Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (CEE) nº 2291/93 de la Comisión, de 13 de agosto de 1993, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

CELEX
31993R2291
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1993-08-13
In force since
1993-09-08
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) nº 2291/93 de la Comisión, de 13 de agosto de 1993, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada Diario Oficial n° L 206 de 18/08/1993 p. 0001 - 0002 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 9 p. 0155 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 9 p. 0155 REGLAMENTO (CEE) No 2291/93 DE LA COMISIÓN de 13 de agosto de 1993 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1969/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías; Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3796/90 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2674/92 (4), durante un período de tres meses, cuando el titular haya celebrado un contrato tal como se contempla en las letras a) o b) del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1715/90 de la Comisión (5);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro. Artículo 2 La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3796/90, durante un período de tres meses, cuando el titular haya celebrado un contrato tal como se contempla en las letras a) o b) del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1715/90.

Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 1993. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 9. (3) DO no L 365 de 28. 12. 1990, p. 17. (4) DO no L 271 de 16. 9. 1992, p. 5. (5) DO no L 160 de 26. 6. 1990, p. 1. ANEXO /* Cuadros: Véase DO */

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions