94/257/CECA: Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 1994, relativa a las ayudas que Portugal tiene previsto conceder a la empresa siderúrgica Siderurgia Nacional (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 112 de 03/05/1994 p. 0052 - 0057 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de abril de 1994 relativa a las ayudas que Portugal tiene previsto conceder a la empresa siderúrgica Siderurgia Nacional (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (94/257/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, los párrafos primero y segundo de su artículo 95, Previa consulta al Comité consultivo y con el dictamen unánime del Consejo, Considerando lo que sigue:
I El sector siderúrgico de la Comunidad atraviesa actualmente su momento más difícil desde la primera mitad de la década de los años ochenta. Las dificultades se deben a la pérdida del ritmo general que padece la economía, que ha repercutido notablemente sobre la industria en general y el sector siderúrgico en particular, y en un acusado desequilibrio existente entre la oferta y la demanda, con la correspondiente caída de los precios. A ello hay que añadir la atonía general del mercado internacional, la presión importadora y el conflicto surgido frente a Estados Unidos, que ha afectado a una parte importante de las exportaciones de la Comunidad hacia ese mercado.
Todos estos factores acumulados han agravado la situación financiera de casi todas las empresas siderúrgicas de la Comunidad. II El 30 de julio de 1993, Portugal notificó a la Comisión un plan para la reestructuración de la empresa siderúrgica Siderurgia Nacional, así como para la financiación del mismo, y solicitó una decisión con arreglo al artículo 95 del Tratado. El plan se propone la reestructuración de la empresa en el plano económico, financiero y de organización, para llevar a cabo, en último término, su privatización. Se creará una sociedad holding formada por tres empresas independientes especializadas en productos largos, productos planos y servicios, respectivamente.
Siderurgia Nacional es la única empresa siderúrgica portuguesa de envergadura desde el punto de vista industrial. La empresa dispone de tres plantas, situadas en dos lugares diferentes: una en Maia, para la fabricación de productos largos (exclusivamente redondos para hormigón) y dos en Seixal, una para la fabricación de productos planos laminados en frío (chapa galvanizada, hojalata y chapa laminada en frío) y otra para la fabricación de productos largos (redondos para hormigón, alambrón y perfiles). Actualmente, la capacidad máxima de producción de la empresa es de 275 000 toneladas anuales de productos planos laminados en frío y 880 000 toneladas anuales de productos largos laminados en caliente (360 000 toneladas anuales en Maia y 520 000 toneladas en Seixal).
El plan de reestructuración comporta, fundamentalmente, la sustitución del horno alto de la planta de Seixal, para la fabricación de productos largos, por un horno de arco eléctrico del tipo DC-EAF, con capacidad para 140 toneladas. Este horno puede producir unas 900 000 toneladas anuales de acero líquido; usado a pleno rendimiento puede elevar casi al doble la producción final. Las autoridades portuguesas se han comprometido a que el horno no se utilice en su plena capacidad; se empleará sólo durante determinados períodos, para aprovechar tarifas eléctricas reducidas, y la producción de acero líquido se limitará a la capacidad de producción del tren.
El plan prevé el cierre definitivo, para finales de 1995, de los trenes de perfiles medios y ligeros de la planta de fabricación de productos largos de Seixal, de manera que la capacidad de producción de productos laminados en caliente de la empresa se reducirá en 140 000 toneladas anuales, con lo que la capacidad existente será de 740 000 toneladas anuales. Una vez efectuados estos cierres, quedará sólo un tren por planta. No es posible llevar a cabo más reducciones, salvo cerrando por completo alguna de las plantas. Al mismo tiempo, es preciso realizar algunas mejoras en el equipo restante, al objeto de aumentar la calidad y estimular una respuesta más favorable del mercado.
El plan prevé, asimismo, la adopción de medidas de carácter comercial, para mejorar la red de distribución; inversiones de finalidad medioambiental y medidas de carácter social y financiero, para garantizar, por un lado, que la necesaria reducción de plantilla se haga conservando el equilibrio social, y, por otro, la futura viabilidad de la empresa. El plan comprende también la eliminación de 1 798 puestos de trabajo, de manera que, de los 3 208 existentes a finales de 1992, se pasaría a 1 410 en 1997, esto es, una reducción del 56,04 %. La financiación del plan contiene elementos que la Comisión considera incompatibles con el Tratado y las disposiciones de la Decisión no 3855/91/CECA de la Comisión (1) (Directrices de ayudas a la siderurgia).
La Comisión calcula que las ayudas se elevan a un máximo de 60 120 millones de escudos portugueses, que se destinarán a la cancelación de deudas y a la imprescindible aportación de capital nuevo. No obstante, la asignación de esta cantidad a los costes subvencionables puede cambiar, dados los planes de privatización. La Comisión estudiará por separado la concesión de otras ayudas de carácter social y medioambiental, hasta un importe máximo de 11 070 millones de escudos portugueses, así como un préstamo CECA por un importe de 18 300 millones de escudos portugueses. III La Comisión ha analizado la viabilidad del plan de reestructuración, aplicando los mismos criterios que ya impuso durante la precedente reestructuración del sector siderúrgico comunitario.
A su juicio, si el plan de reestructuración se aplica estrictamente, pueden considerarse válidas las conclusiones del estudio efectuado por un experto independiente, según el cual la empresa puede ser viable a finales de 1997, en condiciones normales de mercado. IV La difícil situación que atraviesa el mercado siderúrgico comunitario ha supuesto una amenaza para el sector en diversos Estados miembros, como Portugal. Dotar al sector siderúrgico portugués de una estructura saneada y económicamente viable favorece el logro de los objetivos fijados en el Tratado, en concreto, en sus artículos 2 y 3.
A juicio de la Comisión, las medidas para la concesión de ayudas estatales propuestas por Portugal son necesarias para alcanzar dichos objetivos. Por consiguiente, la Comisión se encuentra ante una situación no prevista específicamente en el Tratado. Por ello, con carácter excepcional, ha de recurrirse al párrafo primero del artículo 95 del Tratado, a fin de que la Comunidad pueda alcanzar los objetivos establecidos en los artículos antes mencionados. Al mismo tiempo, es preciso no obstante garantizar que la ayuda autorizada se circunscriba a lo estrictamente necesario y no afecte negativamente al desarrollo del comercio en la Comunidad, hasta extremos contrarios al interés general, más aún dadas las actuales dificultades que atraviesa el mercado siderúrgico de la Comunidad.
Por tanto, es importante que se adopten las oportunas medidas complementarias, que guarden proporción con el importe de las ayudas que, excepcionalmente, se autorizan, de manera que se contribuya de manera significativa al ajuste estructual que necesita el sector. A la hora de evaluar el plan del Gobierno portugués y adoptar una decisión sobre las ayudas que pueden concederse en virtud del artículo 95 del Tratado, además de los factores habituales, la Comisión ha tenido en cuenta también la situación de Portugal y la Declaración del Consejo de Industria dentro de las Conclusiones de su reunión de 25 de febrero de 1993, en la que se pedía a la Comisión que tomara en consideración los problemas específicos de los Estados miembros en los casos en que sólo exista una pequeña empresa o las medidas adoptadas tengan especiales consecuencias negativas.
V Es fundamental que la reducción de la capacidad de producción efectuada con arreglo al plan sea definitiva e irreversible, de tal manera que esa capacidad deje de contribuir a la depresión del mercado siderúrgico comunitario. Las instalaciones cerradas deberán desmantelarse o venderse para ser utilizadas en el exterior de Europa, en países que no compitan con la Comunidad. Además, el plan de reestructuración no debe generar ningún incremento de la capacidad residual de acero líquido y de productos acabados laminados en caliente, salvo el derivado del aumento de la productividad, durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha en que tenga lugar la última reducción de capacidad de producción o, si fuera posterior, la del último pago de las ayudas a la inversión con arreglo al plan, para garantizar que la reducción del actual desequilibrio existente entre la oferta y la demanda en el mercado siderúrgico de la Comunidad sea efectiva y con efectos a largo plazo.
Asimismo, es esencial que se cumpla estrictamente con el calendario de cierres previsto en el plan de reestructuración. VI No basta con que, durante el período de reestructuración, la ayuda autorizada permita a la empresa recuperar su viabilidad; la ayuda debe limitarse a lo estrictamente necesario. Hay que garantizar también que la empresa no obtenga ventajas injustas sobre el resto de empresas del sector como consecuencia de las medidas de restructuración, lo que puede ocurrir si, en un principio, sus gastos financieros son inferiores al 3,5 % del volumen de negocios anual, cifra en que se sitúa la media de las empresas siderúrgicas comunitarias.
