93/564/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1993, relativa a la ayuda que el Gobierno italiano tiene previsto conceder a Cartiere del Garda (El texto en lengua italiana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 273 de 05/11/1993 p. 0051 - 0057 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 1993 relativa a la ayuda que el Gobierno italiano tiene previsto conceder a Cartiere del Garda (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (93/564/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Después de haber emplazado a los interesados para que presentasen sus observaciones, con arreglo al citado artículo, Considerando lo que sigue:
I La Ley provincial no 7 de 8 de abril de 1991 (1) de la Provincia Autónoma de Trento (PAT) prevé, en su artículo 1, determinadas intervenciones financieras destinadas a proteger el medio ambiente y rehabilitar tierras productivas. Así, las autoridades provinciales pueden conceder a las empresas establecidas en las zonas fijadas por la PAT ayudas para el traslado total o parcial de sus actividades. También pueden recibir estas ayudas las empresas que deseen ampliar sus actividades en dichas zonas. Con arreglo al apartado 1 del artículo 1 de dicha Ley, las ayudas deben cubrir los costes adicionales derivados del traslado.
Si éstos resultan ser especialmente difíciles de calcular, el apartado 2 del artículo 1 dispone que puede concederse una suma a tanto alzado equivalente como máximo al 30 % del total del coste de las inversiones en activos fijos, excluido el coste de adquisición de los terrenos. La Ley provincial no 7/91 no fue notificada a la Comisión antes de su adopción con arreglo al apartado 3 del artículo 93 del Tratado. No obstante, se informó a la Comisión del propósito de las autoridades provinciales de aplicar esta Ley por primera vez en favor del fabricante de papel Cartiere del Garda, establecido en Riva del Garda.
En la actualidad, Cartiere del Garda cuenta con una capacidad de producción anual de 180 000 toneladas de papel de impresión estucado de mediano o alto gramaje. Su plantilla consta de aproximadamente 600 empleados. Cartiere del Garda, que pertenece al grupo editorial alemán Bertelsmann, es hoy en día una empresa relativamente moderna y rentable, pero, para poder seguir siéndolo en los próximos años, necesitaría duplicar su capacidad de producción instalando nueva maquinaria. Para hacer posible esta expansión, la empresa dispone de un solar de 70 000 m2 adyacente a su actual emplazamiento.
Cartiere del Garda compró este terreno a la antigua Atlas Holzwerke hace ocho años. En los planes urbanísticos provinciales y en el plan municipal de Riva, este terreno está clasificado como destinado a actividades productivas e industriales. Ahora bien, las autoridades provinciales preferirían que la expansión de Cartiere del Garda no se realizarse en Riva del Garda sino en Mori, a 20 kilómetros de distancia. Riva del Garda es una concurrida estación turística y cualquier incremento de la actividad industrial de esta localidad no sólo no contribuiría a hacerla más atractiva para el turismo sino que degradaría la situación medioambiental.
Si Cartiere del Garda decide instalar su nueva fábrica en Mori manteniendo la de Riva para el resto de su vida útil, deberá hacer frente a mayores costes, tanto de inversión como de funcionamiento que si se ampliase la fábrica de Riva. Los mayores costes de inversión se deberán a la diferencia entre una zona rural (Mori) y una zona urbana (Riva), mientras que los mayores costes de funcionamiento se deberán al aumento de los gastos de personal y de transporte entre los dos emplazamientos, si se elige a Mori. Si Cartiere del Garda se decide por Mori, la PAT está dispuesta a sufragar la diferencia de inversiones, pero no los costes de funcionamiento adicionales.
La base jurídica de esta intervención financiera sería el artículo 1 de la Ley provincial no 7/91. II Mediante carta de 11 de diciembre de 1992, registrada el 15 de diciembre, la Comisión fue informada del propósito de la PAT de aplicar el artículo 1 de la Ley provincial no 7/91 en favor del proyecto de expansión de Cartiere del Garda en Mori. Posteriormente, recibió más información al respecto mediante carta de 20 de enero de 1993. Con anterioridad, las autoridades provinciales habían proporcionado información sobre la Ley y este primer proyecto por carta de 15 de junio de 1992, en una reunión bilateral celebrada el 2 de julio de 1992 y por carta de 12 de noviembre de 1992.
