94/259/CECA: Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 1994, relativa a las ayudas que Italia tiene previsto conceder a las empresas siderúrgicas del sector público (grupo siderúrgico ILVA) (El texto en lengua italiana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 112 de 03/05/1994 p. 0064 - 0070 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de abril de 1994 relativa a las ayudas que Italia tiene previsto conceder a las empresas siderúrgicas del sector público (grupo siderúrgico ILVA) (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (94/259/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, los párrafos primero y segundo de su artículo 95, Previa consulta al Comité consultivo y con el dictamen unánime del Consejo, Considerando lo que sigue:
I El sector siderúrgico de la Comunidad atraviesa actualmente su momento más difícil desde la primera mitad de la década de los años ochenta. Las dificultades se deben a la pérdida de ritmo general que padece la economía, que ha repercutido notablemente sobre la industria en general y el sector siderúrgico en particular, y en un acusado desequilibrio entre la oferta y la demanda, con la correspondiente caída de los precios. A ello hay que añadir la atonía general del mercado internacional, la presión importadora y el conflicto surgido frente a Estados Unidos, que ha afectado a una parte importante de las exportaciones de la Comunidad hacia ese mercado.
Todos estos factores acumulados han agravado la situación financiera de casi todas las empresas siderúrgicas de la Comunidad. II En aplicación de las Decisiones 89/218/CECA (1), 90/89/CECA (2) y 92/17/CECA (3) de la Comisión relativas a la concesión por parte de Italia de ayudas a las empresas siderúrgicas del sector público durante el período comprendido entre 1988 y 1991, la Comisión autorizó la concesión de un volumen importante de ayudas a la empresa siderúrgica italiana ILVA con objeto de que ésta llevara a cabo un plan de reestructuración consistente, por un lado, en un cierre de capacidades de producción de acero líquido estimado en 2 700 000 toneladas anuales, de laminado en caliente de 1 180 000 toneladas anuales y de laminado en frío de 708 000 toneladas anuales y, por otra, la cesión al sector privado de una capacidad de producción de acero líquido de 385 000 toneladas anuales y una capacidad de laminado en caliente de 510 000 toneladas anuales, procediendo a la vez a la supresión de 27 196 empleos, es decir, el 38,7 % de la plantilla de la empresa en 1988, lo que en principio, en unas condiciones de mercado normales y mediante una estricta ejecución y una gestión rigurosa, hubiera debido garantizar la viabilidad de la empresa.
A pesar del enorme esfuerzo de reestructuración realizado en los años siguientes, ILVA no logró restablecer la viabilidad de la empresa y desde 1991 viene acumulando déficit y encontrando serias dificultades para mantener su posición en el mercado. A finales de 1992, las deudas del grupo ILVA, tomando en consideración tanto las actividades CECA como las CEE, ascendían a 7,6 billones de liras italianas, lo que equivale a un coeficiente de endeudamiento del 8,24. Por lo que respecta al ejercicio 1993, se calcula que la deuda puede haber alcanzado 10,067 billones de liras italianas rebasando ampliamente el volumen de negocios de la empresa.
La aportación de 650 000 millones de liras italianas por parte del IRI en el capital de ILVA llevó a la Comisión a incoar, el 8 de julio de 1992, el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 6 de la Decisión no 3855/91/CECA de la Comisión (4) (Directrices de ayuda a la siderurgia) respecto de los elementos de ayuda contenidos en dicha aportación, ya que, en conjunto, ésta no puede considerarse una aportación de capital, ateniéndose a las prácticas usuales de inversión en una economía de mercado. Más adelante, a la vista, por un lado, de la concesión de nuevos fondos, gracias a la responsabilidad ilimitada del accionista único prevista en el artículo 2362 del Código civil italiano, a un grupo de empresas públicas como ILVA con un enorme desequilibrio financiero y que registra serias pérdidas desde 1991 y, por otro, del proyecto de asunción por parte del IRI de la mayor parte de la deuda del grupo ILVA, el 7 de julio de 1993, la Comisión amplió el procedimiento incoado para que pudiera abarcar asimismo los elementos de ayuda contenidos en estas dos intervenciones.
Mediante la incoación y posterior ampliación del procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 6, la Comisión consideraba que todas las intervenciones citadas contenían elementos de ayudas estatales ilegales, incompatibles con el Tratado y con lo dispuesto en la Decisión no 3855/91/CECA. Por carta de 13 de diciembre de 1993, el Gobierno italiano comunicó a la Comisión el nuevo plan de reestructuración y privatización del grupo ILVA, aprobado por el IRI en septiembre de 1993, notificándole asimismo que se comprometía a privatizar el grupo a más tardar a finales de 1994 y a vender el 100 % del capital de las empresas afectadas.
El principal objetivo del plan mencionado consiste en la privatización del grupo siderúrgico por todo 1994 mediante la venta directa en el mercado, en un plazo lo más breve posible, de las participaciones propiedad de ILVA o del IRI. El plan prevé, asimismo, el cierre definitivo de las instalaciones siderúrgicas de Bagnoli, la reducción de la capacidad de producción de productos acabados en caliente en Tarento en 1,2 millones de toneladas anuales a más tardar el 30 de junio de 1994, así como la obligación por parte del comprador de reducir en 0,5 millones de toneladas anuales, la capacidad de producción de productos acabados en caliente en un plazo de seis meses a contar desde la fecha del contrato de venta.
La reorganización del grupo ILVA se llevará a cabo, concretamente, mediante la escisión de su actividad principal en dos nuevas sociedades, ILP (ILVA Laminati piani Srl) y AST (Acciai speciali Terni Srl) cuya rentabilidad con respecto al capital invertido y a los fondos propios haría posible su inmediata privatización. En principio, ILP se haría cargo de las actividades correspondientes a los productos planos de acero ordinario desarrolladas en Tarento, Novi Ligure, Turín Laf, Génova Cornigliano y Marghera. Por su parte, AST se encargará de las actividades correspondientes a los productos planos de aceros especiales e inoxidables desarrolladas en Terni y Turín.
El grupo restante, denominado ILVA Residua, entrará en liquidación y procederá a la venta al sector privado de todas las empresas y grupos que puedan enajenarse, como por ejemplo, Dalmine (tubos), Ise (producción de electricidad), Cogne (productos largos de aceros especiales) y Sidermar (transporte marítimo), TDI e ICMI. Asimismo, ILVA Residua se hará cargo temporalmente de todos los trabajadores que vayan a ser despedidos o a acogerse a jubilación anticipada. En total, los puestos de trabajo suprimidos ascenderán a 11 500, esto es, el 28 % de la plantilla del grupo ILVA a 31 de diciembre de 1992.
Además de la mencionada aportación de capital de 650 000 millones de liras italianas efectuada por el IRI, el grupo ILVA podrá acogerse a otras ayudas públicas destinadas a financiar el plan ya citado. Por un lado, el IRI deberá hacerse cargo de un endeudamiento residual cifrado en 2,943 billones de liras italianas, puesto que al término de la ejecución del plan, el endeudamiento del grupo ILVA, que asciende a 10,067 billones de liras italianas sólo se habrá reducido en 7,124 billones de liras italianas de las que 4,166 billones corresponderán a los ingresos de las ventas de los activos y 2,958 billones de liras italianas a las deudas transferidas a las empresas objeto de la venta.
Por otra parte, el IRI tendrá que hacer frente a otros gastos vinculados a las actividades de ILVA Residua, hasta el momento de su liquidación, por un total de 1,197 billones de liras italianas. En total, la intervención estatal ascendería a 4,790 billones de liras italianas. III La Comisión, asesorada por expertos independientes, ha analizado la viabilidad del plan de reestructuración, aplicando los mismos criterios que ya impuso durante la precedente reestructuración del sector siderúrgico comunitario, y ha determinado cuáles son las instalaciones de producción de laminado en caliente que podrían cerrarse sin, por ello, poner en peligro la viabilidad de las nuevas sociedades.
Ha precisado en concreto seis opciones, entre las examinadas, que no supondrían riesgos para la viabilidad. La Comisión ha llegado además a la conclusión de que, si el plan de privatización y reestructuración llega a aplicarse estrictamente, el grupo ILVA y, más en concreto, las nuevas empresas creadas ILP y AST tendrán ciertas posibilidades de restablecer su viabilidad por todo el año 1994, en unas condiciones de mercado normales. IV La difícil situación que atraviesa el mercado siderúrgico comunitario desde mediados de 1990 ha supuesto una amenaza para el sector en diversos Estados miembros, como Italia.
Dotar a la industria siderúrgica italiana de una estructura saneada y económicamente viable favorece el logro de los objetivos fijados en el Tratado, en concreto, en sus artículos 2 y 3. La Comisión considera que, en la perspectiva del respeto de las condiciones específicas dictadas por el interés común de la Comunidad y establecidas en la presente Decisión, las ayudas públicas concedidas por el Gobierno italiano son necesarias y responden al efecto perseguido. Así pues, la Comisión se halla frente a un caso no previsto especialmente en el Tratado y en el que debe tomar una decisión.
Para lograr los objetivos definidos en los primeros artículos del Tratado, la Comunidad debe recurrir al párrafo primero de su artículo 95. V Con objeto de restringir al máximo el efecto sobre la competencia, la industria siderúrgica pública italiana deberá contribuir de forma significativa al ajuste estructural que necesita el sector, mediante reducciones de capacidad efectuadas como contrapartida a la ayuda excepcional. Con este objeto, el plan italiano prevé las reducciones y cierres que ya se han expuesto. Por lo que respecta a las instalaciones de Tarento, la reducción de capacidad en 1,2 millones de toneladas anuales será irreversible y llevará aparejado el desmantelamiento de dos hornos de recalentado en el tren de laminación no 1 y en el tren de laminación de chapas gruesas, respectivamente.
Una vez cerradas, las instalaciones de Bagnoli serán desmanteladas o vendidas en el exterior de Europa. Por lo que respecta a la condición impuesta al comprador de ILP de reducir su capacidad en 0,5 millones de toneladas anuales, ésta podrá cumplirse mediante la eliminación de un horno de recalentado en el tren de laminado no 2 de Tarento o el desmantelamiento de otras instalaciones italianas siempre que hayan fabricado productos acabados en caliente hasta la fecha de la privatización y pertenezcan al nuevo propietario de ILP. Esta eliminación se efectuará en un plazo de seis meses a partir de la fecha del contrato de venta.
Para contribuir de forma eficaz a la reducción del exceso de capacidad existente en el sector siderúrgico comunitario, es fundamental que, salvo por el incremento de capacidad derivado del aumento de productividad, las reducciones y el cierre no puedan compensarse mediante inversiones que aumenten la capacidad de producción restante de acero líquido y de productos laminados en caliente de las empresas contempladas por el plan en cuestión, durante un período de cinco años a contar desde la fecha en que tenga lugar la última reducción de capacidad de producción o el último pago de las ayudas para las inversiones incluidas en el programa si esta última es posterior.
VI La ayuda de funcionamiento deberá limitarse a lo estrictamente necesario. Por consiguiente, en los casos en que los ingresos obtenidos con las ventas superen los importes previstos, el importe adicional se destinará a reducir el endeudamiento a cargo del IRI y, por lo tanto, a reducir el importe de las ayudas. Por el contrario, en los casos en que los ingresos sean inferiores a lo previsto, el aumento paralelo del importe de las ayudas podría considerarse cubierto por las contrapartidas mencionadas, en particular, por el cierre de las instalaciones de Bagnoli, siempre que no rebase un límite máximo de 750 000 millones de liras italianas.
