94/44/CE: Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 1993 relativa a la celebración del Protocolo adicional al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento, y al Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra Diario Oficial n° L 025 de 29/01/1994 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 28 p. 0012 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 28 p.
0012 DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1993 relativa a la celebración del Protocolo adicional al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento, y al Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (94/44/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con el apartado 2 del artículo 228, Vistas las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Copenhague los días 21 y 22 de junio de 1993, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Comisión ha negociado, en nombre de las Comunidades, un Protocolo adicional al Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento y al Acuerdo europeo con la República de Polonia;
Considerando que es necesario aprobar dicho Protocolo adicional, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo adicional al Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento, y al Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra. El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea.
El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 8 del Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993 Por el Consejo El Presidente W. CLAES