La empresa beneficiaria y el grupo al que pertenece habían facilitado información en una reunión bilateral celebrada el 9 de noviembre y por carta de 9 de diciembre de 1992. Aunque de hecho la Comisión nunca había aprobado la Ley provincial no 7/91, consideró que el Gobierno italiano podía notificar un caso particular de aplicación de esa Ley en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE, de la misma manera que podía notificar una ayuda ad hoc. A la luz de la información de que disponía, la Comisión estimó que la intervención propuesta por la PAT en favor de Cartiere del Garda podía constituir una ayuda, ya que permitiría a esa empresa realizar una inversión en Mori sin tener que sufragar todos los gastos correspondientes.
Cartiere del Garda había encargado un estudio para determinar y cuantificar los costes adicionales. Este estudio fue analizado por el banco Mediocredito Trentino-Alto Adige para la PAT. Mientras que Cartiere del Garda calculaba que los costes de inversión adicional sería de 316 000 millones de liras italianas y los costes de funcionamiento suplementarios durante los primeros cinco años de 197 000 millones de liras italianas, la PAT estimaba que ascenderían a 173 377 y 148 560 millones de liras italianas respectivamente. En vista de la discrepancia a la hora de evaluar estos costes, la PAT se planteó la posibilidad de aplicar la disposición de la Ley provincial no 7/91, que permite abonar una suma a tanto alzado del 30 % del coste total de las inversiones realizadas en Mori, hasta un importe máximo de 186 000 millones de liras italianas.
La Comisión consideró que esta supuesta ayuda de hasta 186 000 millones de liras italianas podía falsear la competencia y afectar a los intercambios entre Estados miembros con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Además, la Comisión dudaba de que pudiese aplicarse a la ayuda alguna de las excepciones establecidas en el artículo 92. En este sentido, señaló que ni Riva ni Mori estaban en una zona que pudiera beneficiarse, de conformidad con las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 92, de ayudas de carácter regional y que esta ayuda podía afectar negativamente a la cohesión en la Comunidad al privar de la inversión en cuestión a otros posibles emplazamientos situados en regiones asistidas.
Asimismo, la Comisión observó que las ayudas destinadas a ampliar la capacidad de producción no cumplían los requisitos establecidos en las directrices comunitarias para las ayudas destinadas a proteger el medio ambiente, que se basan en la excepción de la letra b) del apartado 3 del artículo 92. La Comisión también tenía dudas acerca de la aplicabilidad de la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 92. No estaba convencida de que la ayuda fuese verdaderamente necesaria para conseguir el efecto deseado, es decir, evitar que Cartiere del Garda llevase a cabo su inversión en Riva y recordaba que en la Comunidad había un exceso de capacidad de producción de papel estucado.
Por todo ello, la Comisión decidió iniciar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93. Mediante carta de 10 de febrero de 1993, informó al Gobierno italiano de su decisión y le invitó a presentar sus observaciones. De igual modo, emplazó a los demás Estados y terceros interesados para que presentasen sus observaciones (2). III El Gobierno italiano presentó sus observaciones en el marco del procedimiento por carta de 11 de marzo de 1993 y por télex de 22 de abril de 1993. Reiteraba en ellas las razones por las que autoridades provinciales proponían la intervención financiera destinada a inducir a Cartiere del Garda a realizar las inversiones en Mori en lugar de en Riva.
