Skip to content
Seqlense EUR-Lex

93/625/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de septiembre de 1993, relativa a varias ayudas concedidas por las autoridades francesas a la empresa Pari Mutuel Urbain (PMU) y a las sociedades de carreras (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

CELEX
31993D0625
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1993-09-22
In force since
1993-11-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

93/625/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de septiembre de 1993, relativa a varias ayudas concedidas por las autoridades francesas a la empresa Pari Mutuel Urbain (PMU) y a las sociedades de carreras (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 300 de 07/12/1993 p. 0015 - 0021 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de septiembre de 1993 relativa a varias ayudas concedidas por las autoridades francesas a la empresa Pari Mutuel Urbain (PMU) y a las sociedades de carreras (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (93/625/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Después de haber emplazado a los interesados, con arreglo a dicho artículo, para que presentaran sus observaciones, Considerando lo que sigue:

I El 7 de abril de 1989, siete empresas del grupo Ladbroke presentaron una denuncia a la Comisión contra las ayudas que las autoridades francesas concedían a la agrupación de interés económico Pari Mutuel Urbain (PMU). Mediante carta de 27 de julio de 1989, la Comisión solicitó de las autoridades francesas que le informaran sobre estas ayudas. A la luz de los datos que le fueron comunicados, la Comisión comprobó que PMU se había beneficiado y seguía beneficiándose de una serie de facilidades concedidas por el Estado. Se trata principalmente de exenciones o desgravaciones fiscales, ya que el Tesoro renunciaba a algunos ingresos que le eran debidos o concedía aplazamientos de pago.

Estas medidas se describen en detalle a continuación. Tras haber examinado dichas medidas, la Comisión decidió, mediante una comunicación (1), incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado por los siguientes motivos: gracias a los recursos a los que renunció el Estado, PMU pudo enderezar una situación financiera desfavorable e informatizar su red de la recogida de apuestas hípicas. Aprovechando esta situación, a principios de la década de los 90, procuró aumentar su cuota en el mercado de las apuestas de otros Estados miembros, en los que competía, especialmente con las empresas del grupo Ladbroke.

Se consideró que estas medidas eran ayudas estatales a efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Dado que tres de las medidas contempladas seguían concediéndose tras el inicio del procedimiento del apartado 2 del artículo 93, la Comisión adoptó el 11 de junio de 1991 la Decisión provisional 92/35/CEE (2) en la que se pedía a las autoridades francesas que suspendieran inmediatamente dicha concesión. II En el marco del procedimiento, las autoridades francesas comunicaron sus observaciones a la Comisión mediante cartas de 12 de abril de 1991 y 7 de febrero de 1992 de su Representación Permanente.

En ellas, resaltan especialmente que nunca consideraron que sus relaciones económicas, en particular con PMU, pudieran constituir ayudas estatales con obligación de notificación. En efecto, el importe total de las exacciones de que se beneficia el Estado alcanza una cifra superior a la que le permitiría obtener la aplicación estricta de las normas de Derecho común. El Estado nunca quiso, de una manera u otra, favorecer las actividades exportadoras de PMU, que constituyen una iniciativa exclusiva de las sociedades de carreras. Por otra parte, el 27 de diciembre de 1991, las autoridades francesas informaron a la Comisión de que estaban dispuestas a suprimir el 31 de diciembre de 1991 las medidas a que se refería la Decisión provisional 92/35/CEE.

A continuación, las autoridades francesas anunciaron varias fechas para esta supresión y, por último, el 20 de julio de 1993, comunicaron a la Comisión que la primera medida se suspendió el 1 de octubre de 1992, la segunda a partir del 1 de julio de 1993 y la última a partir del 1 de enero de 1994. Las observaciones recibidas por la Comisión, en el marco del procedimiento del apartado 2 del artículo 93, a raíz de la publicación de la comunicación, fueron transmitidas a las autoridades francesas, traducidas al francés, mediante carta de 23 de mayo de 1991. La Comisión organizó varias reuniones con las autoridades francesas y los responsables de PMU entre 1991 y 1993.

III En Francia, el cometido de las sociedades de carreras es garantizar la organización y conformidad de las carreras hípicas y organizar las apuestas correspondientes. Sólo diez sociedades están autorizadas para organizar apuestas mutuas fuera de los hipódromos, por Decreto de 11 de julio de 1930, modificado en particular por el Decreto de 12 de mayo de 1948. Con tal fin, estas sociedades fundaron la Agrupación de Interés Económico Pari Mutuel Urbain (PMU), que está autorizada para recoger las apuestas realizadas en Francia. PMU ostenta un monopolio en este ámbito. PMU existe jurídicamente solamente desde el 13 de septiembre de 1985.

Anteriormente, se trataba tan sólo de un servicio técnico común a las diez sociedades de carreras. De cada 100 francos franceses de apuestas registradas, PMU percibe ± 30 francos franceses y devuelve ± 70 francos franceses a los apostantes. Con los 30 francos franceses, PMU cubre sus gastos, que representan ± 5,5 francos franceses, las autoridades nacionales y la municipalidad de París retienen ± 18 francos franceses y el resto se atribuye a las sociedades de carreras. Los importes que no se distribuyen a los apostantes se denominan exacciones. La exacción en favor de las sociedades de carreras debe permitir cubrir los gastos relacionados con la organización de las carreras y financiar esencialmente el fomento de la cría de caballos.

En 1990, el importe de las apuestas administradas por PMU ascendió a 33 000 millones de francos franceses aproximadamente. Las apuestas hípicas se organizan en casi todos los Estados miembros y los apostantes de un Estado pueden participar en las carreras organizadas en otro. Existen dos concepciones para la organización de estas apuestas. El sistema de la apuesta mutua (sistema de totalización) se practica en varios Estados miembros: de forma exclusiva, como en Francia, o junto con el sistema de contabilización. En la apuesta mutua, se totalizan los importes apostados y, tras una exacción, se devuelve parte de esta suma a los apostantes ganadores.

En cambio, el corredor propone cotizaciones a los apostantes y abona a los ganadores la cotización multiplicada por la puesta. El grupo Ladbroke, por lo que se refiere a su actividad en el sector de las carreras hípicas, actúa principalmente como corredor y, de forma accesoria, como organizador de apuestas mutuas. Está establecido en varios Estados miembros. En la Comunidad, se estiman en unos 50 000 millones de ecus los importes dedicados anualmente a apuestas legales en juegos de azar. Mientras que, en Alemania y en España por ejemplo, los jugadores prefieren la lotería, en Francia y en Gran Bretaña prevalecen las apuestas hípicas.

No obstante, se trata de mercados tradicional, nacional o incluso regionalmente estancos en virtud de disposiciones legales o de hecho. Por lo que se refiere concretamente a las apuestas hípicas en la Comunidad, se estiman en 14 000 millones de ecus aproximadamente los importes apostados en 1990. PMU recaudó ese mismo año 4 870 millones de ecus. Aunque las carreras hípicas se organizan y celebran en hipódromos nacionales, las apuestas correspondientes son internacionales. PMU admite en Francia apuestas sobre carreras celebradas en Bélgica y Ladbroke admite en Bélgica apuestas sobre carreras francesas.

En Alemania, un 40 % de los ingresos de los corredores proceden de apuestas sobre las carreras francesas y un 20 % sobre carreras organizadas en Gran Bretaña. Los intercambios en este sector no son movimientos de productos transportados físicamente de un Estado miembro a otro, sino la oferta de servicios, en un Estado miembro determinado, por una empresa - o en relación con las actividades de una empresa - establecida en otro Estado miembro. Es significativa, a este respecto, la actividad de Ladbroke. Esta empresa acepta en la mayor parte de los países en que está establecida apuestas sobre las carreras hípicas nacionales o carreras organizadas en otros países.

Aunque las actividades de PMU fuera de Francia fueron limitadas hasta 1989, la creación en aquel entonces de Pari Mutuel International (PMI), cuyo objetivo era ampliar sus actividades a nivel internacional, demuestra que PMU no desea limitar sus actividades a Francia únicamente. PMI celebró un acuerdo con una empresa alemana para transmitir a los corredores alemanes imágenes de televisión sobre carreras francesas y otro acuerdo con la PMU belga, que le permite admitir apuestas en Francia sobre carreras organizadas en Bélgica. En realidad, a partir de la fundación de PMI en enero de 1989, en la que PMU ostenta la mayoría de las participaciones, PMU empezó a manifestar expresamente su voluntad de ampliar sus actividades fuera de Francia.