Cabe señalar al respecto que el respeto riguroso por parte de Italia su compromiso de vender el 100 % del capital de las empresas objeto de la privatización y de llevar a cabo esta última por todo el año, no sólo contribuirá al éxito del plan de privatización y reestructuración gracias a su ejecución en las condiciones y plazos previstos, sino a que el importe de las ayudas se sitúe por debajo del límite máximo fijado. Para impedir que las sociedades de reciente creación disfruten de una nueva ayuda pública en concepto de traspaso del crédito fiscal a futuros beneficios, las empresas ILP y AST no deberán beneficiarse de créditos fiscales por pérdidas anteriores del grupo ILVA, ya que dichas pérdidas van a cubrirse con las ayudas estatales.
Habrá que velar por que las condiciones de privatización se atengan a unas normas de competencia equitativa. Así pues, es fundamental que las adquisiciones de empresas o la toma de participaciones mayoritarias por parte de inversores privados no se financien mediante ayudas estatales. Además, deberán estar abiertas a todos los interesados y no estar sujetas a condiciones discriminatorias. No basta con que durante el período de privatización y reestructuración la ayuda autorizada permita a ILP y AST recuperar su viabilidad en la fecha fijada para el final de dicho proceso (finales de 1994).
Hay que garantizar también que estas empresas siderúrgicas no obtengan ventajas injustas sobre el resto de empresas del sector como consecuencia de las medidas de reestructuración, lo que puede ocurrir si sus gastos financieros netos son inferiores al 3,5 % y al 3,2 % respectivamente de su volumen de negocios anual, cifra en que se sitúa la media de las empresas siderúrgicas comunitarias en el subsector de los productos planos en acero ordinario y en el de los productos de acero inoxidable, respectivamente. En este caso concreto, el endeudamiento del grupo ILVA transferido a las mencionadas empresas deberá situarse en un nivel lo suficientemente elevado como para que los gastos financieros netos que puedan derivarse de él se ajusten a la media comunitaria ya citada.
La Comisión deberá garantizar además que, sin perjuicio de la financiación del plan de privatización y de reestructuración, toda financiación en concepto de préstamos a las empresas bajo control se otorga en condiciones normales de mercado. Asimismo, que las nuevas deudas contraídas con el Estado no serán de un trato preferente ni se condonarán. Por último, habrá que velar por que la ayuda autorizada no se utilice con fines de competencia desleal y no afecte a las condiciones de los intercambios en la industria siderúrgica de la Comunidad en una medida incompatible con el interés común.
VII La aplicación de la presente Decisión exige que la Comisión vigile muy de cerca la ejecución del plan en cuestión hasta su completa aplicación. Para lograr este control, el Gobierno italiano deberá colaborar estrechamente y remitir a la Comisión informes semestrales con información detallada sobre: - las reducciones de capacidad de producción; - las inversiones; - las reducciones de plantilla; - la producción y sus consecuencias sobre el mercado; - los resultados financieros; - la privatización; - la creación de nuevas empresas. Los informes tendrán carácter semestral. El primero deberá obrar en poder de la Comisión el 15 de marzo de 1994 y el último el 15 de septiembre de 1998.
A fin de que los Estados miembros puedan efectuar un seguimiento de la ejecución del plan y del pago de las ayudas correspondientes, la Comisión, tomando como base la información facilitada por el Gobierno italiano, elaborará informes semestrales que remitirá al Consejo, a más tardar, el 1 de mayo y el 1 de noviembre respectivamente, al objeto de que este último pueda deliberar, si lo juzga oportuno. Si la empresa beneficiaria con arreglo al artículo 95 del Tratado contemplara la posibilidad de realizar inversiones que generen capacidad de producción o que la amplíen, la Comisión informará al Consejo basándose en un informe en el que se explicarán las medidas financieras y se demostrará que no median ayudas estatales.
Además del sistema de control basado en los informes remitidos por el Gobierno italiano, la Comisión podrá efectuar los controles que considere oportunos en las empresas beneficiarias, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del Tratado, para comprobar la veracidad de la información antes mencionada y, en particular, el cumplimiento de las condiciones fijadas en la presente Decisión. A este respecto, si algún Estado miembro denunciara a la Comisión que, gracias a las ayudas estatales la empresa puede aplicar precios más bajos, la Comisión abrirá una investigación en particular, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del Tratado.