Asimismo, declaraba que las autoridades provinciales estaban dispuestas a no hacer uso de la posibilidad prevista en la Ley provincial no 7/91 de conceder una subvención a tanto alzado equivalente al 30 % del coste total de las inversiones, limitándose a compensar el coste adicional de inversión calculado por el estudio del banco Mediocredito; además, la PAT no sufragaría los costes de funcionamiento adicionales derivados de la elección de Mori. El Gobierno italiano sostenía que, más que una ayuda a Cartiere del Garda, la indemnización por los mayores costes de inversión constituiría una compensación parcial de las desventajas que asumiría esta empresa, y recordaba que ésta llevaba un retraso de al menos tres años en sus programas de ampliación debido a dificultades de carácter burocrático y jurídico derivadas de la posible elección de Mori.
Según el Gobierno italiano, Cartiere del Garda llevaría a cabo sus planes de inversión en Riva si no se permitía a la PAT intervenir financieramente en favor de la opción de Mori, y estaría en su derecho. Por su parte, la PAT no tiene medios para impedirlo. Cartiere del Garda podría impugnar por la vía legal cualquier intento de modificar retroactivamente la normativa que debe cumplir en Riva. Asimismo, el Gobierno italiano volvió a repetir que las conclusiones de un estudio sobre el impacto medioambiental de las inversiones de Cartiere del Garda (enviado a su debido tiempo a la Comisión), no eran negativas ni para Mori ni para Riva.
En respuesta a una pregunta formulada por la Comisión en su carta de 10 de febrero de 1993 con relación a las posibles alternativas de que disponía el municipio de Riva para disuadir a Cartiere del Garda de invertir en esa localidad, el Gobierno italiano declaró que a esas alturas no podía justificarse ni jurídica ni políticamente la reclasificación de los terrenos, que están destinados a usos industriales. Asimismo, destacó que PAT pretendía alcanzar dos objetivos con su intervención: proteger el medio ambiente y mantener la inversión prevista dentro de la misma región, y ello sin falsear la competencia, ya que no se concedería ninguna ventaja a la empresa.
Además, la intervención no afectaría a la capacidad de producción de la industria del papel, puesto que de todos modos Cartiere del Garda llevaría acabo su plan de inversión, en Riva o en Mori. En respuesta a otra pregunta relacionada con el terreno que Cartiere del Garda posee en Riva, el Gobierno italiano precisaba que si esta empresa decidiese instalar su nueva planta de fabricación de papel en Mori, cedería esos terrenos a la PAT, la cual suprimiría la afectación a usos industriales y velaría por que la empresa no obtuviera ventajas de carácter financiero con la venta. Por último, el Gobierno italiano se declaró dispuesto a limitar la aplicación de la Ley provincial no 7/91 únicamente al caso de Cartiere del Garda si la Comisión formulaba objeciones insuperables con respecto a la Ley.
En su opinión, esta Ley constituía un experimento interesante y prometedor en el ámbito de la reconversión industrial por motivos medioambientales. El caso fue debatido en una reunión bilateral celebrada los días 8 de marzo y 11 de junio de 1993. En el marco del procedimiento, también presentaron sus observaciones el Gobierno del Reino Unido, el Gobierno francés, el Gobierno alemán, el principal fabricante británico de papel de impresión estucado de alto gramaje y la federación austriaca de la industria del papel. Estas observaciones fueron remitidas al Gobierno italiano por carta de 11 de mayo de 1993, que respondió a las mismas por carta de 25 de mayo de 1993.
IV Todo pago a una empresa por parte de autoridades públicas destinado a sufragar parte de las inversiones de esa empresa en un emplazamiento dado constituye una ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Poco importa el que otro emplazamiento exija una inversión inferior y que la suma abonada se limite a cubrir la diferencia entre el coste de inversión de uno y otro emplazamiento. La apreciación según la cual tal pago constituye una ayuda es conforme a la práctica reiterada de la Comisión en lo referente a las subvenciones a las empresas que aceptan incurrir en costes adicionales al invertir en regiones menos favorecidas o asumen costes de inversión suplementarios para adaptar sus instalaciones a las exigencias medioambientales.