Por medio de los acuerdos celebrados en Alemania y en Bélgica entró en competencia activa con otros organizadores de apuestas y sociedades de carreras, especialmente con Ladbroke. IV Al iniciarse el procedimiento del apartado 2 del artículo 93, eran siete las medidas adoptadas por el Estado en favor de PMU: 1) Los importes representados por las ganancias no reclamadas están a disposición de PMU, pero deben financiar en prioridad gastos sociales y, en segundo lugar, gastos de control, supervisión y funcionamiento, fomento de la cría caballar e inversiones relacionadas directamente con la organización de carreras hípicas y apuestas mutuas.

El Decreto no 83-878, de 4 de octubre de 1983, regula en última instancia el destino de las ganancias no reclamadas. Si no se utilizan íntegramente los importes para cubrir los gastos mencionados, el remanente se ingresa en el presupuesto general del Estado. En cualquier caso, en opinión de las autoridades francesas, los importes de las ganancias no reclamadas siempre se han considerado recursos normales. 2) Los importes resultantes del redondeo de las ganancias en la décima inferior se destinan desde 1967 al presupuesto general del Estado (Ley de Presupuestos de 17 de diciembre de 1966). En 1982, el Estado renunció con carácter temporal hasta 1985 a estos ingresos en favor de PMU.

El importe total de beneficios en este período ascendió a 315 millones de francos franceses. Las autoridades francesas justifican la concesión de este importe por las necesidades de informatización de esta empresa, que realizaba millones de operaciones manualmente para registrar, centralizar y gestionar las apuestas. Las sociedades de carreras no disponían de los recursos necesarios para financiar por sí solas todas estas inversiones. 3) A partir de 1984, las sociedades de carreras registraron una situación deficitaria. En consecuencia y como complemento de un plan de recuperación, las autoridades francesas, por Decretos de 23 de enero de 1985 y 12 de marzo de 1986, modificaron el reparto de las exacciones.

Esta rectificación se ha mantenido. Las autoridades francesas consideran que las variaciones de los niveles de exacción constituyen un instrumento esencial del dispositivo establecido para organizar las apuestas hípicas. 4) PMU está exento del impuesto de sociedades. Las autoridades francesas sostienen que PMU, como Agrupación de Interés Económico (AIE), no puede, por su condición jurídica, obtener beneficios al final del ejercicio, por lo que la exención no puede ser constitutiva de una ayuda. 5) PMU debe pagar al Estado la parte de las exacciones de que se beneficia el Tesoro público.

En régimen normal, el importe estas exacciones públicas debería ingresarse en el presupuesto en tres entregas, los días 20 y 30 del mes en que se recaudaron las exacciones y el día 10 del mes siguiente. El 24 de abril de 1980, el ministro de Hacienda concedió un desfase de estas entregas, que se redujeron a una sola. Este desfase representaba unas facilidades de tesorería de 20 días. Para las autoridades francesas, esta medida se justificaba, ya que se trataba de adoptar el régimen de ingreso de estas exacciones de PMU al de las exacciones de la Loto. En 1982, el ministro de Hacienda concedió un nuevo desfase de 30 días.

6) Las sociedades de carreras que constituyen la empresa PMU disfrutan, desde el 1 de agosto de 1969, de una dispensa de la norma de desfase de un mes para la deducción del IVA. Las autoridades francesas consideran, no obtante, que esta ventaja se viene compensando desde 1989 mediante un depósito permanente de las sociedades de carreras en el Tesoro público. Esta medida se suprimió el 1 de julio de 1993. 7) La normativa francesa prevé la participación de los empresarios en la labor de construcción de viviendas sociales mediante la recaudación de un importe sobre la masa salarial. El tipo de este impuesto pasó del 0,9 % en 1980 al 0,65 % en 1990.

PMU estuvo exento de esta contribución. La construción, a la que renunció el Estado francés oscilaba, entre 5 165 millones de francos franceses en 1986 y 3 858 millones de francos franceses en 1990. Las autoridades francesas justifican esta exención por el hecho de que todas las actividades agrícolas están exentas de esta contribución y el Estado reconoce el carácter agrícola de las carreras. A este respecto, se basan en un fallo del Consejo de Estado de 1962 que confirma el carácter agrícola. Pese a que, en una sentencia del Tribunal de Casación de 1966 se emite una opinión contraria, el Ministerio de Hacienda debe atenerse a la conclusión del Consejo de Estado, ya que las normas establecidas por la jurisdicción administrativa son obligatorias para todas las autoridades administrativas.