Si basándose en la información recibida, la Comisión llegara a la conclusión de que no se han respetado las condiciones establecidas en sus decisiones con arreglo al artículo 95, podrá exigir que se suspendan los pagos de las ayudas o se reembolsen las ayudas ya pagadas. Si Italia incumpliera las obligaciones que le incumben en virtud de la presente Decisión, sería de aplicación el artículo 88 del Tratado. Por otro lado, si basándose en los informes de los Estados miembros, la Comisión llegara a la conclusión de que se han modificado de manera significativa los datos financieros utilizados para evaluar la viabilidad, podrá solicitar que dichos informes se remitan trimestralmente y exigir a Italia que adopte las medidas oportunas para reforzar las medidas de reestructuración de la empresa beneficiaria de las ayudas.
La Comisión podrá decidir que el control se efectúe basándose en informes trimestrales. Asimismo, podrá tomar la decisión de encargar los servicios de un experto independiente, seleccionado con el acuerdo del Gobierno italiano, para analizar los resultados el control y comunicar sus conclusiones a los Estados miembros. VIII Considerando lo anteriormente expuesto, la Comisión puede autorizar las ayudas mencionadas en aplicación del artículo 95 del Tratado, a condición de que se cumplan las condiciones y obligaciones establecidas. Ahora bien, las ayudas que, en virtud de la presente Decisión, se consideran compatibles con el buen funcionamiento del mercado común se han calculado de manera que la empresa recupere su viabilidad de aquí a finales de 1994.
Así pues, si en la fecha señalada no se hubiera restablecido la viabilidad, Italia no podrá solicitar nuevas excepciones, en virtud del artículo 95 del Tratado, para la empresa considerada. La Comisión archivará al mismo tiempo el procedimiento incoado en virtud del apartado 4 del artículo 6 de la Decisión no 3855/91/CECA puesto que las ayudas que lo motivaron han sido autorizadas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Los importes máximos de ayuda que Italia tiene previsto otorgar, directamente o a través de su holding público IRI, al grupo siderúrgico ILVA y, en particular, a ILVA RESIDUA, y que a continuación se indican, pueden considerarse compatibles con el buen funcionamiento del mercado común, siempre y cuando se cumplan las condiciones y obligaciones enunciadas a continuación en los puntos 2 a 5 y se atengan a los artículos 2 a 6: a) una aportación de capital por parte del IRI al grupo ILVA por valor de 650 000 millones de liras italianas; b) asunción por el IRI del endeudamiento residual hasta un máximo de 2,974 billones de liras italianas.
Cuando los ingresos percibidos por las ventas de las empresas sean inferiores a lo previsto, podrá aceptarse un aumento del endeudamiento residual asumido por el IRI, siempre que no rebase el límite máximo de 750 000 millones de liras italianas. Por el contrario, cuando los ingresos obtenidos por las ventas rebasen los importes previstos, el importe adicional se destinará a reducir la deuda a cargo del IRI y, por lo tanto, a reducir el importe de las ayudas; c) el IRI correrá con los gastos de reestructuración y liquidación por un valor máximo de 1,197 billones de liras italianas. 2. Las ayudas han sido calculadas de manera que las empresas recuperen su viabilidad de aquí a finales de 1994.
Si en la fecha señalada no se hubiera restablecido la viabilidad, Italia podrá solicitar nuevas excepciones, con arreglo al artículo 95 del Tratado CECA, para la empresa considerada. 3. Las ayudas autorizadas no se utilizarán para llevar a cabo prácticas competitivas desleales. 4. Italia respetará rigurosamente su compromiso de vender el 100 % del capital de las empresas objeto de la privatización y de llevar a cabo esta última por todo el año 1994. 5. Sin perjuicio de la financiación del plan de privatización y reestructuración autorizado por la Comisión y recogido en la presente Decisión, toda concesión de préstamos a la empresa se hará en condiciones normales de mercado.