Por consiguiente, la intervención que la PAT se propone efectuar abonando 173 377 millones de liras italianas (103 millones de ecus en la fecha de la presente Decisión) a Cartiere del Garda si esta empresa decide invertir en Mori y no en Riva constituye una ayuda a dicha empresa, incluso si la suma prevista no representa más que el coste de inversión adicional que resulta de la realización de la inversión en Mori. Esta ayuda favorece a Cartiere del Garda porque le permite llevar a cabo sus inversiones en Mori sin asumir todos los costes. Los fabricantes de papel compiten entre sí y sus productos son objeto de comercio entre los Estados miembros.
Según la información facilitada a la Comisión, Cartiere del Garda produce actualmente cerca de 175 000 toneladas anuales de papel de impresión estucado de alto y mediano gramaje, con pasta mecánica o exento de ella. La instalación de una nueva fábrica de papel en Mori o en Riva duplicaría la capacidad de producción de la empresa de 180 000-200 000 toneladas anuales a cerca de 400 000 toneladas anuales. Italia exportó 532 320 toneladas de papel estucado y cartón (código NC 4810) a los demás Estados miembros en 1990, 572 877 toneladas en 1991 y 596 278 toneladas en 1992, frente a unas importaciones de dichos productos procedentes de los otros Estados miembros de 200 531, 195 586 y 238 535 toneladas, respectivamente.
Cartiere del Garda participa en el comercio intracomunitario, ya que exporta parte de su producción a los demás Estados miembros. En 1990 exportó 39 300 toneladas de papel estucado exento de pasta mecánica a los demás Estados miembros, principalmente a Francia, Alemania y España. Esta cantidad equivalía a un tercio de su producción de este tipo de papel. En 1991 exportó 41 100 toneladas a otros Estados miembros y 45 000 toneladas en 1992. La producción de Cartiere del Garda de papel estucado exento de pasta mecánica representó alrededor del 3,4 % del total de la producción comunitaria de ese tipo de papel en 1990-1992.
Los datos facilitados a la Comisión en el marco del procedimiento sólo se refieren al papel exento de pasta mecánica y no a la producción de Cartiere del Garda de papel con pasta mecánica. Las ayudas financieras a las empresas contribuyen a fortalecer su posición frente a las empresas competidoras de la Comunidad. Cuando ello ocurre, se debe considerar que la ayuda afecta a la competencia de las demás empresas. El apartado 1 del artículo 92 del Tratado establece el principio, según el cual las ayudas que presentan determinadas características en él especificadas son incompatibles con el mercado común.
Dada la naturaleza y los objetivos de la ayuda, las excepciones a dicho principio establecidas en el apartado 2 del artículo 92 no son aplicables al presente caso ni han sido tampoco invocadas por el Gobierno italiano. V El apartado 3 del artículo 92 del Tratado especifica qué ayudas pueden considerarse compatibles con el mercado común. La compatibilidad de las ayudas no debe determinarse en el contexto de un sólo Estado miembro sino en el de la Comunidad en su conjunto. Para garantizar el buen funcionamiento del mercado común y respetar el principio consagrado en la letra f) del artículo 3 del Tratado, al examinar los regímenes de ayuda o las ayudas individuales es preciso interpretar de manera estricta las excepciones establecidas en el apartado 3 del artículo 92 con relación al principio del apartado 1 de ese artículo.
Concretamente, sólo pueden aplicarse esas excepciones cuando la Comisión llega a la conclusión de que, de no concederse la ayuda, las fuerzas del mercado no serían suficientes para inducir a los beneficiarios potenciales a comportarse de tal modo que puedan alcanzarse uno de los objetivos perseguidos. Conceder excepciones en los casos en que las ayudas no contribuyen a alcanzar uno de estos objetivos o no son indispensables a tal fin significaría conferir ventajas indebidas a las industrias o empresas, de determinados Estados miembros, y consentir que las ayudas afecten a los intercambios y falseen la competencia, sin justificación alguna basada en el interés común a que se refiere el apartado 3 del artículo 92.