Asimismo, no se permitirá que la empresa o su sucesor legal solicite deducciones o desgravaciones fiscales por pérdidas anteriores ya cubiertas por las ayudas otorgadas con arreglo al plan de reestructuración. Además, cualquier posible nuevo préstamo debe otorgarse en condiciones normales de mercado y no se dará ningún trato preferente si se contraen nuevas deudas con el sector público. VII La aplicación de la presente Decisión estará sujeta al seguimiento estricto de la Comisión durante todo el período de reestructuración y hasta finales de 1998. Para que el seguimiento pueda ser eficaz, la Comisión precisará de la plena y estrecha colaboración del Gobierno portugués, a quien se impondrán obligaciones de información claras y estrictas.
En concreto, habrá que vigilar muy de cerca: - el cumplimiento de la obligación de eliminar los trenes de perfiles medios y ligeros de Seixal; - los avances en el terreno de la viabilidad; - la concesión de ayudas según lo previsto en el plan de reestructuración, y el origen y condiciones de toda posible financiación adicional; - las inversiones; - las reducciones de plantilla; - la producción y los efectos sobre el mercado; - los resultados financieros. La Comisión presentará al Consejo informes semestrales de la situación. Es preciso, además, que las ayudas no sirvan para la realización de prácticas competitivas desleales.
La Comisión podrá efectuar controles in situ, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del Tratado, para comprobar la información recibida y, en particular, el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización de las ayudas. A ese respecto, si algún Estado miembro denunciara a la Comisión que gracias a las ayudas estatales la empresa puede aplicar precios más bajos, la Comisión abriría una investigación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del Tratado CECA. Al mismo tiempo, si la Comisión, basándose en la información recibida, considerara que no se cumplen las condiciones establecidas en sus Decisiones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 95 del Tratado, podrá exigir que se suspendan los pagos de las ayudas o que se reembolsen las ayudas ya pagadas.
Si se incumplieran tales Decisiones, sería de aplicación el artículo 88 del Tratado. La Comisión podrá decidir que los informes sean trimestrales. Asimismo, podrá decidir que un experto independiente, seleccionado con el acuerdo del Gobierno portugués, le ayude en su labor de segumiento. La Comisión, en el ejercicio de todas sus facultades, garantizará que la empresa beneficiaria de las ayudas cumpla con las condiciones establecidas en la presente Decisión, comprendido el necesario avance hacia la viabilidad, y el resto de obligaciones que se derivan de la aplicación del Tratado. Si de los informes de seguimiento se desprendieran modificaciones significativas de los datos financieros utilizados para evaluar la viabilidad, la Comisión podrá exigir que se adopten las medidas oportunas para reforzar las medidas de reestructuración.
VIII La aplicación del artículo 95 del Tratado para autorizar ayudas estatales es excepcional, dado lo dispuesto en la letra c) del artículo 4 de dicho Tratado. Considerando lo anteriormente expuesto, la Comisión puede autorizar las ayudas que nos ocupan, con carácter extraordinario, a condición de que se cumplan las condiciones y obligaciones establecidas. Ahora bien, las ayudas que ahora se autorizan, con las que se pretende restablecer la viabilidad de aquí a finales de 1997, han de considerarse las últimas. Si en la fecha señalada no se hubiera restablecido dicha viabilidad, Portugal no podrá solicitar nuevas excepciones, en virtud del artículo 95 del Tratado, para la empresa considerada, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 1. El importe máximo de 60 120 millones de escudos portugueses que Portugal tiene previsto conceder a Siderurgia Nacional pueden considerarse compatibles con el buen funcionamiento del mercado común, siempre y cuando se cumplan las condiciones y obligaciones establecidas en los artículos 2 a 5. Con carácter indicativo, dados los planes de privatización, la citada cantidad servirá para la aportación de capital nuevo (38 000 millones de escudos portugueses) y la cancelación de deudas (22 120 millones de escudos portugueses). 2. Las ayudas han sido calculadas para permitir que la empresa recupere su viabilidad a finales de 1997.
