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94/256/CECA: Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 1994, relativa a las ayudas que Alemania tiene previsto conceder a la empresa siderúrgica EKO Stahl AG, Eisenhüttenstadt (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

CELEX
31994D0256
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1994-04-12
In force since
1994-04-13
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

94/256/CECA: Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 1994, relativa a las ayudas que Alemania tiene previsto conceder a la empresa siderúrgica EKO Stahl AG, Eisenhüttenstadt (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 112 de 03/05/1994 p. 0045 - 0051 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de abril de 1994 relativa a las ayudas que Alemania tiene previsto conceder a la empresa siderúrgica EKO Stahl AG, Eisenhuettenstadt (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (94/256/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, los párrafos primero y segundo de su artículo 95, Previa consulta al Comité consultivo y con el dictamen unánime del Consejo, Considerando lo que sigue:

I El sector siderúrgico de la Comunidad atraviesa actualmente su momento más difícil desde la primera mitad de la década de los años ochenta. Las dificultades se deben a la pérdida del ritmo general que padece la economía, que ha repercutido notablemente sobre la industria en general y el sector siderúrgico en particular, y en un acusado desequilibrio entre la oferta y la demanda, con la correspondiente caída de los precios. A ello hay que añadir la atonía general del mercado internacional, la presión importadora y el conflicto surgido frente a Estados Unidos, que ha afectado a una parte importante de las exportaciones de la Comunidad hacia ese mercado.

Todos estos factores acumulados han agravado la situación financiera de casi todas las empresas siderúrgicas de la Comunidad. II En noviembre de 1993, Alemania notificó a la Comisión un plan para la reestructuración y privatización parcial de la empresa siderúrgica EKO Stahl AG, Eisenhuettenstadt. Esta empresa, situada en el estado federado de Brandenburgo, en la antigua República Democrática Alemana (RDA), se fundó después de la segunda guerra mundial - constituyendo un « Kombinat » - bajo el sistema socialista entonces vigente en dicho territorio. Tras la unificación de Alemania, en 1990, se convirtió en sociedad anónima (Aktiengesellschaft).

Su único accionista es el Treuhandanstalt (THA), organismo público en el que se integran las empresas públicas de la antigua RDA. El plan de reestructuración, presentado el 4 de noviembre de 1993 y modificado el 12 de noviembre de 1993, prevé que EKO deje de ser una sociedad anónima, pasando a ser una sociedad de responsabilidad limitada (Gesellschaft mit beschraenkter Haftung), y la compra del 60 % de las acciones por el grupo italiano Riva. El adquirente asume la obligación contractual de adquirir, a petición del THA, el resto de las acciones entre abril y junio de 1999 conforme a su valor capitalizado.

La decisión de vender la mayoría de las acciones a Riva se adoptó tras una convocatoria de ofertas general e incondicional, con plazo de admisión hasta octubre de 1993. Tras examinar en profundidad las tres ofertas recibidas, el THA llegó a la conclusión de que la mejor era la del grupo Riva. El Gobierno alemán presentó una comparación de las ofertas, elaborada por el THA, e información adicional relativa a la evaluación de las distintas propuestas. En el plan de reestructuración se prevé la modernización de las actuales instalaciones de producción de arrabio, acero en bruto, laminación en frío y retratamiento, sin modificar la capacidad de producción existente, y la instalación de un tren de laminación de bandas anchas en caliente, de una capacidad de 900 000 toneladas anuales, para eliminar el desfase tecnológico existente en el proceso de producción, que hasta ahora se suplía con la laminación de alambre en otras plantas, sistema caro.

Se cerrarán las actuales instalaciones de corte de bobinas anchas laminadas en caliente en bandas estrechas. Las inversiones previstas ascienden a 280 millones de marcos alemanes para las instalaciones de arrabio, 150 millones de marcos alemanes para las instalaciones de acero en bruto, 400 millones de marcos alemanes para las de laminación en caliente y 270 millones de marcos alemanes para las de laminación en frío. Riva se hará cargo de 450 millones de marcos alemanes del total de la inversión, el THA de 350 millones de marcos alemanes, y 300 millones de marcos alemanes se obtendrán de ayudas a la inversión, con cargo a regímenes generales de ayudas regionales.