En cuanto a las excepciones establecidas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 para las ayudas destinadas a favorecer y facilitar el desarrollo de determinadas regiones, es de señalar que en la PAT el nivel de vida de la población no es anormalmente bajo ni existe una grave situación de subempleo como especifica la letra a) del apartado 3 del artículo 92. Tampoco se encuentran Riva y Mori en una de las regiones asistidas a que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 92. Con respecto a las excepciones de la letra b) del apartado 3 del artículo 92, debe observarse que la ayuda en cuestión no está destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía italiana, ni pretende el Gobierno italiano que así sea.
La otra excepción establecida en la letra b) del apartado 3 del artículo 92 se refiere a las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo. En las directrices comunitarias para las ayudas estatales en materia de medio ambiente, que fueron comunicadas a los Estados miembros por cartas de 7 de noviembre de 1974 y 23 de marzo de 1987, la Comisión especificó que la excepción de la letra b) del apartado 3 del artículo 92 podía aplicarse a este tipo de ayudas siempre que se concediesen para financiar inversiones complementarias destinadas a adaptar las instalaciones ya existentes, con exclusión de las inversiones que dieren capacidad de producción.
Dado que la inversión planeada por Cartiere del Garda se refiere a la construcción de una fábrica de papel nueva y, por consiguiente, dará lugar a un aumento de la capacidad de producción, toda ayuda a esta inversión no satisface las condiciones establecidas para la aplicabilidad de la excepción de la letra b) del apartado 3 del artículo 92. No obstante, la Comisión quiere señalar, a este respecto, que las directrices comunitarias para las ayudas en materia de medio ambiente prevén la posibilidad de que una ayuda que no cumpla los requisitos en ellas establecidos puede ser considerada compatible con el mercado común en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 92.
La letra c) del apartado 3 del artículo 92 establece que podrán considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. La Comisión observa que el principal argumento del Gobierno italiano en favor de la ayuda a Cartiere del Garda se refiere a la protección del medio ambiente. En este sentido, es de señalar que la inversión que esta empresa se propone efectuar será compatible con la legislación vigente en materia de medio ambiente, tanto si se lleva a cabo en Riva como en Mori.
No obstante, la nueva fábrica de papel ocasionará un mayor perjuicio a Riva que a Mori, tanto en términos de contaminación atmosférica y del agua como en materia de tráfico y ruidos. Por consiguiente, la ayuda propuesta por la PAT para inducir a Cartiere del Garda a invertir en Mori y no en Riva tiene una finalidad medioambiental, aunque también tiene otras motivaciones, como el mantener la inversión en la región en cuestión y ciertas consideraciones relacionadas con la política de ordenación del territorio. El apartado 2 del artículo 130 R del Tratado establece que « la acción de la Comunidad, en lo que respecta al medio ambiente, se basará en los principios de acción preventiva, de corrección, preferentemente en la fuente misma, de los ataques al medio ambiente y de quien contamina paga.
Las exigencias de la protección del medio ambiente será un componente de las demás políticas de la Comunidad. ». Si se considera el caso Cartiere del Garda a la luz de estos principios, se puede observar que la intervención de la PAT es preventiva y suprime el perjuicio en la fuente misma, pero no es conforme al tercer principio, es decir, quien contamina paga. Las autoridades provinciales pretenden compensar la totalidad del coste de la inversión adicional de la empresa. Es cierto que una producción repartida entre los establecimientos de Mori y Riva podría suponer para la empresa también unos costes de funcionamiento mayores, costes que no serán compensados.
Pero, a largo plazo, la elección de Mori puede resultar beneficiosa para la empresa. Ésta puede decidir trasladar a esa localidad la fábrica de Riva al término de su vida útil; Mori no sólo está más cerca de la principal autopista, sino que además ofrece unas posibilidades de expansión futura inexistentes en Riva. El Gobierno italiano también arguyó que Cartiere del Garda había sufrido un perjuicio financiero considerable porque la inversión había experimentado un retraso de tres años debido a la complejidad del proceso decisorio La Comisión señala que esta empresa tendrá que correr con los gastos derivados de los retrasos cualquiera que sea el lugar en que se realice finalmente la inversión y que tales gastos no pueden vincularse a los costes de inversión adicionales que supone la elección de Mori ni a los costes de funcionamiento que implicará tener dos fábricas en emplazamientos distintos.
