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94/190/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 1994, relativa a la participación financiera de la Comunidad en la erradicación de la peste porcina clásica en Bélgica (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

CELEX
31994D0190
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1994-03-18
In force since
1994-03-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

94/190/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 1994, relativa a la participación financiera de la Comunidad en la erradicación de la peste porcina clásica en Bélgica (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 089 de 06/04/1994 p. 0031 - 0031 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 1994 relativa a la participación financiera de la Comunidad en la erradicación de la peste porcina clásica en Bélgica (El texto en lenguas francesa y neerlandesa es el único auténtico) (94/190/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/77/CE de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 3 y 4, Considerando que en octubre, noviembre y diciembre de 1993 aparecieron brotes de peste porcina clásica en Bélgica, que la aparición de esta enfermedad supone un grave peligro para el ganado porcino de la Comunidad y que, para contribuir a la erradicación de la enfermedad de la forma más rápida posible, la Comunidad tiene la posibilidad de compensar las pérdidas causadas por la enfermedad;

Considerando que, en cuanto se confirmó oficialmente la presencia de la peste porcina clásica, las autoridades belgas adoptaron las medidas apropiadas, incluidas las que se enumeran en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE; que dichas medidas fueron notificadas por las autoridades belgas; Considerando que se reúnen las condiciones para la participación financiera de la Comunidad; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Bélgica podrá beneficiarse de la contribución financiera de la Comunidad respecto de los brotes de peste porcina clásica surgidos durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1993.

La participación financiera de la Comunidad representará: - el 50 % de los gastos que haya efectuado Bélgica para indemnizar a los propietarios por el sacrificio y, en su caso, la destrucción del ganado porcino y de sus productos, según los casos; - el 50 % de los gastos que haya efectuado Bélgica para la limpieza, desinsectación y desinfección de las explotaciones y el equipo; - el 50 % de los gastos que haya efectuado Bélgica para indemnizar a los propietarios por la destrucción de piensos y equipos contaminados. Artículo 2 La contribución financiera de la Comunidad se condecerá tras la presentación de los correspondientes justificantes.

Artículo 3 La Comisión seguirá la evolución de la enfermedad y, si resultare necesario, adoptará una nueva Decisión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO no L 36 de 8. 2. 1994, p. 15.

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