El THA aportará 163 millones de marcos alemanes para cubrir las pérdidas que se produzcan hasta la privatización de la empresa. Para cubrir las pérdidas que se produzcan hasta que culmine la reestructuración, el THA ha aceptado un precio de compra negativo de 180 millones de marcos alemanes, que se pagará a Riva y, a continuación, se convertirá en capital de la nueva sociedad de responsabilidad limitada, y una aportación de capital de 120 millones de marcos alemanes. Riva aportará 30 millones de marcos alemanes para cubrir pérdidas de la fase de reestructuración. El plan comprende la eliminación de 1 600 puestos de trabajo, de manera que, de los 3 500 existentes en 1993, se pasaría a 1 900 en 1996, esto es, una reducción del 45,7 %.

En total, desde finales de 1989 (11 510 empleos), la reducción de plantilla supone 9 610 empleos, esto es, el 83,5 %. Además, el Gobierno alemán notificó a la Comisión que el grupo Riva tiene previsto cerrar una de las instalaciones de laminación en caliente que posee en la antigua RDA, un tren de perfiles medios con una capacidad de 320 000 toneladas anuales, que pertenece a HES Hennigsdorfer Elektrostahlwerke GmbH (Henningsdorf/Brandenburgo). La Comisión calcula que el plan de reestructuración comporta ayudas por un total de 813 millones de marcos alemanes que son incompatibles con el Tratado CECA y la Decisión no 3855/91/CECA de la Comisión (1) (Directrices de ayudas a la siderurgia).

Un total de 300 millones de marcos alemanes de ayudas puede considerarse compatible con el buen funcionamiento del mercado común, según lo dispuesto en el tercer guión del artículo 5 de las citadas directrices, que permite conceder ayudas a la inversión, con cargo a los regímenes generales de ayudas regionales, a empresas siderúrgicas de la antigua RDA, siempre que las ayudas conlleven la reducción de la capacidad productiva global de este territorio. Estas ayudas se tratarán por separado. III El plan de financiación elaborado por el adquirente y el THA está concebido de manera que EKO Stahl llegue a ser viable de aquí a 1997.

Además, dicho plan asume que un inversor privado, con experiencia en el sector siderúrgico, está dispuesto a arriesgar un volumen importante de capital privado. Un experto independiente, encargado por la Comisión, con la colaboración del Gobierno alemán, de evaluar las perspectivas de EKO Stahl, ha manifestado claramente que la empresa sólo podrá ser viable a largo plazo si se crea capacidad para producir laminado en caliente. El mencionado inversor, seleccionado a través de una convocatoria de ofertas abierta e incondicional, se ha mostrado dispuesto a asumir el riesgo de la futura viabilidad de la empresa sin otras ayudas que las previstas en el plan de reestructuración.

IV La difícil situación que atraviesa el mercado siderúrgico comunitario ha supuesto una amenaza para el sector en diversos Estados miembros, como Alemania. Dotar a EKO Stahl AG de una estructura saneada y económicamente viable favorece el logro de los objetivos fijados en el Tratado CECA, en concreto, en sus artículos 2 y 3. A juicio de la Comisión, las medidas para la concesión de ayudas estatales propuestas por Alemania son necesarias para alcanzar dichos objetivos. Por consiguiente, la Comisión se encuentra ante una situación no prevista específicamente en el Tratado. Por ello, con carácter excepcional, ha de recurrirse al párrafo primero del artículo 95 del Tratado, a fin de que la Comunidad pueda alcanzar los objetivos establecidos en los artículos antes mencionados.