Por consiguiente, la Comisión concluye que la ayuda a Cartiere del Garda no es conforme al principio de « quien contamina paga » enunciado en el apartado 2 del artículo 130 R. En la carta de 10 de febrero de 1993 en la que se informó al Gobierno italiano de su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93, la Comisión pidió que se la informase acerca de las otras alternativas que tenían las autoridades municipales y provinciales para disuadir a la empresa Cartiere del Garda de invertir en Riva, incluida la posibilidad de denegar la correspondiente autorización por motivos de carácter ambiental o urbanístico-territorial.
Según la información facilitada por el Gobierno italiano en el marco del procedimiento, la PAT no tiene más medios que la ayuda estatal para impedir que dicha empresa invierta en Riva. En cuanto al municpio de Riva, el Gobierno italiano declaró que el solar que Cartiere del Garda posee en dicha localidad está clasificado suelo destinado a uso industrial y no sería ni jurídica ni políticamente correcto reclasificar los terrenos « cambiando las reglas del juego durante la partida misma ». Esta respuesta no convence a la Comisión. El Gobierno italiano no ha demostrado que el municipio de Riva se encontraba y se encuentra en la total imposibilidad de modificar la clasificación de la zona en que se hallan los terrenos de Cartiere del Garda.
Sin duda era difícil, dado el elevado número de empleos que generaría la inversión (Cartiere del Garda dará trabajo a 784 personas si la inversión se efectúa en Riva y a 968 si elige Mori), pero no habría sido imposible. Más bien parece que el municipio de Riva considera que los puestos de trabajo que crearía la inversión compensan los efectos negativos sobre el medio ambiente. Por su parte, la PAT, que quizá tiene una perspectiva más amplia del desarrollo del área municipal y toma en consideración el fomento del turismo en Riva y la industria en Mori, tiene otra opinión, pero no puede impedir que la inversión se efectúe en Riva por otro medio que la ayuda.
La Comisión no puede tomar en consideración la diversidad de competencias y las divergencias de opinión de las autoridades de un Estado miembro para autorizar una ayuda estatal, ya que ninguna de las excepciones del artículo 92 contempla tal posibilidad. Por consiguiente, la Comisión concluye que el Gobierno italiano no ha demostrado que la ayuda sea absolutamente necesaria para impedir que la inversión de Cartiere del Garda tenga lugar en Riva del Garda. Si la zona de Riva en que Cartiere del Garda adquirió el solar hubiera dejado de estar destinada a usos industriales, esta empresa se habría visto obligada a elegir otro emplazamiento para su inversión, la cual es indispensable para mantener su rentabilidad a largo plazo.
Sin la ayuda para invertir en Mori, Cartiere del Garda habría sido completamente libre de elegir entre todos los posibles emplazamientos disponibles no sólo en la PAT sino en otras regiones italianas e incluso en otros países. A este respecto, se señala que la Comisión autoriza las ayudas a la inversión en determinadas regiones de la Comunidad en virtud de las excepciones establecidas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 y que estas regiones podrían haber sido elegidas para la inversión. El Gobierno italiano ha rechazado este razonamiento en las observaciones que ha presentado en el marco del procedimiento.
En su opinión, la empresa Cartiere del Garda ya había decidido invertir bien en Riva, bien en Mori y, por consiguiente, había excluido cualquier otro emplazamiento. Este argumento no convence a la Comisión. En la situación creada por las autoridades municipales y provinciales, la elección de la empresa se limita realmente a la solución más económica de Riva o la solución subvencionada de Mori. No obstante, si se hubiese excluido Riva por motivos medioambientales y no se hubiese ofrecido ayuda alguna en Mori, Cartiere del Garda quizá hubiera tomado en consideración otros emplazamientos, incluidas las regiones en que se admiten las ayudas a la inversión para favorecer el desarrollo regional.
