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94/260/CECA: Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 1994, relativa a las ayudas que Alemania tiene previsto conceder a la empresa siderúrgica Sächsische Edelstahlwerke GmbH, Freital/Sajonia (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

CELEX
31994D0260
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1994-04-12
In force since
1994-04-13
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

94/260/CECA: Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 1994, relativa a las ayudas que Alemania tiene previsto conceder a la empresa siderúrgica Sächsische Edelstahlwerke GmbH, Freital/Sajonia (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 112 de 03/05/1994 p. 0071 - 0076 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de abril de 1994 relativa a las ayudas que Alemania tiene previsto conceder a la empresa siderúrgica Saechsische Edelstahlwerke GmbH, Freital/Sajonia (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (94/260/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, los párrafos primero y segundo de su artículo 95, Previa consulta al Comité consultivo y con el dictamen unánime del Consejo, Considerando lo que sigue:

I El sector siderúrgico de la Comunidad atraviesa actualmente su momento más difícil desde la primera mitad de la década de los años ochenta. Las dificultades se deben a la pérdida de ritmo general que padece la economía, que ha repercutido notablemente sobre la industria en general y el sector siderúrgico en particular, y en un acusado desequilibrio entre la oferta y la demanda, con la correspondiente caída de los precios. A ello hay que añadir la atonía general del mercado internacional, la presión importadora y el conflicto surgido frente a Estados Unidos, que ha afectado a una parte importante de las exportaciones de la Comunidad hacia ese mercado.

Todos estos factores acumulados han agravado la situación financiera de casi todas las empresas siderúrgicas de la Comunidad. II El 18 de enero de 1993, Alemania notificó a la Comisión un plan del holding público Treuhandanstalt, encargado de la privatización de las empresas estatales de la antigua República Democrática Alemana, para otorgar ayudas a la empresa siderúrgica Saechsische Edelstahlwerke GmbH Freital/Sajonia (SEW Freital) dentro de su proceso de privatización, solicitando el recurso al artículo 95 del Tratado en el caso de las ayudas que no puedan autorizarse en virtud de la Decisión no 3855/91/CECA de la Comisión (1) (Directrices de ayudas a la siderurgia).

Esta empresa, fundada en el siglo XIX y que, desde la unificación económica, monetaria y social de Alemania, en junio de 1990, pertenece al Treuhandanstalt, se puso en venta mediante una convocatoria de ofertas abierta e incondicional. Cinco empresas se mostraron interesadas en adquirir SEW Freital. Tras una serie de conversaciones entre el Treuhandstalt y las cinco empresas solicitantes, se mantuvieron hasta octubre de 1992 negociaciones contractuales concretas con tres de ellas. Una de estas empresas retiró su oferta en agosto de 1992 y otra no pudo presentar un proyecto financiero sólido.

La empresa privada West-German Boschgotthardshuette O. Breyer GmbH (BGH) quedó como única licitadora. El contrato de compra se firmó en diciembre de 1992, supeditado, entre otros aspectos, a la autorización de la Comisión. A través de este contrato, SEW Freital ha sido absorbido por el holding SEW Edelstahl GmbH & Co. que pertenece íntegramente a BGH. El plan del adquirente prevé reducir la capacidad de producción de laminados en caliente en, al menos, 160 000 toneladas anuales (47 %), y una reducción de la capacidad de producción de acero en bruto de 100 000 toneladas (33 %), en relación a la capacidad existente a 1 de julio de 1990.

La empresa cerrará todas las actuales instalaciones de fabricación de laminados en caliente, sustituyéndolas por un tren de barras comerciales, con una capacidad de 180 000 toneladas anuales, de las cuales una parte será suministrada por BGH sin cargas para la empresa. Cerrará el resto de sus instalaciones para la producción de acero en bruto, sustituyéndolas por un horno de arco eléctrico con una capacidad de producción de 200 000 toneladas anuales. La reducción de capacidad productiva irá acompañada de una importante reducción de la plantilla, un 49 %. El plan de privatización contiene elementos incompatibles con el Tratado y las disposiciones de las Directrices de ayudas a la siderurgia.