El Gobierno francés comunicó a la Comisión que se ha incoado el procedimiento oportuno para suprimir esta exención a partir del 1 de enero de 1994. Por lo que se refiere a las tres últimas medidas, la Comisión adoptó en junio de 1991 una Decisión en la que se pedía al Gobierno francés que suspendiera la concesión de dichas medidas en favor de PMU. V Ante todo, conviene comprobar por separado si cada una de las siete medidas descritas en la sección IV cumplen los criterios de aplicación del apartado 1 del artículo 92 y, en particular, si constituyen excepciones a la aplicación normal de la fiscalidad específica de PMU o de la fiscalidad específica general.

1. En la medida en que los importes representados por las ganancias no reclamadas se han considerado siempre recursos normales, dichos importes constituyen exacciones sin carácter público. Estos recursos no dejan de ser exacciones sin carácter público a pesar de que el Decreto no 83-878, de 4 de octubre de 1983, establece que los importes que no utilicen íntegramente las sociedades de carreras deben abonarse al Estado, con lo que se limita su utilización. Por consiguiente, la utilización de estos recursos para financiar en particular gastos sociales no puede considerarse una ayuda de Estado a efectos del apartado 1 del artículo 92, ya que no se trata de recursos estatales.

2. Los importes resultantes del redondeo de las ganancias en la décima inferior constituyen exacciones públicas. La renuncia de 1982 a 1985 de parte de esta exacción en favor de las sociedades de carreras para financiar la informatización de las operaciones de PMU debe considerarse una ayuda de Estado a efectos del apartado 1 del artículo 92, como medida limitada temporalmente y destinada a resolver un problema concreto. En efecto, PMU pudo reforzar su posición en el mercado gracias a los recursos a los que renunció temporalmente el Estado. 3. En cambio, la modificación de la exacción que se produjo en 1984 no constituye una operación concreta, ya que se ha mantenido desde entonces.

También debe analizarse a la luz del dictamen que la Comisión remitió a las autoridades francesas el 18 de marzo de 1991, en el que se especifica lo siguiente: « Los regímenes fiscales aplicables a las carreras hípicas son competencia de las autoridades nacionales; así pues, los ajustes al alza o a la baja de los tipos de imposición fijados no corresponden a concesión de ayudas estatales, siempre que los cambios que generen estos ajustes sean aplicables de manera uniforme a todas las empresas interesadas. Sin embargo, no puede excluirse la existencia de ayuda estatal si una reducción importante del tipo de imposición contribuye a reforzar la situación financiera de una empresa en posición de monopolio; en estas circunstancias, deberá analizarse esta redacción del tipo de imposición con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado. » En este caso, se trata de una baja limitada (1,6 % aproximadamente) de la exacción pública, baja que luego se mantuvo.

Así pues, las autoridades públicas no han financiado una operación concreta, sino que han realizado un ajuste de las exacciones en el ámbito de sus competencias y facultades. Dado que esta medida se destina a incrementar los recursos de los beneficiarios de exacciones sin carácter público de forma permanente y dada la particularidad de la situación de estos beneficiarios (véase la sección IV), esta medida no reviste el carácter de ayuda a efectos del apartado 1 del artículo 92. Se trata de una reforma por medio de un ajuste « fiscal », que se justifica por la naturaleza y la economía de este sistema.

4. La exención del impuesto de sociedades de que se beneficia PMU debe considerarse una consecuencia de la aplicación normal del régimen fiscal general. En efecto, el impuesto de sociedades no puede aplicarse a la agrupación de interés económico PMU, habida cuenta de su condición jurídica. 5. Las ventajas de tesorería por el desfase concedido para el pago al Estado de su parte de las exacciones tampoco cumplen los requisitos de aplicación del apartado 1 del artículo 92. Esta medida ha supuesto un aumento de la parte de exacción sin carácter público de forma continua desde 1981. Por consiguiente, no se trata de una renuncia temporal a los recursos por parte de las autoridades públicas ni de una medida concreta.

Al igual que la medida referida en el punto 3, estas ventajas de tesorería deben analizarse a la luz de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92. 6. En cambio, la exención de la norma de desfase de un mes para la deducción del IVA constituye una ventaja de tesorería que debe asimilarse a una ayuda de Estado, ya que constituye una excepción al régimen normal de pago del IVA, aunque esté prevista en la normativa comunitaria. Sin embargo, esta ventaja viene compensándose desde 1989 mediante un depósito permanente en el Tesoro público. 7. Tal como se ha mencionado anteriormente (véase el punto 7 de la sección IV), las autoridades francesas consideran que las actividades de PMU y de las sociedades de carreras son actividades agrícolas, por lo que no están obligadas a contribuir a la labor de construcción, ya que existe una exención general de este impuesto para estas actividades.