Las deudas contraídas por el grupo ILVA con el Estado no serán objeto de un trato preferente ni se condenarán. Artículo 2 Italia velará por que el grupo ILVA: 1) proceda al cierre total y definitivo de las instalaciones de laminados en caliente de Bagnoli; 2) reduzca de forma irreversible la capacidad de producción de productos acabados laminados en caliente de Tarento en 1,2 millones de toneladas mediante la eliminación de dos hornos de recalentado, uno en el tren de laminación de bandas anchas no 1 y otro en el tren de laminación de chapas gruesas, respectivamente; 3) reduzca su capacidad de producción en 0,5 millones de toneladas anuales mediante la eliminación de un horno de recalentado en el tren de laminación no 2 de Tarento o mediante el desmantelamiento de otras instalaciones italianas, siempre que éstas hayan fabricado regularmente productos laminados en caliente hasta la fecha de la privatización y pertenezcan al nuevo propietario de ILP.
Esta reducción deberá llevarse a cabo en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del contrato de venta; 4) cierre las instalaciones de Bagnoli mediante su desmantelamiento o venta en el exterior de Europa; 5) no incremente su capacidad restante de producción de acero líquido y de productos acabados laminados en caliente como consecuencia del plan de reestructuración, salvo por un aumento de la productividad, durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha en que tenga lugar el último cierre o el último pago de las ayudas para las inversiones incluidas en el programa.
Artículo 3 1. Las adquisiciones de empresas por parte de inversores privados no se financiarán mediante ayudas estatales. Dichas adquisiciones deberán estar abiertas a todos los interesados y no estar sujetas a condiciones discriminatorias. 2. Los ingresos percibidos por la venta de las empresas del grupo ILVA se destinarán íntegramente a reducir el endeudamiento del grupo. 3. El nivel de los gastos financieros derivados de las deudas asumidas por las nuevas empresas ILVA Laminati piani (ILP) y Acciai speciali Terni Srl (AST), deberá situarse al inicio en un 3,5 % y en un 3,2 % del volumen de negocios anual, respectivamente.
4. Las empresas ILP y AST no podrán beneficiarse de los créditos fiscales por pérdidas anteriores del grupo ILVA ya cubiertas por las ayudas estatales. 5. Las empresas beneficiarias aplicarán, todas las medidas previstas en el plan de reestructuración del grupo ILVA comunicado a la Comisión, dentro del calendario fijado en el mismo. Artículo 4 1. Italia cooperará plenamente en el seguimiento de lo dispuesto en la presente Decisión, del siguiente modo: a) dos veces al año, a más tardar el 15 de marzo y el 15 de septiembre, respectivamente, el Gobierno italiano presentará a la Comisión informes detallados sobre las empresas beneficiarias de las ayudas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 95 del Tratado CECA.
El primer informe deberá obrar en poder de la Comisión el 15 de marzo de 1994, a más tardar, y el último el 15 de septiembre de 1998, a más tardar, salvo si la Comisión adoptará decisión en contrario; b) los informes contendrán todos los datos necesarios para que la Comisión pueda vigilar la aplicación del plan de privatización y reestructuración y, en particular, los oportunos datos financieros que permitan a la Comisión verificar si se cumplen las condiciones establecidas. Los informes recogerán la información solicitada en el Anexo adjunto, que la Comisión se reserva el derecho de modificar a la luz de la experiencia obtenida durante el proceso de seguimiento.
Corresponde a Italia obligar a las empresas beneficiarias a que revelen toda aquella información que se considere oportuna y que, en otras circunstancias, se consideraría confidencial. 2. Basándose en los informes, la Comisión elaborará informes semestrales que presentará al Consejo, a más tardar el 1 de mayo y el 1 de noviembre, respectivamente, al objeto de este último pueda deliberar, si lo juzga oportuno. Si la empresa beneficiaria de una ayuda en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 del Tratado CECA contemplara la posibilidad de realizar inversiones que generen capacidad de producción o la amplíen, la Comisión informará al Consejo basándose en un informe en el que se explicarán las medidas financieras y se demostrará que no median ayudas estatales.