La Comisión calcula que las ayudas se elevan a un máximo de 274 millones de marcos alemanes, con el siguiente desglose: - un máximo de 34 millones de marcos alemanes para cubrir los gastos sociales derivados del despido de 1 056 de los 2 166 trabajadores; - un máximo de 189 millones de marcos alemanes para cubrir las deudas acumuladas durante la privatización; - un máximo de 42 millones de marcos alemanes que el Treuhandanstalt pagará a la empresa para gastos de mantenimiento y reparación de las instalaciones; - un máximo de 9 millones de marcos alemanes con los que el Treuhandanstalt garantizará la valoración de determinados activos.

Además, la Comisión ha autorizado, en virtud de las directrices de ayudas a la siderurgia, ayudas de inversión por un importe máximo de 47,8 millones de marcos alemanes, una desgravación fiscal de 12,8 millones de marcos alemanes y la garantía de hasta el 80 % de préstamos para inversión por un importe de 100,8 millones de marcos alemanes. III La Comisión considera que el plan de reestructuración en que se basa el acuerdo de compra es viable, puesto que un inversor privado, con experiencia en el sector siderúrgico, está dispuesto a arriesgar un volumen importante de su propio capital.

El mencionado inversor, seleccionado a través de una convocatoria de ofertas abierta e incondicional, se ha mostrado dispuesto a asumir el riesgo de la futura viabilidad de la empresa sin otras ayudas que las previstas en el acuerdo de compra. IV La difícil situación que atraviesa el mercado siderúrgico comunitario ha supuesto una amenaza para el sector en diversos Estados miembros, como Alemania. Dotar al sector siderúrgico de la antigua República Democrática Alemana de una estructura saneada y económicamente viable favorece el logro de los objetivos fijados en el Tratado, en concreto, en sus artículos 2 y 3.

A juicio de la Comisión, las medidas para la concesión de ayudas estatales propuestas por Alemania son necesarias para alcanzar dichos objetivos. Por consiguiente, la Comisión se encuentra ante una situación no prevista específicamente en el Tratado. Por ello, con carácter excepcional, ha de recurrirse al párrafo primero del artículo 95 del Tratado, a fin de que la Comunidad pueda alcanzar los objetivos establecidos en los artículos antes mencionados. Al mismo tiempo, es preciso no obstante garantizar que la ayuda autorizada se circunscriba a lo estrictamente necesario y no afecte negativamente al desarrollo del comercio en la Comunidad, hasta extremos contrarios al interés general, más aún dadas las actuales dificultades que atraviesa el mercado siderúrgico de la Comunidad.

Por tanto, es importante que se adopten las oportunas medidas complementarias, que guarden proporción con el importe de las ayudas que, excepcionalmente, se autorizan, de manera que se contribuya de manera significativa al ajuste estructural que necesita el sector. V Es preciso que la reducción de capacidad de producción propuesta en el plan sea definitiva e irreversible, de tal manera que esa capacidad deje de contribuir a la depresión del mercado siderúrgico comunitario. Las instalaciones cerradas deberán desmantelarse o venderse para ser utilizadas en el exterior de Europa. Además, el plan de reestructuración no debe generar ningún incremento de la capacidad restante de producción de acero líquido y de productos acabados laminados en caliente según el plan de reestructuración objeto de las ayudas, salvo el derivado del aumento de la productividad, durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha en que tenga lugar la última reducción de capacidad de producción o, si fuera posterior, la del último pago de las ayudas a las inversiones incluidas en el plan para garantizar que la reducción del actual desequilibrio existente entre la oferta y la demanda en el mercado siderúrgico de la Comunidad sea efectiva y con efectos a largo plazo.

Asimismo, es esencial que se cumpla estrictamente con el calendario de cierres previsto en el plan de reestructuración. VI No basta con que, durante el período de reestructuración, la ayuda autorizada permita a la empresa recuperar su viabilidad; la ayuda debe limitarse a lo estrictamente necesario. A ese respecto, hay que garantizar también que la empresa no obtenga ventajas injustas sobre el resto de empresas del sector como consecuencia de las medidas de reestructuración, lo que puede ocurrir si, en un principio, sus gastos financieros son inferiores al 3,5 % del volumen de negocios anual, cifra en que se sitúa la media de las empresas siderúrgicas comunitarias.