Esta interpretación se basa en un fallo del Consejo de Estado. Dicho fallo se refiere a dos sociedades de carreras que no son miembros de PMU pero no alude en absoluto a sus actividades de admisión de apuestas hípicas. En última instancia, la Comisión podría aceptar la posición del Ministerio de Hacienda por lo que se refiere a las sociedades de carreras, pero no puede suscribirla en ningún caso por lo que se refiere a PMU. La actividad de PMU, a saber, la organización y gestión de apuestas y el pago de premios se sitúa inequívocamente al margen de toda actividad agrícola. El hecho de que se reconozca que sus accionistas, las sociedades de carreras, ejercen este tipo de actividad no puede por sí solo conferir a PMU el estatuto de organismo agrario profesional.

Con esta argumentación, podría reconocerse a cualquier empresa que ejerza su actividad en un ámbito que no guarde relación alguna con la agricultura el estatuto agrícola por el mero hecho de que la mayoría de sus accionistas tengan este estatuto. Así pues, debe considerarse que la exención fiscal de que se beneficia PMU no se justifica por el estatuto de PMU y representa una ayuda a efectos del apartado 1 del artículo 92, ya que constituye una excepción al sistema fiscal general. Por consiguiente, la Comisión estima que las medidas en forma de: - renuncia entre 1982 y 1985 a importes resultantes de la práctica de redondear las ganancias de los apostantes en la décima inferior, - dispensa de la norma de desfase de un mes para la deducción del IVA, - exención de la participación de los empresarios en la labor de construcción, deben considerarse como ayudas de Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 92.

Como ya se ha demostrado, existe cierta competencia en el mercado comunitario en este sector y cabe afirmar que existen intercambios entre Estados miembros en lo que respecta a la admisión de apuestas, especialmente mediante el intercambio de imágenes de televisión. Por su parte, por medio de PMI, PMU decidió ampliar sus actividades en el extranjero, y en particular en la Comunidad, a partir de 1989. En una conferencia de prensa celebrada por el presidente de PMU en enero de 1991, se confirmaron claramente las actividades exportadoras de PMU y de sus accionistas (las sociedades de carreras).

La política de PMU, dijo en sustancia, consiste en exportar sus conocimientos técnicos en el sector de la recogida y gestión informatizada de apuestas y poder participar en el mercado en condiciones de competencia internacional. De ello puede deducirse que la competencia y los intercambios en este mercado se incrementarán y que las empresas que ejerzan su actividad en este sector procurarán aumentar o consolidar sus cuotas de mercado. A este respecto, cabe asimismo señalar que PMU ocupa una posición privilegiada, ya que su actividad está protegida en Francia, segundo mercado del sector en términos de volumen de apuestas.

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, las medidas a que se refieren los puntos 2, 6 y 7 constituyen ayudas de Estado que pueden afectar a los intercambios entre Estados miembros y falsear la competencia, por lo que cumplen los requisitos del apartado 1 del artículo 92. VI Las ayudas a que se refieren los puntos 2, 6 y 7 de la sección V deberían haber sido notificadas a la Comisión de conformidad con el apartado 3 del artículo 93 del Tratado. Las autoridades francesas no lo hicieron, por lo que la Comisión no pudo pronunciarse sobre la medida prevista antes de su aplicación. Por consiguiente, estas medidas son ilegales en Derecho comunitario desde el momento de su concesión, dado que no se cumplió lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93.

A este respecto, cabe recordar que, dado el carácter imperativo de las normas de procedimiento definidas en el apartado 3 del artículo 93, que también son importantes desde el punto de vista del orden público y cuyo efecto directo fue reconocido por el Tribunal de Justicia en sus sentencias de 19 de junio de 1973 en el asunto 77/72 (3), 11 de diciembre de 1973 en el asunto 120/73 (4), 22 de marzo de 1977 en el asunto 78/76 (5) y 21 de noviembre de 1991 en el asunto C-354/90 (6), no puede subsanarse a posteriori la ilegalidad de esta ayuda. Además, en el caso de incompatibilidad de las ayudas con el mercado común, la Comisión puede hacer uso de una facultad que le brinda una sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 1973 en el asunto 70/72 (7), confirmada por las sentencias de 24 de febrero de 1987 y 20 de septiembre de 1990, en los asuntos 310/85 (8) y C-5/89 (9) respectivamente, y obligar a los Estados miembros a exigir de los beneficiarios el reembolso de todas las ayudas ilegalmente concedidas.