Artículo 5 1. La Comisión podrá decidir en todo momento que los informes contemplados en el apartado 1 del artículo 4 sean trimestrales y, asimismo, que un experto independiente, seleccionado con el acuerdo del Gobierno italiano, analice los resultados del seguimiento, emprenda cualquier investigación necesaria e informe al Consejo. 2. La Comisión podrá efectuar los controles que considere oportunos en las empresas beneficiarias, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del Tratado CECA, para comprobar la veracidad de la información contemplada en el apartado 1 del artículo 4 y, en particular el cumplimiento de las condiciones fijadas en la presente Decisión.
A este respecto, si algún Estado miembro denunciara a la Comisión que, gracias a las ayudas estatales, alguna de las empresas puede aplicar precios más bajos, la Comisión podrá abrir una investigación, en particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del Tratado CECA. 3. Con ocasión del estudio de los informes contemplados en el apartado 1 del artículo 4, la Comisión se cerciorará de que se cumplen, en particular, las obligaciones previstas en el apartado 5 del artículo 1. Artículo 6 1. Sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer en virtud de lo dispuesto en el Tratado CECA, la Comisión, basándose en la información recibida, podrá exigir que se suspendan los pagos de las ayudas o se reembolsen las ayudas ya pagadas, siempre que considere que no se cumplen las condiciones establecidas en la presente Decisión.
Si el Gobierno italiano incumpliera las obligaciones que le incumben en virtud de tal decisión, sería de aplicación el artículo 88 del Tratado CECA. 2. Si, basándose en los informes remitidos por el Gobierno italiano, la Comisión llegara a la conclusión de que se han modificado de manera significativa los datos financieros utilizados para evaluar la viabilidad, podrá solicitar que los informes contemplados en el apartado 1 del artículo 4 se presenten trimestralmente y, asimismo, podrá exigir a Italia que adopte las medidas oportunas para reforzar las medidas de reestructuración de la empresa beneficiaria de las ayudas.
Artículo 7 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1994. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO no L 86 de 31. 3. 1989, p. 76. (2) DO no L 61 de 10. 3. 1990, p. 19. (3) DO no L 9 de 15. 1. 1992, p. 16. (4) DO no L 362 de 31. 12. 1991, p. 57. ANEXO Obligaciones que fija la Comisión en materia de información a) Reducción de capacidad de producción - Fecha (o fecha prevista) de cese de la producción, - fecha (o fecha prevista) de desmantelamiento (1) de las pertinentes instalaciones, - si se venden las instalaciones, fecha (o fecha prevista) de venta, identidad y país del adquirente, - precio de venta. b) Inversiones - Información detallada de las inversiones realizadas, - fecha de realización, - coste de la inversión, fuentes de financiación e importe total de las posibles ayudas, - fecha de pago de las ayudas. c) Reducción de plantilla - Número de empleos eliminados y calendario de eliminación, - coste total, - desglose de la financiación de los gastos. d) Producción y consecuencias para el mercado - Producción mensual de acero en bruto y productos acabados, desglosada por categorías, - productos vendidos: volumen, precios y mercados. e) Datos financieros - Evolución de los coeficientes financieros más significativos, para comprobar que se avanza en el terreno de la viabilidad (los resultados y coeficientes financieros se facilitarán de manera que puedan compararse con el plan de reestructuración financiero de la empresa), - volumen de gastos financieros, - información detallada sobre las ayudas recibidas, los costes cubiertos y el correspondiente calendario, - condiciones de todo posible préstamo nuevo (independientemente del origen). f) Privatización - Precio de venta y trato del pasivo existente, - destino de los beneficios de la venta, - fecha de venta, - situación financiera de la empresa en la fecha de venta. g) Creación de una empresa nueva o de nuevas plantas que generen un aumento de la capacidad productiva - Identidad de todos los participantes, ya sean del sector privado o del público, - fuentes de financiación para la creación de la empresa nueva o de nuevas plantas, - condiciones de la participación accionarial del sector privado y el sector público, - estructura gestora de la empresa nueva.
(1) Según se define en la Decisión no 3010/91/CECA de la Comisión (DO no L 286 de 16. 10. 1991, p. 20).