94/64/CE: Decisión de la Comisión de 1 de febrero de 1994 por la que se modifica la Decisión 93/663/CE relativa a la contribución financiera específica de la Comunidad para la erradicación de la fiebre aftosa en Italia (El texto en lengua italiana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 030 de 03/02/1994 p. 0047 - 0048 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de febrero de 1994 por la que se modifica la Decisión 93/663/CE relativa a la contribución financiera específica de la Comunidad para la erradicación de la fiebre aftosa en Italia (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (94/64/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/439/CEE de la Comisión (2), y, en particular su artículo 11, Considerando que de febrero a junio de 1993 se produjeron brotes de fiebre aftosa en determinadas regiones de Italia;
Considerando que la aparición de esta enfermedad constituye un grave peligro para la cabaña de la Comunidad y que, con objeto de erradicarla lo antes posibles, la Comunidad tiene la posibilidad de compensar las pérdidas causadas; Considerando que, una vez confirmada oficialmente la presencia de la fiebre aftosa, las autoridades italianas adoptaron las medidas adecuadas, entre las que se encuentran las recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y las disposiciones pertinentes de la Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa (3), modificada en último lugar por la Decisión 92/380/CEE de la Comisión (4); que las autoridades italianas notificaron dichas medidas;
Considerando que mediante la Decisión 93/230/CEE (5), la Comunidad estableció una contribución financiera para la erradicación de la fiebre aftosa en Italia; Considerando que la concesión de tal contribución quedó prorrogada mediante la Decisión 93/663/CE de la Comisión (6), en la que también se establecían medidas complementarias de control del transporte de animales de especies vulnerables en la provincia de Caserta; que procede modificar esas medidas de control en función de la actual situación de la enfermedad y de la reducción de las medidas, establecidas en la Decisión 93/180/CEE, de 26 de marzo de 1993, sobre medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia y por la que se deroga la Decisión 93/168/CEE (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/419/CEE (8);
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se modifica la Decisión 93/663/CE del siguiente modo: 1) En la letra c) del artículo 1 se sustituyen las palabras « apartado 3 del artículo 3 » por « artículo 3 ». 2) Se suprime el apartado 3 del artículo 2. 3) Se suprimen los apartados 1 y 2 del artículo 3. 4) El apartado 3 del artículo 3 pasa a ser el apartado 1 y las palabras « 30 de noviembre » se sustituyen por « 31 de diciembre ». Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 244 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO no L 203 de 13. 8. 1993, p. 34. (3) DO no L 315 de 26. 11. 1985, p. 11. (4) DO no L 198 de 17. 7. 1992, p. 54. (5) DO no L 97 de 23. 4. 1993, p. 35. (6) DO no L 303 de 10. 12. 1993, p. 24. (7) DO no L 75 de 30. 3. 1993, p. 21. (8) DO no L 191 de 28. 7. 1993, p. 131.