Por consiguiente, la Comisión concluye que la propuesta del Gobierno italiano de conceder una ayuda para la inversión de Cartiere del Garda en Mori es contraria a la política regional de la Comunidad y puede afectar a la cohesión económica y social de la Comunidad. En sus observaciones, el Gobierno italiano también sostiene que, sin la posibilidad de invertir en Riva y sin la intervención de la PAT en Mori, la empresa se vería en la imposibilidad de obtener en el mercado de capitales los fondos necesarios para la inversión. A este respecto, la Comisión destaca que, en tal caso, Cartiere del Garda se habría encontrado en la misma situación que cualquier otro competidor que pretendiese aumentar su capital sin contar con los terrenos o las autorizaciones necesarias para ampliar sus instalaciones.
La capacidad de una empresa de captar los fondos necesarios para construir una segunda y más costosa fábrica ciertamente depende de las perspectivas del mercado, pero también de la situación financiera y de los anteriores resultados de la empresa. La Comisión observa que, si se consideran los informes anuales del grupo Bertelsmann, al que pertenece Cartiere del Garda, esta empresa consiguió unos óptimos resultados en 1990-1991, pese a la difícil situación del mercado. En 1991-1992, los resultados de la empresa se consideraron « de nuevo excelentes » y « muy satisfactorios » a pesar de la « fortísima competencia predominante en el mercado del papel ».
Teniendo en cuenta que el grupo Bertelsmann también registró unos resultados muy favorables, la Comisión considera que la empresa Cartiere del Garda podría haber obtenido los fondos necesarios para llevar a cabo su inversión en otro emplazamiento distinto del de Riva sin la ayuda financiera de la PAT. Por lo que se refiere al impacto sectorial de la ayuda, y en particular a la cuestión de si ésta facilitará el desarrollo del sector sin alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, la Comisión señala que ya abordó esta cuestión en su carta de 10 de febrero de 1993, por la cual informó al Gobierno italiano de su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93.
En las observaciones presentadas en el marco del procedimiento, el Gobierno italiano sostiene que la intervención financiera de la PAT en favor de la inversión en Mori no tendría ninguna repercusión sobre la capacidad de producción, ya que de todos modos sin tal intervención la inversión se llevaría a cabo, aunque fuera en Riva. Al igual que varios de sus competidores, la empresa Cartiere del Garda había decidido llevar a cabo la inversión en el marco de su propia responsabilidad. La Comisión recibió una lista de ocho empresas rivales de la Comunidad y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que habían aumentado su capacidad de producción en 1991-1992.
La Comisión está de acuerdo con el Gobierno italiano en que es el empresario quien debe decidir si invierte o no para aumentar su capacidad de producción. Su decisión no ha de estar mediatizada por ninguna ayuda de Estado. Como se indicó anteriormente, las autoridades italianas tenían la posibilidad de impedir, por motivos medioambientales, la inversión en Riva por medios distintos de una ayuda a Mori. En tal caso, como ya se explicó antes, la empresa habría tenido que elegir entre diversos posibles emplazamientos y, ante el elevado coste de la inversión, habría tenido que plantearse la conveniencia de llevarla a cabo.
La ayuda que el Gobierno italiano propone para Mori no sólo excluye los demás posibles emplazamientos, sino que facilita también una decisión positiva sobre la oportunidad misma de la inversión en un período difícil, como reflejan los informes anuales del grupo al que pertenece Cartiere del Garda. Dado que parte de la producción adicional de la nueva fábrica será exportada a otros Estados miembros, la ayuda que la PAT tiene previsto conceder para la inversión en Mori no facilitará el desarrollo del sector sin alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
No modifican esta conclusión las previsiones del Gobierno italiano de que el índice de crecimiento de las ventas de Cartiere del Garda entre 1989 y 1997 sólo será ligeramente superior a la tasa de crecimiento del consumo comunitario del tipo de papel en cuestión prevista para ese mismo período. Por último, la Comisión también ha tomado nota de la pretensión del Gobierno italiano de que la ayuda a Cartiere del Garda es similar a una ayuda a un fabricante de papel de periódico del Reino Unido, SCA Aylesford, a la cual la Comisión no formuló objeciones. A este respecto, la Comisión quisiera subrayar, en primer lugar, que la compatibilidad de una ayuda con el mercado común no debe determinarse en función de anteriores decisiones de la Comisión referentes a ayudas a otras empresas, sino atendiendo a sus características propias y a las disposiciones del artículo 92 del Tratado.