Asimismo, no se permitirá que la empresa o su sucesor legal solicite deducciones o desgravaciones fiscales por pérdidas anteriores ya cubiertas por ayudas. Es esencial también que cualquier posible nuevo préstamo se otorgue en condiciones normales de mercado y que no se dé ningún trato preferente si se contraen nuevas deudas con el sector público. VII La aplicación de la presente Decisión estará sujeta al seguimiento estricto de la Comisión durante todo el período de reestructuración, hasta finales de 1998. Para que el seguimiento pueda ser eficaz, la Comisión precisará de la plena y estrecha colaboración del Gobierno alemán, a quien se impondrán obligaciones de información claras y estrictas.

En concreto, habrá que vigilar muy de cerca: - la reducción de la capacidad de producción; - la concesión de ayudas según lo previsto en el plan de privatización, y el origen y los términos y condiciones de toda posible financiación adicional a lo previsto en dicho plan; - las inversiones; - la reducción de plantilla; - la producción y los efectos sobre el mercado; - los resultados financieros. La Comisión presentará al Consejo informes semestrales de la situación. Es preciso, además, que las ayudas no sirvan para la realización de prácticas competitivas desleales. La Comisión podrá efectuar controles in situ, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del Tratado, para comprobar la información recibida y, en particular, el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización de las ayudas.

A ese respecto, si algún Estado miembro denunciara a la Comisión que gracias a las ayudas estatales la empresa puede aplicar precios más bajos, la Comisión abriría una investigación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del Tratado. Al mismo tiempo, si la Comisión, basándose en la información recibida, considerara que no se cumplen las condiciones establecidas en su Decisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 95 del Tratado, podrá exigir que se suspendan los pagos de las ayudas o se reembolsen las ayudas ya pagadas. Si algún Estado miembro incumpliera tal decisión sería de aplicación el artículo 88 del Tratado.

La Comisión podrá decidir que los informes sean trimestrales. Asimismo, podrá decidir que un experto independiente, seleccionado con el acuerdo del Gobierno alemán, le ayude en su labor de seguimiento. La Comisión, en el ejercicio de todas sus facultades, garantizará que la empresa beneficiaria de las ayudas cumpla con las condiciones establecidas en la presente Decisión, comprendido el necesario avance hacia la viabilidad, y el resto de obligaciones que se derivan de la aplicación del Tratado. Si de los informes de seguimiento se desprendieran modificaciones significativas de los datos financieros utilizados para evaluar la viabilidad, la Comisión podrá exigir que se adopten las medidas oportunas para reforzar las medidas de reestructuración.

VIII La aplicación del artículo 95 del Tratado para autorizar ayudas estatales es excepcional, dado lo dispuesto en la letra c) del artículo 4 de dicho Tratado. Considerando lo anteriormente expuesto, la Comisión puede autorizar las ayudas en el caso que nos ocupa, con carácter extraordinario, a condición de que se cumplan las condiciones y obligaciones establecidas. Ahora bien, las ayudas que ahora se autorizan, con las que se pretende restablecer la viabilidad de aquí a 1997, han de considerarse las últimas. Si en la fecha señalada no se hubiera restablecido dicha viabilidad, Alemania no podrá solicitar nuevas excepciones, en virtud del artículo 95 del Tratado, para la empresa considerada, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 1. Los importes máximos de ayuda que Alemania tiene previsto otorgar a Saechsische Edelstahlwerke GmbH Freital/Sajonia y que a continuación se indican, pueden considerarse compatibles con el funcionamiento del mercado común, siempre y cuando se cumplan las condiciones y obligaciones establecidas en los artículos 2 a 5: - 34 millones de marcos alemanes para cubrir los gastos sociales derivados del despido de 1 056 trabajadores; - 189 millones de marcos alemanes para cubrir las deudas acumuladas durante la privatización; - 42 millones de marcos alemanes para gastos de mantenimiento y reparación de las instalaciones; - 9 millones de marcos alemanes con los que el Treuhandanstalt garantiza la valoración de determinados activos.