VII El apartado 1 del artículo 92 del Tratado establece el principio de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas que presentan las características en él enunciadas. Las excepciones a este principio previstas en el apartado 2 del artículo 92 son inaplicables en este caso, habida cuenta de la naturaleza y de los objetivos de estas ayudas. Las autoridades francesas no han invocado, por otra parte, dichas excepciones. El apartado 3 del artículo 92 enuncia las ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común. Su compatibilidad con el Tratado debe evaluarse en el contexto comunitario y no en el de un solo Estado miembro.

Para garantizar el buen funcionamiento del mercado común y el respeto de la letra f) del artículo 3 del Tratado, es preciso interpretar de forma estricta, al evaluar los proyectos de ayuda o de concesión individuales, las excepciones al principio del apartado 1 del artículo 92, tal como se definen en el apartado 3 de dicho artículo. En particular, estas excepciones sólo serán aplicables si la Comisión puede comprobar que el libre juego de las fuerzas del mercado, en ausencia de ayudas, no incitaría al beneficiario potencial a adoptar un comportamiento adecuado para la consecución de uno de los objetivos mencionados.

Conceder una excepción para las ayudas que no contribuyen en absoluto a uno de estos objetivos o que no son necesarias a tal fin equivaldría a conceder una ventaja indebida a industrias o empresas de determinados Estados miembros, que mejoraría sin más su posición financiera y podría alterar las condiciones de los intercambios entre Estados miembros y falsear el juego de la competencia, sin justificación desde el punto de vista del interés comunitario, tal como establece el apartado 3 del artículo 92. Por lo que se refiere a la excepción prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 92, queda claro que estas ayudas no estaban destinadas a fomentar la realizacion de un proyecto importante de interés común europeo ni a poner remedio a una grave perturbación en la economía francesa.

Las ayudas en favor del sector de los juegos de azar no pueden resolver el tipo de situación descrito en la letra b) del apartado 3 del artículo 92. Por lo que se refiere a la excepción prevista en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 relativa a las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de determinadas regiones, cabe pensar que las ayudas concedidas a PMU no tienen ninguna finalidad regional y que el Gobierno francés no ha invocado, por otra parte, motivos de este tipo para justificarlas. Por último, respecto de la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 en favor de las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, cabe considerar cuanto a continuación se expone:

1) La ayuda de 315 millones de francos franceses concedida a PMU para la informatización de sus operaciones de recogida y gestión de apuestas representó aproximadamente un 29 % del coste de la informatización. La informatización resultaba indispensable para acelerar y mejorar la gestión de las apuestas. La intensidad de esta ayuda es elevada. La Comisión acepta tipos de ayuda a la inversión similares en las regiones menos desarrolladas de la Comunidad. No cabe la menor duda de que tal no es el caso. Además, se trata de un sector en el que se está intensificando la competencia. Antes de aplicar la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 en este tipo de situaciones, la Comisión debe evaluar si las ayudas falsean o pueden falsear la competencia y los intercambios crecientes en el sector en una medida contraria al interés común o si, por el contrario, sus efectos perturbadores en el mercado comunitario son demasiado débiles para anular los efectos de la ayuda en el desarrollo del sector.

En este caso, dado el estado de desarrollo de la competencia y de los intercambios antes de la creación de PMI en enero de 1989, la Comisión considera que las ayudas concedidas entre 1982 y 1985 para la informatización de PMU no produjeron efectos perturbadores en el mercado, contrarios al interés común, habida cuenta de los efectos directos e indirectos de estas ayudas en el desarrollo del sector en todos sus componentes económicos, incluida la mejora de la raza caballar. Por consiguiente, se han considerado compatibles con el mercado común en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 92.

2) La medida consistente en la dispensa de la norma de desfase para la deducción del IVA se concretó en facilidades de tesorería. En este caso, al tratarse de ayudas asimilables a ayudas de funcionamiento, que pueden ser más perjudiciales para la competencia que las descritas en el punto 1, la Comisión, teniendo presente la situación del mercado, debe evaluar si las ayudas pudieron producir efectos perturbadores tales que anularan los posibles efectos en el desarrollo del sector. Por el motivo indicado en el punto 1, la Comisión considera que hasta enero de 1989, estas ayudas fueron compatibles con el mercado común en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 92.