Por lo demás, la Comisión discrepa en cuanto a la similitud de la ayuda prevista a favor de Cartiere del Garda con la ayuda a SCA Aylesford que autorizó en diciembre de 1992 (3). Esa empresa tenía previsto aumentar su producción de papel de periódico utilizando exclusivamente papel de desecho como materia prima. Dado que iba a probarse por primera vez una tecnología nueva, la inversión era mucho más que un simple proyecto de modernización y expansión. Por el contrario, en el caso de Cartiere del Garda, la Comisión no tiene conocimiento de que la inversión implique riesgos similares en lo que atañe a la materia prima, la tecnología y la comercialización.
Debido a esos riesgos, la ayuda de las autoridades del Reino Unido era indispensable para la realización del proyecto. SCA también había considerado otros emplazamientos, pero presentaban riesgos mayores que no quedaban compensados con las ayudas ofrecidas. En el caso de Cartiere del Garda, la ayuda no es indispensable para llevar a cabo la inversión; solamente lo es para que la inversión se realice en Mori. En el caso de SCA Aylesford, la Comisión tomó en consideración el hecho de que el importe de la ayuda era inferior al ahorro que previsiblemente realizarían las autoridades locales en la actividad de recogida de basuras gracias a las importantes cantidades de papel de desecho que recogería SCA para producir papel de periódico.
Esta circunstancia no concurre en absoluto en el caso de la propuesta de la PAT. La autorización de la ayuda a SCA también vino determinada por las particularidades del comercio y la competencia en el sector del papel de periódico, que limitaban el efecto de la ayuda sobre las condiciones de los intercambios entre los Estados miembros. Por último, la Comisión señala que la ayuda a SCA de 20 millones de libras esterlinas representaba el 8 % de la inversión bruta de esta empresa en Aylesford, mientras que la ayuda de 173 000 millones de liras italianas de la PAT representa el 27 % o más de la inversión de Cartiere del Garda en Mori, según se elija el importe calculado por esta empresa o las estimaciones de la PAT.
Por todos estos motivos, la Comisión no considera que, por mor de la coherencia de sus decisiones, deba autorizar la ayuda a Cartiere del Garda de igual modo que autorizó la ayuda a SCA Aylesford. Antes bien, en repetidas ocasiones la Comisión ha adoptado decisiones desfavorables para ayudas a inversiones que aumentan la capacidad de producción del sector del papel en regiones no asistidas (4). Por consiguiente, la ayuda propuesta por el Gobierno italiano no cumple los requisitos necesarios para acogerse a ninguna de las excepciones del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 Italia no podrá ejecutar el plan de las autoridades de la Provincia Autónoma de Trento que preveía la concesión de una ayuda de 173 377 millones de liras italianas a Cartiere del Garda si ésta llevaba a cabo determinadas inversiones en Mori. Artículo 2 Italia informará a la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas que hubiere adoptado en cumplimiento de la misma. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1993. Por la Comisión Karel VAN MIERT Vicepresidente (1) Legge provinciale 8 aprile 1991, n.
7, « Provvedimenti in materia di armonizzazione dello sviluppo produttivo agli obiettivi ambientali e di tutela della qualità e dell'ambiente di lavoro » in Bollettino Ufficiale della Regione Autonoma Trentina-Alto Adige, 16 aprile 1991, n. 17. (2) DO no C 75 de 17. 3. 1993, p. 7. (3) DO no C 46 de 18. 2. 1993, p. 5. (4) DO no L 156 de 20. 6. 1991, p. 39.