Al mismo tiempo, es preciso no obstante garantizar que la ayuda autorizada se circunscriba a lo estrictamente necesario y no afecte negativamente al desarrollo del comercio en la Comunidad, hasta extremos contrarios al interés general, más aún dadas las actuales dificultades que atraviesa el mercado siderúrgico de la Comunidad. Por tanto, es importante que se adopten las oportunas medidas complementarias, que guarden proporción con el importe de las ayudas que, excepcionalmente, se autorizan, de manera que se contribuya de manera significativa al ajuste estructural que necesita el sector. V El plan de reestructuración prevé la creación de un tren de laminación de bandas anchas en caliente, con una capacidad de 900 000 toneladas anuales; al mismo tiempo, no es posible reducir la producción de EKO Stahl de productos acabados laminados en caliente.

Las nuevas instalaciones de producción de productos laminados en caliente se consideran necesarias para la viabilidad a largo plazo de la empresa, ya que al no formar parte de la producción se originan desventajas económicas que redundan en su competitividad. No obstante, no hay que olvidar que las condiciones establecidas para la reestructuración siderúrgica comunitaria en la primera mitad de la década de los ochenta, así como para el sector siderúrgico de España y Portugal, tras la adhesión de estos países a la Comunidad, comportaron una reducción global territorial de capacidad de producción, en contrapartida a las ayudas.

Comparando el sector siderúrgico de la Comunidad de los diez, y de España y Portugal, con ese mismo sector en la antigua RDA se aprecia que, como consecuencia de las deficiencias estructurales del sistema de economía planificada, el sector se encontraba en clara desventaja competitiva en el momento de incorporarse a la Comunidad; si a ello se añade que esta es la primera vez que se emprende una reestructuración del mencionado sector en los cinco nuevos estados federados de Alemania, es justo autorizar que, también en este caso, la reducción de capacidad de producción sea de carácter global territorial.

Si tenemos en cuenta: el incremento, en 900 000 toneladas de la capacidad de producción de laminados en caliente de Eisenhuettenstadt, previsto en el plan de reestructuración; la reducción de capacidad que se prevé realizar en Henningsdorf; la reducción global de capacidad productiva en la antigua RDA, necesaria como contrapartida tanto de las ayudas regionales otorgadas, en virtud del artículo 5 de las Directrices de ayuda a la siderurgia, a las empresas siderúrgicas de la antigua RDA, como de las ayudas a Saechsische Edelstahlwerke GmbH (SEW) Freital/Sachsen, la reducción de la capacidad de producción aún disponible para contrarrestar las ayudas a EKO Stahl, con arreglo a lo ya expuesto, es de 462 000 toneladas anuales.

Esta reducción global neta de la capacidad de producción de productos acabados laminados en caliente supone una contribución razonable para paliar el falseamiento de la competencia que comportarán las ayudas. No obstante, para garantizar que la creación de nueva capacidad productiva repercuta lo menos posible sobre el deprimido mercado siderúrgico de la Comunidad, es necesario establecer algunas condiciones, esto es: la producción del nuevo tren alcanzará su capacidad de 900 000 toneladas anuales sólo después de transcurrido un período de tres años, a partir de 1994; la capacidad del nuevo tren se mantendrá en 900 000 toneladas anuales durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha en que tenga lugar la última reducción de capacidad de producción o, si fuera posterior, la del último pago de las ayudas.

La capacidad se mantendrá significativamente por debajo de 2 millones de toneladas anuales durante otro período de cinco años. Durante los primeros cinco años, las bobinas laminadas en caliente producidas con el nuevo tren se emplearán, exclusivamente, para un ulterior procesado en las instalaciones de laminación en frío de la empresa. Es preciso que la eliminación de la capacidad de producción que propone el Gobierno alemán sea definitiva e irreversible, de tal manera que esa capacidad deje de contribuir a la depresión del mercado siderúrgico comunitario. Las instalaciones cerradas deberán desmantelarse o venderse para ser utilizadas en el exterior de Europa.

