adoptado para cumplir con lo dispuesto en la misma. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1993. Por la Comisión Karel VAN MIERT Vicepresidente (1) Boletín oficial de la región del Lazio no 36 de 29. 12. 1990. (2) DO no C 46 de 18. 1. 1993, p. 3. (3) DO no C 213 de 19. 8. 1992, p. 2. (4) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.

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