94/73/CE, Euratom: Decisión de la Comisión de 1 de febrero de 1994 por la que se modifica la Decisión 90/180/Euratom, CEE, por la que se autoriza a los Países Bajos a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 036 de 08/02/1994 p. 0011 - 0011 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de febrero de 1994 por la que se modifica la Decisión 90/180/Euratom, CEE, por la que se autoriza a los Países Bajos a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (94/73/CE, Euratom) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1) y, en particular, su artículo 13, Considerando que, en aplicación del apartado 3 del artículo 28 de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base uniforme (2), en adelante denominada « sexta Directiva », los Estados miembros pueden seguir considerando exentas o seguir gravando determinadas operaciones, y que estas operaciones deben tomarse en consideración para la determinación de la base de recursos propios IVA;
Considerando que, por lo que se refiere a los Países Bajos, a partir del ejercicio 1989, la Comisión, a tenor de lo establecido en el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, aprobó la Decisión 90/180/Euratom, CEE (3) por la que se autoriza a los Países Bajos a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA; Considerando que, a partir del 1 de enero de 1991, los Países Bajos gravan los servicios prestados por los notarios y por los secretarios de juzgados, servicios que figuran entre los recogidos en el punto 2 del Anexo F de la sexta Directiva; que es conveniente suprimir, desde esa fecha, la autorización concedida por ese motivo;
Considerando que el Comité consultivo de recursos propios ha aprobado el informe en el que se hacen constar las opiniones de sus miembros sobre la presente Decisión, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda suprimido el punto 1 del artículo 2 de la Decisión 90/180/Euratom, CEE en lo que a las operaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 1991. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1994. Por la Comisión Peter SCHMIDHUBER Miembro de la Comisión (1) DO no L 155 de 7. 6. 1989, p. 9. (2) DO no L 145 de 13.
6. 1977, p. 1. (3) DO no L 99 de 19. 4. 1990, p. 30.