Si en la fecha señalada no se hubiera restablecido la viabilidad, Portugal no podrá solicitar nuevas excepciones, con arreglo al artículo 95 del Tratado CECA, para la empresa considerada. 3. Las ayudas autorizadas no se utilizarán para llevar a cabo prácticas competitivas desleales. 4. Sin perjuicio de las ayudas contempladas en el presente artículo, otorgadas con arreglo al plan de privatización, toda concesión de préstamos a la empresa se hará en condiciones normales de mercado; la empresa beneficiaria no podrá gozar de moratorias para sus deudas ni recibir trato preferente en relación con sus deudas con el Estado.
Artículo 2 1. Se suprimirán definitivamente los trenes de perfiles medios y ligeros de Seixal. Ello supone reducir la capacidad productiva total en 140 000 toneladas anuales, de manera que la capacidad máxima de producción de productos largos se limitará a 740 000 toneladas anuales (380 000 toneladas anuales en Seixal y 360 000 toneladas anuales en Maia). 2. Se cerrará el horno alto para la producción de productos largos de la planta de Seixal y se sustituirá por un horno de arco eléctrico DC-EAF, con capacidad para 140 toneladas. 3. La eliminación de capacidad se hará dentro del calendario previsto en el plan de reestructuración, esto es, a finales de 1995, a más tardar.
4. Para garantizar que la eliminación de capacidad prevista en los apartados 1 y 2 sea definitiva, las pertinentes instalaciones serán desmanteladas o vendidas en el exterior de Europa. 5. La empresa beneficiaria no incrementará su capacidad restante de acero líquido y de productos acabados laminados en caliente como consecuencia del plan de reestructuración, salvo por un aumento de la productividad, durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha en que tenga lugar la última reducción de capacidad de producción con arreglo al plan o, si fuera posterior, la del último pago de las ayudas a las inversiones con arreglo al plan.
6. Hasta tanto dure la limitación de capacidad prevista en el apartado 5, la producción de acero líquido de la empresa (comprendido el nuevo horno de arco eléctrico mencionado en el apartado 2) no será superior a las necesidades exigidas por la capacidad de producción de laminados en caliente de la empresa. Artículo 3 La aprobación de las ayudas contempladas en el artículo 1 queda además sujeta a las siguientes condiciones: a) los gastos financieros netos de la empresa serán, como mínimo, del 3,5 % del volumen anual de negocios; b) ni la empresa beneficiaria ni su sucesor legal podrán solicitar u obtener deducciones o desgravaciones fiscales por pérdidas anteriores que ya estén cubiertas por ayudas estatales; c) la empresa beneficiaria aplicará todas las medidas previstas en el plan de reestructuración presentado a la Comísión dentro del calendario fijado en el mismo.
Artículo 4 1. Portugal cooperará plenamente en el seguimiento de lo dispuesto en la presente Decisión, del siguiente modo: a) dos veces al año, a más tardar el 15 de marzo y el 15 de septiembre, respectivamente, el Gobierno portugués presentará a la Comisión informes completos sobre la empresa beneficiaria y su reestructuración, con arreglo al Anexo adjunto. El primer informe deberá obrar en poder de la Comisión el 15 de marzo de 1994, a más tardar, y el último el 15 de septiembre de 1998, a más tardar, salvo si la Comisión adoptara decisión en contrario; b) los informes contendrán todos los datos necesarios para que la Comisión pueda vigilar el proceso de reestructuración y la creación y empleo de la capacidad de producción; contendrán, asimismo, los oportunos datos financieros que permitan a la Comisión verificar si se cumplen las condiciones y obligaciones establecidas.
Los informes recogerán, como mínimo, la información solicitada en el Anexo adjunto, que la Comisión se reserva el derecho de modificar a la luz de la experiencia obtenida durante el proceso de seguimiento. Corresponderá a Portugal obligar a la empresa beneficiaria a que revele toda aquella información que se considere oportuna y que, en otras circunstancias, se consideraría confidencial. 2. Basándose en los informes, la Comisión elaborará informes semestrales que presentará al Consejo, a más tardar el 1 de mayo y el 1 de noviembre, respectivamente, al objeto de que este último pueda deliberar, si lo juzga oportuno.
Si la empresa beneficiaria contemplara la posibilidad de realizar inversiones que generen capacidad de producción o la amplíen, la Comisión amplíen, al Consejo basándose en un informe en el que se explicarán las medidas financieras y se demostrará que no median ayudas estatales. Artículo 5 1. Siempre que lo considere oportuno para su labor de seguimiento, la Comisión podrá en todo momento decidir que los informes contemplados en el apartado 1 del artículo 4 sean trimestrales. La Comisión podrá en todo momento decidir que un experto independiente, seleccionado con el acuerdo del Gobierno portugués, analice los resultados del seguimiento, emprenda cualquier investigación necesaria e informe al Consejo.
2. La Comisión podrá efectuar los controles que considere oportunos en las empresas beneficiarias, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del Tratado CECA, para comprobar la veracidad de la información contemplada en el apartado 1 del artículo 4 y, en particular, el cumplimiento de las condiciones fijadas en la presente Decisión. Si algún Estado miembro denunciara a la Comisión que, gracias a las ayudas estatales, la empresa pruebe aplicar precios más bajos, la Comisión podrá abrir una investigación, en particular, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del Tratado CECA.
3. Con ocasión del estudio de los informes contemplados en el apartado 1 del artículo 4, la Comisión se cerciorará de que se cumplen en particular las obligaciones previstas en el apartado 4 del artículo 1. Artículo 6 1. Sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer en virtud de lo dispuesto en el Tratado CECA, la Comisión, basándose en la información recibida, podrá exigir que se suspendan los pagos de las ayudas o se reembolsen las ayudas ya pagadas, siempre que considere que no se cumplen las condiciones establecidas en la presente Decisión. Si el Gobierno portugués incumpliera las obligaciones que le incumben en virtud de tal Decisión, sería de aplicación el artículo 88 del Tratado CECA.
2. Al mismo tiempo, si, basándose en los informes mencionados en el apartado 1 del artículo 4, la Comisión llegara a la conclusión de que se han modificado de manera significativa los datos financieros utilizados para evaluar la viabilidad, podrá exigir a Portugal que adopte las medidas oportunas para reforzar las medidas de reestructuración de la empresa beneficiaria de las ayudas. Artículo 7 El destinatario de la presente Decisión será la República portuguesa. Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1994. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO no L 362 de 31. 12.
1991, p. 57. ANEXO Obligaciones que fija la Comisión en materia de información a) Reducción de capacidad de producción - Fecha (o fecha prevista) de cese de la producción, - fecha (o fecha prevista) de desmantelamiento (1) de las pertinentes instalaciones, - si se venden las instalaciones, fecha (o fecha prevista) de venta, identidad y país del adquirente, - precio de venta. b) Inversiones - Información detallada de las inversiones realizadas, - fecha de realización, - coste de la inversión, fuentes de financiación e importe total de las posibles ayudas, - fecha de pago de las ayudas. c) Reducción de plantilla - Número de empleos eliminados y calendario de eliminación, - coste total, - desglose de la financiación de los gastos. d) Producción y consecuencias para el mercado - Producción mensual de acero en bruto y productos acabados, desglosada por categorías, - productos vendidos: volumen, precios y mercados. e) Datos financieros - Evolución de los coeficientes financieros más significativos, para comprobar que se avanza en el terreno de la viabilidad (los resultados y coeficientes financieros se facilitarán de manera que puedan compararse con el plan de reestructuración financiero de la empresa), - volumen de gastos financieros, - información detallada sobre las ayudas recibidas, los costes cubiertos y el correspondiente calendario, - condiciones de todo posible préstamo nuevo (independientemente del origen). f) Privatización - Precio de venta y trato del pasivo existente, - destino de los beneficios de la venta, - fecha de venta, - situación financiera de la empresa en la fecha de venta. g) Creación de una empresa nueva o de nuevas plantas que generen un aumento de la capacidad productiva - Identidad de todos los participantes, ya sean del sector privado o del público, - fuentes de financiación para la creación de la empresa nueva o de nuevas plantas, - condiciones de la participación accionarial del sector privado y el sector público, - estructura gestora de la empresa nueva.
(1) Según se define en la Decisión no 3010/91/CECA de la Comisión (DO no L 286 de 16. 10. 1991, p. 20).