VI No basta con que, durante el período de reestructuración, la ayuda autorizada permita a la empresa recuperar su viabilidad para 1998; la ayuda debe limitase a lo estrictamente necesario. Hay que garantizar también que la empresa no obtenga ventajas injustas sobre el resto de empresas del sector como consecuencia de las medidas de reestructuración, lo que puede ocurrir si, en un principio, sus gastos financieros son inferiores al 3,5 % del volumen de negocios anual, cifra en que se sitúa la media de las empresas siderúrgicas comunitarias. Asimismo, no se permitirá que la empresa o sus sucesores legales solicite deducciones o desgravaciones fiscales por pérdidas anteriores o posteriores ya cubiertas por las ayudas otorgadas con arreglo al plan de reestructuración.

Es esencial también que cualquier posible nuevo préstamo se otorgue en condiciones normales de mercado y que no se dé ningún trato preferente si se contraen nuevas deudas con el sector público. Las ayudas de inversión no serán superiores a los costes reales de cada una de las inversiones necesarias para llevar a cabo el plan de reestructuración presentado a la Comisión. Si los costes de inversión fueran inferiores a lo inicialmente previsto, las ayudas correspondientes se reducirán en consecuencia. VII La aplicación de la presente Decisión estará sujeta al seguimiento estricto de la Comisión durante todo el período de reestructuración, hasta finales de 1998.

Para que el seguimiento pueda ser eficaz, la Comisión precisará de la plena y estrecha colaboración del Gobierno alemán, a quien se impondrán obligaciones de información claras y estrictas. En concreto, habrá que vigilar muy de cerca: - el cumplimiento de la obligación de eliminar la capacidad de producción de laminados en caliente de Henningsdorf; - el cumplimiento de la obligación de limitar la capacidad de producción de las nuevas instalaciones de laminación en caliente de EKO Stahl y de emplear los productos fabricados en esa mismas instalaciones; - los avances en el terreno de la viabilidad; - la concesión de ayudas según lo previsto en el plan de reestructuración, y el origen y condiciones de toda posible financiación adicional; - las inversiones; - la reducción de plantilla; - la producción y los efectos sobre el mercado; - los resultados financieros.

La Comisión presentará al Consejo informes semestrales de la situación. Es preciso, además, que las ayudas no sirvan para la realización de prácticas competitivas desleales. La Comisión podrá efectuar controles in situ, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del Tratado, para comprobar la información recibida y, en particular, el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización de las ayudas. A ese respecto, si algún Estado miembro denunciara a la Comisión que gracias a las ayudas estatales la empresa puede aplicar precios más bajos, la Comisión abriría una investigación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del Tratado.

Al mismo tiempo, si la Comisión, basándose en la información recibida, considerara que no se cumplen las condiciones establecidas en sus Decisiones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 95 del Tratado, podrá exigir que se suspendan los pagos de las ayudas o se reembolsen las ayudas ya pagadas. Si algún Estado miembro incumpliera tal decisión sería de aplicación el artículo 88 del Tratado. La Comisión podrá decidir que los informes sean trimestrales. Asimismo, podrá decidir que un experto independiente, seleccionado con el acuerdo del Gobierno alemán, le ayude en su labor de seguimiento.

La Comisión, en el ejercicio de todas sus facultades, garantizará que la empresa beneficiaria de las ayudas cumpla con las condiciones establecidas en la presente Decisión, comprendido el necesario avance hacia la viabilidad, y el resto de obligaciones que se derivan de la aplicación del Tratado CECA. Si de los informes de seguimiento se desprendieran modificaciones significativas de los datos financieros utilizados para evaluar la viabilidad, la Comisión podrá exigir que se adopten las medidas oportunas para reforzar las medidas de reestructuración. VIII La aplicación del artículo 95 del Tratado CECA para autorizar ayudas estatales es excepcional, dado lo dispuesto en la letra c) del artículo 4 de dicho Tratado.

Considerando lo anteriormente expuesto, la Comisión puede autorizar las ayudas en el caso que nos ocupa, con carácter extraordinario, a condición de que se cumplan las condiciones y obligaciones establecidas. Ahora bien, las ayudas que ahora se autorizan, con las que se pretende restablecer la viabilidad de aquí a 1997, han de considerarse las últimas. Si en la fecha señalada no se hubiera restablecido dicha viabilidad, Alemania no podrá solicitar nuevas excepciones, en virtud del artículo 95 del Tratado, para la empresa considerada, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Los importes máximos de ayuda que Alemania tiene previsto otorgar a EKO Stahl AG/GmbH y que a continuación se indican pueden considerarse compatibles con el buen funcionamiento del mercado común, siempre y cuando se cumplan las condiciones y obligaciones establecidas en los artículos 2 a 6: - 163 millones de marcos alemanes para la compensación de las pérdidas acumuladas desde el 1 de julio de 1990 hasta la privatización de la empresa; - 300 millones de marcos alemanes para la compensación de las pérdidas que se produzcan durante la fase de reestructuración, hasta finales de 1996; - 350 millones de marcos alemanes de ayudas a la inversión.

2. Alemania velará por que el total de las ayudas concedidas, con arreglo al artículo 95 del Tratado CECA y a la Decisión no 3855/91/CECA, a la totalidad del plan de reestructuración de EKO Stahl no tenga, en ningún caso, una intensidad superior al 70 %, y, asimismo, por que las ayudas a la inversión correspondan exactamente a los costes de las inversiones individualmente consideradas. 3. El nuevo propietario de EKO Stahl no recibirá ninguna ayuda adicional (salvo en concepto de ayuda social, con arreglo a la Decisión no 3855/91/CECA) por el cierre de sus instalaciones de Hennigsdorf. 4.

Las ayudas han sido calculadas a fin de que la empresa recupere su viabilidad para 1997. Si en la fecha señalada no se hubiera restablecido la viabilidad, Alemania no podrá solicitar nuevas excepciones, con arreglo al artículo 95 del Tratado CECA, para la empresa considerada. 5. Las ayudas autorizadas no se utilizarán para llevar a cabo prácticas competitivas desleales. 6. Sin perjuicio de las ayudas contempladas en el presente artículo, otorgadas con arreglo al plan de reestructuración, toda concesión de préstamos a la empresa se hará en condiciones normales de mercado; la empresa beneficiaria no podrá gozar de moratorias para sus deudas ni recibir trato preferente en relación con sus deudas con el Estado.

Artículo 2 1. El nuevo tren de laminación de bandas anchas en caliente, que tiene previsto adquirir la nueva empresa, tendrá una capacidad de producción lo más próxima posible a una capacidad máxima de 900 000 toneladas anuales de bandas anchas en caliente. Alemania demostrará a la Comisión, antes de que se adquiera el tren, que la nueva empresa ha cumplido con la precedente obligación, una vez tenida debidamente en cuenta la existencia de tales instalaciones en el mercado, ya sean nuevas o de segunda mano. Si el tren autorizado por la Comisión tuviera una capacidad de producción superior a las 900 000 toneladas anuales, se limitará el uso de sus posibilidades técnicas a una producción máxima de 900 000 toneladas anuales.

2. El nuevo tren de laminación de bandas anchas en caliente alcanzará la capacidad de 900 000 toneladas anuales en el curso de tres años, a contar desde 1994. La capacidad de producción se limitará durante un período de cinco años, a contar desde la fecha en que tenga lugar la última reducción de la misma con arreglo al plan o, si fuera posterior, la del último pago de las ayudas de inversión concedidas con arreglo al plan de reestructuración. Una vez expirado el mencionado plazo de cinco años, se abrirá un nuevo período de cinco años durante el cual la capacidad productiva de bandas anchas laminadas en caliente de EKO Stahl deberá ser significativamente inferior a 2 millones de toneladas anuales.

Durante el primer período de cinco años de limitación de la capacidad, Alemania velará por que la capacidad de laminación en caliente de EKO Stahl se utilice, ya se trate de los actuales o de los futuros propietarios, exclusivamente para ulterior procesado en las instalaciones de laminación en frío de EKO Stahl. 3. Alemania velará por que la ayuda autorizada en virtud de la presente Decisión no se emplee para aumentar la actual capacidad de producción de EKO Stahl, salvo por lo que se refiere al proyecto de instalación de un tren de laminación de bandas anchas en caliente, cuya capacidad se limitará a las 900 000 toneladas anuales.