Como ya se ha demostrado, a partir de 1989, estas ayudas se compensaron íntegramente mediante un depósito permanente de las sociedades de carreras en el Tesoro público. 3) La exención de la contribución a la labor de construcción en favor de PMU supone para ésta la concesión de facilidades de tesorería. Al igual que la ayuda concedida mediante la dispensa de la norma de desfase de un mes para la reducción del IVA, la ayuda así concedida puede beneficiarse de la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 hasta 1989, si bien debe considerarse incompatible con el mercado común después de 1989, habida cuenta del desarrollo de los intercambios desde dicha fecha.

VIII Tal como se menciona en la sección VI, al no haber sido notificadas de conformidad con el apartado 3 del artículo 93 las ayudas concedidas por las autoridades francesas a PMU, la Comisión puede exigir su reembolso, en la medida en que no considere que pueden acogerse a una de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92. Por consiguiente, la ayuda en forma de exención de la contribución a la labor de construcción de que se beneficia PMU debía ser objeto de reembolso a partir de 1989, fecha en que PMU empezó a concretar su actividad en otros Estados miembros. No obstante, la Comisión considera que no conviene exigir el reembolso desde dicha fecha, habida cuenta de la posición adoptada por las autoridades francesas, que aducen que no pudo retenerse esta contribución en cumplimiento del fallo del Consejo de Estado de 1962, mencionado en el punto 7 de la sección IV.

No obstante, este argumento ya no puede esgrimirse desde la notificación a las autoridades francesas de la incoación del procedimiento, el 11 de enero de 1991. La Comisión no ha podido cuantificar el elemento de ayuda de esta última medida que ha de ser recuperado. Así pues, al adoptar las medidas de aplicación oportunas para ajustarse a la presente Decisión, las autoridades francesas deberán determinar y comunicar a la Comisión el importe de la ayuda que debe ser recuperado. Esta restitución deberá efectuarse de conformidad con los procedimientos y disposiciones del Derecho francés, especialmente en lo que se refiere a los intereses de demora sobre los créditos del Estado, que empezarán a devengarse a partir del 11 de enero de 1991, fecha de la notificación a las autoridades francesas de la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Las ayudas concedidas por las autoridades francesas a PMU en forma de: - importes resultantes del redondeo de las ganancias en la décima inferior entre 1982 y 1985, - dispensa de la norma de desfase de un mes para la deducción del IVA antes de 1989, - exención de la contribución de los empresarios a la labor de construcción, son ilegales, ya que se concedieron en infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE. Las ayudas a que se refieren los guiones primero y segundo, así como la ayuda mencionada en el tercer guión y concedida antes del 1 de enero de 1989, son compatibles con el mercado común en virtud del artículo 92 del Tratado CEE.

En cambio, desde el 1 de enero de 1989, la ayuda a que se refiere el tercer guión es incompatible con el mercado común a los efectos del apartado 1 del artículo 92. Artículo 2 Francia deberá suprimir sin demora la ayuda en forma de exención de la contribución de los empresarios a la labor de construcción a que se refiere el tercer guión del artículo 1. Artículo 3 Francia deberá exigir a PMU la restitución, mediante reembolso, a partir del 11 de enero de 1991, de la ayuda en forma de exención de la contribución de los empresarios a la labor de construcción a que se refiere el tercer guión del artículo 1.

Dicha ayuda deberá recuperarse de conformidad con los procedimientos y disposiciones de la legislación francesa, en particular en lo que se refiere a los intereses de demora sobre los créditos del Estado, que empezarán a devengarse a partir del 11 de enero de 1991. Artículo 4 Francia informará a la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas que hubiere adoptado en cumplimiento de la misma. Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 1993. Por la Comisión Karel VAN MIERT Vicepresidente (1) DO no C 38 de 14.

2. 1991, p. 3. (2) DO no L 14 de 21. 1. 1992, p. 35. (3) Rec. 1973, p. 611. (4) Rec. 1973, p. 1471. (5) Rec. 1977, p. 595. (6) Rec. 1991, p. I-5505. (7) Rec. 1973, p. 813. (8) Rec. 1987, p. 901. (9) Rec. 1990, p. I-3437.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions