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94/266/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, relativa a la ayuda propuesta en favor de SST- Garngesellschaft mbH, Turingia (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31994D0266
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1993-12-21
In force since
1994-02-08
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

94/266/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, relativa a la ayuda propuesta en favor de SST- Garngesellschaft mbH, Turingia (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 114 de 05/05/1994 p. 0021 - 0024 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1993 relativa a la ayuda propuesta en favor de SST-Garngesellschaft mbH, Turingia (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (94/266/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Después de haber emplazado a los interesados para que presentasen sus observaciones, de conformidad con dicho artículo 93, y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo que sigue:

I El 6 de abril de 1993, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado con respecto a la propuesta de las autoridades alemanas de conceder una ayuda por valor de 4 669 000 marcos alemanes a SST-Garngesellschaft mbH (SST), empresa familiar situada en Brattendorf, en el Estado federado de Turingia, para cubrir parte de los costes de las nuevas instalaciones de fabricación de fibra cortada de poliéster. Toda la producción de la nueva planta se destinará a la fábrica de hilados de la empresa para la fabricación de hilo de poliéster especializado, que no se produce en ninguna otra parte de la Comunidad.

La intensidad global de la ayuda es del 30,2 % y los costes totales de la inversión ascienden a 15 460 000 marcos alemanes. Pese a que la ayuda propuesta se concedería en el marco de regímenes de ayudas regionales que ya han sido autorizados por la Comisión, la propuesta no se notificó debidamente a la Comisión en el sentido del apartado 3 del artículo 93, de conformidad con los requisitos de notificación establecidos en las directrices sobre ayudas al sector de las fibras sintéticas (1) (en lo sucesivo «las directrices »). Al decidir incoar el procedimiento, la Comisión tenía dudas en cuanto a si la ayuda era necesaria para compensar las desventajas económicas derivadas de la división de Alemania, tal y como afirmaban las autoridades alemanas.

Por otra parte, la inversión subvencionada podría dar lugar a un aumento de la capacidad de producción, en lugar de la reducción sustancial que se exige en las directrices. Se informó al Gobierno alemán de la decisión de la Comisión mediante carta de 19 de abril de 1993, y a los demás interesados mediante la publicación de dicha carta (2). II El Gobierno alemán presentó sus observaciones en sus cartas de 7 de junio, 14 de julio y 2 de diciembre de 1993, así como en las reuniones mantenidas con la Comisión los días 7 de julio, 6 de octubre y 30 de noviembre de 1993. Las autoridades alemanas señalaron que, antes de la unificación económica y monetaria con la República Federal de Alemania, que tuvo lugar el 1 de julio de 1990, el control de la producción de fibras sintéticas y de las decisiones de inversión en la antigua República Democrática Alemana (RDA) correspondía principalmente a una única organización, el « Chemiefaserkombinat Wilhelm Pieck », de Schwarza.

La producción se limitaba a fibras e hilos de tan sólo tres de los polímeros contemplados en las directrices: poliamida, poliacrilonitrilo y poliéster. La fibra de polipropileno se importaba de Checoslovaquia y Bulgaria en virtud de acuerdos del Comecon. La autoridades alemanas declararon que, entre 1985 y 1989, la producción de fibras sintéticas en la RDA fue la siguiente: Producción "(en toneladas)"" ID="1">Hilo de poliamida> ID="2">42 903> ID="3">46 279> ID="4">48 561> ID="5">53 493> ID="6">54 691"> ID="1">Fibra cortada de poliamida> ID="2">5 634> ID="3">5 970> ID="4">6 066> ID="5">5 253> ID="6">6 289"> ID="1">Hilo de poliéster> ID="2">26 470> ID="3">25 845> ID="4">25 737> ID="5">25 388> ID="6">26 266"> ID="1">Fibra cortada de poliéster> ID="2">43 509> ID="3">35 332> ID="4">43 603> ID="5">42 406> ID="6">44 435"> ID="1">Fibra cortada acrílica> ID="2">36 430> ID="3">36 717> ID="4">35 024> ID="5">48 456> ID="6">58 635"> ID="1">Total > ID="2">154 946> ID="3">150 143> ID="4">158 991> ID="5">174 996> ID="6">190 316"> El nivel de producción de 1989, con una capacidad total de 192 000 toneladas, no experimentó cambios importantes antes de la unión económica y monetaria con la República Federal, el 1 de julio de 1990.

Las autoridades alemanas indicaron que el Chemiefaserkombinat se desintegró tras la unificación, por lo que se intentó reestructurar el sector de las fibras sintéticas en los nuevos Estados federados para desvincular la toma de decisiones sobre inversiones y productos de las limitaciones impuestas por la economía planificada de la antigua RDA y reducir la capacidad de producción, que antes se utilizaba plenamente, al nivel del consumo previsto en los nuevos Estados federados, estimado en unas 150 000 toneladas. Las autoridades alemanas señalaron que la tecnología de las instalaciones controladas por el Chemiefaserkombinat y la estructura económica del sector en general no alcanzaban el nivel del resto de la Comunidad, ya que la gestión de las instalaciones de fabricación no había podido adaptarse a la evolución del mercado ni elaborar una estrategia de inversiones sin un consentimiento político que dependía de factores más amplios, como el desarrollo del sector en el resto del bloque del Este.

Por consiguiente, mientras los fabricantes de fibras sintéticas de la Comunidad habían podido reestructurarse y racionalizar sus actividades mediante el empleo de nuevas tecnologías, desarrollo de nuevos productos y acceso a nuevos mercados, los productores de la antigua RDA no pudieron reaccionar del mismo modo. Por lo tanto, la reestructuración del sector en los nuevos Estados federados requiere la adaptación de las instalaciones de las empresas sucesoras del Chemiefaserkombinat e inversiones de nueva planta por parte de empresas nuevas, como SST. Como ejemplo de la repercusión del control estatal en el sector, las autoridades alemanas mencionaron que los productores de fibras sintéticas en el resto de la Comunidad habían respondido a los cambios de la demanda mediante el incremento progresivo de su capacidad de producción de fibra cortada e hilo continuo de polipropileno (de 104 000 toneladas en 1979 a 549 000 en 1992), mientras que, en la antigua RDA, no se ha comenzado a producir fibra ni hilo de polipropileno.

Además, aunque las autoridades alemanas consideraban demasiado optimistas las previsiones iniciales sobre el alcance de la reducción global de capacidad que resultaría de la reestructuración del sector en los nuevos Estados federados, afirmaban tener la certeza de que este proceso supondría una pesada carga para dichos Estados, con una pérdida importante de puestos de trabajo, lo que crearía graves dificultades económicas y sociales en las regiones afectadas. Conforme a dichas autoridades, el Estado federado de Turingia ha resultado especialmente afectado por la reestructuración de los sectores textil y de fibras sintéticas, con una reducción de más del 85 % de los puestos de trabajo entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1992.

Las autoridades alemanas indicaron que la inversión objeto de examen forma parte de la estrategia de reestructuración del sector de fibras sintéticas en la antigua RDA. Para finales de 1994, el efecto neto de dicha reestructuración, incluida esta inversión, supondrá una reducción de cerca del 25 % de la capacidad total de la antigua RDA. Este total puede desglosarse como sigue con arreglo al tipo de fibra: Capacidad "(en toneladas)"" ID="1">Hilo de poliamida> ID="2">44 875"> ID="1">Hilo de poliéster> ID="2">27 000"> ID="1">Fibra cortada de poliéster> ID="2">39 200"> ID="1">Fibra cortada acrílica> ID="2">20 000"> ID="1">Fibra de polipropileno> ID="2">12 000"> ID="1">Total > ID="2">143 075 "> A continuación figura el desglose del total por empresas: "" ID="1">Maerkische Faser AG> ID="4">30 000> ID="5">20 000"> ID="1">Rhône-Poulenc Rhotex> ID="2">1 875"> ID="1">Thueringischen Faser AG> ID="2">15 000"> ID="1">SST-Garngesellschaft> ID="4">9 200"> ID="1">Hoechst> ID="2">5 000> ID="3">27 000"> ID="1">Lausitzer Teppichfaserwerk> ID="2">23 000> ID="6">12 000"> ID="1">Total > ID="2">44 875> ID="3">27 000> ID="4">39 200> ID="5">20 000> ID="6">12 000"> III La única parte que ha presentado observaciones escritas en el marco del procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado ha sido Apparel, Knitwear & Textiles Alliance.

Dichas observaciones se remitieron al Gobierno alemán mediante carta de 29 de septiembre de 1993, el cual no se pronunció al respecto. Presentó también observaciones orales el International Rayon & Synthetic Fibres Committee. IV Es indudable que se trata de un caso de ayudas a que se refiere el apartado 1 del artículo 92 del Tratado, puesto que permitiría que SST llevara a cabo las inversiones previstas sin tener que soportar todos sus costes. Por otra parte, como existe un comercio intracomunitario en el sector de la fibra cortada de poliéster (aproximadamente 165 000 toneladas de fibras sin transformar en 1992 y 6 000 toneladas de fibra transformada), la ayuda propuesta podría falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros.

El importe total de la ayuda es de 4 669 000 marcos alemanes, y su intensidad del 30,2 %. Consiste en una subvención de 3 410 000 marcos alemanes en el marco del programa conjunto Gobierno Federal/Estados federados para la mejora de las estructuras económicas regionales, para el que la Comisión acaba de autorizar el Vigesimosegundo plan general (3), con una intensidad del 22,08 %, y una desgravación por inversión por valor de 1 259 000 marcos alemanes al amparo del sistema cuya prórroga ha autorizado recientemente la Comisión (4), con una intensidad del 8,14 %. En el caso de ambos regímenes, la intensidad de la ayuda no supera el nivel autorizado por la Comisión.

Sin embargo, como la ayuda beneficiaría a un fabricante de fibras sintéticas, sólo puede considerarse compatible con el mercado común si no afecta negativamente a las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común. Desde 1977 se vienen imponiendo limitaciones a las ayudas al sector de las fibras sintéticas. La versión vigente de las directrices al respecto se refiere a la producción y texturización de cuatro fibras -poliéster, poliamida, acrílico y polipropileno-, con independencia de su uso final, y a su polimerización, cuando ésta se integra con la producción de fibra por la maquinaria utilizada.

En las directrices se expone claramente que las propuestas de concesión de ayudas a productores de fibras sintéticas sólo pueden autorizarse si se prevé una reducción considerable de la capacidad de producción del posible beneficiario. SST no produce en la actualidad fibras sintéticas, por lo que es imposible que reduzca su capacidad. Así pues, la ayuda no cumple los requisitos establecidos en las directrices. Las autoridades alemanas tampoco han aportado argumentos detallados que justifiquen la aplicación de la letra c) del apartado 2 del artículo 92 a las ayudas propuestas. En vista de que se trata de una nueva inversión y de que no se han presentado argumentos convincentes en sentido contrario, no parece haber pruebas de que se necesiten más ayudas para compensar las desventajas económicas derivadas de la división de Alemania que las contempladas en los regímenes autorizados por la Comisión con arreglo al apartado 3 del artículo 92.

Por consiguiente, no procede aplicar la letra c) del apartado 2 del artículo 92. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en las directrices, la Comisión es consciente de la peculiar estructura del sector de las fibras sintéticas en la antigua RDA. Es cierto que el sector se encontraba agrupado bajo el control de una única empresa matriz, el Chemiefaserkombinat, que determinaba el tipo y el alcance de las inversiones y el emplazamiento de las instalaciones de fabricación, por lo que los productores del sector se veían obligados a adaptarse a objetivos políticos, y no a las fuerzas de mercado.

La Comisión reconoce también que este sector no era eficiente ni competitivo en la antigua RDA, dadas las restricciones impuestas por una economía planificada y su separación del mercado, por lo que es preciso reestructurarlo. La Comisión también es consciente de que la inversión para la que se propone esta ayuda regional representaría una contribución importante a la cohesión de la Comunidad. En concreto, permitiría crear 80 puestos de trabajo en una región en la que el nivel de empleo ha disminuido notablemente desde la unificación de Alemania, y que se encuentra entre las regiones que pueden acogerse al objetivo no 1 de los Fondos estructurales a partir de 1994.

Dada su situación socioeconómica (el PIB/PPC per cápita es bastante inferior al 75 % del promedio comunitario), ha de considerarse que Turingia puede recibir ayudas regionales al amparo de la letra a) del apartado 3 del artículo 92. Por consiguiente, la Comisión está dispuesta a tomar en consideración la estrategia de reestructuración del sector de las fibras sintéticas en la antigua RDA a la hora de analizar la propuesta de concesión de ayudas a SST, dado que existe un interés común en mejorar la tasa de utilización de la capacidad de producción de fibras sintéticas en la Comunidad mediante la reducción de dicha capacidad.

Entre 1978 -primer año en el que se impusieron restricciones al sector de las fibras sintéticas en la Comunidad- y 1992, se produjo una reducción de cerca del 25 % de la capacidad total del sector, ya que los productores de fibras sintéticas, en algunos casos con el apoyo de ayudas estatales, se reestructuraron o abandonaron las fibras sintéticas para dedicarse a otras actividades. La reducción no contempla el efecto de la adición de la capacidad de la antigua RDA a partir del 1 de julio de 1990, fecha de la unificación económica y monetaria de Alemania, ni los cambios de la capacidad de producción de fibra de polipropileno que, como ya se ha expuesto, no se fabricaba en la antigua RDA en cumplimiento de acuerdos del Comecon.

Durante este período, la tasa media de utilización de la capacidad de producción comunitaria de fibras sintéticas comprendidas en el ámbito de aplicación de las directrices aumentó de cerca del 63 % en 1977 a aproximadamente el 82 % en 1989. Desde entonces, la tasa media de utilización de la capacidad de producción de la antigua RDA, que había estado sometida al control estatal dentro del Chemiefaserkombinat. La Comisión acepta el argumento de que la estrategia de reestructuración del sector de las fibras sintéticas en la antigua RDA, de la que forma parte la inversión objeto de examen, traerá consigo una reducción neta de capacidad del 25 %, de forma que la capacidad total pasará de 192 000 toneladas a 143 075 toneladas.

Dado que en el resto de la Comunidad se logró una reducción de esta magnitud entre 1977 y 1992, ha de considerarse que se trata de una reducción sustancial y, por lo tanto, de interés común. En vista de todo ello, y sin perjuicio de lo dispuesto en las directrices, la Comisión concluye que la ayuda propuesta para SST-Garngesellschaft es compatible con el mercado común, como elemento específico de la estrategia de reestructuración del sector de las fibras sintéticas en la antigua RDA que permitirá reducir su capacidad a 143 075 toneladas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La concesión de la ayuda por un valor total de 4 669 000 marcos alemanes a SST Garngesellschaft mbH para la creación de instalaciones de fabricación de fibra cortada de poliéster, es compatible con el mercado común y puede acogerse a las medidas contempladas en el programa conjunto Gobierno Federal/Estados federados para la mejora de la estructura económica regional y al programa de desgravación de las inversiones.

Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1993. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO no C 346 de 30. 12. 1992, p. 2. (2) DO no C 210 de 4. 8. 1993, p. 9. (3) Pendiente de publicación en el Diario Oficial. (4) DO no C 71 de 13. 3. 1993, p. 6.

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