2. Las ayudas han sido calculadas a fin de que la empresa recupere su viabilidad a finales de 1996. Si en la fecha señalada no se hubiera restablecido la viabilidad, Alemania no podrá solicitar nuevas excepciones, con arreglo al artículo 95 del Tratado CECA, para la empresa considerada. 3. Las ayudas autorizadas no se utilizarán para llevar a cabo prácticas competitivas desleales. 4. Sin perjuicio de las ayudas contempladas en el presente artículo, otorgadas con arreglo al plan de privatización, toda concesión de préstamos a la empresa se hará en condiciones normales de mercado; la empresa beneficiaria no podrá gozar de moratorias para sus deudas ni recibir trato preferente en relación con sus deudas con el Estado.

Artículo 2 1. Se eliminará definitivamente la siguiente capacidad de producción: - se suprimirán el actual tren de productos semiacabados laminados en caliente, de una capacidad de 90 000 toneladas anuales, el tren de perfiles medios, de una capacidad de 170 000 toneladas anuales, y el tren de perfiles ligeros, de una capacidad de 80 000 toneladas anuales, y se sustituirán por un tren de barras comerciales, de una capacidad de 180 000 toneladas anuales, una parte de las cuales procedente de la planta de BGH en Siegen; - se cerrarán las instalaciones existentes para la producción de acero en bruto, de una capacidad de 300 000 toneladas anuales, y se sustituirán por un horno de arco eléctrico, de una capacidad de 200 000 toneladas anuales.

2. La eliminación de capacidad deberá haberse producido a finales de 1996, a más tardar. 3. Para garantizar que la eliminación de capacidad prevista en el apartado 1 sea definitiva, las pertinentes instalaciones serán desmanteladas o vendidas en el exterior de Europa. 4. La empresa beneficiaria no incrementará su capacidad restante de acero líquido y de productos acabados laminados en caliente, salvo por un aumento de la productividad, durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha en que tenga lugar la última reducción de capacidad de producción con arreglo al plan o, si fuera posterior, la del último pago de las ayudas a las inversiones con arreglo al plan.

Artículo 3 La aprobación de las ayudas contempladas en el artículo 1 queda además sujeta a las siguientes condiciones: 1) los gastos financieros netos de la nueva empresa serán, como mínimo, del 3,5 % del volumen anual de negocios, en la fecha de privatización; 2) ni la empresa beneficiaria ni su sucesor legal podrán solicitar u obtener deducciones o desgravaciones fiscales por pérdidas anteriores que ya estén cubiertas por ayudas estatales; 3) la empresa beneficiaria aplicará todas las medidas previstas en el plan de reestructuración presentado a la Comisión, dentro del calendario fijado en el mismo.

Artículo 4 1. Alemania cooperará plenamente en el seguimiento de lo dispuesto en la presente Decisión, del siguiente modo: a) dos veces al año, a más tardar el 15 de marzo y el 15 de septiembre, respectivamente, el Gobierno alemán presentará a la Comisión informes completos sobre la empresa beneficiaria y su reestructuración, con arreglo al Anexo adjunto. El primer informe deberá obrar en poder de la Comisión el 15 de marzo de 1994, a más tardar, y el último el 15 de septiembre de 1998, a más tardar, salvo si la Comisión adoptara decisión en contrario; b) los informes contendrán todos los datos necesarios para que la Comisión pueda vigilar el proceso de reestructuración y la creación y empleo de la capacidad de producción; contendrán, asimismo, los oportunos datos financieros que permitan a la Comisión verificar si se cumplen las condiciones y obligaciones establecidas.

Los informes recogerán, como mínimo, la información solicitada en el Anexo adjunto, que la Comisión se reserva el derecho de modificar a la luz de la experiencia obtenida durante el proceso de seguimiento. Corresponderá a Alemania obligar a la empresa beneficiaria a que revele toda aquella información que se considere oportuna y que, en otras circunstancias, se consideraría confidencial. 2. Basándose en los informes, la Comisión elaborará informes semestrales que presentará al Consejo, a más tardar el 1 de mayo y el 1 de noviembre, respectivamente, al objeto de que este último pueda deliberar, si lo juzga oportuno.