No deberá producirse ningún otro aumento de la capacidad productiva, excepto por un aumento de la productividad, durante un período de cinco años, a contar desde la fecha en que tenga lugar la última reducción de capacidad de producción o, si fuera posterior, la del último pago de las ayudas a la inversión otorgadas con arreglo al plan de reestructuración. Artículo 3 1. Se eliminará la siguiente capacidad de producción: - el tren de flejes de perfil medio no 450, de HES Hennigsdorfer Elektrostahlwerke GmbH, Hennigsdorf/Brandenburgo, con una capacidad de 320 000 toneladas anuales deberá cerrarse el 30 de junio de 1994, a más tardar.

El cierre será definitivo e irreversible; - la reducción, definitiva e irreversible, de la capacidad de producción de laminados en caliente de la antigua RDA, en el período comprendido entre el 1 de julio de 1990 y el 31 de diciembre de 1996, contando la capacidad de producción eliminada en Hennigsdorf, será de 2 057 000 toneladas anuales, comprendidas las reducciones necesarias como contrapartida de las excepciones otorgadas en virtud del artículo 5 de la Decisión no 3855 91/CECA y de las ayudas autorizadas para SEW, con arreglo al artículo 95 del Tratado CECA, y sin tener en cuenta el aumento de capacidad previsto en el plan de reestructuración para EKO Stahl.

2. Para garantizar que la eliminación de capacidad sea definitiva, las pertinentes instalaciones serán desmanteladas o vendidas en el exterior de Europa. Artículo 4 La aprobación de las ayudas contempladas en el artículo 1 queda además sujeta a las siguientes condiciones: 1) los gastos financieros netos de la nueva empresa EKO Stahl GmbH serán, como mínimo, del 3,5 % del volumen anual de negocios, en la fecha de privatización; 2) ni la empresa beneficiaria ni su sucesor legal podrán solicitar u obtener deducciones o desgravaciones fiscales por pérdidas anteriores, acumuladas durante el proceso de privatización, o posteriores y que ya estén cubiertas por ayudas estatales;

3) la empresa beneficiaria aplicará todas las medidas previstas en el plan de reestructuración presentado a la Comisión, dentro del calendario fijado en el mismo. Artículo 5 1. Alemania cooperará plenamente en el seguimiento de lo dispuesto en la presente Decisión, del siguiente modo: a) dos veces al año, a más tardar el 15 de marzo y el 15 de septiembre, respectivamente, el Gobierno alemán presentará a la Comisión informes completos sobre la empresa beneficiaria y su reestructuración, con arreglo al Anexo adjunto. El primer informe deberá obrar en poder de la Comisión el 15 de marzo de 1994, a más tardar, y el último el 15 de septiembre de 1998, a más tardar, salvo si la Comisión adoptara decisión en contrario; b) los informes contendrán todos los datos necesarios para que la Comisión pueda vigilar el proceso de reestructuración y la creación y empleo de la capacidad de producción; contendrán, asimismo, los oportunos datos financieros que permitan a la Comisión verificar si se cumplen las condiciones y obligaciones establecidas.

Los informes recogerán, como mínimo, la información solicitada en el Anexo adjunto, que la Comisión se reserva el derecho de modificar a la luz de la experiencia obtenida durante el proceso de seguimiento. Corresponderá a Alemania obligar a la empresa beneficiaria a que revele toda aquella información que se considere oportuna y que, en otras circunstancias, se consideraría confidencial. 2. Basándose en los informes, la Comisión elaborará informes semestrales que presentará al Consejo, a más tardar el 1 de mayo y el 1 de noviembre, respectivamente, al objeto de que este último pueda deliberar, si lo juzga oportuno.

Si la empresa beneficiaria contemplara la posibilidad de realizar inversiones que generen capacidad de producción o la amplíen, la Comisión informará al Consejo basándose en un informe en el que se explicarán las medidas financieras y se demostrará que no median ayudas estatales. Artículo 6 1. Siempre que lo considere oportuno para su labor de seguimiento, la Comisión podrá en todo momento decidir que los informes contemplados en el apartado 1 del artículo 5 sean trimestrales. La Comisión podrá en todo momento decidir que un experto independiente, seleccionado con el acuerdo del Gobierno alemán, analice los resultados del seguimiento, emprenda cualquier investigación necesaria e informe al Consejo.

2. La Comisión podrá efectuar los controles que considere oportunos en las empresas beneficiarias, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del Tratado CECA, para comprobar la veracidad de la información contemplada en el apartado 1 del artículo 5 y, en particular, el cumplimiento de las condiciones fijadas en la presente Decisión. Si algún Estado miembro denunciara a la Comisión que, gracias a las ayudas estatales, la empresa puede aplicar precios más bajos, la Comisión podrá abrir una investigación, en particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del Tratado CECA. 3.

Con ocasión del estudio de los informes contemplados en el apartado 1 del artículo 5, la Comisión se cerciorará de que se cumplen en particular las obligaciones previstas en el apartado 6 del artículo 1. Artículo 7 1. Sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer en virtud de lo dispuesto en el Tratado CECA, la Comisión, basándose en la información recibida, podrá exigir que se suspendan los pagos de las ayudas o se reembolsen las ayudas ya pagadas, siempre que considere que no se cumplen las condiciones establecidas en la presente Decisión. Si el Gobierno alemán incumpliera las obligaciones que le incumben en virtud de tal decisión, sería de aplicación el artículo 88 del Tratado CECA.

2. Al mismo tiempo, si, basándose en los informes mencionados en el apartado 1 del artículo 5, la Comisión llegara a la conclusión de que se han modificado de manera significativa los datos financieros utilizados para evaluar la viabilidad, podrá exigir a Alemania que adopte las medidas oportunas para reforzar las medidas de reestructuración de la empresa beneficiaria de las ayudas. Artículo 8 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1994. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO no L 362 de 31.

12. 1991, p. 57. ANEXO Obligaciones que fija la Comisión en materia de información a) Reducción de capacidad de producción - Fecha (o fecha prevista) de cese de la producción, - fecha (o fecha prevista) de desmantelamiento (1) de las pertinentes instalaciones, - si se venden las instalaciones, fecha (o fecha prevista) de venta, identidad y país del adquirente, - precio de venta. b) Inversiones - Información detallada de las inversiones realizadas, - fecha de realización, - coste de la inversión, fuentes de financiación e importe total de las posibles ayudas, - fecha de pago de las ayudas. c) Reducción de plantilla - Número de empleos eliminados y calendario de eliminación, - coste total, - desglose de la financiación de los gastos. d) Producción y consecuencias para el mercado - Producción mensual de acero en bruto y productos acabados, desglosada por categorías, - productos vendidos: volumen, precios y mercados. e) Datos financieros - Evolución de los coeficientes financieros más significativos, para comprobar que se avanza en el terreno de la viabilidad (los resultados y coeficientes financieros se facilitarán de manera que puedan compararse con el plan de reestructuración financiero de la empresa), - volumen de gastos financieros, - información detallada sobre las ayudas recibidas, los costes cubiertos y el correspondiente calendario, - condiciones de todo posible préstamo nuevo (independientemente del origen). f) Privatización - Precio de venta y trato del pasivo existente, - destino de los beneficios de la venta, - fecha de venta, - situación financiera de la empresa en la fecha de venta. g) Creación de una empresa nueva o de nuevas plantas que generen un aumento de la capacidad productiva - Identidad de todos los participantes, ya sean del sector privado o del público, - fuentes de financiación para la creación de la empresa nueva o de nuevas plantas, - condiciones de la participación accionarial del sector privado y el sector público, - estructura gestora de la empresa nueva.

(1) Según se define en la Decisión no 3010/91/CECA de la Comisión (DO no L 286 de 16. 10. 1991, p. 20).

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