94/76/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de febrero de 1994, por la que se aprueban los criterios para la atribución en Luxemburgo de cantidades de referencia suplementarias a los productores contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo, en el sector de la leche y de los productos lácteos (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 036 de 08/02/1994 p. 0014 - 0014 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de febrero de 1994 por la que se aprueban los criterios para la atribución en Luxemburgo de cantidades de referencia suplementarias a los productores contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3950/92 del Consejo, en el sector de la leche y de los productos lácteos (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (94/76/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1560/93 (2), y, en particular, el párrafo primero de su artículo 5, Considerando que el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3950/92 dispone que el aumento del 0,6 % de las cantidades globales se destine a permitir la atribución de cantidades suplementarias a los productores contemplados en el artículo 5 del citado Reglamento, además de a los productores que habían quedado excluidos de la atribución de una cantidad de referencia especial y a los productores situados en zonas de montaña; que esta última disposición establece que dichos productores serán seleccionados con arreglo a criterios objetivos establecidos de común acuerdo con la Comisión;
Considerando que conviene aprobar los criterios propuestos por Luxemburgo el 13 de diciembre de 1993, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Quedan aprobadas las disposiciones nacionales que establecen en Luxemburgo la atribución de cantidades de referencia suplementarias en primer lugar a los jóvenes productores establecidos entre el 1 de abril de 1991 y el 1 de enero de 1994 y, posteriormente, a los productores contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1637/91 (3). Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Gran Ducado de Luxemburgo. Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1994.
Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 405 de 31. 12. 1992, p. 1. (2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 30. (3) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 30.