Si la empresa beneficiaria contemplara la posibilidad de realizar inversiones que generen capacidad de producción o la amplíen, la Comisión informará al Consejo basándose en un informe en el que se explicarán las medidas financieras y se demostrará que no median ayudas estatales. Artículo 5 1. Siempre que lo considere oportuno para su labor de seguimiento, la Comisión podrá en todo momento decidir que los informes contemplados en el apartado 1 del artículo 4 sean trimestrales. La comisión podrá en todo momento decidir que un experto independiente, seleccionado con el acuerdo del Gobierno alemán, analice los resultados del seguimiento, emprenda cualquier investigación necesaria e informe al Consejo.

2. La Comisión podrá efectuar los controles que considere oportunos en las empresas beneficiarias, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del Tratado CECA, para comprobar la veracidad de la información contemplada en el apartado 1 del artículo 4 y, en particular, el cumplimiento de las condiciones fijadas en la presente Decisión. Si algún Estado miembro denunciara a la Comisión que, gracias a las ayudas estatales, la empresa puede aplicar precios más bajos, la Comisión podrá abrir una investigación, en particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del Tratado CECA. 3.

Con ocasión del estudio de los informes contemplados en el apartado 1 del artículo 4, la Comisión se cerciorará de que se cumplen en particular las obligaciones previstas en el apartado 4 del artículo 1. Artículo 6 1. Sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer en virtud de lo dispuesto en el Tratado CECA, la Comisión, basándose en la información recibida, podrá exigir que se suspendan los pagos de las ayudas o se reembolsen las ayudas ya pagadas, siempre que considere que no se cumplen las condiciones establecidas en la presente Decisión. Si el Gobierno alemán incumpliera las obligaciones que le incumben en virtud tal decisión, sería de aplicación el artículo 88 del Tratado CECA.

2. Al mismo tiempo, si, basándose en los informes mencionados en el apartado 1 del artículo 4, la Comisión llegara a la conclusión de que se han modificado de manera significativa los datos financieros utilizados para evaluar la viabilidad, podrá exigir a Alemania que adopte las medidas oportunas para reforzar las medidas de reestructuración de la empresa beneficiaria de las ayudas. Artículo 7 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1994. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO no L 362 de 31.

12. 1991, p. 57. ANEXO Obligaciones que fija la Comisión en materia de información a) Reducción de capacidad de producción - Fecha (o fecha prevista) de cese de la producción, - fecha (o fecha prevista) de desmantelamiento (1) de las pertinentes instalaciones, - si se venden las instalaciones, fecha (o fecha prevista) de venta, identidad y país del adquirente, - precio de venta. b) Inversiones - Información detallada de las inversiones realizadas, - fecha de realización, - coste de la inversión, fuentes de financiación e importe total de las posibles ayudas, - fecha de pago de las ayudas. c) Reducción de plantilla - Número de empleos eliminados y calendario de eliminación, - coste total, - desglose de la financiación de los gastos. d) Producción y consecuencias para el mercado - Producción mensual de acero en bruto y productos acabados, desglosada por categorías, - productos vendidos: volumen, precios y mercados. e) Datos financieros - Evolución de los coeficientes financieros más significativos, para comprobar que se avanza en el terreno de la viabilidad (los resultados y coeficientes financieros se facilitarán de manera que puedan compararse con el plan de reestructuración financiero de la empresa), - volumen de gastos financieros, - información detallada sobre las ayudas recibidas, los costes cubiertos y el correspondiente calendario, - condiciones de todo posible préstamo nuevo (independientemente del origen). f) Privatización - Precio de venta y trato del pasivo existente, - destino de los beneficios de la venta, - fecha de venta, - situación financiera de la empresa en la fecha de venta. g) Creación de una empresa nueva o de nuevas plantas que generen un aumento de la capacidad productiva - Identidad de todos los participantes, ya sean del sector privado o del público, - fuentes de financiación para la creación de la empresa nueva o de nuevas plantas, - condiciones de la participación accionarial del sector privado y el sector público, - estructura gestora de la empresa nueva.

(1) Según se define en la Decisión no 3010/91/CECA de la Comisión (DO no L 286 de 16. 10. 1991, p. 20).

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